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2 ago 2019

Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública

Qué ha cambiado (5 artículos)

preambulo
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las referencias hechas en este preámbulo al Plan interdepartamental de salud pública se entienden hechas al Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública, según se establece en la disposición adicional novena de la Ley 5/2019, de 31 de julio.Ref. DOGC-f-2019-90528#da-9]
Artículo 4
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las referencias hechas en este precepto al Plan interdepartamental de salud pública se entienden hechas al Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública, según se establece en la disposición adicional novena de la Ley 5/2019, de 31 de julio.Ref. DOGC-f-2019-90528#da-9]
Artículo 12
Antes**(Derogado).**
Ahora1. Con relación a la Agencia de Salud Pública de Cataluña, corresponden al Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes según la materia de que se trate, las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) La aprobación, mediante un decreto formulado a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, de los estatutos de la Agencia.
Párrafo añadido
b) La aprobación de la Cartera de servicios de salud pública.
Párrafo añadido
c) La aprobación del proyecto de presupuesto de la Agencia.
Párrafo añadido
d) La aprobación de los acuerdos de nombramiento y cese del director o directora de la Agencia.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Gobierno la aprobación del Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública.
Artículo 13
Antesa) a i)**(Derogadas).**
Ahoraa) La determinación de los criterios, directrices y prioridades de las políticas de salud pública.
Párrafo añadido
b) La vigilancia y tutela de la Agencia.
Párrafo añadido
c) La coordinación de los programas de investigación y de los recursos públicos, a fin de alcanzar su máxima eficacia.
Párrafo añadido
d) La presentación al Gobierno de la propuesta de Cartera de servicios de salud pública.
Párrafo añadido
e) La presentación al Gobierno del proyecto de presupuesto de la Agencia.
Párrafo añadido
f) La aprobación, modificación y revisión de los precios públicos relativos a la prestación de los servicios.
Párrafo añadido
g) El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector.
Párrafo añadido
h) La presentación al Gobierno de las propuestas de nombramiento y cese del director o directora.
Párrafo añadido
i) El nombramiento y cese de los directores de los servicios regionales.
Artículo 77

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.