Saltar al contenido
← Volver
25 jul 2019

Ley 8/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca

Ley · Ya no está en vigor · Ley 8/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
AntesLa presente ley será de aplicación a todos los expedientes de justificación de las ayudas percibidas para la reparación de viviendas que se encuentren en tramitación y no hayan prescrito, otorgando un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para la presentación de la cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 1.
AhoraLa presente ley será de aplicación a todos los expedientes de justificación de las ayudas percibidas para la reparación de viviendas que se encuentren en tramitación y no hayan prescrito, otorgando un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley para la presentación de la cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 1, incluyendo aquellos vinculados a las comunidades de propietarios.
Nuevo artículo [sic]
Artículo nuevo
Nuevo artículo [sic]. La presente ley también será de aplicación a los expedientes cuyo importe de la ayuda en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o indemnizaciones, supere el coste real de las obras, certificado por técnico competente y ratificado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de conformidad con el Real Decreto-ley 6/2011. Los expedientes afectados por esta casuística y que no sean firmes en vía administrativa quedarán en suspenso hasta la aprobación de esta ley.