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20 mar 2020
Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antes4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el responsable del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional. Podrán ser también convocados los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente, así como, en función de los asuntos a tratar, las autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales, y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.
Ahora4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el Director del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional. Podrán ser también convocados los titulares de aquellos órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente, así como, en función de los asuntos a tratar, las autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales, y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.
Eliminado7. Corresponden al Consejo de Seguridad Nacional, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:
Eliminadoa) Asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la Política de Seguridad Nacional.
Eliminadob) Dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la Política de Seguridad Nacional.
Eliminadoc) Dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis.
Eliminadod) Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional.
Eliminadoe) Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y promover e impulsar sus revisiones.
Eliminadof) Promover e impulsar la elaboración de las Estrategias de segundo nivel que sean necesarias y proceder, en su caso, a su aprobación.
Eliminadog) Aprobar el Informe Anual de Seguridad Nacional antes de su presentación en las Cortes Generales.
Eliminadoh) Impulsar las propuestas normativas necesarias para el establecimiento del Sistema de Seguridad Nacional y la integración dentro del mismo, entre otros sistemas, del Sistema Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis.
Eliminadoi) Podrá conocer de cualquier otro asunto que afecte directamente a la Seguridad Nacional.
Antesj) Realizar aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico, así como las tareas que le pueda encargar el Presidente del Gobierno.
Ahora7. Corresponden al Consejo de Seguridad Nacional, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las establecidas en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Asimismo, podrá conocer de cualquier otro asunto que afecte directamente a la Seguridad Nacional.
Artículo 4▾
Eliminado3. Asistirán asimismo a las reuniones de la Comisión Delegada el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria. En su ausencia actuará como Secretario de la Comisión Delegada el Secretario de Estado de Seguridad.
Antes4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Delegada para Asuntos de Inteligencia los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Los Subsecretarios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Defensa serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada.
Ahora3. Asistirán asimismo a las reuniones de la Comisión Delegada el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria. En su ausencia, actuará como Secretario de la Comisión Delegada el Secretario de Estado de Seguridad.
Párrafo añadido
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Los Subsecretarios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Defensa y el Director del Departamento de Seguridad Nacional serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada.