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31 dic 2019

Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7
Antes3. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.
Ahora3. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda de la Prestación Canaria de Inserción las personas que reúnan o cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Aquellas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados en este artículo, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.
Párrafo añadido
b) Aquellas que en el pasado hubieran sido titulares de la ayuda económica básica, y que, habiéndola agotado, se encuentran fuera del sistema de la Prestación Canaria de Inserción y en la actualidad tengan menores a su cargo y cumplan con el resto de requisitos y circunstancias establecidos en la presente ley.
Artículo 9

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición transitoria única
EliminadoDisposición transitoria única. Aplicación transitoria de la normativa reguladora de las ayudas económicas básicas.
Eliminado1. Hasta tanto no se publique el reglamento que desarrolle la presente ley, se seguirá aplicando el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas y la normativa que lo desarrolla.
Eliminado2. Lo dispuesto en la presente ley no será de aplicación a las ayudas económicas básicas cuyo procedimiento de concesión se hubiera iniciado a la entrada en vigor de la misma, o que se estuvieran abonando, sin perjuicio de que, a partir de esa entrada en vigor, los perceptores de aquéllas puedan solicitar la Prestación Canaria de Inserción. En el supuesto de concesión de la Prestación Canaria de Inserción dejaría de percibirse la ayuda económica básica regulada por el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, a partir de la fecha de devengo de la prestación.
Eliminado3. También podrá solicitar la Prestación Canaria de Inserción cualquier miembro de la unidad familiar del titular que viniera percibiendo la ayuda económica básica regulada por Decreto 13/1998. En este caso, mantendrá su derecho a la percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, a partir del mes siguiente a aquel en que el titular que viniera percibiendo la ayuda agotase el período de seis meses de concesión que venía disfrutando, o a partir de la fecha en la que, en su caso, este titular tuviese derecho al devengo de la prestación que establece la presente ley.
Antes4. No se tendrán en cuenta las ayudas económicas básicas percibidas con anterioridad a los efectos de la duración de las ayudas y demás medidas establecidas en la presente ley.
AhoraDisposición transitoria única. Aplicación por etapas de las ayudas de la Prestación Canaria de Inserción de las unidades de convivencia afectadas por el artículo 7.3, letra b), de la ley.
Párrafo añadido
Aquellas unidades de convivencia que en el pasado hubieran sido beneficiarias de la ayuda económica básica, y que habiéndola agotado se encuentran fuera del sistema de la Prestación Canaria de Inserción y cumplan los requisitos señalados en el artículo 7.3, letra b), de esta ley, para acceder nuevamente a dicha ayuda, deberán cumplir los siguientes plazos de solicitud:
Párrafo añadido
1.º En el primer trimestre de 2020, solo podrán acogerse las unidades de convivencia con dos o más menores a cargo.
Párrafo añadido
2.º A partir de 1 de abril de 2020, podrán acogerse el resto de unidades de convivencia con menores a cargo, incluidas las que tengan dos o más menores.