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31 ene 2020
Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley · Ya no está en vigor · Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (25 artículos)
Artículo 2▾
Antes1. La finalidad de esta norma es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen.
Ahora1. La finalidad de esta norma es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, fundamentalmente de aquellos de compañía y los que se encuentran bajo la responsabilidad de las personas.
Antesg) Garantizar la esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable para evitar la superpoblación y en última instancia el abandono.
Ahorag) Garantizar la esterilización de los animales, en los términos previstos en la presente ley, su compra, cría y venta responsable para evitar la superpoblación y, en última instancia, el abandono.
Artículo 5▾
Antese) Animales asilvestrados: todos aquellos que pierden las condiciones que los hacen aptos para la convivencia con las personas.
Ahorae) Animales asilvestrados: espécimen animal de procedencia doméstica, que está establecido y se mueve libremente en el medio natural y no vive ni se cría bajo tutela, manejo ni supervisión de las personas.
Anteso) Maltrato: toda conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se inflige a un animal dolor o sufrimiento.
Ahorao) Maltrato: toda conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se inflige a un animal dolor o sufrimiento inútil.
Párrafo añadido
p) Explotación de animales: cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Obligaciones de los propietarios y poseedores.
Eliminado1. Los propietarios o poseedores tienen el derecho a disfrutar de los animales y el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.
Antes2. El propietario o poseedor de un animal, y en general todas aquellas personas que mantengan o disfruten de su compañía, deben:
AhoraArtículo 6. Obligaciones de los propietarios y poseedores de animales de compañía.
Párrafo añadido
1. Los propietarios o poseedores de animales de compañía tienen el derecho a disfrutar de los mismos y el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.
Párrafo añadido
2. El propietario o poseedor de un animal de compañía, y en general todas aquellas personas que mantengan o disfruten de su compañía, deben:
Eliminadoc) Proporcionar la posibilidad de realizar el ejercicio necesario, al menos dos paseos diarios, así como una atención y manejo acordes con las necesidades de cada animal.
Antesd) Adoptar las medidas necesarias, garantizando que los animales de compañía no permanezcan atados ni encerrados de forma permanente.
Ahorac) Proporcionar la posibilidad de realizar el ejercicio necesario, al menos dos paseos diarios en el caso de perros, así como una atención y manejo acordes con las necesidades de cada animal.
Párrafo añadido
d) Adoptar las medidas necesarias, garantizando que los perros, gatos y hurones no permanezcan atados ni encerrados de forma permanente.
Antesh) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
Ahorah) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Eliminadoj) Comunicar la pérdida de los animales al registro de identificación de animales de compañía, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La falta de comunicación dentro del plazo señalado será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
Eliminadok) Comunicar la muerte del animal, en el plazo máximo de siete días hábiles, al registro de identificación de animales de compañía, adjuntando el correspondiente certificado expedido por un veterinario donde se hagan constar las causas de la muerte y si presenta o no signos de violencia.
Eliminadol) Llevar a cabo las medidas necesarias para que la tenencia o circulación de los animales eviten generar molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, animales o cosas. Educarles con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o maltrato al animal, o causarle estados de ansiedad o miedo.
Antes3. El poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protección y cuidado, del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en la presente ley, así como de:
Ahoraj) Comunicar la pérdida de los animales registrados al registro de identificación de animales de compañía, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La falta de comunicación dentro del plazo señalado será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
Párrafo añadido
k) Comunicar la muerte del animal registrado, en el plazo máximo de siete días hábiles, al registro de identificación de animales de compañía, adjuntando el correspondiente certificado expedido por un veterinario donde se certifique la muerte y si presenta o no signos de violencia.
Párrafo añadido
l) Llevar a cabo las medidas necesarias para que la tenencia o circulación de los animales eviten generar molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, animales o cosas. Educarles con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o maltrato al animal, o causarles estados de ansiedad o miedo.
Párrafo añadido
3. El poseedor de un animal de compañía, y subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protección y cuidado, del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en la presente ley, así como de:
Antes4. Todo propietario, además de observar lo previsto en el apartado anterior, deberá:
Ahora4. Todo propietario de un animal de compañía, además de observar lo previsto en el apartado anterior, deberá:
Artículo 7▾
Antes1. Maltratar, agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños físicos.
Ahora1. Maltratar, agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños físicos inútiles.
Antes4. Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o en condiciones que provoquen un sufrimiento para el animal, debiendo habilitarse un cerramiento adecuado y regularse el tiempo de esparcimiento diario. Los periodos de tiempo en los cuales perros, gatos y hurones no deben permanecer solos serán reglamentariamente desarrollados.
Ahora4. Mantener a perros, gatos y hurones atados o encerrados permanentemente o en condiciones que provoquen un sufrimiento para el animal, debiendo habilitarse un cerramiento adecuado y regularse el tiempo de esparcimiento diario. Los periodos de tiempo en los cuales perros, gatos y hurones no deben permanecer solos serán reglamentariamente desarrollados.
Antes28. Usar perros como barrera para impedir el paso del ganado.
Ahora28. Usar perros como barrera para impedir el paso del ganado, ello sin perjuicio de su uso tradicional para el cuidado y manejo del ganado, así como para protección de los rebaños contra el ataque de depredadores.
Artículo 8▾
Eliminado3. El control de la población de palomas se llevará a cabo por las administraciones competentes, que actuarán preferentemente mediante el empleo de sistemas de control de natalidad como la retirada de puestas o el suministro de piensos anticonceptivos. Este tipo de tratamientos deberán ser complementados con otras medidas como el uso de repelentes en ventanas y puertas de los edificios, y campañas de sensibilización ciudadana.
Antes4. En caso de riesgo para la salud pública o seguridad de las personas, la Administración competente adoptará las medidas oportunas.
Ahora3. El control de la población de palomas dentro de los cascos urbanos se llevará a cabo por las administraciones competentes, que actuarán preferentemente mediante el empleo de sistemas de control de natalidad. Estas actuaciones deberán ser complementadas con otras medidas como el uso de repelentes en ventanas y puertas de los edificios, y campañas de sensibilización ciudadana.
Párrafo añadido
4. En caso de riesgo para la salud pública, seguridad de las personas o ineficacia de los sistemas de control, la Administración competente adoptará las medidas oportunas.
Artículo 11▸
Antes2. Los perros, gatos y hurones que sean objeto de comercialización o cesión deberán ser esterilizados previamente y dicha esterilización haberse realizado preferiblemente antes de su primer celo y, en todo caso, antes de cumplir el año de edad. En los casos de aquellos animales de compañía mayores del año de edad en el momento de su comercialización o cesión, deberán ser esterilizados en el plazo máximo de un mes desde su adquisición, salvo que exista un certificado veterinario que desaconseje por motivos de salud del animal la esterilización. En este último supuesto, el propietario o poseedor del animal deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar la proliferación.
Ahora2. Los perros, gatos y hurones que sean objeto de adopción, comercialización o cesión, y que no vayan a ser destinados a centros de cría y criadores autorizados, deberán ser esterilizados y dicha esterilización haberse realizado preferiblemente antes de su primer celo y, en todo caso, antes de cumplir el año de edad. En los casos de aquellos animales mayores del año de edad en el momento de su adopción, comercialización o cesión, deberán ser esterilizados en el plazo máximo de un mes desde su adquisición.
Párrafo añadido
Lo anterior no será de aplicación únicamente en caso de que exista un certificado veterinario que desaconseje por motivos de salud del animal la esterilización. En este último supuesto, el propietario o poseedor del animal deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar la proliferación.
Artículo 12▸
EliminadoArtículo 12. Traslado de animales.
Eliminado1. En los traslados de animales destinados a la producción, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y la legislación sectorial vigente.
Antes2. En los casos de traslado de animales de compañía, se deberá:
AhoraArtículo 12. Transporte de animales.
Párrafo añadido
1. En el transporte de animales destinados a la producción, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y la legislación sectorial vigente.
Párrafo añadido
2. En los casos de transporte de animales de compañía, se deberá:
Antesb) Garantizar que los medios de transporte y remolques sean diseñados adecuadamente para proteger a los animales de golpes, inclemencias climatológicas acusadas, de la intemperie, entre otros, debiendo indicarse la presencia de animales vivos de manera visible.
Ahorab) Garantizar que los medios de transporte y remolques utilizados estén diseñados adecuadamente para proteger a los animales de golpes, inclemencias climatológicas acusadas, de la intemperie, entre otros.
TÍTULO V▸
AntesIdentificación de los animales
AhoraDe la posesión de animales
Artículo 17▸
AntesSerán obligatoriamente objeto de identificación mediante chip electrónico los perros, gatos y hurones que residan habitualmente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a su normativa específica reguladora de identificación de animales de compañía. En el caso de las aves, se identificarán mediante anillado desde su nacimiento, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.
AhoraSe establecen las siguientes obligaciones en materia de identificación de animales domésticos:
Párrafo añadido
a) Es obligatoria la identificación de los perros y gatos que residan habitualmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Párrafo añadido
b) La identificación de los hurones es voluntaria. Si bien, en el caso de movimientos intracomunitarios, la identificación de hurones será obligatoria.
Párrafo añadido
c) En el caso de las aves, se identificarán mediante anillado desde su nacimiento, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.
Artículo 18▸
Antes1. Los perros, gatos y hurones deberán estar identificados y acreditarse documentalmente su inscripción en el registro de identificación de animales de compañía.
Ahora1. Los perros, gatos y, en su caso, hurones una vez identificados, deben contar con la acreditación documental de su inscripción en el registro de identificación de animales de compañía.
Antes4. La identificación de los animales constituye un requisito previo y obligatorio para efectuar cualquier transacción del animal, que debe constar en cualquier documento que haga referencia a dicho animal.
Ahora4. La identificación de los animales en los casos en que resulte obligatoria constituye un requisito previo y obligatorio para efectuar cualquier transacción del animal, que debe constar en cualquier documento que haga referencia a dicho animal.
Artículo 20▸
AntesLa identificación de perros, gatos y hurones debe realizarse antes de los tres meses de edad, pudiéndose establecer reglamentariamente los plazos de identificación de otras especies.
AhoraLa identificación de los animales de compañía en los casos en que resulte obligatoria debe realizarse antes de los tres meses de edad, pudiéndose establecer reglamentariamente los plazos de identificación de otras especies.
Artículo 37▸
AntesLos propietarios o titulares de aquellas edificaciones o estructuras que reiteradamente produzcan accidentes en la fauna silvestre, una vez advertidos de ello y de la obligatoriedad de dotar a esas estructuras de los elementos limitantes o disuasorios de accidentabilidad, serán responsables de los daños producidos a la fauna una vez finalice el plazo dado para la ejecución de las medidas de prevención.
AhoraLa responsabilidad de los propietarios o titulares de aquellas edificaciones o estructuras que reiteradamente produzcan accidentes en la fauna silvestre será exigible en los términos previstos en la normativa estatal sobre responsabilidad civil.
TÍTULO VII▸
Artículo nuevo
TÍTULO VII
Inspección y vigilancia
Artículo 38▸
Antesb) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Ahorab) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con su normativa reguladora.
Artículo 39▸
Antes2. La actuación inspectora podrá llevarse a cabo en cualquier lugar en que pueda exigirse el cumplimiento de las condiciones previstas en esta ley.
Ahora2. La actuación inspectora podrá llevarse a cabo en cualquier lugar en que pueda exigirse el cumplimiento de las condiciones previstas en esta ley, con observancia de la legalidad vigente en materia de inviolabilidad del domicilio.
TÍTULO VIII▸
Artículo nuevo
TÍTULO VIII
De la tenencia, tráfico y comercio de animales
Artículo 45▸
Antesf) En los casos de animales criados fuera del territorio nacional, solo podrán ser objeto de venta cuando cumplan los requisitos establecidos por la normativa europea, siendo en todo caso obligatorio que sean entregados con la vacuna de la rabia.
Ahoraf) En los casos de animales criados fuera del territorio nacional, solo podrán ser objeto de venta cuando cumplan los requisitos establecidos por la normativa europea, siendo obligatorio que sean entregados con la vacuna de la rabia cuando la legislación nacional y comunitaria así lo exija.
TÍTULO IX▸
Artículo nuevo
TÍTULO IX
De las infracciones y sanciones
Artículo 53▸
Antes7. Cualquier acción u omisión que constituya el incumplimiento de los artículos regulados en la presente norma, y no se encuentren tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Ahora7. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente ley, cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave.
Artículo 54▸
Antes21. El establecimiento de colonias felinas en entornos naturales.
Ahora21. El establecimiento de colonias felinas sin la correspondiente autorización.
Párrafo añadido
27. No evitar la huida de los animales cuando de la misma se deriven daños a bienes materiales y/o se altere la convivencia.
Artículo 55▸
Antes18. No evitar la huida de los animales cuando de la misma se deriven daños a personas, a otros animales o a bienes materiales.
Ahora18. No evitar la huida de los animales cuando de la misma se deriven daños a personas y/o a otros animales.
Antes20. El incumplimiento de los centros de acogida, en lo que se refiere al sacrificio de animales, una vez agotado el plazo de moratoria señalado en la disposición transitoria segunda de la presente ley, así como el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 26 por parte de los citados centros y de cualquiera de las condiciones establecidas por esta ley para los mismos.
Ahora20. El incumplimiento de los centros de acogida de animales de compañía, en lo que se refiere al sacrificio de animales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el apartado 1 del artículo 10 de esta ley, una vez agotado el plazo de moratoria señalado en la disposición transitoria primera de la presente ley, así como el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 26 por parte de los citados centros y de cualquiera de las condiciones establecidas por esta ley para los mismos.
TÍTULO X▸
AntesTÍTULO IX
AhoraTÍTULO X
Disposición adicional segunda▸
EliminadoDisposición adicional segunda. Prestación apoyo técnico a los entes locales.
AntesEl Gobierno de La Rioja prestará apoyo técnico y asesoramiento a los entes locales para que lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud de la presente ley. Los términos y las condiciones se deben regular por medio de convenios de colaboración.
AhoraDisposición adicional segunda. Prestación de apoyo técnico y financiación a los entes locales.
Párrafo añadido
El Gobierno de La Rioja prestará apoyo técnico, colaboración en la financiación y asesoramiento a los entes locales para que lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud de la presente ley. Los términos y las condiciones se deben regular por medio de convenios de colaboración.
Disposición transitoria primera▸
AntesTranscurridos seis años desde la entrada en vigor de la presente ley, quedará prohibido sacrificar animales en los centros de recogida de animales de compañía de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
AhoraTranscurridos seis años desde la entrada en vigor de la presente ley, quedará prohibido sacrificar animales en los centros de acogida de animales de compañía de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto los casos contemplados en el artículo 10.
Disposición transitoria tercera▸
AntesSe establece un periodo transitorio de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley para que los establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales cumplan con el requisito de esterilización de los animales de compañía con carácter previo a su venta.
Ahora**(Derogada).**