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30 sep 2019

Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
AntesPor la presente ley se crea el Instituto Aragonés de Fomento, adscrito al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Economía de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraSe crea el Instituto Aragonés de Fomento, adscrito al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 8
AntesCorresponderá la Presidencia del Consejo de Dirección al Consejero titular del Departamento con competencia en materia de Economía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quien ostentará la representación legal del Instituto, dirigirá las sesiones del Consejo de Dirección y ejercerá cuantas facultades le delegue el Consejo.
AhoraCorresponderá la Presidencia del Consejo de Dirección al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto, quien ostentará la representación legal del Instituto, dirigirá las sesiones del Consejo de Dirección y ejercerá cuantas facultades le delegue el Consejo».
Artículo 9
AntesCorresponderá la Vicepresidencia del Consejo a un Director General del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Economía en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón propuesto por el titular del mismo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
AhoraCorresponderá la Vicepresidencia del Consejo a un Director General o cargo asimilado del Departamento de adscripción del Instituto, propuesto por el titular del mismo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 12
Antes1. El Instituto Aragonés de Fomento elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, que remitirá al Departamento con competencia en materia de Economía, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. El Instituto Aragonés de Fomento elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, que remitirá a su Departamento de adscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional tercera
AntesSe autoriza al Departamento con competencia en materia de Economía para efectuar las modificaciones de crédito necesarias, a fin de instrumentar la consignación de las dotaciones aprobadas en el estado de gastos del ente público.
Ahora**(Suprimido).**