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11 mar 2020
Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
Párrafo añadido
d) No obstante a lo establecido en el apartado a), se permitirá el movimiento de los animales de especie bovina, procedentes de comarcas de la zona restringida en las que no se declaran periodo estacionalmente libre en todo el año, cuando se produzca tras la instauración del periodo estacionalmente libre en el resto de la zona restringida, según se publica en la página Web de la Comisión Europea, y siempre antes de que finalice el mismo, y que dichos animales cumplan una de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
i. hayan resultado negativos a una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) realizada sobre una toma de muestra de sangre completa tomada dentro de los 14 días anteriores al movimiento del animal y quedando protegidos con insecticidas/repelentes desde el día de la toma de muestras, o bien.
Párrafo añadido
ii. tengan como destino directo su sacrificio en matadero ubicado en zona restringida frente a los mismos serotipos y los animales no muestren signos clínicos compatibles con la enfermedad en el momento de su movimiento.
Párrafo añadido
En ambos casos los animales deberán ser transportados en vehículos desinsectados antes de su carga.
Artículo 6▾
Eliminado5. La vacunación voluntaria frente a los serotipos 4 y 8 se podrá realizar en aquellos animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina que
Eliminadoa) Estén ubicados en la zona de vacunación preventiva establecida en el anexo III o
Eliminadob) vayan a ser objeto de movimiento intracomunitario a zona restringida por serotipo 4 y 8 para su lidia o movimientos temporales para participar en ferias, mercados o exposiciones en este país, y esté previsto su retorno a origen. En este caso la vacunación deberá ser autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen.
AntesNo obstante lo establecido en el apartado a), las comunidades autónomas que así lo dispongan podrán establecer que la vacunación preventiva en su territorio se realice de forma obligatoria.
Ahora5. La vacunación voluntaria frente a los serotipos 1, 4 y 8 se podrá realizar en aquellos animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina que:
Párrafo añadido
a) estén ubicados en la zona de vacunación voluntaria establecida en el anexo III o
Párrafo añadido
b) vayan a ser objeto de movimiento intracomunitario a zona restringida por serotipo 1, 4 y 8 para su lidia u otros movimientos temporales como participación en ferias, mercados o exposiciones en el país de destino, y esté previsto su retorno a origen. En este caso la vacunación deberá ser autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen.
Párrafo añadido
No obstante lo establecido en el apartado a), las comunidades autónomas que así lo dispongan podrán establecer que la vacunación voluntaria en su territorio se realice de forma obligatoria.
ANEXO I▾
AntesSe considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
AhoraSe considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios:
Eliminadoa) Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Eliminadob) En la provincia de Granada: La comarca veterinaria de Motril (costa de Granada).
Eliminado2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Eliminadoa) Las provincias de Ciudad Real y Toledo.
Eliminadob) En la provincia de Albacete: Las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.
Eliminado3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
Eliminadoa) En la provincia de Ávila: Las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, El Barco de Ávila y Sotillo de la Adrada.
Antes4. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ahoraa) Provincias de Cádiz, Córdoba y Málaga.
Párrafo añadido
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
Párrafo añadido
c) En la provincia de Jaén: la comarca veterinaria de Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén).
Párrafo añadido
d) En la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno de Doñana), Cartaya (Costa Occidental), Cortegana (Sierra Occidental), La Palma del Condado (Condado de Huelva), Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental) y Valverde del Camino (Andévalo Oriental).
Párrafo añadido
e) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).
Párrafo añadido
2) En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Párrafo añadido
a) En la provincia de Cáceres: las comarcas veterinarias de Coria y Valencia de Alcántara.
Párrafo añadido
b) En la provincia de Badajoz: las comarcas veterinarias de Badajoz y Jerez de los Caballeros.
ANEXO II▾
Eliminadoa) Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Antesb) En la provincia de Granada: La comarca veterinaria de Motril (costa de Granada).
Ahoraa) Provincias de Cádiz, Córdoba y Málaga.
Párrafo añadido
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
Párrafo añadido
c) En la provincia de Jaén: la comarca veterinaria de Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén).
Párrafo añadido
d) En la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno de Doñana), Cartaya (Costa Occidental), Cortegana (Sierra Occidental), La Palma del Condado (Condado de Huelva), Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental) y Valverde del Camino (Andévalo Oriental).
Párrafo añadido
e) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).
Eliminadoa) En la provincia de Ciudad Real: Las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
Eliminado3. En la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Antesa) La provincia de Badajoz.
AhoraEn la provincia de Ciudad Real: las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena.
ANEXO III▾
EliminadoZona de vacunación preventiva frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
EliminadoSe considerará zona de vacunación frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
Eliminadoa) En la Comunidad Autónoma de Aragón:
Eliminado1.º En la provincia de Zaragoza: Las comarcas veterinarias de Sos del Rey Católico, Jaca, Ejea de los Caballeros y Zuera.
Eliminado2.º En la provincia de Huesca: Las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñanigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
Eliminadob) En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Eliminado1.º En la provincia de Barcelona: Las comarcas veterinarias de l'Anoia, Bages, Baix Llobregat, Berguedà, Maresme, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.
Eliminado2.º La provincia de Girona.
Eliminado3.º En la provincia de Lleida: Las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Cerdanya, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Segarra, Segriá, Solsonès, Urgell y Vall d'Aran.
Eliminadoc) La Comunidad Foral de Navarra.
Antesd) La Comunidad Autónoma del País Vasco.
AhoraParte A: Zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 4 y 8 del virus de la lengua azul
Párrafo añadido
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 4 y 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
Párrafo añadido
1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
Párrafo añadido
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
Párrafo añadido
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñanigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
Párrafo añadido
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
Párrafo añadido
a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.
Párrafo añadido
b) La provincia de Girona.
Párrafo añadido
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.
Párrafo añadido
3. La Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
Párrafo añadido
Parte B: Zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul
Párrafo añadido
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
Párrafo añadido
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Párrafo añadido
a) En la provincia de Huelva: la comarca de Aracena (Sierra Oriental).
Párrafo añadido
b) En la provincia de Jaén: las comarcas veterinarias de Alcalá la Real (Montes Occidentales), Beas de Segura (Sierra Segura), Cazorla (Sierra de Cazorla), Huelma (Sierra Mágina), Jaén (Campiña de Jaén), Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén), Santiesteban del Puerto (El Condado) y Úbeda (La Loma).
Párrafo añadido
c) En la provincia de Sevilla: la comarca de Cazalla de la Sierra (Sierra Norte).
Párrafo añadido
2. En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Párrafo añadido
En la provincia de Badajoz: las comarcas veterinarias de Azuaga, Castuera, Don Benito, Herrera del Duque, Mérida y Zafra.
Párrafo añadido
Parte C: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
Párrafo añadido
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
Párrafo añadido
1. En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Párrafo añadido
En la provincia de Badajoz: las comarcas veterinarias de Badajoz y Jerez de los Caballeros.
Párrafo añadido
Parte D: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
Párrafo añadido
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
Párrafo añadido
1. En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Párrafo añadido
En la provincia de Cáceres: las comarcas veterinarias de Cáceres, Logrosán (Zorita), Navalmoral de la Mata, Plasencia y Trujillo.
Párrafo añadido
2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Párrafo añadido
a) Las provincias de Ciudad Real y Toledo.
Párrafo añadido
b) En la provincia de Albacete: las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.