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19 dic 2019

Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 38
EliminadoArtículo 38. Declaración de Interés Autonómico. Efectos.
Eliminado1. El Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial. Asimismo podrán ser objeto de esta declaración las actuaciones relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de la presente Ley. Esta declaración afectará y comprenderá las obras de titularidad pública a las que las actuaciones anteriores se refieran.
Eliminado2. La declaración de interés autonómico se realizará a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y previa iniciativa de la Consejería competente en razón a la actuación.
EliminadoLa declaración de interés autonómico requerirá del trámite de previa audiencia de las Administraciones Públicas afectadas, y en todo caso, del Ayuntamiento o Ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se ubique la actuación.
EliminadoLa declaración se producirá una vez redactado el estudio informativo, anteproyecto u otro documento de análogo alcance, a los que se acompañará, a los efectos de lo previsto en este ar­tículo, justificación del cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado anterior.
EliminadoEn el acuerdo de declaración de Interés Autonómico, el Consejo de Gobierno podrá adoptar cuantas medidas se precisen para la construcción y explotación de las obras de titularidad pública por la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso, mediante la intervención de sus empresas públicas.
EliminadoLo previsto en este apartado y en el anterior no se aplicará en aquellos supuestos en los que la legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas sobre la declaración de interés autonómico de determinadas obras de titularidad pública, así como en aquellos casos en los que la declaración esté prevista con tal carácter en los planes de ordenación del territorio o en los planes con incidencia territorial.
EliminadoLa declaración por el Consejo de Gobierno de actuaciones de interés autonómico cuyas determinaciones supongan una alteración de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional implica la modificación de dichos planes.
Eliminado3. La aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía de los estudios, proyectos y planes relativos a las actuaciones objeto de la declaración de Interés Autonómico, tendrá, de acuerdo con su alcance concreto, los siguientes efectos, además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación:
Eliminadoa) Llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.
Eliminadob) Legitimará inmediatamente su ejecución siendo sus determinaciones directamente aplicables.
Eliminadoc) Sus determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados que, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) anterior, deberán incorporar dichas determinaciones con ocasión de la siguiente innovación urbanística.
Antesd) Dado el excepcional interés público que conlleva la declaración de Interés Autonómico, su construcción y puesta en funcionamiento no estarán sujetas a licencias ni, en general, a actos de control preventivo municipal, y ello sin perjuicio del procedimiento de armonización a que hace referencia el párrafo 3 del artículo 170 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía o el que prevea la legislación sectorial aplicable.
AhoraArtículo 38. Declaración de Interés Autonómico. Tramitación y efectos.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía:
Párrafo añadido
a) Las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial.
Párrafo añadido
b) Las actividades de intervención singular, públicas o privadas, relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de esta Ley.
Párrafo añadido
c) Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
Párrafo añadido
2. La declaración de interés autonómico se ajustará al siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) La propuesta de la declaración corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa iniciativa de la Consejería competente en razón a la actuación. En el caso de inversiones empresariales, la iniciativa corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previa declaración de interés estratégico de la actuación.
Párrafo añadido
b) Para la declaración se aportará estudio previo, anteproyecto u otro documento de análogo alcance, a los que se acompañará memoria justificativa en la que se acredite su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Andalucía.
Párrafo añadido
En caso de que la actuación suponga la modificación del planeamiento urbanístico del municipio o municipios afectados, se aportará la documentación necesaria para justificar la viabilidad de dicha modificación.
Párrafo añadido
c) Se dará trámite de audiencia previa por dos meses a las administraciones públicas afectadas y, en todo caso, al ayuntamiento o ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se ubique la actuación.
Párrafo añadido
d) En el acuerdo de declaración de Interés Autonómico, el Consejo de Gobierno determinará el alcance de la misma y las condiciones para su desarrollo.
Párrafo añadido
En el acuerdo se podrán adoptar cuantas medidas se precisen para la construcción y explotación de las obras de titularidad pública, por la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, mediante la intervención de sus empresas públicas.
Párrafo añadido
Para actuaciones privadas y, en particular, para las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico, el Consejo de Gobierno establecerá, además, las obligaciones que deberá asumir la persona promotora de la actuación o inversión objeto de la declaración.
Párrafo añadido
3. Lo previsto en los apartados anteriores no se aplicará en aquellos supuestos en los que la legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas sobre la declaración de interés autonómico de determinadas obras de titularidad pública, así como en aquellos casos en los que la declaración esté regulada con tal carácter en los planes de ordenación del territorio o en los planes con incidencia territorial.
Párrafo añadido
4. La declaración de Interés Autonómico, dado el excepcional interés que conlleva, legitima directamente el desarrollo y ejecución de la actuación y, en consecuencia:
Párrafo añadido
a) Afectará y comprenderá todas las obras correspondientes a las actuaciones objeto de la declaración.
Párrafo añadido
b) Implica la modificación directa de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional cuando sus determinaciones supongan una alteración de dichos planes.
Párrafo añadido
c) Sin perjuicio de sus efectos directos, según lo dispuesto en los apartados siguientes, sus determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados, que deberán incorporar las mismas en la siguiente innovación urbanística.
Párrafo añadido
5. La aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía de los estudios, planes y proyectos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actuaciones objeto de la declaración de Interés Autonómico, incluidos, en su caso, los proyectos de actuación autonómicos, tendrá, de acuerdo con su alcance concreto, los siguientes efectos, además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación:
Párrafo añadido
a) Llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la actuación y para su conexión a las redes generales.
Párrafo añadido
En las actuaciones de carácter privado, llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para las conexiones a las redes generales.
Párrafo añadido
b) En actuaciones de carácter público, la construcción y puesta en funcionamiento de las obras no estarán sujetas a licencias ni, en general, a actos de control preventivo municipal, y ello sin perjuicio del procedimiento de armonización a que hace referencia el párrafo 3 del artículo 170 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o el que prevea la legislación sectorial aplicable.
Párrafo añadido
En consecuencia, la declaración legitimará inmediatamente la ejecución de las actuaciones de carácter público, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo que requiera desarrollo urbanístico mediante proyecto de actuación autonómico.
Párrafo añadido
c) En el caso de actuaciones de carácter privado, la declaración, legitimará inmediatamente, previo otorgamiento de las correspondientes licencias, su ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo que requiera desarrollo urbanístico mediante proyecto de actuación autonómico.
Párrafo añadido
Los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte precisa para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones quedarán reducidos a la mitad, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
6. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la declaración de interés autonómico para las actuaciones de carácter privado determinará, previa tramitación del oportuno expediente, su revocación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
Artículo 39
EliminadoArtículo 39. Proyectos de Actuación.
Eliminado1. Cuando las actuaciones a que se refiere el artículo anterior supongan la implantación de usos productivos, dotaciones, o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo urbanístico, la declaración de Interés Autonómico se producirá mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de un proyecto de actuación a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa iniciativa de la consejería competente en razón de la actuación.
EliminadoLa aprobación del proyecto de actuación precisará audiencia de las Administraciones Públicas afectadas por plazo no inferior a dos meses; en todo caso, tendrán tal consideración el Ayuntamiento o Ayuntamientos del término municipal en que aquél se ubique.
EliminadoAsimismo, la aprobación del proyecto de actuación requerirá de información pública por plazo no inferior a un mes y requerimiento de los informes y dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de los intereses públicos afectados que sean legalmente preceptivos.
Eliminado2. El proyecto de actuación contendrá las determinaciones de planificación y ejecución que se precisen para su realización efectiva.
EliminadoEn todo caso el proyecto de actuación deberá justificar la concreta ubicación de la actuación, su incidencia territorial y ambiental, y su grado de integración con la planificación y ordenación vigente; así como asegurar el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto. El proyecto de actuación podrá prever la distinción entre espacios de dominio público y otros espacios de titularidad pública o privada.
EliminadoPodrá considerarse proyecto de actuación a los efectos de este artículo y el anterior, cualquier documento previsto, con análogo alcance, en la legislación sectorial aplicable a la actuación de que se trate.
Eliminado3. La aprobación de todos los instrumentos y documentos que se precisen para el desarrollo y completa ejecución del proyecto de actuación, incluidos los proyectos de urbanización que procedieren, corresponderá en todo caso a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Eliminado4. Para el desarrollo de las actuaciones a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse convenios de colaboración con el municipio o municipios afectados, en los que podrá concertarse los términos de la actuación y su ejecución.
Antes5. En lo no previsto en el presente artículo regirá lo dispuesto en el artículo anterior.
AhoraArtículo 39. Proyecto de Actuación Autonómico.
Párrafo añadido
1. Cuando las actuaciones objeto de la declaración de Interés Autonómico supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo urbanístico, la ordenación del ámbito se efectuará mediante la aprobación por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo de un proyecto de actuación autonómico.
Párrafo añadido
2. El proyecto de actuación autonómico deberá justificar la concreta ubicación y delimitación de la actuación, su incidencia territorial y ambiental, y su grado de integración con la planificación y ordenación vigente; así como asegurar el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto.
Párrafo añadido
El proyecto de actuación autonómico contendrá todas las determinaciones de planificación y ejecución que se precisen para su realización efectiva. A estos efectos, deberá prever la distinción entre los espacios de dominio público y los otros espacios de titularidad pública o privada.
Párrafo añadido
3. Podrá considerarse proyecto de actuación autonómico a los efectos de este artículo cualquier documento previsto, con análogo alcance, en la legislación sectorial aplicable a la actuación de que se trate.
Párrafo añadido
4. La aprobación del proyecto de actuación autonómico requerirá de información pública por plazo no inferior a un mes con requerimiento de los informes y dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de los intereses públicos afectados que sean legalmente preceptivos.
Párrafo añadido
Se dará audiencia a las Administraciones Públicas afectadas por plazo no inferior a dos meses, teniendo tal consideración, en cualquier caso, el ayuntamiento o ayuntamientos de los términos municipales en que aquel se ubique.
Párrafo añadido
5. La ejecución del proyecto de actuación autonómico que podrá incluir la delimitación de unidades de ejecución y la determinación del sistema de actuación de cada unidad, se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Párrafo añadido
La aprobación de todos los instrumentos y documentos que se precisen para el desarrollo y completa ejecución del proyecto de actuación, incluidos los proyectos de urbanización que procedieren, corresponderá en todo caso a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Párrafo añadido
6. Para el desarrollo de las actuaciones a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse convenios de colaboración con el municipio o municipios afectados, en los que podrán concertarse los términos de la actuación y su ejecución.
Artículo 41
Eliminado1. El Consejo de Gobierno podrá declarar de interés autonómico las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Esta declaración afectará y comprenderá las obras que dichas inversiones requieran.
Eliminado2. La declaración de interés autonómico se realizará a propuesta de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Eliminado3. La declaración de interés autonómico requerirá, en todo caso, del trámite de previa audiencia de las administraciones públicas afectadas y del ayuntamiento o ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se ubique la actuación.
Eliminado4. La declaración se producirá una vez redactado el estudio informativo, anteproyecto u otro documento de análogo alcance, a los que se acompañará, a los efectos de lo previsto en este artículo, memoria justificativa en la que se acredite su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Andalucía.
Eliminado5. La declaración tendrá, además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación, los siguientes efectos:
Eliminadoa) Llevará implícita, en su caso, la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para las conexiones a las redes generales.
Eliminadob) Previo otorgamiento de las correspondientes licencias, legitimará inmediatamente su ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables.
Eliminadoc) La modificación de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional que no amparen las determinaciones del proyecto de actuación aprobado.
Eliminadod) Dichas determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o municipios afectados, que, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) anterior, deberán incorporar, en todo caso, dichas determinaciones en la siguiente innovación urbanística.
Eliminadoe) Los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte precisa para la ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones quedarán reducidos a la mitad, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
Eliminado6. En el acuerdo de declaración de interés autonómico, el Consejo de Gobierno determinará el alcance de la misma y las condiciones para su desarrollo, estableciendo las obligaciones que deberá asumir la persona promotora de la inversión empresarial objeto de la declaración.
Antes7. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la declaración de interés autonómico determinará, previa tramitación del oportuno expediente, su revocación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
Ahora**(Derogado).**
ANEXO II
EliminadoActividades de planificación e intervención singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma
EliminadoI. Actividades de planificación.
Eliminado1. Planificación de ámbito regional y subregional de la red de carreteras.
Eliminado2. Planificación de la red de carreteras de interés general del Estado.
Eliminado3. Planificación de la red ferroviaria.
Eliminado4. Planificación de ámbito regional y subregional del transporte público.
Eliminado5. Planificación regional de centros de transporte de mercancías y de centros de actividades logísticas del transporte.
Eliminado6. Planificación regional de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma.
Eliminado7. Planificación de puertos de interés general del Estado.
Eliminado8. Planificación de aeropuertos.
Eliminado9. Planificación hidrológica.
Eliminado10. Planificación regional y subregional de infraestructuras de aducción y depuración de aguas.
Eliminado11. Planificación de infraestructuras y equipamientos para la gestión de los residuos.
Eliminado12. Planes de desarrollo y programas operativos para un ámbito territorial.
Eliminado13. Planes de ordenación de recursos naturales.
Eliminado14. Plan General del Turismo y Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
Eliminado15. Planificación de infraestructuras energéticas.
Eliminado16. Plan Andaluz de Acción por el Clima.
Eliminado16 bis. Planificación regional o supramunicipal en materia de vivienda.
Eliminado17. Planificación regional o supramunicipal en materia de instalaciones deportivas.
Eliminado18. Otras actividades de planificación que se refieran a las materias que se relacionan en el anexo II.
AntesII. Actividades de intervención singular.
AhoraActividades de intervención singular
Antes5. Embalses destinados a abastecimiento de agua a poblaciones o para regadíos con una capacidad superior a 15 hm3.
Ahora5. Embalses destinados a abastecimiento de agua a poblaciones o para regadíos con una capacidad superior a 15 hm³.
Antes10. Transformación en regadío de zonas con superficie igual o superior a 500 Has.
Ahora10. Transformación en regadío de zonas con superficie igual o superior a 500 ha.
AntesSanidad: Áreas sanitarias, hospitales y centros de especialidades.
AhoraSanidad: Áreas sanitarias, hospitales, centros de especialidades, y helipuertos sanitarios.
EliminadoDeportes: Instalaciones y equipamientos deportivos.
Antes13. Localización de grandes establecimientos comerciales, turísticas e industriales no previstas expresamente en el Planeamiento urbanístico general.
AhoraServicios Públicos: Parque de bomberos, Servicios de Protección Civil, y Policía. Deportes: Instalaciones y equipamientos deportivos.
Párrafo añadido
13. Localización de grandes establecimientos comerciales, turísticos e industriales no previstos expresamente en el Planeamiento urbanístico general.