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10 mar 2020

Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
AntesLas disposiciones de la presente ley foral se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Foral de Navarra, con al menos un año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
AhoraLas disposiciones de esta ley foral se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Foral de Navarra, con al menos más de medio año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 12
AntesLas familias monoparentales o en situación de monoparentalidad tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa en Navarra a las familias numerosas en materia fiscal.
AhoraLas familias monoparentales o en situación de monoparentalidad tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa fiscal a las familias numerosas en aquellos tributos en los que la Comunidad Foral de Navarra dispone de competencias normativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Económico.