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10 mar 2020

Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 39
Antese) El incumplimiento de las normas relativas a documentación e información establecidas obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor. En particular el incumplimiento de la normativa sobre hojas de reclamaciones.
Ahorae) El incumplimiento de las normas relativas a documentación e información establecidas obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor.
Párrafo añadido
r) El incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los consumidores y usuarios, en soporte duradero, información sobre la dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico para que puedan interponer sus quejas y reclamaciones, debiendo quedar constancia de las mismas en un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero; así como el incumplimiento de la obligación de dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo máximo de un mes desde su presentación.
Artículo 40
EliminadoLas infracciones se calificarán de leves, graves o muy graves en función de la concurrencia de los siguientes criterios:
Eliminadoa) Daño o riesgo para la salud o seguridad de los consumidores.
Eliminadob) Lesión de los intereses económicos de los consumidores.
Eliminadoc) Grado de vulnerabilidad de los destinatarios del producto o servicio.
Eliminadod) Número de afectados.
Eliminadoe) Alteración social producida.
Eliminadof) Cuantía del beneficio ilícito obtenido, en relación con el valor del bien o servicio.
Eliminadog) Concurrencia de dolo o culpa.
Eliminadoh) Posición en el mercado del infractor.
Eliminadoi) Existencia o no de reincidencia y, en su caso, reiteración de la conducta infractora.
Antesj) Volumen de ventas del infractor.
Ahora1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se calificarán de leves, salvo que deban serlo como graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Párrafo añadido
2. Se calificarán como graves las infracciones cuando concurran uno de los siguientes criterios, y como muy graves cuando concurran dos o más de ellos:
Párrafo añadido
a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.
Párrafo añadido
b) Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.
Párrafo añadido
c) Negligencia grave o dolo.
Párrafo añadido
d) Generalización de la infracción, en cuanto al número de personas destinatarias afectadas por la misma.
Artículo 42
Eliminado2. Para la determinación de la cuantía pecuniaria de la sanción se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley Foral.
AntesLa subsanación posterior de los hechos, siempre que se realice antes de dictarse resolución sancionadora, así como la reparación efectiva del daño producido, serán tenidas en cuenta para la fijación de la cuantía.
Ahora2. Para la determinación de la cuantía pecuniaria de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Daños o perjuicios causados a los consumidores.
Párrafo añadido
b) Grado de vulnerabilidad de los destinarios del producto o servicio.
Párrafo añadido
c) Cuantía de beneficio ilícito obtenido.
Párrafo añadido
d) Posición en el mercado del infractor.
Párrafo añadido
e) Alteración social producida.
Párrafo añadido
f) Existencia de reincidencia o reiteración en la conducta infractora.
Párrafo añadido
g) Volumen de ventas del infractor.