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12 jun 2019

Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 1
Antes3. Las correspondientes convocatorias establecerán que categorías de premios, de entre los regulados en el artículo 3, se promueven en el ejercicio en que tengan lugar y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora3. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de las mismas en el “Boletín Oficial del Estado”.
Artículo 2
Antes4. Actividades agrarias y complementarias, las definiciones previstas en los artículos 2.1 y 2.5, párrafo segundo, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
Ahora4. Actividades agrarias, pesqueras o acuícolas y complementarias: las definiciones previstas en los artículos 2.1 y 2.5, párrafo segundo, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca o de la acuicultura.
Artículo 3
Eliminadoa) Premio «excelencia a la innovación en la actividad agraria». Serán concedidos a aquellos proyectos que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías agrarias, ganaderas o forestales que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción.
EliminadoEstará destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto, que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria anual pública de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria.
EliminadoPodrán participar titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales (incluidas las de titularidad compartida), que desarrollen actividades agrarias y forestales, y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural.
EliminadoPara esta categoría podrán establecerse hasta cuatro premios.
Eliminadob) Premio «excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural». Serán concedidos a aquellos proyectos que diversifiquen la actividad económica del medio rural, ligados a las actividades complementarias, a la producción agroalimentaria, a recursos locales y a aspectos tradicionales de la actividad agraria y agroalimentaria, que favorezcan nuevos ámbitos económicos o generen empleo en el medio rural.
EliminadoEstará destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria anual pública de los premios, y que dicho proyecto perdure a fecha de la convocatoria.
EliminadoPodrán participar aquellas personas físicas o jurídicas españolas privadas que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural, cuyos proyectos reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural.
EliminadoPara esta categoría podrán establecerse hasta cuatro premios.
Eliminadoc) Premio de «excelencia a la comunicación». Dirigido a galardonar los trabajos de comunicación que reconozcan el trabajo y papel de las mujeres rurales en las actividades descritas en las categorías anteriores.
EliminadoPodrán optar a este premio los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de comunicación en el año anterior a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria anual pública de los premios, y relacionados con las actividades descritas en los apartados anteriores.
EliminadoPodrán participar los medios de comunicación, prensa, radio y televisión, que reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.
Eliminadod) Premio «Extraordinario de innovación de mujeres rurales». Es un reconocimiento de carácter extraordinario que puede otorgarse a aquella persona física que sea mujer o persona jurídica cuya promotora o dirección corresponde a una mujer o medio de comunicación cuando concurran circunstancias destacadas o continuas relacionadas con la difusión y promoción de los proyectos y actuaciones relacionados con los descritos en las letras a), b) y c) de este apartado.
EliminadoLa propuesta de candidaturas a esta categoría de premio se efectuará por la Presidencia del Jurado, que se regula en el artículo 6, fuera del periodo de presentación de candidaturas y en la primera reunión del jurado. Esta candidatura será admitida por el jurado designado, que se regula en el artículo 6, y comunicada a la persona física o entidad interesada, que deberá aceptar la propuesta y presentar la documentación requerida.
Antes2. No podrá optar a las categorías establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior, ninguna persona física o jurídica que haya sido sancionada, con resolución firme en vía administrativa recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las administraciones públicas españolas, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura, por infracción de la legislación en materia de ayudas de la Política Agraria Común (PAC).
Ahoraa) Premio de “excelencia a la innovación en la actividad agraria”. Serán concedidos a aquellos proyectos que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías agrarias, ganaderas o forestales que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción.
Párrafo añadido
Estas actividades pueden estar relacionadas con actividades agrarias y complementarias.
Párrafo añadido
Está destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto en territorio nacional, que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria.
Párrafo añadido
Podrán participar titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, tal y como se definen en el artículo 2.4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, que desarrollen actividades agrarias y forestales y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural. En caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer.
Párrafo añadido
b) Premio de “excelencia a la innovación en la actividad pesquera o acuícola”. Serán concedidos a aquellos proyectos que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías pesqueras o acuícolas que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción.
Párrafo añadido
Estas actividades pueden estar relacionadas con actividades pesqueras o acuícolas y complementarias.
Párrafo añadido
Está destinado a mujeres dedicadas a la actividad pesquera o acuícola nacional que hayan desarrollado un proyecto, que lleve funcionando al menos un año a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria.
Párrafo añadido
Podrán participar mujeres rurales o entidades de mujeres vinculadas al sector económico pesquero, entendiendo éste según la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, como un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas, basadas en la explotación y aprovechamiento de los recursos marinos vivos, que abarca la pesca extractiva, la comercialización, la transformación, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados.
Párrafo añadido
Igualmente, podrán participar titulares de explotaciones acuícolas u operadores que desarrollen actividades vinculadas con la acuicultura en las diferentes fases de la cadena, y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural o en zonas costeras rurales españolas.
Párrafo añadido
En caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer.
Párrafo añadido
c) Premio de “excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural o zonas costeras rurales”. Serán concedidos a aquellos proyectos que diversifiquen la actividad económica del medio rural, ligados, entre otros, a la industria agroalimentaria, a la industria de los productos de la pesca o la acuicultura, a la prestación de servicios a la agricultura y la silvicultura, a las actividades relacionadas con la prestación de servicios y la integración social y a las actividades turísticas, que favorezcan nuevos ámbitos económicos o generen empleo en el medio rural o en las zonas costeras rurales.
Párrafo añadido
Está destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a fecha de la convocatoria.
Párrafo añadido
Podrán participar aquellas personas físicas o jurídicas privadas en cuya dirección participe una mujer y que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural o en zonas costeras rurales y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural o en zonas costeras rurales, cuyos proyectos reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.
Párrafo añadido
En el caso de personas jurídicas podrán participar solo micro y pequeñas PYMEs, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
Párrafo añadido
d) Premio de “excelencia a la comunicación”. Dirigido a reconocer los trabajos en los ámbitos de la comunicación, la información y de los medios de difusión que hayan contribuido a difundir la actividad de las mujeres en el medio rural o en zonas costeras rurales, su reconocimiento social y su promoción nacional e internacional y con ello hayan fomentado la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
Podrán optar a este premio los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de comunicación físico o digital, en los dos años anteriores a contar desde la fecha en que se publique el extracto de la correspondiente convocatoria anual de los premios.
Párrafo añadido
Podrán participar las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.
Párrafo añadido
e) “Reconocimiento especial por la trayectoria vinculada al apoyo a las mujeres en el medio rural”. Es un reconocimiento de carácter extraordinario que puede otorgarse a aquella persona física que sea mujer o persona jurídica en cuya dirección participe una mujer, cuando concurran circunstancias destacadas o continuas relacionadas con el apoyo, promoción y puesta en valor de las mujeres en el medio rural o en zonas costeras rurales. Se trata de un reconocimiento de carácter honorífico que no comportará dotación económica.
Párrafo añadido
La propuesta de candidaturas a esta categoría de premio se efectuará única y exclusivamente por la Presidencia del Jurado, fuera del periodo de presentación de candidaturas y en la primera reunión del jurado. Esta candidatura será admitida por el jurado y comunicada a la persona física o entidad interesada, que deberá aceptar la propuesta en el plazo de quince días y presentar la documentación exigida en la convocatoria.
Párrafo añadido
2. Las solicitantes sólo podrán presentarse a una de las categorías indicadas en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3. No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurra las circunstancias descritas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Párrafo añadido
4. Igualmente, no podrán participar en los premios quienes hayan obtenido un galardón en anteriores ediciones.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Presentación de candidaturas y propuestas de candidaturas. Requisitos, forma y plazo.
Eliminado1. Las candidaturas para las categorías a), b) y c) establecidas en el artículo 3.1, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EliminadoAsimismo, se admitirá la presentación electrónica de las candidaturas a través de la sede electrónica del Departamento, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Eliminado2. La candidatura se formalizará mediante los modelos normalizados que figurarán como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
Antesa) Datos y domicilio de la persona o entidad solicitante.
AhoraArtículo 4. Presentación de candidaturas. Requisitos, forma y plazo.
Párrafo añadido
1. Podrán presentar candidatura a los premios las personas físicas o jurídicas participantes previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 3.1 en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará los dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
2. Las candidaturas para las categorías a), b), c) y d) del artículo 3.1, se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, y se dirigirán al titular del Departamento Ministerial.
Párrafo añadido
En el caso de las personas jurídicas se presentará por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones por las solicitantes.
Párrafo añadido
En el caso de las personas físicas, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica o bien mediante registro físico en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39 /2015 de 1 de octubre.
Párrafo añadido
3. La candidatura se formalizará mediante los modelos normalizados que figurarán como anexo en la convocatoria y que se publicarán en la sede electrónica del Departamento. El contenido mínimo de la solicitud será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Nombre, dirección y datos de contacto de la persona o entidad solicitante, incluyendo la dirección de correo electrónico para futuras comunicaciones.
Eliminadoc) Descripción del proyecto.
Eliminadod) Domicilio a efectos de notificación.
Eliminadoe) Declaración de la persona o entidad solicitante de no haber estado afectada por ningún expediente de regulación de empleo o haber sido sancionada por infracción de carácter medioambiental o contra la Hacienda Pública, así como por ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Eliminadof) Declaración de la persona o entidad solicitante de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Eliminadog) Autorización al órgano instructor correspondiente para verificar que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Eliminadoh) Autorización al órgano instructor correspondiente para que compruebe los datos de identidad, según establece el real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. El compromiso de la persona o entidad solicitante de proceder a la comunicación inmediata al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y devolución íntegra del distintivo y diploma, en caso de incurrir, con posterioridad al otorgamiento, en cualquiera de los supuestos señalados, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Eliminadoi) Solicitud firmada por la persona representante de la entidad.
Eliminado3. Los documentos que habrá que presentar junto con la candidatura será:
Eliminadoa) Documento descriptivo del proyecto o trabajo objeto de la actividad que justifica la candidatura, del que se entregará un ejemplar en papel y/o una copia en formato digital y que no podrá tener una extensión superior a 25 folios a una sola cara, a doble espacio con letra Times New Roman 12.
Eliminadob) En el caso de optar a las categorías a) o b) del artículo 3.1, una certificación de la Unidad competente de la Consejería responsable de su Comunidad Autónoma en la que se desarrolla el proyecto, de no estar inmersa en ningún procedimiento en curso ligado a las ayudas de la PAC.
Eliminado4. Podrán presentar candidatura a los premios, las personas físicas o jurídicas y los medios de comunicación participantes previstas en las letras a), b) y c) del artículo 3.1.
EliminadoDurante el periodo de presentación de candidaturas, las organizaciones profesionales agrarias (OPAs), las federaciones de la industria agroalimentaria, las asociaciones agrícolas y forestales, las confederaciones de cooperativas así como las asociaciones y redes vinculadas al desarrollo rural, de ámbito nacional, podrán proponer candidaturas para las categorías a) y b) del artículo 3.1. Cada entidad, organización u asociación, solo podrá proponer una candidatura por categoría.
EliminadoIgualmente las administraciones competentes en materia de desarrollo rural de las comunidades autónomas y el Instituto de la Mujer del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, podrán proponer una candidatura para cada una de las categorías mencionadas en el párrafo anterior.
EliminadoNo se podrán presentar propuestas de candidaturas para la categoría c) del artículo 3.1.
EliminadoLas propuestas de candidatura se realizaran mediante el modelo normalizado que figurará como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
Eliminadoa) Datos y domicilio de la entidad que propone la candidatura.
Eliminadob) Datos de la candidatura propuesta.
Eliminadoc) Categoría de premio a la que se propone.
Eliminado5. En el caso de que la propuesta de candidatura al premio sea presentada en base a lo previsto en el segundo y tercer párrafo del apartado anterior, el órgano instructor dará traslado de la propuesta a la persona o entidad interesada, quien deberá aceptarla, y presentar la candidatura junto con la documentación exigida en la convocatoria.
Eliminado6. No podrán participar en los premios quienes hayan obtenido un galardón en su última edición.
Antes7. La propuesta de candidaturas y presentación de candidaturas, excepto para la categoría d) del artículo 3.1, que opten a los premios deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahorac) Memoria técnica descriptiva del proyecto, según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria y que se publicará en la sede electrónica del Departamento.
Párrafo añadido
d) Declaración de la persona o entidad solicitante de no haber sido sancionada por infracción de carácter medioambiental o contra la Hacienda Pública, así como por ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
e) Declaración de la persona o entidad solicitante de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Párrafo añadido
f) Solicitud firmada por la persona física o el representante de la entidad jurídica, en su caso. Para tal fin, el representante de la entidad solicitante deberá contar con algún medio acreditativo de identidad.
Párrafo añadido
g) En el caso de optar a las categorías a), b) y c) del artículo 3.1, una certificación de la unidad competente de la Consejería responsable de su comunidad autónoma en la que se desarrolla el proyecto o del órgano competente si es competencia estatal, de no estar inmersa en ningún procedimiento en curso ligado a las ayudas de la PAC o de la Política Pesquera Común según proceda.
Párrafo añadido
4. El órgano gestor verificará los datos de identidad de la solicitante mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Párrafo añadido
Asimismo, el órgano concedente obtendrá de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Párrafo añadido
Asimismo, en el caso de que la solicitante sea una persona jurídica el órgano gestor comprobará las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa de la solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.
Párrafo añadido
5. La solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación de la candidatura. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conlleva la conformidad para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Párrafo añadido
Asimismo, supone la aceptación de la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud, a través de la dirección de correo electrónico facilitado en el formulario de presentación de candidaturas.
Párrafo añadido
6. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación del premio.
Artículo 5
Eliminado1. Los premios contemplados para cada una de las categorías descritas en el artículo 3 consistirán en un distintivo de excelencia y un diploma acreditativo.
Eliminado2. Quienes hayan recibido un galardón podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y de publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada, al premio, edición y órgano convocante del mismo.
Antes3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, contará con la colaboración de las galardonadas en las acciones de promoción de proyectos de mujeres rurales que desarrolle.
Ahora1. Los premios contemplados en las categorías a), b), c) y d) del artículo 3.1, constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de los proyectos galardonados y cada una de las iniciativas que sean premiadas recibirá una aportación económica, cuya cuantía se determinará en las correspondientes convocatorias anuales conforme a las disponibilidades presupuestarias anuales y que no será inferior a seis mil euros (6.000,00 €).
Párrafo añadido
Dentro de cada una de las categorías indicadas anteriormente, se establecerá un primer, segundo y tercer premio, elegidos en función de la puntuación obtenida con base en los criterios de valoración y cuya dotación en metálico será proporcional a la posición obtenida.
Párrafo añadido
2. La financiación de los premios contemplados en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.
Párrafo añadido
3. Las convocatorias de los premios fijarán la partida presupuestaria a la que deben imputarse los premios que se concedan y la dotación económica de los mismos, que estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria en el momento de su concesión.
Párrafo añadido
4. El premio contemplado en la categoría e) del artículo 3.1 consiste en un reconocimiento de carácter honorífico que no comportará dotación económica.
Párrafo añadido
5. Desde la concesión del premio, en todas las actividades asociadas al proyecto o acciones premiadas, se podrá incorporar de modo visible el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así como el logotipo de los premios, haciendo siempre referencia de forma destacada a la categoría de premio en la que fueron galardonados, edición y órgano convocante del mismo, en los términos que se establezcan por el propio Ministerio.
Artículo 6
Eliminado5. El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos. Con carácter excepcional el Jurado podrá proponer un premio*ex aequo*.
Eliminado6. El jurado valorará las candidaturas y documentación presentadas, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes.
EliminadoCada miembro del jurado procederá a valorar y puntuar por separado cada uno los proyectos candidatos presentados, aplicando una escala de uno (pésimo), a diez o veinte puntos (óptimo), según lo previsto para cada uno de los parámetros del artículo 7. Posteriormente, la suma de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada proyecto.
Antes7. Cada convocatoria anual establecerá el número de candidaturas a premiar. Los premios se otorgaran en todo caso a los de mayor puntuación total en dicha convocatoria. Los casos de empate se resolverán previamente, atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir de los parámetros (a), (c), d) y (e) del artículo 7.1 para los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a) y b) del artículo 3.1; y atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir del parámetro (a) del artículo 7.2 para los trabajos candidatos a los premios previstos en la modalidad c) del artículo 3.1. De persistir el empate, la decisión se tomará por voto de calidad del Presidente del Jurado, debiendo argumentarse la misma en el acta que refleje la concesión de los premios.
Ahora5. El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos si las candidaturas presentadas no alcanzan la puntuación mínima establecida en el artículo 7, o no se presentan candidatas a las mismas.
Párrafo añadido
6. El jurado valorará las candidaturas y documentación presentadas, así como las acciones llevadas a cabo por las participantes.
Párrafo añadido
7. Cada miembro del jurado procederá a valorar y puntuar por separado cada uno los proyectos candidatos presentados, aplicando los criterios de valoración que se establecen en el artículo 7.
Artículo 7
Eliminado1. Los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a) y b) del artículo 3.1, serán valorados por el jurado, a través de los siguientes criterios:
Eliminadoa) Innovación, excelencia, originalidad, del proyecto en la categoría que opta (hasta 20 puntos).
Eliminadob) Contribución del proyecto a la actividad económica del territorio en el que se desarrolla (hasta 10 puntos).
Eliminadoc) Sostenibilidad del proyecto en los aspectos económico, medioambiental y socio cultural (hasta 10 puntos).
Eliminadod) Contribución cuantitativa y cualitativa del proyecto a la incorporación e inserción laboral de las mujeres en el medio rural en las actividades de la categoría a la que opta (hasta 10 puntos).
Eliminadoe) Contribución a la empleabilidad a otros colectivos con riesgo de exclusión social o cualquier tipo de discriminación (hasta 10 puntos).
Eliminadof) Contribución a la igualdad de género en sectores u órganos de gobierno o de toma de decisiones con escasa presencia de mujeres (hasta 10 puntos).
Eliminadog) Apoyo de instituciones locales o de la Comunidad Autónoma que respaldan la candidatura (hasta 10 puntos).
EliminadoPara que un proyecto candidato pase a ser considerado en la categoría correspondiente, deberá alcanzar al menos 10 puntos en el criterio a) de este artículo, y superado este criterio, al menos deberá alcanzar un total de 40 puntos en la fase de valoración. Obtendrá el premio el proyecto candidato con mayor puntuación.
Eliminado2. Para los trabajos candidatos al premio previsto en la categoría c) del artículo 3.1, el jurado valorara, los siguientes criterios:
Eliminadoa) Contribución a la puesta en valor del trabajo y el papel de las mujeres rurales en la actividad agraria o en la diversificación de la actividad económica en el medio rural (hasta 10 puntos).
Eliminadob) Contribución a la igualdad de género en el medio rural y a la difusión del papel de las mujeres en el medio rural (hasta 10 puntos).
EliminadoEl premio previsto en la categoría c) del artículo 3.1, será otorgado al trabajo más votado por el Jurado.
Antes3. Queda exenta de la aplicación de los criterios previstos en este artículo el premio extraordinario previsto en categoría d) del artículo 3.1, de esta orden.
Ahora1. Los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a, b) y c) del artículo 3.1 se valorarán por el jurado a través de los siguientes criterios de valoración y su ponderación:
Párrafo añadido
| | Criterio | Descripción | Baremo | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Innovación, originalidad y excelencia del proyecto. | Se valorarán entre otros aspectos: Oferta de nuevos productos o nuevas formas de valorización de recursos endógenos. Prestación de nuevos servicios. Utilización de nuevas tecnologías que permitan aumentar la competitividad de la empresa (reducir costes, aumentar el valor añadido, mejorar la calidad de las producciones, y de la comercialización, reducir el impacto ambiental, etc.) Diversificación de las producciones y/o los mercados Nuevos métodos de trabajo o enfoque organizativo. Transferencia de la innovación. Hasta un máximo de 30 puntos. | Proyecto innovador: 10 puntos. Proyecto innovador y original: 20 puntos. Proyecto innovador, original y excelente: 30 puntos. | | 2 | Contribución a la empleabilidad de la población del medio rural. | Se valorará el número de personas que trabajan en la empresa (miembros de la empresa, socios trabajadores y personas contratadas con nómina). Hasta un máximo de 10 puntos. | N.º de trabajadores ≤ 5: 5 puntos. N.º de trabajadores >5: 10 puntos. | | 3 | Contribución a la inserción laboral de las mujeres en el medio rural. | Se valorará el porcentaje de mujeres que trabajan en la empresa en relación al total de trabajadores (miembros de la empresa, socias trabajadoras y mujeres contratadas con nómina). Hasta un máximo de 20 puntos | Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores ≥ 25 % y < 50 %: 15 puntos. Porcentaje de mujeres sobre el total de trabajadores ≥ 50 %: 20 puntos. | | 4 | Contribución a la presencia de mujeres en los órganos de decisión de la explotación o actividad económica, como titulares y/o jefas de explotación u órganos directivos de las empresas. | Se valorará la presencia de mujeres en los órganos de dirección de la empresa. Hasta un máximo de 15 puntos. | 7 puntos si en los órganos directivos de la empresa hay ≥ 25 % y < 50 % de mujeres. 15 puntos si en los órganos directivos de la empresa hay ≥ 50 % de mujeres. | | 5 | Desarrollo del proyecto en un municipio en riesgo de despoblación. | Se valorará que el proyecto se realice en un municipio con baja población. Hasta un máximo de 5 puntos. | 3 puntos si el proyecto se realiza en un municipio de ≥ 8.000 y ≤ 20.000 habitantes. 5 puntos si el proyecto se realiza en un municipio de <8.000 habitantes. | | 6 | Impacto socioeconómico del proyecto. | Se valorarán los siguientes aspectos: Contribución del proyecto a dinamizar la economía local, al poner en valor sus recursos, existencia de sinergias con otros sectores productivos a nivel local y comarcal. Que el proyecto esté integrado en alguna fórmula asociativa Contribución del proyecto a la sostenibilidad social del territorio (si existen ciudadanos y grupos de la sociedad civil que se ven involucrados y afectados por el proyecto). Hasta un máximo de 10 puntos. | 5 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en al menos uno de los aspectos citados en este criterio. 10 puntos si el proyecto tiene un impacto socioeconómico sobre su región en los tres aspectos citados en este criterio. | | 7 | Contribución del proyecto a la reducción del impacto medioambiental. | Se valoran las actividades económicas que contribuyan a reducir el impacto al medio ambiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Mejora de la eficiencia energética. Sostenibilidad del uso de los Recursos hídricos. Reutilización y reciclaje de residuos. Reducción de emisiones GEI. Prevención erosión del suelo. Conservación de la biodiversidad. Hasta un máximo de 5 puntos. | 2 puntos si el proyecto es medioambientalmente sostenible en al menos uno de los aspectos citados en este criterio. 5 puntos si el proyecto es sostenible en tres o más aspectos. | | 8 | Apoyo de instituciones locales, de la Comunidad Autónoma y de otras entidades públicas que respaldan la candidatura. | Se valorará la presentación de cartas de apoyo a la candidatura por las instituciones y entidades indicadas. Hasta un máximo de 5 puntos. | 2 puntos si el proyecto cuenta con una a tres cartas de apoyo. 5 puntos si el proyecto cuenta con más de tres cartas de apoyo. | | Puntuación máxima: 100 puntos. | | | | | Puntuación mínima: 50 puntos. | | | | | Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida en relación a los criterios 1, 3 y 4. | | | |
Párrafo añadido
Para que un proyecto candidato pase a ser considerado en la categoría correspondiente al menos deberá alcanzar un total de 50 puntos en la fase de valoración.
Párrafo añadido
2. Para los trabajos candidatos al premio previsto en la categoría d) del artículo 3.1, el jurado valorará las candidaturas según los siguientes criterios de valoración y su ponderación:
Párrafo añadido
| | Criterio | Descripción | Baremo | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Calidad técnica o periodística y rigor del trabajo presentado. | Se valorarán los siguientes aspectos: Rigor. Interés del contenido en cuanto a visibilización del papel de las mujeres rurales. Calidad narrativa y/o fotográfica. Hasta un máximo de 60 puntos. | Hasta 20 puntos a cada uno de los aspectos mencionados en este criterio. | | 2 | Dimensión y alcance de los trabajos, en relación con la difusión del papel de las mujeres rurales. | Se valorará el grado de difusión de los trabajos con base en: Ámbito geográfico cubierto. Periodicidad. Audiencia alcanzada. Hasta un máximo de 40 puntos. | Grado medio de difusión: 15 puntos. Grado notable de difusión: 30 puntos. Grado alto de difusión: 40 puntos. | | Puntuación máxima: 100 puntos. | | | | | Puntuación mínima: 50 puntos. | | | | | Criterios de desempate: Mayor puntuación parcial obtenida en relación al criterio 1. | | | |
Párrafo añadido
Para que un proyecto candidato pase a ser considerado en esta categoría deberá alcanzar al menos un total de 50 puntos en la fase de valoración.
Párrafo añadido
3. En el caso de los premios previstos en la categoría a), b), c) y d) del artículo 3.1, en cada convocatoria anual se concederá un primer, segundo y tercer premio. Los premios se otorgarán en todo caso a los de mayor puntuación total obtenida en dicha convocatoria. Los casos de empate se resolverán atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir de los criterios (1), (3), (4) para los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a), b) y c) del artículo 3.1; y atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida a partir del criterio (1) para los trabajos candidatos a los premios previstos en la modalidad d) del artículo 3.1. De persistir el empate, la decisión se tomará por voto de calidad del Presidente del jurado, debiendo argumentarse la misma en el acta que refleje la concesión de los premios.
Párrafo añadido
4. Queda exenta de la aplicación de los criterios previstos en este artículo el premio extraordinario previsto en categoría e) del artículo 3.1.
Artículo 8
Eliminado1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General encargada de la gestión de los premios, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Corresponde a la persona titular del Departamento, establecer la convocatoria y otorgar el premio, así como la resolución del procedimiento.
Eliminado2. Si una candidatura no reuniera todos los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado3. Examinada la documentación presentada por los aspirantes en su candidatura y constatado que cumplen todos los requisitos, los trabajos serán remitidos al jurado previsto en el artículo 6, para que proceda a su estudio y valoración.
Eliminado4. El jurado examinará y evaluará las candidaturas presentadas a las categorías de los premios para las mujeres rurales, y emitirá el informe concretando el resultado de la evaluación.
Eliminado5. El órgano instructor, a la vista del expediente e informes del jurado, formulará la propuesta de resolución, y la elevará, con su informe, al titular del Departamento.
Eliminado6. La resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, corresponde al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Eliminado7. La resolución será notificada a los premiados. Las premiadas comunicarán a su vez al titular del Departamento la aceptación o renuncia al premio.
EliminadoEn caso de renuncia por la correspondiente participante al premio, éste se concederá a la candidatura inmediatamente siguiente en orden de puntuación, siempre que esta se hubiera considerado suficiente para el jurado, lo que motivará una nueva resolución.
Antes8. La resolución con los premiados se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a los galardonados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ahora1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, encargada de la gestión de los premios, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Corresponde a la persona titular del Departamento Ministerial, establecer la convocatoria y otorgar el premio, así como la resolución del procedimiento.
Párrafo añadido
2. Si la candidatura no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
3. El órgano instructor podrá realizar comprobaciones “in situ” durante el procedimiento de análisis de las candidaturas si lo estima necesario para comprobar la veracidad de los datos presentados en la solicitud. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente realice estas comprobaciones.
Párrafo añadido
4. Examinada la documentación presentada por las aspirantes en su candidatura y constatado que cumplen todos los requisitos, los trabajos serán remitidos al jurado previsto en el artículo 6, para que proceda a su estudio y valoración.
Párrafo añadido
5. El jurado examinará y evaluará las candidaturas presentadas a las categorías de los premios para las mujeres rurales, y emitirá el informe concretando el resultado de la evaluación.
Párrafo añadido
6. El órgano instructor, a la vista del expediente e informes del jurado, formulará la propuesta de resolución, y la elevará, con su informe, a la persona titular del Departamento Ministerial.
Párrafo añadido
7. La publicación de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en la sede electrónica del Departamento Ministerial, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Asimismo, la resolución con las premiadas se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
8. La resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, corresponde al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Artículo 14
AntesDesde la concesión del premio, en todas las actividades asociadas al proyecto o acciones premiadas, se deberá incorporar de modo visible el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Ahora**(Sin contenido).**