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30 dic 2019

Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (39 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Incluye las correcciones de errores publicadas en el DOGV núm. 8761, de 13 de marzo de 2020.Ref. BOE-A-2020-5289y núm. 8736, de 10 de febrero de 2020.Ref. BOE-A-2020-5288.
Artículo 6
Antes1. Paisaje es cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por sus habitantes, cuyo carácter resulta de la interacción de factores naturales y humanos.
Ahora1. Paisaje es cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por quien lo habita, cuyo carácter resulta de la interacción de factores naturales y humanos.
Párrafo añadido
Son paisajes de relevancia regional aquellos que por su escala, singularidad, aprecio social y valores son representativos de la diversidad territorial de la Comunitat Valenciana. Estos paisajes se identifican en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 13
Antes2. Las políticas y planes de las administraciones públicas en materia de urbanismo y ordenación del territorio deben incluir medidas adscritas a hacer efectivo el principio de igualdad entre las personas. En este sentido, la perspectiva de género se debe incluir en el diseño, definición y ejecución del planeamiento urbanístico y cumplir con los criterios del anexo X de esta ley y, como mínimo, con los siguientes elementos clave:
Ahora2. Las políticas y los planes de las administraciones públicas en materia de urbanismo y ordenación del territorio deben incluir medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre las personas. En este sentido, la perspectiva de género se debe de incluir en el diseño, la definición y la ejecución del planeamiento urbanístico y cumplir con los criterios del anexo XII de esta ley y, como mínimo, con los elementos clave siguientes:
Artículo 16
Antesc) Modificar las determinaciones de la ordenación estructural de los planes de ámbito municipal, así como ordenar la adaptación de éstos a sus nuevas previsiones, fijando plazos con este fin.
Ahorac) Modificar las determinaciones de la ordenación estructural de los planes de ámbito municipal, así como ordenar la adaptación de estos a sus nuevas previsiones, fijando plazos con este fin. Si, después de la aprobación del Plan de acción territorial, el planeamiento municipal es más restrictivo y la adaptación no es automática, se realizará mediante el procedimiento siguiente:
Párrafo añadido
i) El ayuntamiento elaborará una memoria justificativa teniendo en cuenta, como mínimo, los criterios siguientes: usos, intensidad, ocupación de suelo y parcela, y distancia a elementos protegidos.
Párrafo añadido
ii) La memoria justificativa tendrá que someterse a información pública por un periodo mínimo de 20 días.
Párrafo añadido
iii) Una vez finalizado el periodo de información pública, el ayuntamiento elaborará el documento definitivo de memoria justificativa, que tendrá que ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
Párrafo añadido
iv) La competencia para adaptar el planeamiento municipal a los planes de acción territorial corresponde a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, que dictará la resolución de adaptación del planeamiento municipal, previo informe en materia de ordenación del territorio y de paisaje.
Párrafo añadido
d) Por causa de interés general de carácter supramunicipal, los planes de acción territorial podrán establecer o modificar la ordenación estructural de varios municipios atendiendo a criterios de ordenación y gestión de la infraestructura verde y las relaciones económicas y funcionales entre municipios, incluyendo fórmulas de compensación intermunicipal.
Artículo 33
Eliminadoa) El 30 % de la edificabilidad prevista en suelos urbanizables y urbanos sin urbanización.
Antesb) El 15 % de la edificabilidad prevista en suelos urbanos incluidos en ámbitos de renovación y regeneración urbana.
Ahoraa) El 30 % de la edificabilidad residencial prevista en suelos urbanizables y urbanos sin urbanización.
Párrafo añadido
b) El 15 % de la edificabilidad residencial prevista en suelos urbanos incluidos en ámbitos de renovación y regeneración urbana.
Artículo 35
Antese) En el suelo no urbanizable, establece las condiciones tipológicas de los edificios y construcciones permitidas y las características de los vallados. Asimismo, determina las normas técnicas concretas para la reposición de arbolado, ampliación de caminos, limpieza de los predios, depuración de residuos y vertidos, así como otras normas de análoga finalidad. También determina la delimitación del trazado de las vías pecuarias en su transcurso por suelo urbano o urbanizable, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
Ahorae) La delimitación del trazado de las vías pecuarias en el transcurso por suelo urbano o urbanizable, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
Artículo 51
Antes1. El órgano ambiental y territorial someterá el documento que contiene el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas de acuerdo con el artículo 49.1, apartado d), de esta ley y a cuantas personas, asociaciones, plataformas o colectivos que se hayan pronunciado o aportado sugerencias en la fase previa a la redacción del plan o programa, durante un plazo mínimo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe para los planes que afecten exclusivamente a la ordenación pormenorizada o al suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos implantados sin modificación del uso dominante de la zona de ordenación estructural correspondiente y durante un plazo mínimo de sesenta días hábiles para los planes que afecten a las demás determinaciones comprendidas en la ordenación estructural.
Ahora1. El órgano ambiental y territorial someterá el documento que contiene el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas de acuerdo con el artículo 49.1, apartado b, de esta ley y a cuantas personas, asociaciones, plataformas o colectivos que se hayan pronunciado o aportado sugerencias en la fase previa a la redacción del plan o programa, durante un plazo mínimo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe para los planes que afecten exclusivamente a la ordenación pormenorizada o al suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos implantados sin modificación del uso dominante de la zona de ordenación estructural correspondiente y durante un plazo mínimo de sesenta días hábiles para los planes que afecten a las demás determinaciones comprendidas en la ordenación estructural.
Artículo 53
Antes4. Pasado, desde la solicitud del informe, el plazo de 45 días o el que fije la normativa sectorial respectiva, se continuará con el procedimiento. A los efectos de recabar los informes no emitidos en plazo que de acuerdo con esta normativa fueran preceptivos, de forma previa a la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, el ayuntamiento requerirá a la Generalitat Valenciana para que convoque de forma fehaciente a las administraciones con competencias afectadas a una comisión informativa de coordinación de la dirección general competente en materia de urbanismo, adjuntando en la convocatoria nuevamente la documentación necesaria para emitir el correspondiente informe, que podrá evacuarse en la misma reunión de coordinación de forma verbal, siendo recogido de forma literal, y en apartado específico del acta, el contenido de dicho informe.
Ahora4. Pasado, desde la solicitud del informe, el plazo establecido según el apartado anterior o el que fije la normativa sectorial respectiva, se continuará con el procedimiento. A los efectos de recabar los informes no emitidos en plazo que de acuerdo con esta normativa fueran preceptivos, de forma previa a la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, el ayuntamiento requerirá a la Generalitat Valenciana para que convoque de forma fehaciente a las administraciones con competencias afectadas a una comisión informativa de coordinación de la dirección general competente en materia de urbanismo, adjuntando en la convocatoria nuevamente la documentación necesaria para emitir el correspondiente informe, que podrá evacuarse en la misma reunión de coordinación de forma verbal. El contenido de este informe será recogido de forma literal y en un apartado específico del acta.
AntesLos dos párrafos anteriores no resultarán de aplicación si la ley sectorial respectiva regula de forma expresa el sentido del silencio de sus informes.
AhoraLos tres párrafos anteriores no resultarán de aplicación si la ley sectorial respectiva regula de forma expresa el sentido del silencio de sus informes.
Artículo 55
Eliminado5. A los efectos de lo regulado en el apartado anterior, se entiende por correcciones aquellas que tengan por objeto la incorporación de modificaciones, determinaciones o contenidos al instrumento de planeamiento en tramitación, en los términos que se indiquen en el acuerdo aprobatorio supeditado, sin implicar un nuevo acuerdo aprobatorio, o que se refieran a la forma de presentación del documento, como la elaboración de un texto refundido u otros supuestos análogos.
Antes6. Junto al documento de plan o programa, para su aprobación, el órgano promotor tendrá que presentar un documento con el contenido de las letras b y c del apartado 1 del artículo siguiente.
Ahora5. A los efectos de lo regulado en el apartado tercero de este artículo, se entiende por correcciones aquellas que tengan por objeto la incorporación de modificaciones, determinaciones o contenidos al instrumento de planeamiento en tramitación, en los términos que se indiquen en el acuerdo aprobatorio supeditado, sin implicar un nuevo acuerdo aprobatorio, o que se refieran a la forma de presentación del documento, como la elaboración de un texto refundido u otros supuestos análogos.
Párrafo añadido
6. Junto al documento de plan o programa, para su aprobación, el órgano promotor tendrá que presentar un documento con el contenido de las letras b y c del apartado 7 de este artículo.
Artículo 57
Antesb) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles de acuerdo con la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que puedan resultar afectadas. La falta de emisión de los informes mencionados en el plazo establecido permitirá seguir la tramitación de las actuaciones en los términos establecidos en el artículo 53.4.
Ahorab) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles de acuerdo con la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que puedan resultar afectadas. La falta de emisión de los informes mencionados en el plazo establecido permitirá seguir la tramitación de las actuaciones en los términos establecidos en el artículo 53.4. Cuando los informes a que hace referencia el presente título hayan de ser evacuados por la Administración General del Estado, se someterán a lo dispuesto en la legislación estatal que sea aplicable.
Artículo 58
Eliminado2. Cuando se tramite simultáneamente un plan general estructural y un plan de ordenación pormenorizada se observarán las siguientes reglas:
Eliminadoa) El ayuntamiento formulará una única solicitud conjunta de inicio de la evaluación ambiental estratégica, que se remitirá al órgano ambiental a través del órgano sustantivo competente para aprobar el plan general estructural.
Eliminadob) Se emitirá por el órgano ambiental autonómico un documento de alcance que dará cobertura tanto al plan general estructural como al plan pormenorizado.
Antesc) Tras ello, los respectivos documentos se formalizarán de forma separada, debiendo subordinarse la ordenación pormenorizada a la ordenación estructural. No obstante, se podrán compartir documentos informativos y justificativos que sirvan de fundamento a las determinaciones de los dos planes.
Ahora2. Cuando se tramite simultáneamente un plan general estructural y un plan de ordenación pormenorizado se observarán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) El ayuntamiento formulará la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica, que se remitirá a cada órgano ambiental a través del órgano sustantivo competente para aprobar cada uno de los planes.
Párrafo añadido
b) Se emitirá por el órgano ambiental autonómico un documento de alcance que dará cobertura al plan general estructural. El órgano ambiental municipal emitirá un documento de alcance que dará cobertura al plan general pormenorizado.
Párrafo añadido
c) Se pueden compartir documentos informativos y justificativos que sirvan de fundamento a las determinaciones de los dos planes.
Eliminadoe) El ayuntamiento remitirá al órgano ambiental autonómico la propuesta de plan general estructural y de plan pormenorizado para que emita la declaración ambiental estratégica conjunta.
Eliminadof) Tras la aprobación definitiva autonómica del plan general estructural, el ayuntamiento efectuará la aprobación definitiva del plan pormenorizado.
Eliminadog) Si, como consecuencia de la aprobación definitiva autonómica del plan estructural, el ayuntamiento propusiera mejoras en la ordenación pormenorizada que cambiasen aspectos sustanciales de la versión preliminar de ésta, se efectuará una nueva información al público en los términos del apartado 5 del artículo 53 de esta ley. En ningún caso podrán adoptarse cambios o propuestas que se aparten de las determinaciones establecidas en la declaración ambiental y territorial estratégica.
Antesh) El plan general estructural deberá aprobarse con carácter previo al planeamiento de ordenación pormenorizada.
Ahorae) El ayuntamiento remitirá al órgano ambiental autonómico la propuesta de plan general estructural para que emita la declaración ambiental estratégica conjunta.
Párrafo añadido
f) El plan general estructural se aprobará con carácter previo al planeamiento de ordenación pormenorizada.
Párrafo añadido
g) Si, como consecuencia de la aprobación definitiva autonómica del plan estructural, el ayuntamiento propusiera mejoras en la ordenación pormenorizada que cambiasen aspectos sustanciales de la versión preliminar de esta, se efectuará una nueva información al público en los términos del apartado 6 del artículo 53 de esta ley. En ningún caso podrán adoptarse cambios o propuestas que se aparten de las determinaciones establecidas en el Plan general estructural que contiene la ordenación estructural.
Párrafo añadido
h) Tras la aprobación definitiva autonómica del Plan general estructural y, si procede, de la nueva información al público, el ayuntamiento efectuará la aprobación definitiva del plan pormenorizado, previa declaración ambiental estratégica emitida por el órgano ambiental municipal.
Artículo 60
Antese) En razón a la participación pública en las plusvalías que la declaración comporta, establecimiento de la compensación de valor equivalente del 10 % de la inversión global correspondiente a la actuación, materializable en metálico o en suelo, a entregar a la administración actuante y, finalmente, definición de la secuencia de su tramitación.
Ahorae) Respecto a la participación pública en las plusvalías que la declaración comporta, se establecerá una compensación de hasta el 10 % del valor equivalente a la inversión global correspondiente a la actuación, materializable en metálico o en suelo, a entregar a la administración actuante y, finalmente, definición de la secuencia de su tramitación.
Artículo 63
Antesa) Si la modificación incide sobre la ordenación estructural y tiene, o puede tener, efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio para que así lo determine el órgano ambiental y territorial en la consulta preceptiva, se tramitarán de acuerdo al precedente capítulo II.
Ahoraa) Si la modificación incide sobre la ordenación estructural y tiene, o puede tener, efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio para que así lo determine el órgano ambiental y territorial en la consulta preceptiva, se tramitarán de acuerdo al precedente capítulo II de este título.
Artículo 77
Eliminadoc) En el suelo urbano incluido en unidades de ejecución, sin incremento de aprovechamiento respecto de la ordenación vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración es del 5 % del aprovechamiento tipo.
AntesEn el suelo urbano incluido en unidades de ejecución, sin incremento de aprovechamiento respecto de la ordenación vigente, donde no se haya cumplido con los deberes y cargas urbanísticos correspondientes, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración es del 5 % del aprovechamiento tipo.
Ahorac) En el suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución para su transformación urbanística, sin que exista incremento de aprovechamiento respecto de la ordenación vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la Administración es del 5 % del aprovechamiento tipo.
Artículo 78
Antes2. En el caso de que el terreno de origen de la transferencia sea una dotación pública, la transferencia conlleva la cesión gratuita a la administración, libre de cargas y en pleno dominio, de la finca de origen o de reservas de aprovechamiento cuyo valor sea igual al excedente de aprovechamiento que se pretende compensar con ella.
Ahora2. En el caso de que el terreno de origen de la transferencia sea una dotación pública, esta conlleva la cesión gratuita de los terrenos a la Administración, libre de cargas y en pleno dominio, de la finca de origen o del aprovechamiento urbanístico cuyo valor sea igual al excedente de aprovechamiento que se pretende compensar con ella.
Artículo 79
Antes4. Se dará prioridad a las solicitudes de cancelación de reservas de aprovechamiento derivadas de anteriores cesiones, respecto a la cesión de nuevos suelos. La reserva se cancelará cuando se transfiera el aprovechamiento reservado.
Ahora4. Se dará prioridad a las solicitudes de cancelación de reservas de aprovechamiento derivadas de anteriores cesiones, respecto a la cesión de nuevos suelos. La reserva se cancelará cuando se transfiera el aprovechamiento reservado o sea objeto de una enajenación onerosa a una tercera persona, que mantendrá la propiedad del aprovechamiento urbanístico pero perderá la posibilidad de reclamar la expropiación pedida de este.
Artículo 82
Antesd) Las mismas reglas son aplicables cuando la aportación de un propietario consista en una reserva de aprovechamiento en vez de ser un terreno.
Ahorad) Las mismas reglas son aplicables cuando la aportación de una persona propietaria consista en aprovechamiento urbanístico no transferido en vez de ser un terreno.
Artículo 83
Antes1. Los bienes de dominio público adquiridos de forma onerosa por la administración darán lugar a la correspondiente adjudicación a favor del titular de la reserva de aprovechamiento.
Ahora1. Los bienes de dominio público adquiridos de forma onerosa por la Administración darán lugar a la correspondiente adjudicación a favor del titular del aprovechamiento urbanístico.
Artículo 104
Antes4. Si, antes de transcurrir los plazos establecidos en este precepto, se ha aprobado inicialmente una modificación o una revisión del planeamiento urbanístico que comporta la inclusión del suelo dotacional en un sector o unidad de ejecución al efecto de su gestión, dichos plazos quedarán interrumpidos. El cómputo de los plazos se reanudará si transcurre un año sin haberse producido su aprobación definitiva.
Ahora4. Si, antes de transcurrir los plazos establecidos en este precepto, se ha sometido a información pública y consultas una modificación o una revisión del planeamiento urbanístico que comporta la inclusión del suelo dotacional en un área de reparto conformada por un sector, una unidad de ejecución o actuación aislada a los efectos de su gestión, los plazos quedarán interrumpidos. El cómputo de los plazos se reanudará si transcurre un año sin haberse producido su aprobación definitiva.
Párrafo añadido
9. El régimen de devengo de intereses en esta modalidad de expropiaciones será el siguiente:
Párrafo añadido
a) En la determinación del justiprecio, será fecha inicial aquella en la que el propietario presente su hoja de aprecio y fecha final aquella en que se notifique el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa a la administración que sea competente de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.
Párrafo añadido
Si el jurado incurre en mora por superar el plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de fijación del justiprecio o para resolver el recurso de reposición que potestativamente interpongan cualquiera de los interesados, será responsable del pago durante el plazo que exceda de ese máximo, en los términos establecidos en la Ley de expropiación forzosa.
Párrafo añadido
b) Una vez notificado el acuerdo por el Jurado de Expropiación Forzosa será de aplicación lo establecido en el artículo 57 de la Ley de expropiación forzosa, debiendo la administración competente abonar el justiprecio en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo se devengarán nuevamente intereses que se computarán desde la presentación de la hoja de aprecio hasta que se produzca el completo pago del justiprecio, descontando la demora imputable al jurado.
Artículo 106
Antes8. Los interesados podrán impugnar la resolución, ante el jurado provincial de expropiación forzosa, a efectos de revisar el justiprecio. En este caso, la administración dará traslado del expediente a este último.
Ahora8. Las personas interesadas podrán impugnar el justiprecio, a efectos de su determinación definitiva en vía administrativa, ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. En este caso, la Administración dará traslado del expediente a este último.
Artículo 121
AntesCuando la iniciativa se acompañe de un instrumento de planeamiento, además de la documentación del apartado anterior, se deberá presentar un documento inicial estratégico. En estos casos el alcalde, si resolviera su admisión a trámite, acordará seguir las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de esta ley, a los efectos de que se emita el documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico o el informe ambiental y territorial estratégico, según proceda.
AhoraCuando la iniciativa se acompañe de un instrumento de planeamiento, además de la documentación del artículo 121.2, se deberá presentar un documento inicial estratégico. En estos casos el alcalde, si resolviera su admisión a trámite, acordará seguir las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de esta ley, a los efectos de que se emita el documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico o el informe ambiental y territorial estratégico, según proceda.
Artículo 136
Antesc) Obtener informe del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, cuando la modificación suponga que su cuantía, aislada o acumulativamente, sea igual o superior al diez por cien del precio primitivo del contrato o a seis millones de euros.
Ahorac) Obtener informe del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana cuando la modificación no estuviera prevista en las bases de programación y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
Artículo 186
EliminadoArtículo 186. Programa de actuación aislada en sustitución del propietario.
Antes1. Con la declaración del incumplimiento de deber de edificar o rehabilitar o la admisión del régimen derivado de la suscripción del convenio establecido en el apartado 4.c del artículo 184, el alcalde convocará de oficio, por iniciativa municipal o a instancia de particular interesado, concurso para la aprobación de un programa de actuación aislada y la selección de adjudicatario, estableciendo la modalidad de ejecución sustitutoria en la modalidad de expropiación forzosa, en la de reparcelación forzosa o bien, indistintamente, en ambas; aprobando a tal efecto el pliego de condiciones, en las que figurarán, como mínimo, los siguientes criterios de adjudicación:
AhoraArtículo 186. Programa de actuación aislada en sustitución de la persona propietaria.
Párrafo añadido
1. Con la declaración del incumplimiento de deber de edificar o rehabilitar o la admisión del régimen derivado de la suscripción del convenio establecido en el apartado 5.c del artículo 184, la alcaldía convocará de oficio, por iniciativa municipal o a instancia de particular interesado, concurso para la aprobación de un programa de actuación aislada y la selección de adjudicatario, estableciendo la modalidad de ejecución sustitutoria en la modalidad de expropiación forzosa, en la de reparcelación forzosa o bien, indistintamente, en ambas; aprobando a tal efecto el pliego de condiciones, en las que figurarán, como mínimo, los siguientes criterios de adjudicación:
Artículo 190
EliminadoArtículo 190. Intervención en edificios catalogados.
Eliminado1. En las zonas o entornos sujetos a protección ambiental o en los edificios catalogados, las obras de intervención que afecten a su aspecto exterior o a las partes o elementos objeto de protección del inmueble deberán ser expresamente autorizadas por licencia de intervención o dispuestas por orden de ejecución municipal.
Antes2. Si la intervención afecta a bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o en trámite de inscripción, la intervención corresponderá, en el ejercicio de sus atribuciones, al órgano competente en patrimonio histórico, cuya legislación será de obligada observancia.
AhoraArtículo 190. Intervención en ámbitos o edificios catalogados.
Párrafo añadido
1. Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural, deberán ser expresamente autorizadas por licencia de intervención o dispuestas por orden de ejecución municipal.
Párrafo añadido
2. Si la actuación de intervención afecta a bienes inscritos en el Inventario general de patrimonio cultural valenciano o en trámite de inscripción, la autorización de la misma corresponderá, en el ejercicio de sus atribuciones, al órgano competente en patrimonio histórico, cuya legislación será de obligada observancia.
Artículo 197
Antes2. Salvo que la parcela se encuentre dividida por un camino rural o vía pecuaria, en este caso se podrán computar al efecto de parcela mínima las porciones de parcela que sean limítrofes entre sin que, al efecto de este precepto, la existencia de elementos territoriales de dominio público interrumpan el perímetro; en estos casos la parcela tendrá por lo menos media hectárea a lado y lado de este dominio público, debiendo quedar el 50 % libre de construcción o edificación. Este porcentaje no será aplicable a los campamentos de turismo, a los centros recreativos, deportivos o de ocio que, por sus características, requieran ocupar al aire libre una gran superficie de instalaciones sin edificar.
Ahora2. La parcela exigible para las actuaciones terciarias o de servicios en el medio rural será al menos de media hectárea de perímetro ininterrumpido. No se considerará que el perímetro queda interrumpido si la parcela está dividida por caminos rurales o vías pecuarias. Tampoco se considerará interrumpido cuando la parcela está dividida por otros elementos territoriales de dominio público y tenga al menos media hectárea a cada lado de este dominio público. Tendrá que quedar el 50 % de la superficie de la parcela libre de ocupación por la actividad, considerando la superficie total de la parcela en el primer caso, y la superficie de cada una de las partes situadas a uno y otro lado del dominio público, en el segundo caso. Este porcentaje no será aplicable a los campamentos de turismo, a los centros recreativos, deportivos o de ocio que, por sus características, requieran ocupar al aire libre una gran superficie de instalaciones sin edificar.
Artículo 202
Antes1. La Generalitat interviene en la autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en esta ley, mediante su declaración de interés comunitario previa a la licencia municipal, en los supuestos contemplados en el artículo 197, párrafos d), e) y f) de esta ley. Asimismo, será exigible tramitar este procedimiento para la implantación de dichas actividades en edificaciones existentes y para la ampliación o reforma de las ya autorizadas, salvo en los supuestos previstos en el apartado siguiente.
Ahora1. La Generalitat interviene en la autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en esta ley, mediante su declaración de interés comunitario previa a la licencia municipal, en los supuestos contemplados en el artículo 197, párrafos d, e y f de esta ley. Asimismo, será exigible obtener declaración de interés comunitario para la implantación de estas actividades en edificaciones existentes, así como para la modificación de las ya otorgadas. Todo ello, con las excepciones establecidas en los supuestos previstos en los apartados siguientes.
Antes3. No requerirá declaración de interés comunitario los usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable común en los siguientes supuestos:
Ahora3. No requerirán declaración de interés comunitario los usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable común en los siguientes supuestos:
Antesb) En los municipios que la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana considera franja intermedia del territorio, siempre y cuando este suelo cuente con un planeamiento adaptado a la presente ley y en el mismo de forma expresa se declare la exoneración de esta declaración en parte del término municipal, por presentar características propias de la ruralidad, atendiendo a criterios demográficos, de accesibilidad, económicos y sociales.
Ahorab) En los municipios que la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana considera franja intermedia del territorio, siempre y cuando este suelo cuente con un planeamiento adaptado a la presente ley y en el mismo, de forma expresa, se declare la exoneración de esta declaración en parte del término municipal, por presentar características propias de la ruralidad, atendiendo a criterios demográficos, de accesibilidad, económicos y sociales. Y, en cualquier caso, en estos municipios y sin previa adaptación del planeamiento, para aquellas actividades de transformación y comercialización de productos del sector primario agrícola o forestal que, teniendo en cuenta su especial naturaleza y características, precisen emplazarse cerca de las parcelas de origen de la materia prima, en una parcela no inferior a una hectárea de perímetro ininterrumpido y, en todo caso, con el cincuenta por ciento libre de ocupación y dedicado al uso agrario o forestal.
Eliminado2.º Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia de producción energética sea menor o igual a cinco Mw de pico, ocupen una superficie menor de diez hectáreas y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico, no inferior a una hectárea.
Eliminado3.º Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica que se ubiquen en las cubiertas de las edificaciones legalmente emplazadas en el medio rural.
Eliminado4.º Las instalaciones generadoras de energía renovable destinadas a autoconsumo, previo informe de la conselleria competente en materia de energía.
Eliminado5.º Las instalaciones generadoras de energía solar térmica para producción o generación de agua caliente sanitaria para uso propio.
Antes6.º Las instalaciones de energía renovable, cuando la energía sea obtenida, al menos en un cincuenta por ciento, a partir de recursos, productos y subproductos de la propia actividad agraria de la explotación, y se genere un nivel elevado de autosuficiencia para la explotación agraria. En estos casos, se deberá solicitar informe de las consellerias competentes en materia de agricultura, ganadería, caza, gestión del medio natural o animales domésticos, en función del uso, aprovechamiento y de su ubicación, y de la conselleria competente en materia de energía, en función de la racionalidad del aprovechamiento energético propuesto.
Ahora2.º Las instalaciones generadoras de energía renovable destinadas a autoconsumo, previo informe de la conselleria competente en materia de energía.
Párrafo añadido
3.º Las instalaciones de energía renovable, cuando la energía sea obtenida, al menos en un cincuenta por ciento, a partir de recursos, productos y subproductos de la propia actividad agraria de la explotación, y se genere un nivel elevado de autosuficiencia para la explotación agraria. En estos casos, se deberá solicitar informe de las consellerias competentes en materia de agricultura, ganadería, caza, gestión del medio natural o animales domésticos, en función del uso, aprovechamiento y de su ubicación, y de la conselleria competente en materia de energía, en función de la racionalidad del aprovechamiento energético propuesto.
Párrafo añadido
4.º Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica, previo informe favorable en materia de paisaje y ordenación del territorio y de consideración como interés económico estratégico por las consellerias competentes en medio ambiente, territorio y economía.
Antesiv) La parcela tenga una superficie mínima de media hectárea, o una parcela resultante de la vinculación de una superficie mínima igual o superior de la explotación del titular a media hectárea y, en todo caso, con el 70 % libre de edificación y ocupación, dedicado al uso agrario o forestal efectivo.
Ahoraiv) La parcela o parcelas vinculadas de la explotación del titular que tengan una superficie mínima igual o superior a media hectárea y, en todo caso, con el 70 % libre de edificación y ocupación, dedicado al uso agrario o forestal efectivo.
Párrafo añadido
6. Las actuaciones que, de acuerdo con este artículo, quedan eximidas de declaración de interés comunitario tendrán que solicitar, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, un informe de la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio y de las administraciones cuyas competencias puedan resultar afectadas por la implantación de estas actuaciones.
Párrafo añadido
7. En las modificaciones de las declaraciones de interés comunitario, la conselleria competente en materia de urbanismo, previo informe en materia de territorio y paisaje, determinará en cada caso concreto si las mismas requieren obtener una nueva declaración y, en tal caso, si esta declaración tiene que seguir el mismo procedimiento legal previsto para su aprobación.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario obtener una nueva declaración de interés comunitario en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando la modificación consista en la reforma de las edificaciones e instalaciones autorizadas por una declaración previa y no exista un incremento del aprovechamiento ni de la ocupación de la actividad otorgado por esta.
Párrafo añadido
b) Cuando la modificación tenga por objeto un cambio de uso sin incidencia sobre el territorio y el paisaje, circunstancia que tendrá que justificar el interesado en su solicitud.
Párrafo añadido
En ambos casos, se requiere la incorporación al expediente municipal de los informes en materia de urbanismo, de territorio y de paisaje, que se pronuncien expresamente sobre la concurrencia de las circunstancias expresadas en los apartados anteriores. La falta de emisión de estos informes en el plazo de tres meses permitirá al interesado iniciar el procedimiento de declaración de interés comunitario.
Artículo 213
EliminadoEstán sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación aplicable, los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo:
Eliminadoa) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
Antesb) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
AhoraEstán sujetos a licencia urbanística, en los términos de esta ley y sin perjuicio de las otras autorizaciones que sean procedentes conformemente a la legislación aplicable, los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo:
Párrafo añadido
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
Párrafo añadido
b) Las obras de edificación, construcción implantación de instalaciones de nueva planta.
Antesd) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público.
Ahorad) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando la tala se derive de la legislación de protección del dominio público.
Párrafo añadido
e) Las obras y los usos que deban hacerse con carácter provisional.
Párrafo añadido
f) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
Párrafo añadido
g) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b de esta ley.
Párrafo añadido
h) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural.
Párrafo añadido
i) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de lechos públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
Artículo 214
Antesd) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, siempre que tengan un alcance puntual cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica.
Ahorad) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
Eliminado2. Están sujetas a declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y siempre que vayan acompañadas de certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional en los términos debidamente establecidos en la disposición adicional novena Entidades colaboradoras con la administración.
Eliminadoa) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
Eliminadob) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, salvo las incluidas en el artículo 213.
Eliminadoc) La demolición de las construcciones.
Eliminadod) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
Eliminadoe) Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, salvo los incluidos en el artículo 213.
Eliminadof) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b de esta ley.
Eliminadog) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de esta ley.
Eliminadoh) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.
Eliminadoi) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo, salvo las incluidas en el artículo 13*.
Eliminadoj) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
Eliminadok) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
Eliminadol) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
Antesm) Todas las demás actuaciones no incluidas en el artículo 213, ni 215 ni el apartado 1 de este artículo de esta ley.
Ahora2. Las actuaciones siguientes están sujetas a declaración responsable, de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior y siempre que estén acompañadas de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional, en los términos debidamente establecidos en la disposición adicional novena de entidades colaboradoras con la Administración:
Párrafo añadido
a) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, sin importar su uso.
Párrafo añadido
b) La demolición de las construcciones.
Párrafo añadido
c) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre estos.
Párrafo añadido
d) El alzamiento de muros de fábrica y el cierre, en los casos y las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes, reguladoras de la armonía de la construcción con el entorno.
Párrafo añadido
e) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo, salvo las incluidas en el artículo 213.
Párrafo añadido
f) La apertura de caminos, así como la modificación o pavimentación de estos.
Párrafo añadido
g) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
Párrafo añadido
h) Todas las actuaciones no incluidas en el artículo 213 ni 215 ni en el apartado 1 de este artículo.
Eliminado*Entendemos que el apartado 2.i) en lugar de al art. 13, en realidad se refiere al artículo 213.
Artículo 215
Antesb) Cuando se trate de obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o licencia ambiental y la administración verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles.
Ahorab) Cuando se trate de obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o licencia ambiental y la Administración verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles.
Eliminado2. Cuando los actos de edificación y uso del suelo, y aquellos otros previstos en esta ley, se realizasen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión impedirá al solicitante obtener licencia y al órgano competente otorgarla.
Antes3. Los movimientos de tierra propios de la práctica ordinaria de las labores agrícolas, tales como el laboreo, el desfonde, la formación de mesetas y caballones, incluyendo los propios de la replantación de especies leñosas siempre que no impliquen actuaciones comprendidas en los artículos 213 y 214 de esta ley.
Ahorad) Los movimientos de suelo propios de la práctica ordinaria de las labores agrícolas, tales como el cultivo, el desfonde, la formación de mesetas y caballones, incluyendo los propios de la replantación de especies leñosas siempre que no impliquen actuaciones comprendidas en los artículos 213 y 214 de esta ley.
Párrafo añadido
2. Cuando los actos de edificación y uso del suelo, y los otros previstos en esta ley, se realizasen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión impedirá a la persona solicitante obtener licencia y al órgano competente otorgarla.
Artículo 224
EliminadoArtículo 224. Actos promovidos por administraciones públicas.
Eliminado1. Los actos especificados en el artículo 213 de esta ley que sean promovidos por la administración General del Estado, por la Generalitat o por las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, estarán sujetos a licencia municipal, salvo las excepciones previstas en la legislación sectorial aplicable.
Eliminado2. El órgano promotor de la obra remitirá al ayuntamiento el proyecto, para su examen durante el plazo de dos meses, con simultánea información pública del mismo si fuera necesaria. El proyecto se acompañará de memoria justificativa del cumplimiento de la normativa urbanística y planeamiento aplicable. El plazo podrá ser reducido en supuestos de urgencia.
Eliminado3. Si el ayuntamiento manifestase oposición fundada al proyecto, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio resolverá razonadamente sobre la ejecución o modificación de dicho proyecto.
Antes4. Cuando la obra sea promovida por la administración del Estado se sujetará a las prescripciones legales que le sean aplicables.
AhoraArtículo 224. Actos promovidos por las administraciones públicas.
Párrafo añadido
1. Los actos de uso del suelo que sean promovidos por la Administración general del Estado, por la Generalitat o por las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, estarán sujetos a licencia municipal, salvo las excepciones previstas en la legislación sectorial aplicable y lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo. El procedimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) El órgano promotor de la obra remitirá al ayuntamiento el proyecto, para su examen durante el plazo de dos meses, con simultánea información pública del mismo si fuera necesaria. El proyecto se acompañará de memoria justificativa del cumplimiento de la normativa urbanística y planeamiento aplicable. El plazo podrá ser reducido en supuestos de urgencia.
Párrafo añadido
b) Si el ayuntamiento manifestase oposición fundada al proyecto, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio resolverá razonadamente sobre la ejecución o modificación de dicho proyecto.
Párrafo añadido
2. Cuando se trate de actos de uso de suelo de interés general, comunitario o local, o cuando razones de urgencia o excepcional interés público declarado por el Consell así lo exijan, el control preventivo propio de la actuación se sustituye por una consulta al ayuntamiento, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) El conseller o consellera competente por razón de la materia podrá, tras la declaración de interés público, de urgencia o de excepcional interés público, acordar la remisión del proyecto de que se trate al ayuntamiento o ayuntamientos que corresponda.
Párrafo añadido
b) El ayuntamiento o ayuntamientos en el plazo de un mes, ha de notificar la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico en vigor. En los casos de urgencia o excepcionalidad, dicho plazo podrá reducirse a quince días naturales.
Párrafo añadido
c) La conformidad del ayuntamiento habilita para la ejecución de las obras. La no contestación municipal en el plazo establecido equivale a la conformidad con el proyecto.
Párrafo añadido
d) En caso de disconformidad, la administración titular del proyecto adaptará su contenido si es posible a la ordenación urbanística aplicable, comunicando las rectificaciones al ayuntamiento. De no ser posible la adaptación del proyecto a la ordenación vigente, se tendrá que establecer un procedimiento especial, pactado con todas las administraciones competentes, sin menoscabar la autonomía de la administración afectada.
Párrafo añadido
3. Cuando la obra sea promovida por la Administración del Estado se sujetará a las prescripciones legales que le sean aplicables.
Artículo 236
Párrafo añadido
6. El plazo de caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística de la Administración que se aplicará será el que establece la ley urbanística en vigor, a fecha de finalización de la actuación urbanística.
Disposición adicional tercera
AntesSe podrá crear una Agencia de Protección del Territorio como organismo público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica, presupuesto propio y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración autonómica y las Administraciones municipales consorciadas, de las competencias en materia de disciplina urbanística. Corresponderá a la Agencia el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística. Los Municipios podrán atribuir sus competencias propias en materia de disciplina urbanística a la Agencia, consorciándose con este organismo. El Decreto de creación de la Agencia determinará la organización y funcionamiento de la misma.
Ahora**(Sin contenido)**
Disposición adicional decimotercera
Eliminado1. Se crea la Agencia Valenciana de Protección del Territorio como entidad de derecho público de naturaleza consorcial, con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística. Los municipios podrán atribuir sus competencias propias en materia de disciplina urbanística sobre suelo no urbanizable a la Agencia, mediante su adhesión al convenio marco que se redacte al efecto.
Eliminado2. La Agencia es una entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas por el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer las potestades administrativas en materia de disciplina urbanística sobre ilícitos que se produzcan sobre suelo no urbanizable, sea éste común o protegido.
Eliminado3. La Agencia se regirá por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y los aspectos específicamente regulados por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana, o normas que la sustituyan, y por la legislación presupuestaria de aplicación.
AntesPor cuanto a su objeto, estructura, actividades y funcionamiento, la Agencia se regirá por las siguientes normas:
Ahora1. Se crea la Agencia Valenciana de Protección del Territorio como organismo autónomo de la Generalitat, con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística. Los municipios podrán delegar sus competencias propias en materia de disciplina urbanística sobre suelo no urbanizable a la Agencia, mediante la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento del acuerdo de adhesión a la Agencia.
Párrafo añadido
2. La Agencia es un organismo autónomo de la Generalitat, de los previstos por el artículo 154 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer las potestades administrativas en materia de disciplina urbanística sobre ilícitos que se produzcan sobre suelo no urbanizable, sea éste común o protegido.
Párrafo añadido
3. Corresponderá al Consell, mediante la conselleria competente en materia de urbanismo, la aprobación y publicación, en el plazo máximo de doce meses, de los estatutos de la Agencia y del acuerdo tipo de adhesión de los municipios que voluntariamente se incorporen a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio. Por cuanto a su objeto, estructura, actividades y funcionamiento, la Agencia se regirá por las normas siguientes:
Antes1. El objeto de la Agencia es ejercer las potestades administrativas de disciplina urbanística respecto de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, en el territorio de los municipios que se adhieran al convenio marco. Ello incluye el ejercicio de las funciones de inspección, y el inicio, tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, los procedimientos sancionadores urbanísticos y la impugnación de licencias municipales, presuntamente ilegales, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la competencia otorgada por la Ley 5/2014, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), en sus artículos 244 y 268. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio, por parte de la Agencia, de las competencias ordinarias en las materias reseñadas en este párrafo respecto de ilícitos cometidos en suelo no urbanizable perteneciente a municipios de la Comunitat Valenciana que no se adhieran al convenio marco, dentro de la nombrada regulación establecida en la LOTUP.
Ahora1. El objeto de la Agencia es ejercer las potestades administrativas de disciplina urbanística respecto de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, en el territorio de los municipios que se adhieran mediante el acuerdo de adhesión. Ello incluye el ejercicio de las funciones de inspección, y el inicio, tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, los procedimientos sancionadores urbanísticos y la impugnación de licencias municipales, presuntamente ilegales, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la competencia otorgada por la Ley 5/2014, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), en los artículos 244 y 268. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio, por parte de la Agencia, de las competencias ordinarias en las materias reseñadas en este párrafo respecto de ilícitos cometidos en suelo no urbanizable perteneciente a municipios de la Comunitat Valenciana que no se adhieran a la Agencia, dentro de la regulación mencionada establecida en la LOTUP.
EliminadoSegunda. Funciones.
AntesSon funciones de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio:
AhoraSegunda. Funciones. Son funciones de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio:
Antesc) El inicio, la instrucción y la resolución de los expedientes de reposición de la legalidad urbanística, así como el inicio y la instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas, en ambos casos por ilícitos cometidos en suelo no urbanizable. La resolución de los expedientes sancionadores se llevará a cabo por los órganos establecidos en el artículo 268.4 de la LOTUP.
Ahorac) El inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos de reposición de la legalidad urbanística y de los sancionadores, por infracciones urbanísticas, en ambos casos por ilícitos cometidos en suelo no urbanizable.
Antesh) Las competencias de inspección, supervisión, restablecimiento de la legalidad urbanística y sanción respecto de infracciones cometidas en suelo no urbanizable en municipios que se hayan adherido voluntariamente a la Agencia, en las condiciones que se determinen en el correspondiente convenio marco, al que los ayuntamientos deberán adherirse.
Ahorah) Las competencias de inspección, supervisión, restablecimiento de la legalidad urbanística y sanción respecto de infracciones cometidas en suelo no urbanizable en municipios que se hayan adherido voluntariamente a la Agencia, en las condiciones que se determinen en el correspondiente acuerdo de adhesión, al que los ayuntamientos deberán adherirse.
Antes1. La Agencia se rige por la presente disposición adicional, por el desarrollo reglamentario que en su caso se realice de la organización y funcionamiento de aquella y por las normas aplicables a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Generalitat.
Ahora1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en esta disposición, su normativa de desarrollo y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y estará sujeta al derecho administrativo. Además, dispondrá de las potestades públicas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
EliminadoCuarta. Adscripción.
EliminadoLa Agencia estará adscrita orgánicamente a la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
EliminadoQuinta. Sede.
AntesLa Agencia de Protección del Territorio tendrá su sede principal en la ciudad de València, sin perjuicio de que puedan existir dependencias de la Agencia en otras ciudades de la Comunitat Valenciana.
AhoraCuarta. Adscripción. La Agencia estará adscrita a la conselleria competente en materia de urbanismo.
Párrafo añadido
Quinta. Sede. La Agencia de Protección del Territorio tendrá su sede principal en el municipio de València, sin perjuicio de que puedan existir dependencias de la Agencia en otros municipios de la Comunitat Valenciana.
Antes1. La incorporación de un municipio al ámbito de actuación de la Agencia se realizará a través de la adhesión al convenio marco que a tal efecto redacte la conselleria con competencia en materia de urbanismo. La adhesión se realizará mediante acuerdo del pleno municipal adoptado por mayoría absoluta, el cual deberá ser refrendado por el presidente de la Agencia. Tal adhesión será publicada en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
Ahora1. La incorporación de un municipio a la Agencia requiere un acuerdo de adhesión del pleno municipal adoptado por mayoría absoluta, el cual deberá ser confirmado por la dirección-gerencia de la Agencia. Tal adhesión será publicada en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. El acuerdo se ajustará, en su forma y contenido, al acuerdo tipo de adhesión que se establezca reglamentariamente.
Eliminado3. La Agencia ejercerá efectivamente estas competencias desde el momento en que se determine en el convenio marco, estando condicionado en todo caso dicho ejercicio a la publicación del mismo en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. La Agencia únicamente tendrá competencia para tramitar los procedimientos indicados respecto de infracciones cometidas con posterioridad al 20 de agosto de 2014.
EliminadoSéptima. Obligaciones de los municipios adheridos.
EliminadoLos municipios adheridos a la Agencia asumen las siguientes obligaciones:
Eliminadoa) De conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la LOTUP, al asumir la Generalitat de forma efectiva el ejercicio de su competencia en suelo no urbanizable, el ayuntamiento correspondiente se abstendrá de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística en el suelo no urbanizable de su municipio, respecto de edificaciones que se empiecen a construir tras la adhesión al convenio marco, siempre que estemos frente a infracciones graves o muy graves.
Eliminadob) El ayuntamiento designará un representante político que será el responsable ante la Agencia de la correcta remisión de los documentos requeridos por esta, así como de la adecuada asistencia sobre el terreno para una eficaz ejecución de los expedientes tramitados.
Antesc) El ayuntamiento adherido comunicará a la Agencia todos los actos de uso o edificación de los que tenga conocimiento y que se lleven a cabo en suelo no urbanizable dentro de su término municipal, siempre que de los mismos pudiera derivarse la comisión de algún tipo de infracción urbanística que pudiera calificarse como grave o muy grave. En este sentido, el ayuntamiento deberá remitir a la Agencia un acta de denuncia e inspección firmada por un inspector urbanístico, policía municipal o equivalente, conforme al modelo que establezca la propia Agencia. Igualmente, se remitirá informe técnico suscrito por el arquitecto municipal, según modelo establecido.
Ahora3. La Agencia ejercerá efectivamente estas competencias desde el momento en que se determine en el acuerdo de adhesión, estando condicionado en todo caso dicho ejercicio a la publicación del mismo en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. La Agencia únicamente tendrá competencia para tramitar los procedimientos indicados respecto de infracciones cometidas con posterioridad al 20 de agosto de 2014.
Párrafo añadido
Séptima. Obligaciones de los municipios adheridos. Los municipios adheridos a la Agencia asumen las siguientes obligaciones:
Párrafo añadido
a) De conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la LOTUP, al asumir la Generalitat de forma efectiva el ejercicio de su competencia en suelo no urbanizable, el ayuntamiento correspondiente se abstendrá de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística en el suelo no urbanizable de su municipio, respecto de edificaciones que se empiecen a construir tras la adhesión a la Agencia, siempre que estemos frente a infracciones graves o muy graves.
Párrafo añadido
b) El ayuntamiento designará una persona representante electa que será la responsable ante la Agencia de la correcta remisión de los documentos requeridos por esta, así como de la adecuada asistencia sobre el terreno para una eficaz ejecución de los expedientes tramitados.
Párrafo añadido
c) El ayuntamiento adherido comunicará a la Agencia todos los actos de uso o edificación de los que tenga conocimiento y que se lleven a cabo en suelo no urbanizable dentro de su término municipal, siempre que de los mismos pudiera derivarse la comisión de algún tipo de infracción urbanística que pudiera calificarse como grave o muy grave. En este sentido, el ayuntamiento deberá remitir a la Agencia un acta de denuncia e inspección firmada por la inspección urbanística, policía municipal o equivalente, conforme al modelo que establezca la propia Agencia. Igualmente, se remitirá informe técnico suscrito por el arquitecto o arquitecta municipal, según modelo establecido.
Antesg) El ayuntamiento adherido dictará un bando municipal en el que se informe a los vecinos de la adhesión al convenio marco y del objeto y consecuencias del mismo.
Ahorag) El alcalde o alcaldesa dictará un bando municipal en el que se informe al vecindario de la adhesión a la Agencia y del objeto y consecuencias de la misma.
Antes1. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior por parte de un municipio adherido supondrá que la Agencia deje sin efecto dicha adhesión. La resolución de dicha adhesión se adoptará por el Consejo Ejecutivo de la Agencia, previa audiencia del municipio en cuestión.
Ahora1. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior por parte de un municipio adherido supondrá que la Agencia deje sin efecto dicha adhesión. La resolución de la adhesión se adoptará por la dirección de la Agencia, previa audiencia del municipio en cuestión.
EliminadoNovena. Órganos.
EliminadoLos órganos directivos de la Agencia son: el Consejo Ejecutivo y el director.
EliminadoDécima. Composición del Consejo.
Eliminado1. El Consejo Ejecutivo está formado por:
Eliminadoa) El presidente, que será el director general competente en materia de urbanismo de la Generalitat.
Eliminadob) El vicepresidente, que será uno de los cuatro vocales en representación de los ayuntamientos adheridos a la Agencia. La elección se realizará por los propios ayuntamientos adheridos.
Eliminadoc) Los vocales, que serán:
Antes Cuatro en representación de los ayuntamientos adheridos a la Agencia, incluido el vicepresidente.
AhoraNovena. Órganos. Los órganos directivos de la Agencia son: el consejo de dirección y el director o directora gerente.
Párrafo añadido
Décima. Composición del consejo de dirección.
Párrafo añadido
1. El consejo de dirección está formado por:
Párrafo añadido
a) La presidencia, que será la secretaria o secretario autonómico competente en materia de territorio y urbanismo de la Generalitat.
Párrafo añadido
b) La vicepresidencia, que será el director o directora general competente en materia de urbanismo de la Generalitat.
Párrafo añadido
c) Las vocalías, que serán:
Párrafo añadido
– Cuatro en representación de los ayuntamientos adheridos a la Agencia.
Eliminado– Un representante por cada una de las tres diputaciones provinciales.
Eliminadod) El secretario, funcionario del grupo A1 de la Generalitat.
Eliminado2. Todos los vocales deberán estar en posesión de titulación universitaria y tener experiencia en la gestión en materia de urbanismo.
Eliminado3. Los vocales de representación municipal serán elegidos por los alcaldes de los ayuntamientos adheridos a la Agencia, reunidos en asamblea convocada al efecto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, cada cuatro años, después de la celebración de las elecciones municipales. Cada municipio adherido propondrá un candidato, resultando elegidos los cuatro más votados. En la misma votación se designará el vocal que actuará como vicepresidente de la Agencia, de entre los cuatro vocales elegidos.
EliminadoEn el supuesto de que uno de los ayuntamientos deje de estar adherido a la Agencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta disposición adicional, su representante perderá automáticamente la condición de vocal de la Agencia y será sustituido por otro vocal elegido en una asamblea extraordinaria convocada al efecto.
Eliminado4. Los vocales de representación autonómica serán nombrados: tres por el conseller competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y uno por el conseller competente en materia de medio ambiente.
Eliminado5. Al vicepresidente le corresponderá sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilidad física.
Eliminado6. Al secretario le corresponderá dar fe de los acuerdos adoptados y levantar acta de las reuniones que se lleven a cabo.
EliminadoUndécima. Funciones.
AntesEl Consejo Ejecutivo es el órgano colegiado de dirección y control de la Agencia, con las siguientes funciones:
Ahora Una representante por cada una de las tres diputaciones provinciales.
Párrafo añadido
d) La secretaría, funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Generalitat.
Párrafo añadido
2. Todas las personas vocales deberán estar en posesión de titulación universitaria y tener experiencia en la gestión en materia de urbanismo.
Párrafo añadido
3. Las vocalías de representación municipal serán elegidas por los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Agencia, reunidos en asamblea convocada al efecto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, cada cuatro años, después de la celebración de las elecciones municipales.
Párrafo añadido
Cada municipio adherido propondrá una candidatura y resultarán elegidas las cuatro personas más votadas.
Párrafo añadido
En el supuesto de que uno de los ayuntamientos deje de estar adherido a la Agencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta disposición adicional, quien lo represente perderá automáticamente la condición de vocal de la Agencia y será sustituido por otra persona elegida en una asamblea extraordinaria convocada al efecto.
Párrafo añadido
4. Las vocalías de representación autonómica serán nombradas: tres por el conseller o consellera competente en materia de urbanismo, y uno por el conseller o consellera competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
5. A la vicepresidencia le corresponderá sustituir a la presidencia en caso de vacante, ausencia o imposibilidad física.
Párrafo añadido
6. A la secretaría le corresponderá dar fe de los acuerdos adoptados y levantar acta de las reuniones que se lleven a cabo.
Párrafo añadido
Undécima. Funciones. El consejo de dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la Agencia, con las siguientes funciones:
Antesb) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Agencia.
Ahorab) Proponer el Estatuto, la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
Eliminadod) Autorizar los gastos por importe igual o superior a 60.000 euros.
Eliminadoe) Establecer las directrices de actuación de la Agencia y fiscalizar su actividad y la gestión de su director.
Eliminadof) Informar preceptivamente el nombramiento y cese del director de la Agencia.
Eliminadog) Aprobar el plan anual de inspección urbanística.
Eliminadoh) Aprobar las adhesiones al convenio marco.
Eliminadoi) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
Eliminadoj) Resolver que un municipio deje de estar adherido a la Agencia.
Eliminadok) Aprobar la memoria anual de la gestión de la Agencia, que deberá ser remitida a todos los ayuntamientos adheridos para su conocimiento.
Antesl) Y cuantos asuntos relacionados con las competencias de la Agencia le someta su presidente.
Ahorad) Autorizar los gastos por importe igual o superior a 600.000 euros.
Párrafo añadido
e) Establecer las directrices de actuación de la Agencia y fiscalizar la actividad y la gestión de la dirección.
Párrafo añadido
f) Proponer el plan anual de inspección urbanística, que será publicado mediante una orden de la conselleria competente en materia de urbanismo.
Párrafo añadido
g) Resolver que un municipio deje de estar adherido a la Agencia.
Párrafo añadido
h) Aprobar la memoria anual de la gestión de la Agencia, que deberá ser remitida a todos los ayuntamientos adheridos para su conocimiento.
Párrafo añadido
i) La aprobación de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
j) Revisar anualmente el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia.
Párrafo añadido
k) Y cuantos asuntos relacionados con las competencias de la Agencia le someta su presidente.
Eliminado1. El Consejo Ejecutivo se reunirá al menos una vez cada tres meses por convocatoria de su presidente, bien por propia iniciativa o a solicitud de la mitad de los vocales.
Eliminado2. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia del presidente, del secretario o de quien los sustituya, así como de la mitad de los vocales. En todo caso, el Consejo quedará constituido, con carácter automático en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la celebración de la primera, siendo suficiente la presencia de al menos tres vocales, más el presidente o vicepresidente y el secretario.
Eliminado3. Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría simple de votos favorables emitidos por los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
Eliminado4. El director de la Agencia participará en todas las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.
Eliminado5. La secretaría será desempeñada por un funcionario designado por el consejo ejecutivo de entre el personal adscrito a la Agencia, que tendrá derecho a voz pero no a voto.
Eliminado6. Podrá acudir a cualquier reunión del Consejo Ejecutivo el personal técnico de la Agencia que sea requerido al efecto.
Antes7. El régimen de funcionamiento del Consejo Ejecutivo, en lo no previsto en esta disposición adicional, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/15, de régimen jurídico del sector público.
Ahora1. El consejo de dirección se reunirá al menos dos veces al año por convocatoria de la presidencia, bien por iniciativa propia o a solicitud de la mitad de las vocalías.
Párrafo añadido
2. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de la presidencia, de la secretaría o de quien las sustituya, así como de la mitad de las vocalías. En todo caso, el Consejo quedará constituido, con carácter automático en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la celebración de la primera, siendo suficiente la presencia de al menos tres vocalías, más la presidencia o vicepresidencia y la secretaría.
Párrafo añadido
3. Los acuerdos del consejo serán adoptados por mayoría simple de votos favorables emitidos por las personas asistentes. En caso de empate, el voto de la presidencia será dirimente.
Párrafo añadido
4. El director o directora gerente de la Agencia participará en todas las reuniones del consejo, con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
5. La secretaría será desempeñada por un funcionario o funcionaria del grupo A1 de la Generalitat, designado por el consejo de dirección de entre el personal adscrito a la Agencia, que tendrá derecho a voz pero no a voto.
Párrafo añadido
6. Podrá acudir a cualquier reunión del consejo de dirección el personal técnico de la Agencia que sea requerido a tal efecto.
Párrafo añadido
7. El régimen de funcionamiento del consejo de dirección, en lo no previsto en esta disposición adicional, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/15, de régimen jurídico del sector público.
Eliminado1. El director de la Agencia será nombrado por el Consell, a propuesta del conseller competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, oído previamente el Consejo Ejecutivo de la Agencia.
Eliminado2. El director de la Agencia deberá contar con titulación universitaria y con más de cinco años de experiencia profesional en materia de urbanismo.
EliminadoDecimocuarta. Funciones.
AntesEl director es el órgano ejecutivo de la Agencia, con las siguientes funciones:
Ahora1. El director o directora gerente de la Agencia será nombrado por el Consell, a propuesta de la consellera o el conseller competente en materia de urbanismo.
Párrafo añadido
2. El director o directora gerente de la Agencia deberá contar con titulación universitaria y experiencia profesional en materia de urbanismo.
Párrafo añadido
Decimocuarta. Funciones. El director o directora gerente es el órgano ejecutivo de la Agencia, con las siguientes funciones:
Eliminadof) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo.
Eliminadog) La celebración de convenios con otras entidades, públicas o privadas, previa autorización del Consejo Ejecutivo. En especial, podrán celebrarse convenios con la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) y los agentes medioambientales dependientes de la conselleria con competencia en materia de medio ambiente, para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación o labores de mantenimiento de la seguridad.
Antesh) La gestión económica de la Agencia y autorización de gastos de cuantía inferior a 60.000 euros.
Ahoraf) La ejecución de los acuerdos adoptados por el consejo de dirección.
Párrafo añadido
g) El acuerdo de convenios con otras entidades, públicas o privadas. En especial, podrán celebrarse convenios con la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) y los agentes medioambientales dependientes de la conselleria con competencia en materia de medio ambiente, para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación o labores de mantenimiento de la seguridad.
Párrafo añadido
h) La gestión económica de la Agencia y la autorización de gastos de cuantía inferior a 600.000 euros.
Antesj) Y todas las competencias de la Agencia no atribuidas expresamente al Consejo Ejecutivo.
Ahoraj) Confirmar el acuerdo de adhesión de los ayuntamientos a la Agencia.
Párrafo añadido
k) Y todas las competencias de la Agencia no atribuidas expresamente al consejo de dirección.
Eliminado1. El personal al servicio de la Agencia estará integrado por funcionarios públicos de la Generalitat y de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en la normativa de función pública valenciana.
Eliminado2. La selección de personal se hará de acuerdo con la normativa vigente, atendiendo en todo caso a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oferta de empleo de la Agencia se incluirá en la oferta de empleo público de la Generalitat.
Eliminado3. Podrán constituirse bolsas de trabajo temporal vinculadas al desarrollo de los procedimientos selectivos regulados en la normativa anterior.
EliminadoDecimosexta. Asesoría jurídica. Gestión económica y contratación.
EliminadoEn la Agencia existirá una asesoría jurídica bajo la dependencia funcional de la Abogacía de la Generalitat. También existirá un servicio de gestión económica y un servicio de contratación.
EliminadoDecimoséptima. Patrimonio.
Antes1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la administración general de la Generalitat, integrado por el conjunto de bienes y derechos que adquiera por cualquier título.
Ahora1. La Agencia Valenciana de Protección del Territorio podrá contar con personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat y, asimismo, podrá contratar personal laboral propio, para el cumplimiento de funciones que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales.
Párrafo añadido
2. El personal laboral propio será seleccionado por la misma Agencia, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. La Agencia publicará anualmente en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” una relación de puestos de trabajo de su personal laboral propio, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de sector público, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación respecto del personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat.
Párrafo añadido
Decimosexta. Patrimonio.
Párrafo añadido
1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Generalitat, integrado por el conjunto de bienes y derechos que adquiera por cualquier título.
Eliminado3. El director formará un inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia, que se someterá al Consejo Ejecutivo y se revisará anualmente.
AntesDecimoctava. Financiación.
Ahora3. El director o directora gerente formará un inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia, que se someterá al consejo de dirección y se revisará anualmente.
Párrafo añadido
Decimoséptima. Financiación.
AntesDecimonovena. Contratación.
AhoraDecimoctava. Contratación.
Eliminado2. Actuará como órgano de contratación el director de la Agencia, precisando autorización del Consejo Ejecutivo o del Consell cuando por razón de la cuantía corresponda a estos autorizar el gasto.
AntesVigésima. Presupuestos.
Ahora2. Actuará como órgano de contratación el director o directora gerente de la Agencia, precisando autorización del consejo de dirección o del Consell cuando por razón de la cuantía corresponda a estos autorizar el gasto.
Párrafo añadido
Decimonovena. Presupuestos.
Eliminado2. La propuesta de presupuestos será aprobada por el Consejo Ejecutivo de la Agencia y remitida a la conselleria con competencia en materia de hacienda por la conselleria que tenga adscrito el ente.
EliminadoVigésima primera. Contrato de gestión.
EliminadoConforme a la Ley 1/2015, de la Generalitat, la Agencia desarrollará sus actividades con arreglo a un plan de acción anual, bajo la vigencia y en el marco de un contrato plurianual de gestión, que será aprobado por el Consell a propuesta de la conselleria de adscripción, con informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público. El citado contrato contendrá, al menos:
Eliminadoa) Los objetivos a alcanzar, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
Eliminadob) Los recursos personales, materiales y económicos para la consecución de los objetivos.
Eliminadoc) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, procedan.
Eliminadod) El régimen de control de su cumplimiento por parte de la conselleria competente en materia de hacienda, así como el procedimiento para los ajustes y adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
Eliminado4. Corresponderá al Consell la aprobación y publicación, en el plazo máximo de doce meses, del convenio marco para la adhesión de los municipios que voluntariamente se incorporen a la Agencia de Protección del Territorio.
Antes5. Asimismo corresponderá al Consell la tramitación, aprobación y publicación, en un plazo máximo de doce meses, del Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana previsto en la presente ley.
Ahora2. La propuesta de presupuestos será aprobada por el consejo de dirección de la Agencia y remitida a la conselleria con competencia en materia de hacienda por la conselleria que tenga adscrito el ente.
Párrafo añadido
Vigésima. Programa anual de gestión y Plan plurianual de gestión.
Párrafo añadido
1. La dirección-gerencia de la Agencia redactará un programa anual de actuación y un plan plurianual de gestión que serán aprobados por el consejo de dirección.
Párrafo añadido
2. El Programa anual de actuación incluirá como mínimo, con referencia a un ejercicio completo:
Párrafo añadido
a) La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente por departamentos y servicios, en el marco de los objetivos del plan plurianual de gestión en que se inserte.
Párrafo añadido
b) La previsión de resultados.
Párrafo añadido
3. El Plan plurianual de gestión determinará como mínimo, con una referencia a un plazo de cinco años, lo siguiente:
Párrafo añadido
a) La definición de la orientación estratégica, objetivos y criterios de actuación de la Agencia.
Párrafo añadido
b) El establecimiento de los requerimientos de medios materiales e informáticos y de administración electrónica, y de recursos humanos necesarios para la consecución de aquellos objetivos, incluidas, en su caso, las percepciones retributivas relacionadas con tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de función pública.
Párrafo añadido
c) La previsión de resultados.
Párrafo añadido
4. Las competencias autonómicas en el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en esta ley las ejercerá la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, de acuerdo con las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) La incoación de los expedientes sancionadores, cuando sea competencia de la Agencia, corresponderá, en todo caso, a la dirección-gerencia de la Agencia.
Párrafo añadido
b) La resolución de los expedientes sancionadores, en los casos en los que sea competencia de la Agencia, corresponderá al presidente o presidenta del Consell de Dirección.
Párrafo añadido
Vigesimoprimera. Transparencia y reutilización de datos.
Párrafo añadido
1. Como organismo autónomo de la Generalitat, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio estará sometida a las obligaciones de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública establecidas a la normativa vigente en la materia. Para el cumplimiento de estas obligaciones, deberá contar con un portal de transparencia que enlazará con el Portal de Transparencia de la Generalitat.
Párrafo añadido
2. La reutilización de la información pública se adaptará a la normativa específica vigente en la materia.
Disposición transitoria primera bis.
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera bis. Régimen transitorio de los procedimientos. 1. Los instrumentos de planeamiento, programación, gestión urbanística, reparcelación y expropiación por tasación conjunta, así como las declaraciones de interés comunitario y las actuaciones territoriales estratégicas que hayan iniciado su información pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley XX/2019, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, y la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, se continuarán tramitando conforme a la legislación anterior. Sin embargo, quien las promueve podrá optar por reiniciar su tramitación acogiéndose a las disposiciones de la Ley 1/2019 o de la presente ley, o proseguirla conforme a ella cuando los trámites ya realizados sean compatibles con esta. 2. Los procedimientos en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2019 o de la presente ley relativos a disciplina urbanística, ruina o cumplimiento del deber de edificación se ajustarán a las disposiciones vigentes al tiempo de iniciarse el correspondiente procedimiento.
Disposición transitoria undécima
AntesA partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para advertir a la administración competente para que presente la hoja de aprecio correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el precio justo establecido en el artículo 104.1 y 104.2 de la Ley 512014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta suspensión de plazo no afecta a las reservas de aprovechamiento ni a ningún caso en el que la administración ya haya obtenido y ocupado los terrenos.
AhoraA partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para advertir a la administración competente para que presente la hoja de aprecio correspondiente y se dirija al jurado provincial de expropiación para justipreciar según lo establecido en el artículo 104 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta suspensión de plazo también afecta a aquellos casos en los que la Administración ha obtenido y ocupado los terrenos dotacionales mediante contraprestación o reserva del aprovechamiento por la propiedad.
Disposición transitoria decimocuarta
Eliminado1. La Agencia Valenciana de Protección del Territorio deberá estar en pleno funcionamiento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición.
Eliminado2. A partir de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria no se podrá aprobar ningún procedimiento de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 210 y siguientes de esta ley, hasta el comienzo del funcionamiento efectivo de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.
Antes3. Una vez haya entrado en vigor la presente disposición transitoria, la conselleria con competencia en materia de disciplina urbanística no impondrá ninguna multa coercitiva ni sanción a infractor alguno, cuyo expediente corresponda a una de las edificaciones que puedan incluirse en los procedimientos de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 210 y siguientes de esta ley, hasta el momento en que, efectivamente, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio comience a ejercer sus funciones.
Ahora1. La Agencia Valenciana de Protección del Territorio estará en pleno funcionamiento el 31 de diciembre del 2021.
Párrafo añadido
2. A partir de la entrada en vigor de esta disposición transitoria no se puede aprobar ningún procedimiento de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 210 y siguientes de esta ley, hasta el inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.
Párrafo añadido
3. Una vez haya entrado en vigor la presente disposición transitoria, la administración con competencia en materia de disciplina urbanística no impondrá ninguna multa coercitiva ni sanción a infractor alguno, cuyo expediente corresponda a una de las edificaciones que puedan incluirse en los procedimientos de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 210 y siguientes de esta ley, hasta el momento en que, efectivamente, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio empiece a ejercer sus funciones.
Disposición transitoria decimoquinta
Antesb) Que el tipo de actividad que se ejerce no sea de las previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra f del artículo 197.
Ahorab) Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e del artículo 197.
Antes4. Los titulares de estas actividades únicamente podrán solicitar la declaración de interés comunitario de regularización en compañía de la documentación adjunta necesaria, durante el plazo de un año después a la entrada en vigor de esta disposición. La paralización del expediente por causas imputables al solicitante implicará la caducidad del expediente. La no obtención de la autorización ambiental exigida por la Ley 6/2014 en el plazo de tres años tras la obtención de la DIC, por causas imputables a la propiedad implicará la caducidad de la misma, con todos los efectos previstos en la presente ley.
Ahora4. Quien tenga la titularidad de estas actividades únicamente podrá solicitar la declaración de interés comunitario de regularización en compañía de la documentación adjunta necesaria, hasta el 31 de diciembre de 2021. La paralización del expediente por causas imputables al solicitante implicará la caducidad del expediente. La no obtención de la autorización ambiental exigida por la Ley 6/2014 en el plazo de tres años tras la obtención de la DIC, por causas imputables a la propiedad implicará la caducidad de la misma, con todos los efectos previstos en la presente ley.
Disposición transitoria decimoséptima
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimoséptima. El régimen de devengo de intereses establecido en el apartado noveno del artículo 104 de esta ley será aplicable a los expedientes que se encuentren en tramitación a 1 de enero de 2020.
ANEXO IV
Antes4.7 Los estándares dotacionales definidos en los apartados anteriores serán de cumplimiento obligatorio en la redacción de planes parciales. En los sectores de plan de reforma interior para operaciones de renovación urbana, en los que se dota de ordenación al sector, se podrán minorar estos estándares en proporción al grado de consolidación por la edificación, aplicando un porcentaje de minoración de estándares igual al porcentaje de consolidación por la edificación en la ordenación propuesta. En cualquier caso, podrán computarse en un 50 %, a tales efectos, los viarios de prioridad peatonal que cumplan las dimensiones de los espacios libres que se prevean en la ordenación. Si el sector, o el ámbito de actuación más reducido sobre el que se plantea una actuación de reforma interior, ya tiene ordenación definida, se aplicarán los estándares exigidos a las modificaciones de planeamiento en el apartado III.8 del presente anexo.
Ahora4.7 Los estándares dotacionales definidos en los apartados anteriores serán de cumplimiento obligatorio en la redacción de planes parciales. En los sectores de plan de reforma interior para operaciones de renovación urbana, en los que se dota de ordenación al sector, se podrán minorar estos estándares en proporción al grado de consolidación por la edificación, aplicando un porcentaje de minoración de estándares igual al porcentaje de consolidación por la edificación en la ordenación propuesta. En todo caso, podrán computarse como espacios libres de relación social y en la proporción adecuada a tal efecto, los viarios de prioridad peatonal que cumplan las dimensiones de los espacios libres que se prevean en la ordenación y que se justifiquen en un estudio de movilidad que acompañe al instrumento de ordenación correspondiente. Si el sector, o el ámbito de actuación más reducido sobre el que se plantea una actuación de reforma interior, ya tiene ordenación definida, se aplicarán los estándares exigidos a las modificaciones de planeamiento en el apartado III.8 del presente anexo.