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26 oct 2019
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
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Artículo 2▾
Antesf) Parcela de viñedo: la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.
Ahoraf) Parcela de viñedo: la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.
Eliminadoi) Acción: a efectos de la medida de promoción, se entenderá como acción cualquiera de las medidas de información y promoción contempladas en el apartado 2 del artículo 45 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se recogen en el anexo I del presente real decreto. A efectos de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, se entenderá como acción aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el artículo 37.3 del presente real decreto. A los efectos de la medida de inversiones, se entiende como acción cada una de las establecidas en el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Antesj) Asociaciones temporales o permanentes de productores: a efectos de la medida de promoción, se entenderá como asociaciones temporales o permanentes las agrupaciones de viticultores y/o productores, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Ahorai) Acción: a efectos de la medida de promoción, se entenderá como acción cualquiera de las medidas de información y promoción contempladas en el apartado 2 del artículo 45 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se recogen en el anexo I del presente real decreto. A efectos de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, se entenderá como acción aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el artículo 37.3 del presente real decreto. A los efectos de la medida de inversiones, se entiende como acción cada una de las establecidas en el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Párrafo añadido
j) Asociaciones temporales o permanentes de productores: a efectos de la medida de promoción, se entenderá como asociaciones temporales o permanentes las agrupaciones de viticultores y/o productores, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Eliminadol) Operación: a los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, se entiende como operación el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada e incluida en la solicitud de un viticultor. A los efectos de la medida de inversiones, se entiende como operación la acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto formando el conjunto de inversiones objeto de una solicitud de ayuda.
Eliminadom) Operación anual: a efectos de la medida de reestructuración y reconversión, se entenderá como un conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión, que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda.
Antesn) Operación bianual: a efectos de la medida de reestructuración y reconversión, se entenderá como un conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión, que finalizarán en dos ejercicios financieros siguientes al que se solicita la ayuda.
Ahoral) Operación: a los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, se entiende como operación el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada e incluida en la solicitud de un viticultor. A los efectos de la medida de inversiones, se entiende como operación la acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto formando el conjunto de inversiones objeto de una solicitud de ayuda.
Párrafo añadido
m) Operación anual: a efectos de la medida de reestructuración y reconversión, se entenderá como un conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión, que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda, y para la que debe solicitarse el pago de la ayuda dentro del plazo que haya establecido la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.
Párrafo añadido
n) Operación bienal: a efectos de la medida de reestructuración y reconversión, se entenderá como un conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión, que finalizarán en los dos ejercicios financieros siguientes al que se solicita la ayuda y para la que debe solicitarse el pago de la ayuda dentro del plazo que haya establecido la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago del segundo ejercicio posterior al que se solicitó la ayuda.
Antesr) Empresa: a efectos de la medida de inversiones se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.
Ahorar) Empresa: a efectos de la medida de inversiones se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.
Antest) Inversión intangible: inversión en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
Ahorat) Inversión intangible: inversión en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
Eliminadov) Ejercicio financiero, o ejercicio FEAGA: el que se extiende desde el 16 de octubre de un año al 15 de octubre del año siguiente.
Eliminadow) Campaña o campaña vitícola: la correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.
Antesx) Mercado de un tercer país: a efectos de la medida de promoción, se entenderá como mercado de un tercer país el referido al tipo de mercado objetivo y/o al ámbito geográfico en donde se desarrollan los programas. Por tipo de mercado objetivo se entenderá las actividades y el público objetivo al que se dirigen. Los ámbitos geográficos serán los definidos en el anexo III de este real decreto.
Ahorav) Ejercicio financiero, o ejercicio FEAGA: el que se extiende desde el 16 de octubre de un año al 15 de octubre del año siguiente.
Párrafo añadido
w) Campaña o campaña vitícola: la correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.
Párrafo añadido
x) Mercado de un tercer país: a efectos de la medida de promoción, se entenderá como mercado de un tercer país el referido al tipo de mercado objetivo y/o al ámbito geográfico en donde se desarrollan los programas. Por tipo de mercado objetivo se entenderá las actividades y el público objetivo al que se dirigen. Los ámbitos geográficos serán los definidos en el anexo III de este real decreto.
Párrafo añadido
y) Irregularidad: a efectos de la medida de inversiones, se entenderá como irregularidad cualquier constatación, anomalía o divergencia que dé lugar a una disminución o supresión en el importe abonado o que se habría abonado antes de la aplicación de penalizaciones.
Párrafo añadido
z) Actuación: a efectos de la medida de inversiones, se entenderá por actuación, la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio FEAGA.
Artículo 4▾
AntesA efectos de contabilizar la duración máxima de la ayuda se tendrán en cuenta los programas ejecutados desde el ejercicio FEAGA 2018 inclusive.
AhoraA efectos de contabilizar la duración máxima de la ayuda se tendrán en cuenta los programas ejecutados desde el ejercicio FEAGA 2018 inclusive, salvo el programa en ejecución que se tendrá en cuenta lo aprobado y/o modificado a fecha de presentación de las nuevas solicitudes.
Artículo 8▾
Antes5. Junto con la solicitud de ayuda se presentará una declaración responsable del solicitante de no haber solicitado ni recibido ayudas incompatibles, de acuerdo con el punto IV del anexo IV.
Ahora5. Junto con la solicitud de ayuda se presentará una declaración responsable del solicitante de no haber solicitado ni recibido ayudas incompatibles, de acuerdo con el punto III del anexo IV.
Artículo 10▾
Antes1.º Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 13.2, por orden de puntuación, hasta agotar la ficha financiera.
Ahora1.º Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 13.2, por orden de puntuación, dentro de los límites de los fondos disponibles para el programa de apoyo.
Artículo 11▾
EliminadoEn el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma, o al Fondo Español de Garantía Agraria en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 9, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.
AntesEn el caso de resolución complementaria, deberá ampliarse la garantía inicial hasta completar el importe exigido en el párrafo anterior. El beneficiario deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma o al FEGA, en su caso, la aceptación de esta resolución complementaria. La no presentación de la ampliación de la garantía se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.
AhoraEn el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma, o al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) en caso de que sea competente de acuerdo con el artículo 2.a), en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.
Párrafo añadido
En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma o al FEGA, en su caso, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.
AntesEn el caso de que los beneficiarios sean organismos públicos, éstos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la Garantía de Buena Ejecución, tal y como establece el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
AhoraEn el caso de que los beneficiarios sean organismos públicos, éstos estarán exentos de cumplir el requisito de tener que depositar la garantía de buena ejecución, tal y como establece el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Eliminado4. A más tardar el 1 de febrero de cada año, las comunidades autónomas en las que se hayan producido desistimientos de los beneficiarios cuya solicitud hubiera sido objeto de resolución estimatoria y modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 12, enviarán según el modelo del anexo VII la lista de programas revisada de acuerdo a dichos desistimientos y modificaciones, a los efectos de conocer los fondos que se liberen.
AntesEn caso de que se haya aplicado una disminución en la ayuda máxima prevista y existan fondos sobrantes durante la ejecución de los programas, se podrá proponer a la Comisión Nacional de Selección de Programas el reparto de dichos fondos con ámbito nacional, con el fin de mejorar la dotación financiera de los programas que no hayan sido objeto de desistimiento ni modificación, excepto si son debidas a pequeñas modificaciones. Los criterios de reparto de estos fondos serán establecidos por la Conferencia Sectorial para cada ejercicio FEAGA en función de las necesidades.
Ahora4. A más tardar el 15 de diciembre de cada año, las comunidades autónomas en las que se hayan producido desistimientos de los beneficiarios cuya solicitud hubiera sido objeto de resolución estimatoria y modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 12, enviarán según el modelo del anexo VII, la lista de programas revisada de acuerdo a dichos desistimientos y modificaciones, a los efectos de conocer los fondos que se liberen.
Párrafo añadido
En caso de que se haya aplicado una disminución en la ayuda máxima prevista, y existan fondos sobrantes durante la ejecución de los programas, se podrá proponer a la Comisión Nacional de Selección de Programas el reparto de dichos fondos con ámbito nacional, con el fin de mejorar la dotación financiera de los programas que no hayan sido objeto de desistimiento. Los criterios de reparto de estos fondos serán los establecidos por la Conferencia Sectorial para cada ejercicio FEAGA en función de las necesidades.
Artículo 12▸
Antes4. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según el modelo del anexo VII, antes del 1 de febrero de cada año, las modificaciones que se han producido y que afecten a las anualidades en curso.
Ahora4. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el modelo del anexo VII, antes del 15 de diciembre de cada año, las modificaciones de presupuesto que se han producido y que afecten a las anualidades en curso.
Artículo 13▸
Eliminado3. Solo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de resolución, alcance, al menos, el 70 por ciento.
EliminadoSi la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se aplicarán las siguientes reducciones al porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente:
Eliminadoa) Si la ejecución es mayor o igual al 65 y menor al 70 por ciento, se disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado.
Eliminadob) Si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor al 65 por ciento, se disminuirá en 10 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado.
Antesc) Si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor al 60 por ciento, se disminuirá en 15 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado.
Ahora3. Sólo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de resolución alcance, al menos, el 70 por ciento. A estos efectos se tendrán en cuenta las pequeñas modificaciones.
Párrafo añadido
Si la ejecución de dicho presupuesto se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente.
Artículo 26▸
Antesb) Aquellos viticultores que hayan solicitado ayuda en ejercicios anteriores, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo, y una vez aprobada esta operación, según el artículo 34.2, hayan renunciado a la ejecución de la misma o no hayan iniciado su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada según el artículo 47, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
Ahorab) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma en virtud del artículo 34.5 para tal efecto.
Párrafo añadido
c) Aquellos viticultores que no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
Artículo 27▸
Antesb) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en las últimas 10 campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.
Ahorab) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación ni el mismo método de cultivo que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 46.3, párrafo 6, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.
Eliminadod) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Antese) Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.
Ahorad) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
Párrafo añadido
e) Las operaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Artículo 28▸
Antes1. La medida de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/ o bianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.
Ahora1. La medida de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.
Artículo 29▸
EliminadoAsimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.
Eliminadoc) Calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud, en el que se indicará el ejercicio financiero en el que se prevé que se solicitará el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud.
Antesd) Descripción detallada de las acciones propuestas y costes subvencionables; y en caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, indicación de la cuantía del anticipo y el ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de dicho anticipo salvo en aquellos casos en los que la comunidad autónoma disponga de una solicitud específica para el pago anticipado.
Ahorac) Ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud. La solicitud de pago deberá realizarse dentro del plazo que la comunidad autónoma establezca para comunicar la finalización de las operaciones y presentar las solicitudes de pago de ese ejercicio.
Párrafo añadido
d) Descripción detallada de las acciones propuestas y costes subvencionables.
Antesf) En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:
Ahoraf) En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:
Párrafo añadido
g) En caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, indicación de la cuantía del anticipo y el ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago del mismo, salvo que la comunidad autónoma disponga de esta información de otra forma.
Artículo 33▸
Antesa) En primer lugar, la comunidad autónoma deberá tomar de la misma, los fondos necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tengan que efectuar en el ejercicio FEAGA siguiente.
Ahoraa) En primer lugar, la comunidad autónoma deberá tomar de la misma los fondos que estime necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tengan que efectuar en el ejercicio FEAGA siguiente.
Artículo 34▸
Antes4. En cualquier caso, en la aprobación definitiva de operaciones bianuales de nuevas solicitudes, las comunidades autónomas no podrán comprometer, para el ejercicio FEAGA en el que se haya indicado en el apartado c) del artículo 29.2 que se prevé solicitar el pago para dichas operaciones, un presupuesto que suponga más del 50% de la asignación recibida para el ejercicio FEAGA siguiente según el artículo 33.
Ahora4. En cualquier caso, en la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes, las comunidades autónomas no podrán comprometer, para el ejercicio FEAGA en el que se haya indicado en el apartado c) del artículo 29.2 que se prevé solicitar el pago para dichas operaciones, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio FEAGA siguiente según el artículo 33.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a un mes después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
Artículo 36▸
EliminadoArtículo 36. Plazos aplicables a los pagos de los beneficiarios.
AntesLa presentación de la solicitud de pago referida en el artículo 39 por parte de un beneficiario se deberá realizar no más tarde del 31 de julio de 2023. El pago a los beneficiarios se realizará lo antes posible en el ejercicio FEAGA que finalizó la operación, o, a más tardar, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa, sin que en ningún caso el pago de la operación se extienda más allá del ejercicio financiero 2023.
AhoraArtículo 36. Plazo de finalización y pago de las operaciones ejecutadas en el último ejercicio financiero del Programa Nacional de Apoyo.
Párrafo añadido
En el caso de las operaciones aprobadas cuya ejecución este prevista según su solicitud de ayuda en el último ejercicio del Programa, la presentación de la solicitud de pago por parte del beneficiario ante el órgano competente de su comunidad autónoma, según dispone el artículo 39, no podrá realizarse una vez finalizado el plazo establecido por dicha comunidad autónoma para el ejercicio financiero 2023.
Párrafo añadido
El pago a los beneficiarios no podrá extenderse más allá del ejercicio financiero 2023, salvo que la normativa europea establezca esa posibilidad.
Artículo 37▸
Antesa) Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.
Ahoraa) Compensar a los viticultores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación.
Antes2. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas. La compensación será del 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubiquen las parcelas objeto de reestructuración o reconversión, que la comunidad autónoma deberá definir. Las comunidades autónomas podrán establecer que esta compensación adopte la forma de coexistencia de vides viejas y nuevas durante dos campañas.
Ahora2. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas. La compensación será del 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubiquen las parcelas objeto de reestructuración o reconversión, que la comunidad autónoma deberá definir. Las comunidades autónomas podrán establecer que esta compensación adopte la forma de coexistencia de vides viejas y nuevas durante una campaña.
Eliminadoa) Con base en justificantes presentados por los beneficiarios y al establecimiento de importes máximos subvencionables por acciones, de manera que la ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes, el presentado por los beneficiarios o el importe máximo subvencionable. Para el establecimiento de los importes máximos se cumplirá lo establecido en los dos últimos párrafos del artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.
Eliminadob) Con base en baremos estándar de costes unitarios. Para el cálculo y establecimiento de los valores de los baremos estándar de costes unitarios se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24 del reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150. Dicho cálculo incluirá los valores de las contribuciones en especie.
Antes6. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación la forma de reembolso de los costes subvencionables que vayan a aplicar, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación para que puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo, la siguiente información referida a la forma de pago que aplique:
Ahoraa) Con base en justificantes presentados por los beneficiarios y en el establecimiento de importes máximos subvencionables por acciones, de manera que la ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes, el presentado por los beneficiarios o el importe máximo subvencionable. Para el establecimiento de los importes máximos se cumplirá lo establecido en los tres últimos párrafos del artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.
Párrafo añadido
b) Con base en baremos estándar de costes unitarios. Para el cálculo y establecimiento de los valores de los baremos estándar de costes unitarios se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24 del reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión. Dicho cálculo incluirá los valores de las contribuciones en especie.
Párrafo añadido
6. Las comunidades autónomas que vayan aplicar la forma de pago basado en baremos estándar de costes unitarios comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la forma de reembolso de los costes subvencionables que vayan a aplicar, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación para que puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo, la siguiente información referida a la forma de pago que aplique:
Antes7. Las comunidades autónomas que vayan a aplicar la forma de pago mediante justificantes presentados por los beneficiarios, podrán aplicar los importes máximos subvencionables indicados en la última columna del anexo XIII, siempre que lo comunique a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación para que pueda ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo. En ese caso, no tendrán que enviar la información requerida en el apartado anterior.
Ahora7. Las comunidades autónomas que vayan a aplicar la forma de pago mediante justificantes presentados por los beneficiarios, podrán aplicar los importes máximos subvencionables indicados en la última columna del anexo XIII o los que haya establecido la comunidad autónoma, siempre que lo comuniquen a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación para que pueda ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo. En ese caso de que una comunidad autónoma pretenda aplicar los importes máximos que ella haya establecido, enviará a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación para que puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo, el valor de los importes máximos por acción a aplicar.
Antes10. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un solicitante por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Ahora10. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un solicitante por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la superficie reestructurada y, en su caso, de la superficie arrancada, siguiendo el método establecido en el artículo 44.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión de 15 de abril de 2016, tanto si aplica el pago mediante baremos estándar de costes unitarios como si el pago se realiza mediante justificantes presentados por los beneficiarios.
Antes12. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos de expropiación, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el presente real decreto, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
Ahora12. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los casos de expropiación y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el presente real decreto, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
Párrafo añadido
13. Cuando la ayuda se pague con base en los justificantes de pago que presenten los beneficiarios, previamente a la aprobación de la solicitud de ayuda las autoridades competentes deberán evaluar los costes de las acciones propuestas en cada operación y que se cumple la moderación de costes.
Párrafo añadido
La moderación de costes se evaluará mediante, al menos, uno de los siguientes sistemas, o una combinación de los mismos:
Párrafo añadido
a) Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, el solicitante deberá aportar junto con la solicitud de ayuda y con carácter previo a la ejecución de la operación un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores. Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables, así como la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.
Párrafo añadido
b) Costes de referencia: la autoridad competente establece o utiliza una base de datos de precios de referencia. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejen los precios de mercado.
Párrafo añadido
c) Comité de evaluación: si se establece un comité de evaluación o se lleva a cabo un estudio de mercado, deberá tenerse en cuenta la experiencia de los miembros del comité en el área correspondiente. El trabajo del comité deberá documentarse correctamente.
Artículo 38▸
Antes2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36, cuando se concedan anticipos, la garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes de que finalice el plazo máximo fijado por la comunidad autónoma para solicitar el pago de la operación. En el caso de operaciones anuales, el plazo se situará en el mismo ejercicio financiero en el que se haya pagado el anticipo y, en el caso de operaciones bianuales, en el mismo ejercicio financiero en el que se haya solicitado el pago final de la operación.
Ahora2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36, cuando se concedan anticipos la garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes de que finalice el plazo máximo fijado por la comunidad autónoma para solicitar el pago de la operación. En el caso de operaciones anuales, el plazo se situará en el mismo ejercicio financiero en el que se haya pagado el anticipo y, en el caso de operaciones bienales, en el mismo ejercicio financiero en el que se haya solicitado el pago final de la operación.
Artículo 39▸
Eliminado3. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 37 del presente real decreto y una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado totalmente, y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada de acuerdo al artículo 47.
Antes4. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 47, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera al 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.
Ahora3. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 37 y una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado totalmente y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada de acuerdo al artículo 47. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
4. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 47 y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 %.
Eliminado6. En el caso de que el solicitante presente la solicitud del anticipo de una operación, fuera de la fecha establecida por la Comunidad autónoma para la solicitud de pago de anticipo del ejercicio financiero indicado en el apartado 2 d) del artículo 29, la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 37, se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, para la operación o las operaciones afectadas.
Antes7. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación, fuera de la fecha establecida por la Comunidad autónoma para la solicitud de pago del ejercicio financiero indicado en el apartado 2 c) del artículo 29, la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 37, se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, para la operación o las operaciones afectadas.
Ahora6. En el caso de que el solicitante presente la solicitud del anticipo de una operación después del ejercicio indicado en el artículo 29.2.g), la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 37, se reducirá en un 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, para la operación o las operaciones afectadas. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en el apartado 2.g) de la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la de ayuda.
Párrafo añadido
7. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación, después del plazo indicado en el artículo 29.2.c), la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 37, se reducirá en un 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, para la operación o las operaciones afectadas. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en el apartado 2.c) de la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la de ayuda.
Artículo 44▸
Antes4. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un beneficiario por la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, siguiendo el método contemplado en el 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Ahora4. Para determinar el importe de la ayuda a la que tiene derecho un beneficiario por la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios, las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela reestructurada, siguiendo el método contemplado en el artículo 37.10 de este real decreto.
Artículo 45▸
Eliminado4. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 47 y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Y no tendrá derecho a la misma en caso de que esta diferencia supere el 50%.
Antes5. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los casos de expropiación, las superficies acogidas a replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios de acuerdo con el presente real decreto, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligara al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
Ahora4. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 47 y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 %.
Párrafo añadido
5. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los casos de expropiación y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, las superficies acogidas a replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios de acuerdo con el presente real decreto, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligara al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
Artículo 47▸
Eliminado3. En el caso de operaciones anuales, se podrá solicitar la modificación del calendario de ejecución presentado en la solicitud en virtud del apartado c) el artículo 29.2. No obstante, en caso de que dicha modificación suponga un retraso en la solicitud de pago fuera del ejercicio financiero previsto inicialmente, se le aplicará la reducción de la ayuda indicada en el artículo 39.7, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la comunidad autónoma en su normativa.
Eliminado4. No obstante se podrá permitir que se efectúen sin autorización previa, siempre y cuando no comprometan el objetivo general de la operación, no modifiquen al alza el presupuesto aprobado no supongan cambios en la admisibilidad ni modifiquen la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, las siguientes pequeñas modificaciones:
Eliminado1.º De forma general, para todo el territorio nacional, las trasferencias de presupuesto entre acciones menor al 20% del presupuesto definido para cada acción siempre que se hayan ejecutado todas las acciones.
Eliminado2.º Las que se recojan para las comunidades autónomas como pequeñas modificaciones que no necesitan autorización previa en el Programa Nacional de Apoyo enviado a la Comisión Europea.
AntesEstas pequeñas modificaciones deben ser justificadas y comunicadas al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo que establezca la misma, y, en cualquier caso, antes de su ejecución.
Ahora3.**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
4. No obstante, se podrá permitir que se efectúen sin autorización previa, siempre y cuando no comprometan el objetivo general de la operación, no modifiquen al alza el presupuesto aprobado, no supongan cambios en la admisibilidad ni modifiquen la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, las siguientes pequeñas modificaciones:
Párrafo añadido
1.º De forma general, para todo el territorio nacional, las trasferencias de presupuesto entre acciones menores al 20 % del presupuesto definido para cada acción siempre que se hayan ejecutado todas las acciones.
Párrafo añadido
2.º Las que se recojan para las comunidades autónomas como pequeñas modificaciones que no necesitan autorización previa en el Programa Nacional de Apoyo aplicable. Para que puedan ser recogidas en dicho Programa Nacional de Apoyo las comunidades autónomas deberán comunicarlas a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación.
Artículo 49▸
Antes1. Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a retirar los subproductos.
Ahora1. Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 50 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones no estarán obligados a retirar los subproductos.
Artículo 50▸
Eliminado2. Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los subproductos en relación con el del vino producido, se aplicarán los siguientes grados alcohólicos volumétricos naturales del vino en las diferentes zonas vitícolas, tal y como se establecen en el artículo 21.3 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola:
Eliminadoa) 9,0 por cien para la zona CI.
Eliminadob) 9,5 por cien para la zona CII.
Antesc) 10 por cien para la zona CIII.
Ahora2. Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los subproductos en relación con el vino producido, se aplicarán los siguientes grados alcohólicos volumétricos naturales del vino en las diferentes zonas vitícolas, tal y como se establecen en el artículo 14 bis del Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables:
Párrafo añadido
a) 9,0 por ciento para la zona CI.
Párrafo añadido
b) 9,5 por ciento para la zona CII.
Párrafo añadido
c) 10 por ciento para la zona CIII.
Antes4. De no alcanzarse los porcentajes fijados en el apartado 1, podrán entregar vino a un destilador o a un fabricante de vinagre, según el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio. En el caso de productores que entreguen vino a una fábrica de vinagre, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida.
Ahora4. De no alcanzarse los porcentajes fijados en el apartado 1, podrán entregar vino a un destilador o a un fabricante de vinagre.
Artículo 57▸
Antes2. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo XV, y, acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
Ahora2. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo XVI, y, acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
Artículo 64▸
Párrafo añadido
En las solicitudes concurrentes a la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de febrero de 2021 y finaliza el 31 de enero de 2022, no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios FEAGA, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1 de mayo de 2023.
Artículo 65▸
EliminadoEn caso de que las autoridades competentes consideren que los costes superan los precios normales de mercado, o que no se cumple la moderación de costes, requerirán al solicitante la subsanación de la solicitud o que lo justifique debidamente.
Artículo 68▸
Antes9. En cualquier caso, en las operaciones objeto de pago en dos ejercicios FEAGA, los fondos del segundo ejercicio de la convocatoria liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones pasarán a aumentar el presupuesto disponible de la medida de inversiones en dicho ejercicio para el conjunto de las solicitudes de todas las comunidades autónomas en la siguiente convocatoria.
Ahora9. En cualquier caso, los fondos liberados por desistimientos, renuncias, modificaciones o irregularidades pasarán a aumentar el presupuesto disponible de la medida de inversiones para el conjunto de las solicitudes de todas las comunidades autónomas.
Antes14. La Conferencia Sectorial podrá disminuir los tipos de ayuda establecidos en el artículo 72 en un máximo de 10 puntos, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera, exclusivamente en el caso que no se llegue a alcanzar un mínimo de cobertura del 50% del número total de solicitudes en cómputo estatal que alcanzan el mínimo de puntuación.
Ahora14. La Conferencia sectorial podrá disminuir los tipos de ayuda establecidos en el artículo 72 en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible, exclusivamente en el caso de que no se llegue a alcanzar un mínimo de cobertura del 50 % del número total de solicitudes en cómputo estatal que alcance el mínimo de puntuación.
Artículo 69▸
AntesEn el caso de resolución positiva, en los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente una aceptación expresa de los términos de la concesión de subvención.
AhoraEn el caso de resolución positiva, en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente:
Párrafo añadido
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
Párrafo añadido
b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute todas las acciones que forman parte de la operación.
Artículo 70▸
Eliminado1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la operación de inversión inicialmente aprobada. Cualquier modificación de la operación deberá comunicarse al órgano competente de la comunidad autónoma para su autorización previa a la ejecución.
Eliminado2. Las solicitudes de modificación, deberán comunicarse al órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA en el que se debe solicitar el pago de las inversiones objeto de modificación.
Eliminado3. Para la autorización de las modificaciones se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
Eliminadoa) No se autorizarán modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.
Eliminadob) No se autorizarán modificaciones que alteren las condiciones de elegibilidad ni la puntuación de los criterios de priorización si esto último determinara una puntuación menor a la de la solicitud que marca el corte, para cada comunidad autónoma, en la correspondiente lista definitiva informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Eliminadoc) No se autorizarán modificaciones que no estén debidamente justificadas.
Eliminadod) No se autorizarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compra-venta o una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
Eliminadoe) No se autorizarán modificaciones que supongan un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro.
Eliminadof) No se autorizarán modificaciones que supongan una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.
Eliminado4. Independientemente de lo citado en este artículo, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Eliminado5. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
Antes6. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.
Ahora1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada, diferenciándose dos tipos de modificación:
Párrafo añadido
a) modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4,
Párrafo añadido
b) modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5.
Párrafo añadido
2. Todas las modificaciones deberán presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma y estar debidamente justificadas. El órgano competente de la comunidad autónoma deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.
Párrafo añadido
3. Las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:
Párrafo añadido
a) No alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.
Párrafo añadido
b) No alterar las condiciones de elegibilidad.
Párrafo añadido
c) No generar una puntuación menor que la de la solicitud que marca el corte, para cada comunidad autónoma, en la correspondiente lista definitiva informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Párrafo añadido
d) No suponer un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compraventa o una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y no alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
Párrafo añadido
e) No suponer un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro posterior.
Párrafo añadido
f) No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.
Párrafo añadido
4. Las modificaciones mayores deben ser autorizadas con carácter previo a su ejecución y requerirán una resolución favorable expresa del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Párrafo añadido
Las modificaciones mayores deberán presentarse a la autoridad competente de la comunidad autónoma antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA en el que se debe solicitar el pago de las inversiones objeto de modificación.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las modificaciones mayores que se hayan autorizado antes del 1 de abril del ejercicio FEAGA correspondiente.
Párrafo añadido
5. Las modificaciones menores deben presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.
Párrafo añadido
Sólo podrán considerarse modificaciones menores:
Párrafo añadido
a) Las trasferencias de presupuesto entre las acciones de una operación ya aprobada, siempre que sea como máximo el 20 % del presupuesto definido inicialmente para cada acción y siempre que se hayan ejecutado todas las acciones inicialmente aprobadas o, en su caso, modificadas, o se esté en disposición de ejecutar dentro de los plazos inicialmente previstos.
Párrafo añadido
b) Cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20 % del importe inicialmente aprobado para cada acción.
Párrafo añadido
c) Las modificaciones previstas en la parte B del anexo XXIII.
Párrafo añadido
6. Independientemente de lo citado en este artículo, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Párrafo añadido
7. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
Párrafo añadido
8. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.
Párrafo añadido
9. El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.
Artículo 71▸
Eliminado1. No obstante lo dispuesto en el artículo 70.1, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se podrán efectuar sin autorización previa a la ejecución, transferencias financieras entre las acciones de una operación ya aprobada hasta un máximo del 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda aprobada para la operación, así como cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que:
Eliminadoa) No afecten a la admisibilidad de cualquier parte de la operación y sus objetivos estratégicos y generales.
Eliminadob) Estén debidamente justificadas.
Eliminadoc) No supongan un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro.
Eliminado2. Asimismo, se podrán efectuar sin aprobación previa a la ejecución las modificaciones previstas en la parte B del anexo XXIII.
Antes3. Todas estas modificaciones deberán remitirse debidamente justificadas al órgano competente de la comunidad autónoma, debiendo ser evaluadas por éste.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 73▸
Eliminado1. La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios FEAGA.
EliminadoLa justificación por parte del beneficiario ante la administración competente deberá realizarse antes del 30 de abril de cada ejercicio FEAGA, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.
EliminadoDe acuerdo con el calendario de ejecución, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago de la ayuda ante las autoridades competentes, que deberán emitir una resolución de pago una vez se certifique que se han ejecutado las acciones previstas en la operación de inversión y éstas deberán realizar el pago al beneficiario en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud de pago.
EliminadoLa solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
Eliminadoa) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación de las diferencias existente entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.
Antesb) Declaración del beneficiario sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
Ahora1. La inversión deberá justificarse y pagarse como máximo en dos ejercicios FEAGA.
Párrafo añadido
Los beneficiarios deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente conforme al calendario de ejecución aprobado antes del 1 de mayo de cada ejercicio FEAGA, si bien la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá contemplar otros plazos más restrictivos.
Párrafo añadido
En el caso de que un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria. Estas actuaciones podrán pagarse siempre que existan fondos disponibles en el primer ejercicio objeto de la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.9. A tal efecto, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 10 de mayo de cada ejercicio FEAGA las solicitudes afectadas y el correspondiente importe.
Párrafo añadido
2. Las autoridades competentes deberán emitir una resolución por cada solicitud de pago presentada, ya sea de la operación de inversión o, en su caso, de una o varias de las actuaciones que formen parte de la misma, y siempre que se certifique que las acciones o las actuaciones inicialmente previstas o que hayan sido objeto de modificación conforme al artículo 70 se han ejecutado. El pago al beneficiario deberá realizarse en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud de pago.
Párrafo añadido
3. La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la Memoria de ejecución incluirá la relación detallada de las modificaciones respecto de la solicitud inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, deberán justificarse a la comunidad autónoma para su valoración.
Párrafo añadido
b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
Antesf) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.
Ahoraf) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, al corriente del reintegro de subvenciones.
EliminadoEl pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección*in situ*para cada expediente de ayuda.
Eliminado2. Cuando la operación se ha ejecutado totalmente pero no queda acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% de la inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
Eliminado3. La ayuda correspondiente al pago final se pagará una vez que se haya confirmado que todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
AntesSi se comprobara en los controles que la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente por causas que no sean de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y se han abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes y se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente en su caso.
AhoraEl pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.
Párrafo añadido
4. Cuando la operación se haya ejecutado totalmente pero no queda acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60 % de la inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
Párrafo añadido
5. La ayuda correspondiente al pago final se pagará una vez que se haya confirmado que todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Párrafo añadido
6. Si se comprobara en los controles que no se han ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, salvo por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, no se pagará ningún importe de ayuda. En el caso de que ya se hubieran abonado ayudas por acciones o actuaciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes. En ambos casos, además se ejecutará la garantía de buena ejecución de acuerdo al artículo 73 bis.
Artículo 73 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 73 bis. Liberación y ejecución de garantías.
1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del último pago.
2. La garantía se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado la operación y el beneficiario ha ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada y está acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como respecto al reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2 apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. En el caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, se ejecutará la garantía de buena ejecución en un porcentaje igual a la inversión subvencionable no justificada respecto a la inversión inicialmente aprobada o modificada.
Artículo 74▸
EliminadoEn el caso de que el beneficiario ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, pero incumpla las obligaciones formales que son asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 56 letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 61 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
AntesEn el caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, será considerado infracción grave según lo previsto en el artículo 57 letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 62 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
AhoraEn el caso de que el beneficiario ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, pero incumpla las obligaciones formales que son asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 61 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Artículo 83▸
Antes6. Para determinar el importe de la ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Ahora6. Para determinar el importe de ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el artículo 44.1 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Artículo 84▸
Antes2. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 83, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no es mayor al 20% se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es mayor o igual al 20% e inferior al 50% se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.
Ahora2. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 %.
ANEXO III▸
Antes| País | Organización territorial | Nombres |
| --- | --- | --- |
| *Grupo 1* | | |
| Estados Unidos | 50 estados federales y 1 distrito | Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Delaware, Florida, Georgia, Hawái, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Míchigan, Minnesota, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Virginia Occidental, Washington, Wisconsin y Wyoming. Washington DC. |
| Canadá | 10 provincias y 3 territorios | Ontario, Quebec, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Manitoba, Columbia Británica, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan, Alberta, Terranova y Labrador, Territorios del Noroeste, Yukón y Nunavut. |
| Japón | 47 prefecturas | Hokkaido, Aomori, Iwate, Miyagi, Akita, Yamagata, Fukushima, Ibaraki, Tochigi, Gunma, Saitama, Chiba, Tokio, Kanagawa, Niigata, Toyama, Ishikawa, Fukui, Yamanashi, Nagano, Gifu, Shizuoka, Aichi, Mie, Shiga, Kioto, Osaka, Hyōgo, Nara, Wakayama, Tottori, Shimane, Okayama, Hiroshima, Yamaguchi, Tokushima, Kagawa, Ehime, Kōchi, Fukuoka, Saga, Nagasaki, Kumamoto, Ōita, Miyazaki, Kagoshima y Okinawa. |
| China | 22 provincias, 2 regiones, 4 municipios y 5 regiones autónomas. | Heilongjiang, Jilin, Liaoning, Qinghai, Gansu, Shaanxi, Shanxi, Hebei, Sichuan, Hubei, Henan, Shandong, Anhui, Jiangsu, Yunnan, Guizhou, Hunan, Jiangxi, Zheijang, Hainan, Guangdong y Fujian (y Taiwán). Hong Kong y Macao. Shanghai, Pekín, Chongqing y Tianjin. Tíbet, Ningxia, Xinjiang, Guangxi y Mongolia Interior. |
| Rusia | 47 regiones u óblast | Amur, Arcángel, Astracán, Bélgorod, Briansk, Chelíabinsk, Chitá, Irkutsk, Ivánovo, Kaliningrado, Kaluga, Kémerovo, Kírov, Kostromá, Kurgán, Kursk, Leningrado, Lípetsk, Magadán, Moscú, Múrmansk, Nizhni Nóvgorod, Nóvgorod, Novosibirsk, Omsk, Oremburgo, Oriol, Penza, Pskov, Rostov, Riazán, Sajalín, Samara, Sarátov, Smolensk, Sverdlovsk, Tambov, Tomsk, Tver, Tula, Tiumén, Uliánovsk, Vladímir, Volgogrado, Vólogda, Vorónezh, Yaroslavl. |
| México | 32 entidades federativas | Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas |
| Suiza | (Estado unitario) | |
| Reino Unido | (Estado unitario) | |
| A efectos de la medida de promoción se considerará Reino Unido como tercer país cuando así lo determine la Unión Europea. | | |
| *Grupo 2* | | |
| Corea del Sur | (Estado unitario) | |
| Brasil | 27 unidades federales | Acre, Alagoas, Amapá, Amazonas, Bahía, Ceará, Espírito Santo, Goiás, Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso del Sur, Minas Gerais, Pará, Paraíba, Paraná, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande del Norte, Río Grande del Sur, Rondônia, Roraima, Santa Catarina, São Paulo, Sergipe, Tocantins y Distrito Federal |
| Noruega | (Estado unitario) | |
| Australia | (Estado unitario) | |
| Perú | 26 regiones | Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Callao. |
| Colombia | (Estado unitario) | |
| Singapur | (Estado unitario) | |
| República Dominicana | (Estado unitario) | |
| Cuba | (Estado unitario) | |
| Costa Rica | (Estado unitario) | |
| Panamá | (Estado unitario) | |
| *Grupo 3* | | |
| India | (Estado unitario) | |
| Malasia | (Estado unitario) | |
| Filipinas | (Estado unitario) | |
| Vietnam | (Estado unitario) | |
| Puerto Rico | (Estado libre asociado unitario) | |
| Tailandia | (Estado unitario) | |
| El resto de países no incluidos dentro de los grupos prioritarios, se considerarán a estos efectos como estados unitarios. | | |
Ahora| País | Organización territorial | Nombres |
| --- | --- | --- |
| *Grupo 1* | | |
| Estados Unidos. | 50 estados federales y 1 distrito. | Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Delaware, Florida, Georgia, Hawái, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Míchigan, Minnesota, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Virginia Occidental, Washington, Wisconsin y Wyoming. Washington DC. |
| Canadá. | 10 provincias y 3 territorios. | Ontario, Quebec, Nueva Escocia, Nuevo Brunswick, Manitoba, Columbia Británica, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan, Alberta, Terranova y Labrador, Territorios del Noroeste, Yukón y Nunavut. |
| Japón. | 47 prefecturas. | Hokkaido, Aomori, Iwate, Miyagi, Akita, Yamagata, Fukushima, Ibaraki, Tochigi, Gunma, Saitama, Chiba, Tokio, Kanagawa, Niigata, Toyama, Ishikawa, Fukui, Yamanashi, Nagano, Gifu, Shizuoka, Aichi, Mie, Shiga, Kioto, Osaka, Hyōgo, Nara, Wakayama, Tottori, Shimane, Okayama, Hiroshima, Yamaguchi, Tokushima, Kagawa, Ehime, Kōchi, Fukuoka, Saga, Nagasaki, Kumamoto, Ōita, Miyazaki, Kagoshima y Okinawa. |
| China. | 22 provincias, 2 regiones, 4 municipios y 5 regiones autónomas. | Heilongjiang, Jilin, Liaoning, Qinghai, Gansu, Shaanxi, Shanxi, Hebei, Sichuan, Hubei, Henan, Shandong, Anhui, Jiangsu, Yunnan, Guizhou, Hunan, Jiangxi, Zheijang, Hainan, Guangdong y Fujian (y Taiwán). Hong Kong y Macao. Shanghai, Pekín, Chongqing y Tianjin. Tíbet, Ningxia, Xinjiang, Guangxi y Mongolia Interior. |
| Rusia. | 11 regiones económicas. | Cáucaso Norte, Centro, Chernozem Central, Lejano Oriente, Norte, Noroeste (incluido Kaliningrado), Siberia del Este, Siberia del Oeste, Ural, Volga, Volgo-Viatski. |
| México. | 32 entidades federativas. | Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas. |
| Suiza. | (Estado unitario) | |
| Reino Unido. | (Estado unitario) A efectos de la medida de promoción se considerará Reino Unido como tercer país cuando así lo determine la Unión Europea. | |
| *Grupo 2* | | |
| Corea del Sur. | (Estado unitario) | |
| Brasil. | 27 unidades federales. | Acre, Alagoas, Amapá, Amazonas, Bahía, Ceará, Espírito Santo, Goiás, Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso del Sur, Minas Gerais, Pará, Paraíba, Paraná, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande del Norte, Río Grande del Sur, Rondônia, Roraima, Santa Catarina, São Paulo, Sergipe, Tocantins y Distrito Federal. |
| Noruega. | (Estado unitario) | |
| Australia. | (Estado unitario) | |
| Perú. | 26 regiones. | Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Callao. |
| Colombia. | (Estado unitario) | |
| Singapur. | (Estado unitario) | |
| República Dominicana. | (Estado unitario) | |
| Cuba. | (Estado unitario) | |
| Costa Rica. | (Estado unitario) | |
| Panamá. | (Estado unitario) | |
| *Grupo 3* | | |
| India. | (Estado unitario) | |
| Malasia. | (Estado unitario) | |
| Filipinas. | (Estado unitario) | |
| Vietnam. | (Estado unitario) | |
| Puerto Rico. | (Estado libre asociado unitario) | |
| Tailandia. | (Estado unitario) | |
| El resto de países no incluidos dentro de los grupos prioritarios, se considerarán a estos efectos como estados unitarios. | | |
ANEXO IV▸
Antes
Ahora
ANEXO V▸
Antes| | Puntuación máxima | |
| --- | --- | --- |
| 1.º Características del proponente: | 45 puntos | |
| a) Programas presentados por nuevos beneficiarios | 20 puntos | |
| b) | Entidades asociativas prioritarias o sus entidades de base, o cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs) | 7 puntos |
| Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como a sus asociaciones. | 6 puntos | |
| Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas para los productos mencionados en el anexo II. En el caso de que sea una forma reconocida en el punto anterior, no será acumulativo | 5 puntos | |
| Asociaciones participadas mayoritariamente (más de un 50%): por productores de los productos mencionados en el anexo II, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este apartado | 3 puntos | |
| c) Certificaciones medioambientales | 3 puntos | |
| d) Beneficiarios que sean productores | 15 puntos | |
| 2.º Características del programa: | 45 puntos | |
| a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país | 20 puntos | |
| b) Mercado de destino de los programas | 10 puntos | |
| c) Alcance y cobertura del programa | 15 puntos | |
| 3.º Interés para la Comunidad Autónoma: | 10 puntos | |
| a) Criterio a decidir por cada Comunidad Autónoma según sus prioridades regionales | 10 puntos | |
| Valoración total general | 100 puntos | |
Ahora| | Puntuación máxima | |
| --- | --- | --- |
| 1.º Características del proponente: | 45 puntos | |
| a) Programas presentados por nuevos beneficiarios. | 20 puntos | |
| b) | Entidades asociativas prioritarias o sus entidades de base, o cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50 % de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs). | 7 puntos |
| Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como a sus asociaciones. | 6 puntos | |
| Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas para los productos mencionados en el anexo II. En el caso de que sea una forma reconocida en el punto anterior, no será acumulativo. | 5 puntos | |
| Asociaciones participadas mayoritariamente (más de un 50 %): por productores de los productos mencionados en el anexo II, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este apartado. | 3 puntos | |
| c) Certificaciones medioambientales. | 3 puntos | |
| d) Beneficiarios que sean productores. | 15 puntos | |
| 2.º Características del programa: | 45 puntos | |
| a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país. | 20 puntos | |
| b) Mercado de destino de los programas. | 10 puntos | |
| c) Alcance y cobertura del programa. | 15 puntos | |
| 3.º Interés para la comunidad autónoma: | 10 puntos | |
| a) Criterio a decidir por cada comunidad autónoma según sus prioridades regionales. | 10 puntos | |
| Valoración total general. | 100 puntos | |
Eliminadoa) Programas presentados por nuevos beneficiarios (20 puntos), entendiendo como tal aquellos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión Nacional de Selección de Programas, del artículo 10, desde el ejercicio FEAGA 2018.
Eliminadob) Priorización de los solicitantes (máximo 7 puntos)
AntesEntidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base. También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). (7 puntos). Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs). (7 puntos).
Ahoraa) Programas presentados por nuevos beneficiarios (20 puntos), entendiendo como tal aquéllos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión Nacional de Selección de Programas, del artículo 10, desde el ejercicio FEAGA 2018.
Párrafo añadido
b) Priorización de los solicitantes (máximo 7 puntos):
Párrafo añadido
Entidades asociativas prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base. También serán priorizadas las entidades asociativas prioritarias regionales o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). (7 puntos). Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50 % de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs). (7 puntos).
EliminadoAsociaciones participadas mayoritariamente (más de un 50%): por productores de los productos mencionados en el anexo II, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este aparatado (3 puntos).
Eliminadoc) Certificaciones medioambientales. Se priorizarán aquellos solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental máximo 3 puntos):
AntesSegún el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) n.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001. 2 puntos.
AhoraAsociaciones participadas mayoritariamente (más de un 50 %): por productores de los productos mencionados en el anexo II, sea directamente o a través de sociedades, y no contempladas en el primer punto de este apartado (3 puntos).
Párrafo añadido
c) Certificaciones medioambientales. Se priorizarán aquellos solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental (máximo 3 puntos):
Párrafo añadido
Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) n.º 1221/2009) o la norma ISO 14.001. 2 puntos.
Antesd) Beneficiarios que sean productores vinícolas: Entendiendo como tal aquellos que, independientemente de su forma jurídica, sean elaboradores de vino (comercialicen o no) (15 puntos).
Ahorad) Beneficiarios que sean productores vinícolas: Entendiendo como tal aquéllos que, independientemente de su forma jurídica, sean elaboradores de vino (comercialicen o no) (15 puntos).
Antesa) Programas que tengan como objetivo un nuevo tercer país (máximo 20 puntos): entendiendo como tal aquellos programas que nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión nacional de Selección de Programas, del artículo 10, desde el ejercicio FEAGA 2018.
Ahoraa) Programas que tengan como objetivo un nuevo tercer país (máximo 20 puntos): entendiendo como tal aquellos programas que nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta por la Comisión Nacional de Selección de Programas, del artículo 10, desde el ejercicio FEAGA 2018.
Antes% del Grupo 1 X 10 + % del Grupo 2 X 5 +% del Grupo 3 X 2,5 = Puntuación por destino de los programas
Ahora% del Grupo 1 x 10 + % del Grupo 2 x 5 + % del Grupo 3 x 2,5 = Puntuación por destino de los programas
Antes– 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de grupo destinatario (número de contactos previstos, etc.) entendiendo por grupo destinatario: consumidor, distribuidor- supermercado, distribuidor- mayorista, distribuidor- minorista especializado, distribuidor- abastecedor, distribuidor- restaurante, importadores, líderes de opinión- periodistas, líderes de opinión- expertos gastronómicos y escuelas de hostelería y restauración. Se otorgarán las siguientes puntuaciones: dos destinatarios = 2,5 puntos, tres destinatarios = 5 puntos, cuatro o más destinatarios = 7,5 puntos.
Ahora– 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de público objetivo (número de contactos previstos, etc.) entendiendo por público objetivo: consumidor, distribuidor-supermercado, distribuidor-mayorista, distribuidor-minorista especializado, distribuidor-restaurante, importadores, líderes de opinión-periodistas, líderes de opinión-expertos gastronómicos y escuelas de hostelería y restauración. Se otorgarán las siguientes puntuaciones: dos destinatarios = 2,5 puntos, tres destinatarios = 5 puntos, cuatro o más destinatarios = 7,5 puntos.
AntesSolo serán de aplicación aquellos criterios que estén basados en una estrategia territorial para el sector del vino, compatible con la estrategia y objetivos previstos en el Programa Nacional de Apoyo presentado a la Comisión Europea por el Reino de España. Además, deberán cumplir lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en particular deberán ser objetivos y no discriminatorios y, no podrán estar vinculados con la ubicación territorial del beneficiario o sus instalaciones ni ir en contra de las prioridades establecidas por la Comisión para la medida de promoción.
AhoraSólo serán de aplicación aquellos criterios que estén basados en una estrategia territorial para el sector del vino, compatible con la estrategia y objetivos previstos en el Programa Nacional de Apoyo presentado a la Comisión Europea por el Reino de España. Además, deberán cumplir lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en particular deberán ser objetivos y no discriminatorios y, no podrán estar vinculados con la ubicación territorial del beneficiario o sus instalaciones ni ir en contra de las prioridades establecidas por la Comisión para la medida de promoción.
ANEXO XIII▸
Antes(4) Exclusivamente Comunidad Autónoma de Galicia, País Vasco, Canarias y aquellas comunidades autónomas que apliquen baremos estándar unitarios e incluyan la acción.
Ahora(4) Exclusivamente Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco, Canarias, La Rioja y aquellas comunidades autónomas que apliquen baremos estándar de costes unitarios e incluyan la acción.
ANEXO XXI▸
Antes| | | | 1. Priorización de solicitantes. Máximo 30 puntos | Rango de puntuación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 1 | 1 | | Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). | 1-8 |
| 1 | 2 | | Priorización de los solicitantes asociativos (no acumulativos) | |
| 1 | 2 | 1 | Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs) | 1-7 |
| 1 | 2 | 2 | Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013, y no contempladas en el punto 1.2.1. | 1-7 |
| 1 | 3 | | Priorización de empresas que cumplen el decálogo para la sostenibilidad integral de la industria agroalimentaria y que están inscritas en el listado de adhesión del MAPA. | 1-2 |
| 1 | 4 | | Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud | |
| 1 | 4 | 1 | Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) n.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001 | 1-5 |
| 1 | 4 | 2 | Certificado Wineries for Climate Protection. | 1-2 |
| 1 | 5 | | Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho. No se considerarán dentro de este criterio los parámetros de calidad recogidos en pliegos de condiciones de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, ya que resultan de obligatorio cumplimiento a los operadores voluntariamente acogidos. | 1-11 |
| 1 | 6 | | Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos | 1-4 |
| 1 | 7 | | Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP | 1-4 |
| 1 | 8 | | Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas | 1-6 |
| 1 | 9 | | Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. | 1-4 |
| | | | Priorización de operaciones. Máximo 70 puntos | Puntuación |
| 2 | 1 | | Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todos los casos, el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15% en los conceptos afectados por la inversión. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado. | 1-15 |
| 2 | 2 | | Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el en el subapartado III de este apartado | 1-15 |
| 2 | 3 | | Priorización de las operaciones con inversiones en valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o depuración de efluentes líquidos siempre que esto supere 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. | 1-15 |
| 2 | 4 | | Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente Real Decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo. | 1-5 |
| 2 | 5 | | Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos. | 1-6 |
| 2 | 6 | | Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad:(no acumulativos) | |
| 2 | 6 | 1 | Denominación de Origen Protegida | 1-15 |
| 2 | 6 | 2 | Indicación Geográfica Protegida | 1-10 |
| 2 | 6 | 3 | Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad. | 1-3 |
| 2 | 7 | | Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado. | 1-15 |
| 2 | 8 | | Priorización de las operaciones destinadas a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada) A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)» | 1-6 |
| 2 | 9 | | Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación | 1-6 |
| 2 | 10 | | Priorización de inversiones tangibles orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el establecimiento del solicitante | 1-10 |
Ahora| | | | 1. Priorización de solicitantes. Máximo 30 puntos | Rango de puntuación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 1 | 1 | | Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). | 1-8 |
| 1 | 2 | | Priorización de los solicitantes asociativos (no acumulativos) | |
| 1 | 2 | 1 | Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs) | 1-7 |
| 1 | 2 | 2 | Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013, y no contempladas en el punto 1.2.1. | 1-7 |
| 1 | 3 | | **(Suprimido)** | |
| 1 | 4 | | Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud | |
| 1 | 4 | 1 | Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) n.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001 | 1-5 |
| 1 | 4 | 2 | Certificado Wineries for Climate Protection. | 1-2 |
| 1 | 5 | | Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho. No se considerarán dentro de este criterio los parámetros de calidad recogidos en pliegos de condiciones de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, ya que resultan de obligatorio cumplimiento a los operadores voluntariamente acogidos. | 1-11 |
| 1 | 6 | | Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos | 1-4 |
| 1 | 7 | | Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP | 1-4 |
| 1 | 8 | | Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas | 1-6 |
| 1 | 9 | | Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. | 1-4 |
| | | | Priorización de operaciones. Máximo 70 puntos | Puntuación |
| 2 | 1 | | Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todos los casos, el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15 % en los conceptos afectados por la inversión. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado. | 1-15 |
| 2 | 2 | | Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado III de este apartado. | 1-15 |
| 2 | 3 | | Priorización de las operaciones con inversiones en valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o depuración de efluentes líquidos, siempre que esto supere 20 % del importe de la inversión en el momento de la solicitud. | 1-15 |
| 2 | 4 | | Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente Real Decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo. | 1-5 |
| 2 | 5 | | Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos. | 1-6 |
| 2 | 6 | | Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad:(no acumulativos) | |
| 2 | 6 | 1 | Denominación de Origen Protegida | 1-15 |
| 2 | 6 | 2 | Indicación Geográfica Protegida | 1-10 |
| 2 | 6 | 3 | Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad. | 1-3 |
| 2 | 7 | | Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado. | 1-15 |
| 2 | 8 | | Priorización de las operaciones destinadas a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada) A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)» | 1-6 |
| 2 | 9 | | Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación | 1-6 |
| 2 | 10 | | Priorización de inversiones tangibles orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el establecimiento del solicitante | 1-10 |
ANEXO XXII▸
Antes| Comunidad Autónoma | Criterios de prioridad | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Priorización de solicitantes | Priorización de operaciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.1 | 1.2 | 1.3 | 1.4 | 1.5 | 1.6 | 1.7 | 1.8 | 1.9 | 2.1 | 2.2 | 2.3 | 2.4 | 2.5 | 2.6 | 2.7 | 2.8 | 2.9 | 2.1 | | | | | |
| 1.2.1 | 1.2.2 | 1.4.1 | 1.4.2 | 2.6.1 | 2.6.2 | 2.6.3 | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Andalucía | 7 | 6 | 2 | 1 | 2 | 1 | 1 | 3 | 3 | 5 | 1 | 9 | 9 | 9 | 3 | 6 | 9 | 9 | 3 | 9 | 5 | 3 | 8 |
| Aragón | 1 | 7 | 3 | 1 | 1 | 1 | 10 | 1 | 3 | 3 | 2 | 10 | 10 | 10 | 1 | 4 | 10 | 10 | 3 | 10 | 6 | 2 | 7 |
| Asturias | 1 | 7 | 4 | 1 | 1 | 1 | 4 | 2 | 4 | 6 | 3 | 13 | 13 | 13 | 3 | 5 | 13 | 10 | 3 | 2 | 2 | 1 | 5 |
| Baleares (Illes) | 1 | 5 | 1 | 1 | 3 | 1 | 5 | 3 | 2 | 5 | 4 | 12 | 12 | 11 | 5 | 6 | 10 | 8 | 3 | 8 | 4 | 1 | 1 |
| Canarias | 1 | 6 | 6 | 1 | 1 | 1 | 4 | 2 | 4 | 6 | 4 | 15 | 15 | 15 | 5 | 1 | 15 | 10 | 3 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Cantabria | 1 | 6 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 2 | 4 | 6 | 4 | 13 | 13 | 11 | 5 | 5 | 11 | 10 | 3 | 3 | 2 | 1 | 6 |
| Castilla - La Mancha | 8 | 7 | 6 | 1 | 1 | 1 | 3 | 2 | 1 | 4 | 2 | 11 | 11 | 12 | 2 | 6 | 11 | 5 | 3 | 10 | 1 | 1 | 5 |
| Castilla y León | 1 | 7 | 7 | 1 | 1 | 1 | 4 | 1 | 4 | 6 | 4 | 15 | 15 | 15 | 3 | 1 | 15 | 10 | 3 | 3 | 1 | 1 | 1 |
| Cataluña | 1 | 7 | 1 | 1 | 1 | 1 | 6 | 2 | 3 | 5 | 3 | 11 | 11 | 11 | 5 | 3 | 11 | 1 | 1 | 11 | 2 | 1 | 4 |
| Comunitat Valenciana | 1 | 7 | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | 3 | 4 | 6 | 3 | 13 | 13 | 13 | 5 | 6 | 13 | 10 | 3 | 2 | 1 | 1 | 3 |
| Extremadura | 1 | 7 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 4 | 6 | 4 | 13 | 13 | 13 | 3 | 6 | 13 | 10 | 3 | 4 | 1 | 1 | 3 |
| Galicia | 1 | 7 | 4 | 1 | 1 | 1 | 4 | 2 | 4 | 6 | 3 | 13 | 13 | 13 | 3 | 5 | 13 | 10 | 3 | 2 | 2 | 1 | 5 |
| Madrid (Comunidad de) | 1 | 7 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 4 | 6 | 4 | 15 | 15 | 15 | 2 | 4 | 15 | 1 | 3 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Murcia (Región de) | 1 | 6 | 6 | 1 | 4 | 1 | 1 | 2 | 4 | 6 | 4 | 15 | 10 | 10 | 5 | 5 | 10 | 10 | 3 | 3 | 5 | 1 | 6 |
| Navarra (Comunidad Foral de) | 1 | 5 | 5 | 1 | 1 | 1 | 4 | 3 | 4 | 6 | 4 | 11 | 11 | 13 | 5 | 6 | 11 | 10 | 3 | 1 | 1 | 1 | 10 |
| País Vasco | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 9 | 2 | 4 | 6 | 4 | 14 | 14 | 14 | 1 | 5 | 14 | 7 | 3 | 3 | 1 | 1 | 3 |
| Rioja (La) | 1 | 4 | 4 | 1 | 1 | 1 | 10 | 2 | 4 | 2 | 4 | 13 | 14 | 15 | 1 | 1 | 13 | 1 | 1 | 10 | 1 | 1 | 1 |
Ahora| Comunidad autónoma | Criterios de prioridad | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Priorización de solicitantes | Priorización de operaciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.1 | 1.2 | | 1.4 | 1.5 | 1.6 | 1.7 | 1.8 | 1.9 | 2.1 | 2.2 | 2.3 | 2.4 | 2.5 | 2.6 | 2.7 | 2.8 | 2.9 | 2.1 | | | | | |
| 1.2.1 | 1.2.2 | 1.4.1 | 1.4.2 | 2.6.1 | 2.6.2 | 2.6.3 | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Andalucía. | 7 | 6 | 2 | | 2 | 1 | 1 | 3 | 3 | 6 | 1 | 9 | 9 | 9 | 3 | 6 | 9 | 9 | 3 | 9 | 5 | 3 | 8 |
| Aragón. | 1 | 7 | 3 | | 1 | 1 | 10 | 1 | 3 | 3 | 3 | 10 | 10 | 10 | 1 | 4 | 10 | 10 | 3 | 10 | 6 | 2 | 7 |
| Asturias (Principado de). | 1 | 7 | 4 | | 1 | 1 | 4 | 2 | 4 | 6 | 3 | 13 | 13 | 13 | 3 | 5 | 13 | 10 | 3 | 2 | 2 | 1 | 5 |
| Baleares (Illes). | 1 | 5 | 1 | | 3 | 1 | 5 | 3 | 2 | 6 | 4 | 12 | 12 | 11 | 5 | 6 | 10 | 8 | 3 | 8 | 4 | 1 | 1 |
| Canarias. | 1 | 6 | 6 | | 1 | 1 | 5 | 2 | 4 | 6 | 4 | 15 | 15 | 15 | 5 | 1 | 15 | 10 | 3 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Cantabria. | 1 | 6 | 1 | | 2 | 1 | 4 | 2 | 4 | 6 | 4 | 13 | 13 | 11 | 5 | 5 | 11 | 10 | 3 | 3 | 2 | 1 | 6 |
| Castilla-La Mancha. | 8 | 7 | 6 | | 1 | 1 | 3 | 2 | 1 | 5 | 2 | 11 | 11 | 12 | 2 | 6 | 11 | 5 | 3 | 10 | 1 | 1 | 5 |
| Castilla y León. | 1 | 7 | 7 | | 1 | 1 | 5 | 1 | 4 | 6 | 4 | 15 | 15 | 15 | 3 | 1 | 15 | 10 | 3 | 3 | 1 | 1 | 1 |
| Cataluña. | 1 | 7 | 1 | | 1 | 1 | 6 | 3 | 3 | 5 | 3 | 11 | 11 | 11 | 5 | 3 | 11 | 1 | 1 | 11 | 2 | 1 | 4 |
| Comunitat Valenciana. | 1 | 7 | 1 | | 1 | 1 | 4 | 3 | 4 | 6 | 3 | 13 | 13 | 13 | 5 | 6 | 13 | 10 | 3 | 2 | 1 | 1 | 3 |
| Extremadura. | 1 | 7 | 1 | | 1 | 1 | 2 | 4 | 4 | 6 | 4 | 13 | 13 | 13 | 3 | 6 | 13 | 10 | 3 | 4 | 1 | 1 | 3 |
| Galicia. | 1 | 7 | 4 | | 1 | 1 | 4 | 2 | 4 | 6 | 4 | 13 | 13 | 13 | 3 | 5 | 13 | 10 | 3 | 2 | 2 | 1 | 5 |
| Madrid (Comunidad de). | 1 | 7 | 1 | | 2 | 1 | 1 | 4 | 4 | 6 | 4 | 15 | 15 | 15 | 2 | 4 | 15 | 1 | 3 | 1 | 1 | 1 | 1 |
| Murcia (Región de). | 1 | 6 | 6 | | 4 | 1 | 1 | 3 | 4 | 6 | 4 | 15 | 10 | 10 | 5 | 5 | 10 | 10 | 3 | 3 | 5 | 1 | 6 |
| Navarra (Comunidad Foral de). | 1 | 5 | 5 | | 1 | 1 | 5 | 3 | 4 | 6 | 4 | 11 | 11 | 13 | 5 | 6 | 11 | 10 | 3 | 1 | 1 | 1 | 10 |
| País Vasco. | 1 | 1 | 1 | | 1 | 1 | 9 | 3 | 4 | 6 | 4 | 14 | 14 | 14 | 1 | 5 | 14 | 7 | 3 | 3 | 1 | 1 | 3 |
| Rioja (La). | 1 | 4 | 4 | | 1 | 1 | 10 | 2 | 4 | 3 | 4 | 13 | 14 | 15 | 1 | 1 | 13 | 1 | 1 | 10 | 1 | 1 | 1 |