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31 dic 2019

Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Qué ha cambiado (23 artículos)

Artículo 1
Párrafo añadido
3. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las tarifas que abonen las personas usuarias por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.
CAPÍTULO I
AntesTasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos
AhoraTasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal
Artículo 36
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, que se manifiestan en las siguientes actividades:
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la Administración, que se manifiestan en las siguientes actividades:
Artículo 44
EliminadoGozarán de exención en esta tasa:
Eliminadoa) El personal de la Administración que solicite expedición de certificados respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o a efectos de justificación de retribuciones en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Eliminadob) Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas de la Comunidad Autónoma.
Eliminadoc) Los licitadores por los servicios relacionados con expedientes de contratación.
Eliminadod) Los empresarios en relación con los servicios prestados por el Registro Oficial de Contratistas.
Eliminadoe) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la legalización por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la firma de las autoridades de las Administraciones públicas vascas en relación con documentos que deben surtir efectos en el extranjero.
Eliminadof) Las personas que soliciten los servicios administrativos prestados por el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
Eliminadog) Las personas que soliciten los servicios administrativos prestados por el Registro de Establecimientos Industriales.
Eliminadoh) Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, en cuanto a las inscripciones en el registro correspondiente a dichos prestadores.
Eliminadoi) Las personas obligadas a realizar las inscripciones en los registros regulados en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
Eliminadoj) Las entidades obligadas a realizar las inscripciones y demás actos y comunicaciones ante el Registro de Fundaciones del País Vasco, el Registro General de Asociaciones del País Vasco y el Registro de Profesiones Tituladas.
Eliminadoj) [sic] Las inscripciones en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
Antesl) Las inscripciones en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos de Euskadi.
AhoraGozarán de exención de esta tasa:
Párrafo añadido
a) El personal de la Administración que solicite expedición de certificados respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o a efectos de justificación de retribuciones en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Párrafo añadido
b) Las personas particulares, por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
c) Las personas licitadoras, por los servicios relacionados con expedientes de contratación.
Párrafo añadido
d) Las personas empresarias, en relación con los servicios prestados por el Registro Oficial de Contratistas.
Párrafo añadido
e) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la legalización por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la firma de las autoridades de las administraciones públicas vascas en relación con documentos que deben surtir efectos en el extranjero.
Párrafo añadido
f) Las inscripciones en los distintos registros y censos oficiales, excepto en el Registro de la Propiedad Intelectual y en aquellos otros registros y censos oficiales para los que se regule una tasa específica por su inscripción.
Artículo 60
EliminadoDe acuerdo con la salvedad prevista en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley, únicamente gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
Antesa) En la inserción de textos en la sección II (Autoridades y personal) y en la sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo para las disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de contratación administrativa.
Ahora1. De acuerdo con la salvedad prevista en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley, únicamente gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes: de exención de esta tasa:
Párrafo añadido
a) En la inserción de textos en la sección II (Autoridades y personal) y en la sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de entidades mencionadas en el artículo 1.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
Párrafo añadido
2. Se exceptúa de exención, en todo caso, las siguientes inserciones de textos:
Párrafo añadido
a) Disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de contratación administrativa.
Párrafo añadido
b) Supuestos en los que proceda, legalmente, la traslación de la carga tributaria a un tercero.
Artículo 69
Antes| | Originales | Copias | | --- | --- | --- | | 1. Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte Dramático; de Danza; de Música. Título profesional (plan 1942). Título superior de enseñanzas de régimen especial o equivalentes a licenciatura. | 100,58 | 6,55 | | 2. Título de enseñanzas de régimen rspecial o equivalentes a diplomatura. | 50,29 | 6,55 | | 3. Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnica o Técnico Superior de FP, Técnica o Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, título profesional de Danza, Técnica o Técnico Superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes, acreditación-certificado de Experta o Experto en Lutheria. | 43,72 | 6,55 | | 4. Título de Técnica o Técnico, título de Técnica o Técnico de FP, Técnica o Técnico Deportivo, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes. | 21,86 | 6,55 | | 5. Certificado EGA. | 21,86 | 6,55 | | 6. Certificados de aptitud de las escuelas oficiales de idiomas, finalizados después de junio de 1995; certificados de idiomas de niveles básico, intermedio y avanzado; certificados de especialidad de niveles intermedio y avanzado; certificados de idiomas de niveles C-1 y C-2, tanto general como de especialidad. | 21,86 | 6,55 | | 7. Título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 100,58 | 6,55.» |
Ahora| | Originales | Copias | | --- | --- | --- | | 1. Títulos superiores: de Artes Plásticas y Diseño; de Arte Dramático; de Danza; de Música. Título profesional (plan 1942). Título superior de enseñanzas de régimen especial o equivalentes a licenciatura. | 100,58 | 6,55 | | 2. Título de enseñanzas de régimen rspecial o equivalentes a diplomatura. | 50,29 | 6,55 | | 3. Títulos de Bachiller LOE, Bachiller LOGSE, títulos de Técnica o Técnico Superior de FP, Técnica o Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, título profesional de Danza, Técnica o Técnico Superior de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes, acreditación-certificado de Experta o Experto en Lutheria. | 43,72 | 6,55 | | 4. Título de Técnica o Técnico, título de Técnica o Técnico de FP, Técnica o Técnico Deportivo, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico de Enseñanzas de Régimen Especial o equivalentes. | 21,86 | 6,55 | | 5. Certificado EGA. | 21,86 | 6,55 | | 6. Certificados de aptitud de las escuelas oficiales de idiomas, finalizados después de junio de 1995; certificados de idiomas de niveles básico, intermedio y avanzado; certificados de especialidad de niveles intermedio y avanzado; certificados de idiomas de niveles C-1 y C-2, tanto general como de especialidad. | 21,86 | 6,55 | | 7. Título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 100,58 | 6,55 | | 8. Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente. | 22,75 | 6,82 |
Artículo 86 bis
Artículo nuevo
Artículo 86 bis. Exenciones. Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos para los que no se hubiera expedido el carné “Gazte Txartela” y lo soliciten por primera vez.
CAPÍTULO VIII
AntesTasa por la tramitación de las solicitudes de evaluación por Unibasq-Agencia de calidad del sistema universitario vasco
AhoraTasa por la tramitación de las solicitudes de evaluación por Unibasq-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco
Artículo 95 bis
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la tramitación de solicitudes normalizadas de evaluación del profesorado y del personal investigador por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios necesarios para la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 95 ter
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 95 quáter

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 95 quinquies
Eliminado1. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios para la acreditación del profesorado será de 45,46 euros.
Antes2. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador para la asignación de complementos retributivos será de 45,46 euros.
Ahora1. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios para la acreditación del profesorado será de 47,77 euros.
Párrafo añadido
2. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador para la asignación de complementos retributivos será de 47,77 euros.
Párrafo añadido
3. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de propuestas de creación de nuevas universidades será de 8.383,00 euros.
Artículo 192
Antes5.1 Con carácter general. El buque abonará la cantidad de 0,051766 euros por unidad de arqueo bruto (GT) o fracción por cada periodo de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por cada veinticuatro horas.
Ahora5.1 Con carácter general:
Párrafo añadido
El buque abonará la cantidad de 0,052834 euros por unidad de arqueo bruto (GT) o fracción por cada periodo de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por cada 24.
Antes5.6 A los buques destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras, pontones y artefactos análogos, se les aplicará una reducción del 75 % de la cuota prevista con carácter general.
Ahora5.6 A los buques, que no sean de pasaje, destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras, pontones y artefactos análogos se les aplicará una reducción del 75 % de la cuota prevista con carácter general.
Artículo 193
Antes| Clase de tráfico | Bloque III | Bloque II | Bloque I | | --- | --- | --- | --- | | Bahía o local | 0,029581 | 0,059160 | 0,059160 | | Cabotaje europeo o exterior | 1,49 | 3,83 | 7,12 |
Ahora| Clase de Tráfico | Bloque III | Bloque II | Bloque I | | --- | --- | --- | --- | | Bahía o local: | 0,031088 | 0,062174 | 0,062174 | | Cabotaje europeo o exterior. | 1,565890 | 4,025072 | 7,482640 |
Artículo 194
Antes| Grupo de mercancías | Local o bahía | Embarque | Desembarque | | --- | --- | --- | --- | | Primero | 0,125720 | 0,43 | 0,70 | | Segundo | 0,170091 | 0,62 | 1,00 | | Tercero | 0,25 | 0,92 | 1,48 | | Cuarto | 0,35 | 1,36 | 2,18 | | Quinto | 0,50 | 1,85 | 2,96 |
Ahora| Grupo de mercancías | Local o bahía | Embarque | Desembarque | | --- | --- | --- | --- | | Primero: | 0,128312 | 0,437768 | 0,709489 | | Segundo: | 0,173598 | 0,634011 | 1,018949 | | Tercero: | 0,256625 | 0,943469 | 1,509552 | | Cuarto: | 0,362292 | 1,388786 | 2,226586 | | Quinto: | 0,513249 | 1,886940 | 3,019100 |
Eliminado| Producto | Grupo de mercancías | | --- | --- | | Petróleo crudo | Primero. | | Gasoil y fuel-oil | Segundo. | | Asfalto, alquitrán y breas de petróleo | Tercero. | | Gasolinas, naftas y petróleo refinado | Cuarto. | | Vaselina y lubricantes | Quinto. |
AntesExcepcionalmente, al gasoil y fuel-oil en régimen de cabotaje se le aplicará la cuota de 0,34 euros.
Ahora| Producto | Grupo de mercancías | | --- | --- | | Petróleo crudo: | Primero. | | Gasoil y fuel-oil: | Segundo. | | Asfalto, alquitrán y breas de petróleo: | Tercero. | | Gasolinas, naftas y petróleo refinado: | Cuarto. | | Vaselina y lubricantes: | Quinto. |
Párrafo añadido
Excepcionalmente, al gasoil y fuel-oil en régimen de cabotaje se le aplicará la cuota de 0,347198 euros.
EliminadoEstarán exentos del abono de la tasa T-3 los avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
EliminadoPara las partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será, por cada 200 Kg o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar por una tonelada.
Eliminado5.2 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito por vía terrestre serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes:
EliminadoPrimero: 0,177485 euros.
EliminadoSegundo: 0,25 euros.
EliminadoTercero: 0,37 euros.
EliminadoCuarto: 0,55 euros.
AntesQuinto: 0,74 euros.
AhoraEstarán exentos del abono de la tasa T-3 los avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo en muelles pesqueros o en muelles habilitados al efecto.
Párrafo añadido
Para las partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será, por cada 200 kg o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar por una tonelada.
Párrafo añadido
5.2 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito por vía terrestre serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros):
Párrafo añadido
Primero: 0,191146 euros.
Párrafo añadido
Segundo: 0,256625 euros.
Párrafo añadido
Tercero: 0,377388 euros.
Párrafo añadido
Cuarto: 0,558534 euros.
Párrafo añadido
Quinto: 0,754776 euros.
Artículo 196
Eliminado– Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas sin servicio exclusivo de marinería, vigilancia y administración/recepción.
Eliminado– Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de marinería, vigilancia y/o administración/recepción en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante unos días a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días:
Eliminado– Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de marinería, vigilancia y/o administración/recepción en turnos inferiores a veinticuatro horas todos los días excepto domingos y festivos, salvo en temporada alta, en que se prestarán todos los días.
Eliminado– Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de marinería, vigilancia y/o administración/recepción veinticuatro horas y 365 días al año.
Eliminado2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización, autorizada o no, por las embarcaciones de listas sexta y séptima, de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado y su estancia en ellos, y por sus tripulantes y pasaje la utilización de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas.
EliminadoEn todo caso, no constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica.
AntesEl hecho imponible de esta tasa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los servicios de marinería, vigilancia y/o administración-recepción.
Ahora Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas con personal de servicio en puerto compartido.
Párrafo añadido
– Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestarán durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días.
Párrafo añadido
– Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestarán durante el equivalente a más de tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días.
Párrafo añadido
– Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto 24 horas y todos los días del año.
Párrafo añadido
2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por las embarcaciones de listas sexta y séptima de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que soliciten.
Párrafo añadido
El hecho imponible de esta tasa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los servicios de personal de servicio en puerto (marinería o vigilancia o administración/recepción).
Eliminadoa) Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 1:
Eliminado| Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,036977 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,073953 | | Atracados a muelles | 0,088744 | | Atracados a pantalanes | | | Contratación por año completo o más | 0,110930 | | Contratación por periodos inferiores al año | 0,162694 | | Atraques destinados a embarcaciones en tránsito | 0,35 | | Estancia mínima tránsito | 8 |
Eliminadob) Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 2:
Eliminado| Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,047250 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,094500 | | Atracados a muelles | 0,113398 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más | 0,138973 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | Temporada alta (más de 30 días mayo-septiembre) | 0,237568 | | Temporada baja (más de 30 días octubre-abril) | 0,177017 | | Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: | | | Junio-septiembre | 0,65 | | Abril-mayo | 0,49 | | Octubre-marzo | 0,32 | | Estancia mínima tránsito | 10 |
Eliminadoc) Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 3:
Eliminado| Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,050486 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,100973 | | Atracados a muelles | 0,121165 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más: | 0,148491 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | Temporada alta (más de 30 días mayo-septiembre) | 0,237568 | | Temporada baja (más de 30 días octubre-abril) | 0,177017 | | Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: | | | Junio-septiembre | 0,65 | | Abril-mayo | 0,49 | | Octubre-marzo | 0,32 | | Estancia mínima tránsito | 10 |
Eliminadod) Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 4:
Eliminado| Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,064630 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,129262 | | Atracados a muelles | 0,155113 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más | 0,193893 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | Temporada alta (más de 30 días mayo-septiembre) | 0,30 | | Temporada baja (más de 30 días octubre-abril) | 0,226612 | | Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: | | | Junio-septiembre | 0,65 | | Abril-mayo | 0,49 | | Octubre-marzo | 0,32 | | Estancia mínima tránsito | 10 |
Antes6.1.2 El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrá la consideración de atraque a muelle.
Ahoraa) Grupo 1:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración. | 0,038861 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración. | 0,077720 | | Atracados a muelles. | 0,093263 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más. | 0,116580 | | Contratación por periodos inferiores al año. | 0,170981 |
Párrafo añadido
b) Grupo 2:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración. | 0,049658 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración. | 0,099313 | | Atracados a muelles. | 0,119174 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más. | 0,146051 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | – Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre). | 0,249668 | | – Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril). | 0,186033 |
Párrafo añadido
c) Grupo 3:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración. | 0,053057 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración. | 0,106117 | | Atracados a muelles. | 0,127337 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más. | 0,156054 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre). | 0,249668 | | Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril). | 0,186033 |
Párrafo añadido
d) Grupo 4:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración. | 0,067921 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración. | 0,135855 | | Atracados a muelles. | 0,163013 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más. | 0,203769 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre). | 0,319617 | | Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril). | 0,238154 |
Párrafo añadido
e) Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euro/eguneko Euros/día | | --- | --- | | Embarcaciones con eslora hasta 8 metros: | | | De junio a septiembre. | 11,92 | | De abril a mayo. | 11,92 | | De octubre a marzo. | 11,92 | | Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros: | | | De junio a septiembre. | 19,59 | | De abril a mayo. | 15,63 | | De octubre a marzo. | 12,32 | | Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros: | | | De junio a septiembre. | 27,57 | | De abril a mayo. | 22,00 | | De octubre a marzo. | 17,34 | | Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros: | | | De junio a septiembre. | 35,96 | | De abril a mayo. | 28,69 | | De octubre a marzo. | 22,61 | | Embarcaciones con eslora superior a 14 metros: | | | De junio a septiembre. | 51,61 | | De abril a mayo. | 41,18 | | De octubre a marzo. | 32,46 | | Atraques en pantalán sin finger: | | | De junio a septiembre. | 0,6557 | | De abril a mayo. | 0,4896 | | De octubre a marzo. | 0,3231 |
Párrafo añadido
6.1.2. El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrá la consideración de atraque a muelle.
EliminadoA las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados situados por encima de la cota cero, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicará una reducción del 75 % de la cuota establecida con carácter general.
EliminadoEn ambos casos deberán concurrir, además, las siguientes circunstancias:
Antes Que la eslora total de la embarcación sea inferior a 6 metros.
AhoraAdemás, deberán concurrir las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
– Que la eslora total de la embarcación sea inferior a seis metros.
Eliminado6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tasa. A los efectos de la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del IRPF. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.
AntesEsta exención no será aplicable a las personas propietarias de más de una embarcación registrada en las listas sexta o séptima, y a las de embarcaciones con eslora máxima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP.
Ahora6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tasa. A los efectos de la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del impuesto de las personas físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.
Párrafo añadido
Esta exención no será aplicable a las personas propietarias de más de una embarcación registrada en las listas sexta o séptima, ni a las de embarcaciones con eslora máxima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP.
Párrafo añadido
6.1.10 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique a la Administración portuaria la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración portuaria podrá autorizar la ocupación temporal de dicha plaza.
Párrafo añadido
En este caso, la persona titular de la autorización de amarre podrá aplicar una bonificación que se abonará en un único abono al final del ejercicio correspondiente. El abono anual en concepto de dicha bonificación por realquiler no podrá superar el equivalente al 80 % de la cuantía anual de la tasa por amarre (T-5) abonada por el titular de la autorización de amarre.
Párrafo añadido
6.2 Por disponibilidad de servicios de agua y energía eléctrica a través de torretas inteligentes:
Párrafo añadido
6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tasa establecida en el apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente:
Párrafo añadido
Toma de agua y de energía eléctrica: 0,07.
Artículo 197
Antes4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevación, o la medida de la embarcación.
Ahora4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevación, así como el tipo de maniobras a realizar, el tipo de grúa y las dimensiones de la embarcación.
EliminadoGrúas de pórtico o travel lift
Eliminado| Izado y botadura por metro lineal | Hasta 8 metros | 10,17 euros | | --- | --- | --- | | Izado y botadura por metro lineal | Hasta 12 metros | 13,09 euros | | Izado y botadura por metro lineal | Más de 12 metros | 16,00 euros |
Eliminadoa) La maniobra rápida sin apoyar y menos de 30 minutos tendrá una reducción del 50 %.
Eliminadob) Cuando se realice solo izado o botadura tendrá una reducción del 50 %.
Eliminadoc) La maniobra del travel lift en caso de invernada entre dos y cuatro meses tendrá una reducción del 20 %.
Antesd) La maniobra del travel lift en caso de invernada entre cuatro y ocho meses tendrá una reducción del 40 %.
AhoraPórtico automotor, izado y botadura por cada metro lineal de eslora total:
Párrafo añadido
– Embarcaciones hasta 8 metros: 10,69 euros.
Párrafo añadido
– Embarcaciones de más de 8 metros hasta 12 metros: 13,74 euros.
Párrafo añadido
– Embarcaciones de más de 12 metros: 16,82 euros.
Párrafo añadido
Grúa pluma, izado y botadura: 42,05 euros.
Párrafo añadido
Podrán aplicarse las siguientes reducciones del importe de la cuota de la tasa:
Párrafo añadido
a) La maniobra rápida sin apoyar y menos de 30 minutos, reducción del 50 %.
Párrafo añadido
b) Cuando se realiza solo izado o botadura, reducción del 50 %.
Párrafo añadido
c) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre dos y cuatro meses, reducción del 20 %.
Párrafo añadido
d) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre cuatro y ocho meses, reducción del 40 %.
Artículo 197 bis
Eliminado5.1 Con carácter general.
Antes5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las actividades portuarias: Donostia-San Sebastián: 63,03 euros/año; otros puertos: 21,42 euros/año.
Ahora5.1 Con carácter general:
Párrafo añadido
5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las actividades portuarias:
Párrafo añadido
– Donostia-San Sebastián: 66,27 euros/año.
Párrafo añadido
– Otros puertos: 21,72 euros/año.
Eliminado– Vehículos ligeros: 1,00 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10 euros/día.
Antes– Vehículos pesados: 3,00 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 30 euros/día.
Ahora– Vehículos ligeros: 1,03 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,25 euros/día.
Párrafo añadido
– Vehículos pesados: 3,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 30,75 euros/día.
Eliminadoa) En los puertos de Donostia-San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 62,61 euros/año.
Eliminadob) En los puertos de Hondarribia y Orio: 88,40 euros/año.
Eliminadoc) Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5 euros/día.
Eliminado5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro: 38,26 euros/tarjeta.
Antes5.3 Por cada retirada del vehículo mal estacionado: 53,23 euros.
Ahora En los puertos de Donostia-San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 66,27 euros/año.
Párrafo añadido
– En los puertos de Hondarribia y Orio: 93,01 euros/año.
Párrafo añadido
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,21 euros/día.
Párrafo añadido
5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro:
Párrafo añadido
– Tarjeta magnética: 40,25 euros.
Párrafo añadido
– Tarjeta no magnética: 7,09 euros.
Párrafo añadido
5.3 Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 55,96 euros.
Artículo 197 ter
Eliminado5.1 Agua: 1,70 euros por cada metro cúbico (m3). Energía eléctrica: 0,20 euros por cada kilovatio/hora (kWh).
Antes5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,01 euros/m3y día. Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 10 euros/día.
Ahora5.1 Agua: 1,80 euros por cada metro cúbico.
Párrafo añadido
Energía eléctrica: 0,35 euros por cada kilovatio/hora.
Párrafo añadido
5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,015 euros/m2y día. Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 10,15 euros/día.
Artículo 197 quater
Antes5.1 Básculas: Por cada pesada: 1,60 euros.
Ahora5.1 Básculas:
Párrafo añadido
Por cada pesada: 1,64 euros.
EliminadoHasta 50 TRB: Por metro de eslora total, 18,20 euros.
EliminadoDe 51 a 150 TRB: Por tonelada, 2,10 euros.
AntesMás de 150 TRB: Por tonelada, 1,60 euros.
Ahora Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 19,13 euros.
Párrafo añadido
– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,20 euros.
Párrafo añadido
– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 1,68 euros.
EliminadoHasta 50 TRB: Por metro de eslora total, 0,53 euros.
EliminadoDe 51 a 150 TRB: Por tonelada, 0,30 euros.
EliminadoMás de 150 TRB: Por tonelada, 0,48 euros.
EliminadoLos barcos de las listas sexta y séptima deberán abonar los siguientes importes diarios por metro lineal de eslora total según los días de estancia:
EliminadoDe cero a siete días: 0,45 euros.
EliminadoDe ocho a diez días: 0,69 euros.
EliminadoDe once a veinte días: 1,06 euros.
EliminadoDe veintiún a sesenta días: 2,39 euros.
EliminadoPara estancias que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones:
Eliminado– Estancia de sesenta a ciento veinte días: 20 %.
Eliminado– Estancia de sesenta a doscientos cuarenta días: 40 %.
Antes5.2.3 Rampas de varada: Por cada utilización, 12 euros.
Ahora Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,57 euros.
Párrafo añadido
– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,30 euros.
Párrafo añadido
– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 0,51 euros.
Párrafo añadido
En el caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
Párrafo añadido
– De 0 a 7 días: 0,47 euros.
Párrafo añadido
– De 8 a 10 días: 0,73 euros.
Párrafo añadido
– De 11 a 20 días: 1,12 euros.
Párrafo añadido
– De 21 a 60 días: 2,51 euros.
Párrafo añadido
– De 61 días en adelante: 2,51 euros.
Párrafo añadido
Para estancias que se realicen en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones desde el día 61:
Párrafo añadido
– Estancia de 61 días a 120 días: 20 %.
Párrafo añadido
– Estancia de 121 días a 240 días: 40 %.
Párrafo añadido
5.2.3 Rampas de varada, por cada utilización: 12,48 euros.
Eliminado– Pequeñas 1,33 euros/día.
Eliminado– Medianas 2,45 euros/día.
Eliminado– Grandes 3,56 euros/día.
Eliminado5.3 Máquinas de limpieza.
Eliminado5.3.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena. Por día o fracción: 73,95 euros.
Eliminado5.3.2 Máquina de limpieza a presión. Por cada media hora o fracción: 7 euros.
Antes5.3.3 Máquina hidrolimpiadora: 3 euros/12 minutos.
Ahora Pequeñas: 1,39 euros/día.
Párrafo añadido
– Medianas: 2,58 euros/día.
Párrafo añadido
– Grandes: 3,74 euros/día.
Párrafo añadido
5.3 Máquinas de limpieza:
Párrafo añadido
5.3.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena, por día o fracción: 77,72 euros.
Párrafo añadido
5.3.2 Máquina de limpieza a presión, por cada media hora o fracción: 7,36 euros.
Párrafo añadido
5.3.3 Máquina hidrolimpiadora, 3,16 euros/12 minutos.
Artículo 197 quinquies
Antes4. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie de dominio público portuario ocupada medida en metros cuadrados.
Ahora4. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie de dominio público portuario ocupada medida en metros cuadrados y la duración de la ocupación.
Eliminadoa) Superficie no edificada: 12,25 euros/m2/año.
Eliminadob) Superficie edificada: 24,47 euros/m2/año.
Antesc) Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo: 6,75 euros/m2/mes.
Ahoraa) Superficie no edificada: 12,88 euros/m2/año.
Párrafo añadido
b) Superficie edificada: 25,71 euros/m2/año.
Párrafo añadido
c) Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo: 7,09 euros/m2/mes.
Párrafo añadido
No obstante, este incremento será del 20 % cuando se trate de superficies edificadas para uso comercial en áreas portuarias náutico deportivas en el puerto de Hondarribia.
Eliminadoa) Relacionada con las actividades portuarias: 0,229252 euros/m2/día.
Eliminadob) No relacionada con las actividades portuarias: 0,45 euros/m2/día.
Antes5.2.2 Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,229252 euros/m2/día.
Ahoraa) Relacionada con las actividades portuarias: 0,240928 euros/m2/día.
Párrafo añadido
b) No relacionada con las actividades portuarias: 0,472920 euros/m2/día.
Párrafo añadido
5.2.2 Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,240928 euros/m2/día.
Párrafo añadido
5.5 Cuando la autorización tenga por objeto la realización de eventos deportivos y lúdicos, la determinación de la cuantía de la tasa será proporcional a las horas de ocupación efectiva durante el día que se celebren, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores de este artículo. A estos efectos, el acta remitida por el personal de la delegación territorial determinará la hora de comienzo y finalización de la ocupación real.
Párrafo añadido
Las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores gozarán de exención de las autorizaciones cuando soliciten ocupación de terrenos en dominio público portuario para destinarlo a la construcción y posterior explotación de edificios para la manipulación de redes, instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación o venta de pescado o plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparación de pertrechos.
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Estarán exentas del abono de las tasas para la certificación de conocimientos o relativas a circunstancias personales, previstas en el título IV de esta ley, las personas interesadas que, habiendo obtenido la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, soliciten, por tal motivo, la expedición de nuevos títulos, certificados o documentos.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak. A) Tarifa por embarcaciones de listas sexta y séptima. 1. Según el modo en que se presten los servicios de gestión de amarres deportivos, se establece, a efectos de liquidación de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas), la siguiente catalogación de infraestructuras náutico-recreativas: – Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas con personal de servicio en puerto compartido. – Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestarán durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días. – Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas, que se prestarán durante el equivalente a más de tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días. – Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de servicio en puerto 24 horas y todos los días del año. 2. Constituye el objeto de esta tarifa la utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo de las obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que soliciten. El objeto de esta tarifa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los servicios de personal de servicio en puerto (marinería o vigilancia y/o administración/recepción). 3. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario: a) En el supuesto de que exista autorización, la persona titular de la autorización. b) En el supuesto de ocupación sin título, la persona propietaria de la embarcación ocupante, la empresa consignataria y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación. 4. La tarifa se devengará cuando la embarcación entre en las aguas de la zona de servicio del puerto. En el caso de embarcaciones con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante. Para las embarcaciones de paso en el puerto, la liquidación de la tarifa se realizará a su llegada al puerto, en función de los días de estancia que se declaren. Para las embarcaciones con base en el puerto, la liquidación de la tarifa se realizará por adelantado y por los periodos de tiempo que se determinen, debiendo domiciliar el pago de la tarifa en una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello. 5. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función de la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque. 6. Los importes de las cuotas de la tarifa son las siguientes: 6.1 Por la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado y su estancia en los mismos: 6.1.1 En infraestructuras náutico-recreativas la cuantía de la tarifa T-5 por atraque será la siguiente: a) Grupo 1: | Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración. | 0,038861 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración. | 0,077720 | | Atracados a muelles. | 0,093263 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más. | 0,116580 | | Contratación por periodos inferiores al año. | 0,170981 | b) Grupo 2: | Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración. | 0,049658 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración. | 0,099313 | | Atracados a muelles. | 0,119174 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más. | 0,146051 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre). | 0,249668 | | Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril). | 0,186033 | c) Grupo 3: | Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración. | 0,053057 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración. | 0,106117 | | Atracados a muelles. | 0,127337 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más. | 0,156054 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre). | 0,249668 | | Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril). | 0,186033 | d) Grupo 4: | Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración. | 0,067921 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración. | 0,135855 | | Atracados a muelles. | 0,163013 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más. | 0,203769 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre). | 0,319617 | | Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril). | 0,238154 | e) Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: | Modalidad | Euro/eguneko Euros/día | | --- | --- | | Embarcaciones con eslora hasta 8 metros: | | | De junio a septiembre. | 11,92 | | De abril a mayo. | 11,92 | | De octubre a marzo. | 11,92 | | Embarcaciones con eslora superior a 8 metros hasta 10 metros: | | | De junio a septiembre. | 19,59 | | De abril a mayo. | 15,63 | | De octubre a marzo. | 12,32 | | Embarcaciones con eslora superior a 10 metros hasta 12 metros: | | | De junio a septiembre. | 27,57 | | De abril a mayo. | 22,00 | | De octubre a marzo. | 17,34 | | Embarcaciones con eslora superior a 12 metros hasta 14 metros: | | | De junio a septiembre. | 35,96 | | De abril a mayo. | 28,69 | | De octubre a marzo. | 22,61 | | Embarcaciones con eslora superior a 14 metros: | | | De junio a septiembre. | 51,61 | | De abril a mayo. | 41,18 | | De octubre a marzo. | 32,46 | | Modalidad | Euros/m2/día | | --- | --- | | Atraques en pantalán sin finger: | | | De junio a septiembre. | 0,6557 | | De abril a mayo. | 0,4896 | | De octubre a marzo. | 0,3231 | 6.1.2 El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrá la consideración de atraque a muelle. 6.1.3 Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, tendrán una reducción del 50 % de la cuota establecida con carácter general en el apartado 6.1.1. 6.1.4 A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados inferiores a un metro, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicará una reducción del 25 % de la cuota establecida con carácter general. Además, deberán concurrir las siguientes circunstancias: – Que la eslora total de la embarcación sea inferior a seis metros. – Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP. Estas reducciones no serán aplicables a embarcaciones atracadas a pantalanes ni a las personas propietarias de más de una embarcación de listas sexta o séptima. 6.1.5 Las embarcaciones que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto tendrán una reducción del 60 % de la cuota establecida en el apartado 6.1.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en este artículo. 6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tarifa. A los efectos de la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del impuesto de las personas físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque. Esta exención no será aplicable a las personas propietarias de más de una embarcación registrada en las listas sexta o séptima, y a las de embarcaciones con eslora máxima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP. 6.1.7 Tanto el fondeo como el atraque deben ser solicitados a la Administración portuaria. Si no se hiciese así, se devengará la cuota para atraque a pantalán incrementada en un 100 %, todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes. El abono de esta cuota no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o fondeo o incluso de abandonar el puerto si así fuera ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente. 6.1.8 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades: – Por cada uno de los tres primeros días o fracción: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 50 %. – Por cada uno de los días restantes: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 100 %. 6.1.9 Las embarcaciones sujetas a esta tarifa estarán exentas de abonar la tasa T-1, regulada en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre. 6.1.10 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique a la Administración portuaria la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración portuaria podrá autorizar la ocupación temporal de dicha plaza. En este caso, la persona titular de la autorización de amarre podrá aplicar una bonificación que se abonará en un único abono al final del ejercicio correspondiente. El abono anual en concepto de dicha bonificación por realquiler no podrá superar el equivalente al 80 % de la cuantía anual de la tarifa por amarre (T-5) abonada por el titular de la autorización de amarre. 6.2 Por disponibilidad de servicios de agua y energía eléctrica: 6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tarifa establecida en el apartado 6.1 anterior por el siguiente coeficiente: Toma de agua y de energía eléctrica: 0,07. 6.2.2 La utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica se liquidará con independencia de la liquidación de esta tarifa y de conformidad con lo establecido en la tasa de suministros de agua y energía eléctrica regulada en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre. 6.3 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración podrá autorizar la ocupación de dicha plaza por otra embarcación. En dicho caso se procederá a realizar, en la próxima liquidación de la tarifa a la persona titular del amarre, una bonificación por un importe equivalente al 60 % de la cuantía abonada por esta segunda ocupación. B) Tarifa por aparcamiento. 1. Constituye el objeto de esta tarifa la prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos. 2. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario la persona usuaria o beneficiaria de la utilización del servicio de aparcamiento y la propietaria del vehículo. 3. La tarifa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del puerto. Para el caso de personas con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante. 4. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función del tiempo de estancia en la zona de aparcamiento del puerto. 5. En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento de vehículos, las cuotas serán las siguientes: 5.1 Con carácter general: 5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las actividades portuarias: – Donostia-San Sebastián: 66,27 euros/año. – Otros puertos: 21,72 euros/año. 5.1.2 Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las actividades portuarias: – Vehículos ligeros: 1,03 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,25 euros/día. – Vehículos pesados: 3,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 30,75 euros/día. 5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por aparcamiento serán las siguientes: – En los puertos de Donostia-San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 66,27 euros/año. – En los puertos de Hondarribia y Orio: 93,01 euros/año. – Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,21 euros/día. 5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro: – Tarjeta magnética: 40,25 euros. – Tarjeta no magnética: 7,09 euros. 5.3 Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 55,96 euros. C) Tarifa por suministro de agua y energía eléctrica. 1. Constituye el objeto de esta tarifa la utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica, de recepción obligatoria, vinculados a los servicios de atraques y amarres. 2. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario la persona propietaria de la embarcación, la propietaria titular de la autorización, la empresa armadora del buque, la naviera, y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación. Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque. 3. El devengo de la tarifa coincidirá con el devengo de la tasa correspondiente por la utilización, por los buques o embarcaciones, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. La tarifa y la tasa se liquidarán simultáneamente. 4. El importe de las cuotas de la tarifa se calcularán, en el caso de que exista contador, en función del número de unidades suministradas. En caso contrario, según la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima, multiplicado a su vez por el tiempo de estancia en fondeo o atraque. 5. Las cuotas de la tarifa son las siguientes: 5.1 Agua: 1,80 euros por cada metro cúbico. Energía eléctrica: 0,35 euros por cada kilovatio/hora. 5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,015 euros/m2y día. Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 10,15 euros/día.