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27 dic 2019

Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
Párrafo añadido
6. Excepcionalmente, atendiendo a su carácter coyuntural o tradicional, en los términos previstos en el artículo 8 b) de la presente ley, se podrán autorizar a la vista de dicho carácter aquellos juegos y apuestas organizados por entes de derecho público, flexibilizando los requisitos comunes establecidos para la gestión y explotación de aquéllos que resulten estrictamente imprescindibles. La resolución deberá concretar los requisitos que resulten exigibles motivando tanto la excepcionalidad como la necesidad de flexibilización.