Saltar al contenido
← Volver
12 mar 2020

Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Eliminadoe) Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, a la que corresponde la coordinación de las relaciones entre las Abogacías del Estado que desempeñen funciones consultivas y las Abogacías del Estado que desempeñen funciones contenciosas; la dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio; la superior coordinación de la actuación de los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos, sin perjuicio de la coordinación que corresponde al Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Central respecto a los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales; así como las demás funciones de coordinación que el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado le encomiende, y la función de inspección o auditoría de la Abogacía General del Estado y sus unidades y Abogados del Estado dependientes.
AntesIgualmente, corresponde a esta Subdirección General la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de la Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.
Ahorae) Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, a la que corresponde la coordinación de las relaciones entre las Abogacías del Estado que desempeñen funciones consultivas y las Abogacías del Estado que desempeñen funciones contenciosas; la dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio; la dirección, coordinación y gestión económica de las costas procesales a favor del Estado, así como las demás funciones de coordinación que el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado le encomiende, y la función de inspección o auditoría de la Abogacía General del Estado y sus unidades y Abogados del Estado dependientes.