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27 jul 2019
Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Antese) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.
Ahorae) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad como máximo dentro de los nueve primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en el artículo 11.2. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
Artículo 8▾
Eliminado3. Previamente al cobro, los beneficiarios deberán acreditar, si no lo hicieran en el momento de presentación del proyecto, certificado del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
Eliminado4. Las entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la recepción de los fondos librados, con indicación de imputación a sus presupuestos.
Artículo 11▾
EliminadoArtículo 11. Transferencia y justificación de fondos.
Eliminado1. Iniciada la obra o servicio, la entidad solicitante presentará a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la certificación de inicio de la misma.
Eliminado2. Recibida la documentación anterior, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo transferirá a la entidad correspondiente una cantidad equivalente al 50 por 100 del total de la subvención otorgada.
EliminadoEl 50 por 100 restante se transferirá cuando la entidad solicitante haya certificado el gasto del primer 50 por 100 recibido en las partidas para el que fue destinado. A tal fin las Corporaciones Locales remitirán a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo certificación de pago con especificación expresa del importe que corresponde a mano de obra, causa de la subvención concedida.
EliminadoEn el supuesto de que sobrevengan causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se formalizó el otorgamiento, la transferencia de la totalidad de la subvención se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de cada año natural, debiendo presentarse, previamente, por las entidades, la documentación que acredite la iniciación de la obra o servicio a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.
AntesLa Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo exigirá a la Corporación Local la correspondiente certificación de recepción de fondos, cada vez que se produzca su transferencia.
AhoraArtículo 11. Pago de la subvención.
Párrafo añadido
1. Iniciada la obra o servicio, la entidad solicitante presentará a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente la certificación de inicio de la misma.
Párrafo añadido
2. Recibida la documentación anterior, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente procederá al pago anticipado a la entidad beneficiaria de la totalidad del importe de la subvención concedida.
Párrafo añadido
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Párrafo añadido
La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la correspondiente certificación de la recepción de los fondos librados.
Párrafo añadido
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida, al ser los beneficiarios Administraciones Públicas.
Artículo 12▾
Antes1. La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, reintegrando, en su caso, al Instituto Nacional de Empleo, los fondos no utilizados. La comunicación de dicho reintegro se remitirá a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo.
Ahora1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará ante la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Dicha justificación incluirá certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, así como acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.