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30 dic 2019
Ley 1/2017, de 1 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoEl objeto general de la Agencia es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
AntesPara ello, la Agencia diseñará y coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto, impulsando la generación, difusión, intercambio y explotación de conocimiento. A tal fin, la Agencia establecerá las relaciones que en cada caso resulten necesarias con los agentes innovadores.
AhoraEl objeto general de la Agencia es la mejora del modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, siguiendo las directrices de política general del Consell, la Agencia diseñará y coordinará la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoverá el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto, impulsando la generación, difusión, intercambio y explotación de conocimiento. A tal fin, la Agencia establecerá las relaciones que en cada caso resulten necesarias con los agentes innovadores
Artículo 4▾
AntesDe acuerdo con el objeto y fines señalados en el artículo 2, la Agencia se adscribe a la Presidencia de la Generalitat.
AhoraDe acuerdo con el objeto y fines señalados en el artículo 2, la Agencia se adscribe a la conselleria competente en materia de Innovación.
Artículo 5▾
AntesEn particular, la Agencia cumplirá su objeto mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
AhoraEn particular, siguiendo las directrices de política general del Consell, la Agencia cumplirá su objeto mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
Antes7. Cualquier otra que le asigne reglamentariamente el Consell en desarrollo de la presente ley.
Ahora7. Apoyo a las empresas en materia de innovación, así como la promoción de enclaves tecnológicos, en cuanto no afecten a las competencias asignadas a otros departamentos.
Párrafo añadido
8. Cualquier otra que le asigne reglamentariamente el Consell en desarrollo de la presente ley.
Artículo 7▾
Párrafo añadido
– La Vicepresidencia.
Artículo 8▾
Eliminado2. Son miembros del consejo de dirección:
Antes– El Presidente o la Presidenta.
Ahora2. Son miembros del Consejo de Dirección:
Párrafo añadido
– El presidente o la presidenta.
Párrafo añadido
– La vicepresidencia.
Eliminado– Los siguientes Vocales:
Eliminadoa) Dos personas representantes de la conselleria competente en materia de política industrial, con rango al menos de director o directora general, designados por la persona titular de la conselleria.
Eliminadob) Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público instrumental, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Eliminadoc) Una persona representante de la conselleria competente en materia de investigación y universidades, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Eliminadod) Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Eliminadoe) Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Antesf) Una persona representante del Instituto Valenciano de Finanzas, con rango al menos de director o directora general, designado por la persona titular de la presidencia del Consejo General de dicho instituto.
Ahora– Los siguientes vocales:
Párrafo añadido
a) Una persona representante de la conselleria competente en materia de Innovación, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Párrafo añadido
b) Una persona representante de la conselleria competente en materia de política industrial, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Párrafo añadido
c) Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público instrumental, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Párrafo añadido
d) Una persona representante de la conselleria competente en materia de investigación y universidades, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Párrafo añadido
e) Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Párrafo añadido
f) Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
Antes10. En lo no dispuesto en esta ley, el consejo de dirección ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ahora10. En caso de inasistencia a las reuniones del Consejo de Dirección, sus miembros podrán delegar su voto mediante escrito debidamente firmado por el interesado con carácter previo al inicio de la correspondiente sesión, en cualquier otro miembro de este Consejo, que confirme su asistencia a la reunión, sobre el punto o puntos del orden del día mencionados en esta delegación, teniendo que hacerse constar tal circunstancia en el acta de la reunión correspondiente.
Párrafo añadido
Todo esto sin perjuicio de la obligación de conseguir el quórum mínimo de asistencia, para el cómputo del cual no se tendrán en cuenta los votos ejercidos por delegación.
Párrafo añadido
11. En lo no dispuesto en esta ley, el consejo de dirección ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 11▸
Eliminadoa) La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Valenciano de la Innovación recaerán en las personas titulares de la Presidencia de la Generalitat y de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia, respectivamente.
Antesb) Los restantes miembros del Consejo Valenciano de la Innovación se determinarán reglamentariamente, debiendo formar parte del mismo instituciones y personalidades del Sistema Valenciano de Innovación reconocidas por su labor y contribuciones a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y sus aplicaciones a la innovación empresarial, así como profesionales y representantes de entidades y empresas, y de sus trabajadores, igualmente reconocidas por sus capacidades e iniciativas innovadoras.
Ahoraa) La presidencia del Consejo Valenciano de la Innovación recae en la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que podrá delegar competencias en la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia. La Vicepresidencia del Consejo Valenciano de Innovación recae en la persona titular de la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia.
Párrafo añadido
b) Los restantes miembros del Consejo Valenciano de la Innovación se determinarán reglamentariamente, debiendo formar parte del mismo instituciones y personalidades del Sistema Valenciano de Innovación reconocidas por su labor y contribuciones a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y sus aplicaciones a la innovación empresarial, así como profesionales y representantes de entidades y empresas, y de sus trabajadores, igualmente reconocidas por sus capacidades e iniciativas innovadoras. Para la elección de estos miembros se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, en el sentido de respetar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
Artículo 12▸
Antes1. La Presidencia de la Agencia recae en el presidente o la presidenta de la Generalitat.
Ahora1. La presidencia de la Agencia recae en la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que podrá delegar competencias en las personas titulares de las vicepresidencias de la Agencia.
Artículo 12 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 12 bis. De la Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia de la Agencia recae en la persona titular de la conselleria competente en materia de Innovación.
2. Corresponde a la Vicepresidencia, en caso de ausencia del presidente, las funciones atribuidas a este en el artículo anterior.
Artículo 15▸
Antes3. Corresponden a la persona titular de la secretaría general las siguientes funciones:
Ahora3. Corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes funciones:
Eliminadoe) Elaborar con la Vicepresidencia Ejecutiva la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
Eliminadof) Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo de Dirección junto al informe de auditoría de cuentas, previo conocimiento y autorización de la Vicepresidencia Ejecutiva.
Eliminadog) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la conselleria competente en materia de hacienda y proponer a la Vicepresidencia Ejecutiva aquellas que necesitan esta autorización.
Eliminadoh) Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes, de los que dará cuenta a la Vicepresidencia Ejecutiva y al consejo de dirección, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva en materia de responsabilidad patrimonial de la administración.
Eliminadoi) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada, de los cuales dará cuenta a la Vicepresidencia Ejecutiva y al consejo de dirección.
Eliminadoj) Elaborar la propuesta de informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
Eliminadok) Celebrar contratos por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva.
Eliminadol) Proponer a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva el nombramiento y cese del personal directivo de la Agencia.
Eliminadom) Ejercer la dirección del personal de la Agencia y prever las necesidades en este ámbito, así como elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Eliminadon) Proponer a la dirección general competente en materia de función pública las convocatorias de puestos de trabajo de personal funcionario para proveerlos mediante concurso o libre designación, así como la cobertura de puestos mediante otras formas de provisión, como adscripciones provisionales, comisiones de servicio o permutas, y contratar al personal laboral dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
Eliminadoo) Elaborar la propuesta de criterios para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia, para que los apruebe el consejo de dirección, previo conocimiento y autorización de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva y en los límites señalados por la legislación vigente. El régimen y cuantía de los incentivos al rendimiento se ajustarán a lo que, en su caso, con carácter general, se aplique al conjunto del sector público instrumental de la Generalitat.
Eliminadop) Ejercer la representación institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a otros órganos o dichas funciones hayan sido delegadas de forma expresa.
Eliminadoq) Recabar al Consejo Valenciano de Innovación los informes y el asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia.
Eliminador) Instar a la conselleria competente en materia de hacienda a autorizar las variaciones presupuestarias que se precisen.
Eliminados) Ejercer la secretaría del Consejo de Dirección y del Consejo Valenciano de Innovación.
Antest) Cualquier otra que le atribuyan el Consejo de Dirección y la Vicepresidencia Ejecutiva.
Ahorae) Elaborar con la vicepresidencia ejecutiva la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
Párrafo añadido
f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al consejo de dirección junto al informe de auditoría de cuentas, previo conocimiento y autorización de la vicepresidencia ejecutiva.
Párrafo añadido
g) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la conselleria competente en materia de hacienda y proponer a la vicepresidencia ejecutiva aquellas que necesitan esta autorización.
Párrafo añadido
h) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada, de los cuales dará cuenta a la Vicepresidencia Ejecutiva y al consejo de dirección.
Párrafo añadido
i) Elaborar la propuesta de informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.
Párrafo añadido
j) Celebrar contratos por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva.
Párrafo añadido
k) Proponer a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva el nombramiento y cese del personal directivo de la Agencia.
Párrafo añadido
l) Ejercer la dirección del personal de la Agencia y prever las necesidades en este ámbito, así como elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Párrafo añadido
m) Proponer a la dirección general competente en materia de función pública las convocatorias de puestos de trabajo de personal funcionario para proveerlos mediante concurso o libre designación, así como la cobertura de puestos mediante otras formas de provisión, como adscripciones provisionales, comisiones de servicio o permutas, y contratar al personal laboral dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
Párrafo añadido
n) Elaborar la propuesta de criterios para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia, para que los apruebe el consejo de dirección, previo conocimiento y autorización de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva y en los límites señalados por la legislación vigente. El régimen y cuantía de los incentivos al rendimiento se ajustarán a lo que, en su caso, con carácter general, se aplique al conjunto del sector público instrumental de la Generalitat.
Párrafo añadido
o) Ejercer la representación institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a otros órganos o dichas funciones hayan sido delegadas de forma expresa.
Párrafo añadido
p) Recabar al Consejo Valenciano de Innovación los informes y el asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia.
Párrafo añadido
q) Instar a la conselleria competente en materia de hacienda a autorizar las variaciones presupuestarias que se precisen.
Párrafo añadido
r) Ejercer la secretaría del Consejo de Dirección y del Consejo.
Párrafo añadido
s) Cualquier otra que le atribuyan el Consejo de Dirección y la Vicepresidencia Ejecutiva.
Artículo 18▸
AntesLa Agencia desarrollará las actividades con arreglo a un plan de acción anual, bajo la vigencia y en el marco de un contrato plurianual de gestión, que aprobará el Consell a propuesta de la Presidencia de la Generalitat, con informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público. Dicho contrato contendrá, por lo menos:
AhoraLa Agencia desarrollará las actividades con arreglo a un plan de acción anual, bajo la vigencia y en el marco de un contrato plurianual de gestión, que aprobará el Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de Innovación, con informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público. Dicho contrato contendrá, por lo menos:
Artículo 24▸
Antes2. A instancia de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia, el Consejo de Dirección aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca la conselleria competente en materia de hacienda. La propuesta será remitida a la Presidencia de la Generalitat para su examen y posterior traslado de la misma a la anterior conselleria. Una vez analizado por este último departamento, el anteproyecto se incorporará al de los presupuestos de la Generalitat para su aprobación por el Consell y remisión a Les Corts.
Ahora2. A instancia de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la Agencia, el consejo de dirección aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo y con la estructura que establezca la conselleria competente en materia de hacienda. La propuesta será remitida a la conselleria competente en materia de Innovación para su examen y posterior traslado de la misma a la anterior conselleria. Una vez analizado por este último departamento, el anteproyecto se incorporará al de los presupuestos de la Generalitat para su aprobación por el Consell y remisión a Les Corts.
Disposición adicional primera▸
Antes2. La Agencia, a través de la Presidencia de la Generalitat, remitirá anualmente a Les Corts el informe de actividad aprobado por el consejo de dirección, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.
Ahora2. La Agencia, a través de la conselleria competente en materia de Innovación, remitirá anualmente a las Corts Valencianes el informe de actividad aprobado por el consejo de dirección, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.
Disposición adicional tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Adscripción de medios personales.
Como consecuencia de la atribución competencial contemplada en la presente ley, se integrará en la Agencia el personal de aquellas entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, que venía prestando sus servicios en materia de innovación tecnológica, desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano y tutela de la red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana, previo informe de la entidad y la mesa de diálogo del sector público y de los representantes legales de los trabajadores de los entes afectados.