Saltar al contenido
← Volver
1 nov 2019

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 8
Eliminado1. En virtud del artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III.
EliminadoTampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III. En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se concederán pagos directos cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III.A estos efectos, se entenderá como entidad asociada a todas las entidades directa o indirectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria.
Eliminado2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará que dichas personas o grupos de personas son agricultores activos, y por tanto pueden ser beneficiarias de pagos directos, si aportan pruebas verificables que demuestren que concurre, para dicha persona o grupos de personas, alguna de las siguientes circunstancias, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los datos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos:
Eliminadoa) Que el importe anual de los pagos directos es, al menos, del 5 % de los ingresos totales que se obtienen a partir de actividades no agrarias en el periodo impositivo más reciente para el que se disponga de dicha prueba.
Eliminadob) Que su actividad agraria no es insignificante, sobre la base de que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20 % o más de sus ingresos agrarios totales en el período impositivo disponible más reciente.
Eliminadoc) Para las personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, que dentro de sus estatutos figure, antes de la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud, la actividad agraria como su principal objeto social.
EliminadoPara las personas físicas, que estén dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social, antes de la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud.
Eliminado3. En relación con al apartado 2.b), en el caso de que dichas personas o grupos de personas no cuenten con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20 % o más de sus ingresos agrarios totales, podrán ser considerados agricultor activo siempre y cuando se demuestre que ejercen la actividad agraria establecida en el artículo 11 y asuman el riesgo empresarial de dicha actividad.
Eliminado4. El importe anual de pagos directos que se menciona el apartado 2.a), será la cantidad total de pagos directos recibidos por el agricultor en el período impositivo más reciente sobre el que se disponga de información fehaciente de los ingresos procedentes de actividades no agrarias. Esta cantidad se calculará sin tener en cuenta la aplicación de los artículos 63 y 91.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
EliminadoSi el agricultor no hubiera presentado solicitud de pagos directos en el período impositivo más reciente sobre el que se disponga de información de los ingresos procedentes de actividades no agrarias, el importe anual de pagos directos referido en la letra a) del apartado 2 se le calculará multiplicando el número de hectáreas elegibles declaradas conforme al artículo 72.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el año de solicitud, por el valor medio nacional de los pagos directos por hectárea en el año en el que se dispone de la mencionada información.
EliminadoDicho valor medio nacional por hectárea será el resultado de dividir el techo nacional del anexo II del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para ese año, entre el total de hectáreas elegibles declaradas en España para ese año, conforme al artículo 72.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
EliminadoPara los cálculos necesarios en las comprobaciones anteriores, se atenderá a las especificidades de índole tributaria en base a la naturaleza jurídica de los solicitantes.
Antes5. Aquellos beneficiarios que durante la tramitación de las ayudas de campañas previas hayan sido incluidos por la Administración en la lista negativa de beneficiarios y, tras presentar sus alegaciones, hayan sido excluidos de dicha lista negativa, podrán solicitar, en el marco de la solicitud única de la campaña actual, que se revise su situación, bajo la misma circunstancia de las indicadas en el apartado 2 que en la campaña previa correspondiente, siempre que dicha situación no haya cambiado con respecto a la misma, y, en caso de haber cambiado, presentando la documentación necesaria que justifique la nueva situación.
Ahora1. En virtud del artículo 9.2 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III.
Párrafo añadido
Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III. En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se concederán pagos directos cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III. A estos efectos, se entenderá como entidad asociada a todas las entidades directa o indirectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria.
Párrafo añadido
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará que dichas personas o grupos de personas son agricultores activos, y por tanto pueden ser beneficiarias de pagos directos, si aportan pruebas verificables que demuestren que su actividad agraria no es insignificante, sobre la base de que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20 por ciento o más de sus ingresos agrarios totales en el período impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los datos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos.
Párrafo añadido
3. En relación con el apartado 2, en el caso de que dichas personas o grupos de personas no cuenten con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20 por ciento o más de sus ingresos agrarios totales, podrán ser considerados agricultor activo siempre y cuando se demuestre que ejercen la actividad agraria establecida en el artículo 11 y asuman el riesgo empresarial de dicha actividad.
Párrafo añadido
4. Aquellos beneficiarios que durante la tramitación de las ayudas de campañas previas hayan sido incluidos por la Administración en la lista negativa de beneficiarios y, tras presentar sus alegaciones, hayan sido excluidos de dicha lista negativa bajo la circunstancia indicada en el apartado 2, podrán solicitar, en el marco de la solicitud única de la campaña actual, que se revise su situación, presentando la documentación necesaria que justifique que siguen cumpliendo el mismo requisito.
Artículo 25
Antes2.º Que se instale por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
Ahora2.º Que se instale por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. No obstante lo anterior, si se tiene prueba fehaciente de que ha ejercido como responsable de la explotación con anterioridad a su fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social, se podrá tomar esta otra fecha como la de instalación, si bien en estos casos será necesario que posteriormente a dicha fecha se haya producido el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
Artículo 32
Antes1. Los industriales arroceros deberán realizar, ante la autoridad competente donde se encuentre almacenado el arroz, antes del 15 de noviembre, una declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a 31 de agosto anterior, desglosadas tal como establece el artículo 12.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
Ahora1. Los industriales arroceros deberán realizar, ante la autoridad competente donde se encuentre almacenado el arroz, a más tardar el 15 de noviembre, una declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a 31 de agosto anterior, desglosadas tal como establece el artículo 12.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
Artículo 50
Antes1.º Una parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una organización de productores definida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a la que pertenezca ese agricultor (en adelante, OP).
Ahora1.º Una parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una organización de productores definida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a la que pertenezca ese agricultor (en adelante, OP).
Párrafo añadido
Asimismo, podrán ser parte vendedora otras figuras asociativas distintas de las organizaciones de productores, tales como cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación, siempre que exista un mandato entre dicha figura asociativa y sus miembros de manera libre para que actúe como intermediaria entre sus miembros y la industria transformadora encargándose de suministrar a la misma la materia prima de sus miembros.
Artículo 58
Párrafo añadido
10. Los ganaderos que no hayan solicitado durante dos campañas consecutivas o más, ninguna de las ayudas establecidas en las secciones 7.ª, 8.ª y 9.ª del presente capítulo, perderán, con carácter definitivo, el derecho a recibirlas, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Artículo 92
Eliminado9. El agricultor, persona física o jurídica, incluirá en su solicitud única una declaración expresa en la que manifieste si realiza o no alguna actividad que se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III conforme a la Clasificación Nacional de Entidades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Asimismo, en dicha declaración manifestará si tiene o no el control de alguna entidad asociada, y en caso de ser persona jurídica también expresará si es controlada por alguna entidad asociada, tal y como aparecen definidas en el artículo 8. En caso afirmativo, el agricultor indicará el NIF de las entidades asociadas con las que tenga relación y manifestará si desarrollan o no alguna de las actividades recogidas en el anexo III.
EliminadoEn caso de que el agricultor indique en su solicitud única que, por cuenta propia o a través de una entidad asociada, desarrolla una actividad de las indicadas en el anexo III, el agricultor podrá solicitar su consideración como agricultor activo para lo que deberá aportar junto con la solicitud única los documentos que permitan verificar que se cumplen alguna de las tres condiciones establecidas en el artículo 8.2 para ser agricultor activo. Para los solicitantes que hayan percibido ayudas directas en las campañas 2015 y 2016, esta declaración expresa deberá incluir una referencia, además de a la campaña 2017, a aquellas otras campañas previas hasta 2015 en las que se hayan cobrado ayudas directas.
Antes10. Además de lo previsto en el presente artículo, la solicitud deberá contener, como mínimo, la información que se recoge en el anexo VII, acompañada, según el régimen de ayudas que se solicite, de la documentación adicional que se indica en el apartado V de dicho anexo. No obstante, en función de la información que esté a disposición de la autoridad competente, ésta decidirá la información y documentación a presentar por el agricultor y el soporte utilizado para ello.
Ahora9. El agricultor, persona física o jurídica, incluirá en su solicitud única una declaración expresa en la que manifieste si realiza o no alguna actividad que se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III conforme a la Clasificación Nacional de Entidades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Asimismo, en dicha declaración manifestará si tiene o no el control de alguna entidad asociada, y en caso de ser persona jurídica también expresará si es controlada por alguna entidad asociada, tal y como aparecen definidas en el artículo 8. En caso afirmativo, el agricultor indicará el NIF de las entidades asociadas con las que tenga relación y manifestará si desarrollan o no alguna de las actividades recogidas en el anexo III. En caso de que el agricultor indique en su solicitud única que, por cuenta propia o a través de una entidad asociada, desarrolla una actividad de las indicadas en el anexo III, el agricultor podrá solicitar su consideración como agricultor activo para lo que deberá aportar junto con la solicitud única los documentos que permitan verificar que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 8.2 para ser agricultor activo. Para los solicitantes que hayan percibido ayudas directas en las campañas 2015 y 2016, esta declaración expresa deberá incluir una referencia, además de a la campaña 2017, a aquellas otras campañas previas hasta 2015 en las que se hayan cobrado ayudas directas.
Artículo 96
AntesUna vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
Ahora1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
Párrafo añadido
2. En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán, hasta el 31 de agosto, modificar las parcelas agrarias de su solicitud única, en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de parcela a que se refiere el apartado 1.d) del citado artículo, y se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate. En el caso del pago específico al cultivo del algodón, las parcelas agrarias se podrán modificar hasta el 31 de octubre.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de modificación de la solicitud única para estos agricultores y en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada. En este caso, la fecha límite será de como mínimo quince días naturales antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago o el pago anticipado a los beneficiarios de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 99
Antes5. El FEGA coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de control a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria y, en el ámbito de sus competencias, establecerá, en su caso, convenios de colaboración con las comunidades autónomas para gestionar las bases de datos necesarias a tal efecto y, cuando proceda, asegurar la correcta realización de los controles por teledetección establecidos en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Ahora5. El Fondo Español de Garantía Agraria coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de control a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria y, en el ámbito de sus competencias, establecerá, en su caso, convenios de colaboración con las comunidades autónomas para gestionar las bases de datos necesarias a tal efecto y, cuando proceda, asegurar la correcta realización de los controles por teledetección y monitorización establecidos en los artículos 40 y 40 bis, respectivamente, del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Párrafo añadido
6 bis. Las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, podrán efectuar controles por monitorización y, en tal caso, deberán establecer un sistema de comunicación con los beneficiarios conforme a lo establecido en dicho artículo.
ANEXO VII
Antes1. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y, si procede, de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, fecha de nacimiento si procede, domicilio (tipo de vía y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con su NIF. En caso de persona física, indicación de la si la titularidad de la explotación es compartida mediante la inscripción en el registro previo correspondiente. Si procede, la comprobación de los datos relativos a la identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, si así se autoriza por el solicitante. En caso de no presentar dicha autorización, el solicitante deberá aportar el correspondiente documento.
Ahora1. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y, si procede, de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, fecha de nacimiento, domicilio (tipo de vía y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con su NIF. En caso de persona física, indicación de si la titularidad de la explotación es compartida mediante la inscripción en el registro previo correspondiente. Si procede, la comprobación de los datos relativos a la identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, si así se autoriza por el solicitante. En caso de no presentar dicha autorización, el solicitante deberá aportar el correspondiente documento.
Antes14. En el caso de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento, si procede, de los socios participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social.
Ahora14. En el caso de las sociedades, estas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento de los socios participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social.
Párrafo añadido
20. Declaración expresa de que conoce que todos los datos consignados en la solicitud única de ayudas, así como los que se recogen de otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la solicitud, pueden ser tratados con fines estadísticos por la Autoridad competente, cumpliendo las medidas de confidencialidad conforme al artículo 103 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de cara a estudios y trabajos en el marco del seguimiento de la PAC.
Párrafo añadido
21. De conformidad con el artículo 95.2, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 92.2, declaración expresa para que la autoridad competente en la gestión de la solicitud única en cada comunidad autónoma, pueda acceder a la información contenida en los registros oficiales con relación a las parcelas agrícolas de la explotación, su régimen de tenencia, actividad agraria ejercida sobre las mismas y cualesquiera otros datos de las parcelas y de las actividades agrarias en ellas desarrolladas necesarios para determinar la admisibilidad de las ayudas solicitadas.
Antesd) Cultivos hortícolas y frutales, deberá declararse anualmente y de forma gráfica toda la superficie de cultivo, a través de la solicitud única o de las vías que la autoridad competente establezca para tal fin.
Ahorad) Cultivos hortícolas y frutales, deberá declararse anualmente y de forma gráfica toda la superficie de cultivo a través de la solicitud única o de las vías que la autoridad competente establezca para tal fin. En el caso de superficies de frutales, cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, se indicará la especie, la variedad y el año de plantación. En el caso de cultivos hortícolas cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.
Antes10. Ayuda Asociada a los cultivos proteicos a que se refiere la sección capítulo I título IV:
Ahora10. Ayuda asociada a los cultivos proteicos a que se refiere la sección 3.ª, capítulo I, título IV:
Antes– Declaración responsable del solicitante que es conocedor de los requisitos recogidos en el artículo 35.
Ahora– Declaración responsable del solicitante de que es conocedor y se ajusta a los requisitos recogidos en los artículos 34 y 35, y en especial de que se compromete a que el destino de su producción sea directa o indirectamente la alimentación animal.
Antes14. Datos relativos al destino de la producción agrícola necesarios para dar cumplimiento al Reglamento (UE) n.º 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011, y al Plan Estadístico Nacional.
Ahora14. Datos relativos al destino de la producción agrícola cuando se declaren cultivos hortícolas, cultivos energéticos, viñedo de vinificación y flores, necesarios para dar cumplimiento al Reglamento (UE) núm. 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 1166/2008 y (UE) núm. 1337/2011, y al Plan Estadístico Nacional.
ANEXO VIII
AntesAsimismo, todas las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno de los incluidos en el listado del apartado siguiente.
AhoraAsimismo, todas las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas en la campaña anterior por ningún cultivo fijador de nitrógeno de los incluidos en el listado del apartado II de este anexo, con independencia de que dicho cultivo hubiera computado o no como superficie de interés ecológico en el año anterior.