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29 jul 2019

Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de las tasas correspondientes a la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de las relativas a los controles veterinarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano

Qué ha cambiado (3 artículos)

Primero
Párrafo añadido
b bis) Código 046. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración por la realización del examen técnico, establecida en el artículo 54 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, y regulada en el artículo 52.4.b) del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las obtenciones vegetales.
Párrafo añadido
h) Código 084. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración por la realización del ensayo de identificación, regulada en el artículo 54 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos.
Párrafo añadido
i) Código 047. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración de mantenimiento establecida en el artículo 55 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
Quinto bis
Artículo nuevo
Quinto bis. Procedimiento para la liquidación por vía electrónica de las tasas notificadas por la Administración modelo 990. 1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 990 normalizado, que se encuentra en la página web www.mapa.gob.es/es/, en la dirección https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se. 2. Una vez cumplimentado el modelo 990, se elegirá la opción de realización del pago. 3. A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por medio de la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria. 4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC), que será enviado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 990 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa. 5. En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web www.mapa.gob.es/es/. 6. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Quinto ter
Artículo nuevo
Quinto ter. Excepción en el pago de la tasa 084. En el supuesto de exención del abono de la tasa por realización de ensayo de valor agronómico previsto en el artículo 40.5 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, se indicará en la casilla «Exención de la tasa por improcedencia de realización de ensayo de valor agronómico por parte de la Administración, artículo 40.5». De igual modo se procederá cuando la realización de este trámite se realice de forma presencial. Dicha exención requerirá de resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios ​de que no procede la realización del ensayo que constituye el hecho imponible, toda vez que se han utilizado resultados de otros ensayos efectuados por el obtentor mediante otras instituciones de naturaleza pública o privada dado que la realización de tales ensayos entrañaba dificultades.