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30 may 2019
Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas
Orden · Ya no está en vigor · Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 18▾
Antes1. El Estado Mayor se articula en:
Ahora1. El Estado Mayor podrá articularse en:
Artículo 19▾
Eliminado1. Los órganos de asistencia y servicios generales del Cuartel General son los siguientes:
Eliminadoa) Los órganos de asistencia técnica.
Eliminadob) Los órganos de historia y cultura militar.
Eliminadoc) Los órganos de servicios generales.
Eliminado2. Los órganos de asistencia técnica serán responsables de todas aquellas actividades relacionadas con los Sistemas de Información y Telecomunicaciones, cartografía, publicaciones, sociología, estadística, investigación operativa e información de su respectivo ejército.
EliminadoEn el Ejército de Tierra será la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica, en la Armada ser*á*la Jefatura de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones y en el Ejército del Aire, la Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
EliminadoDependerán funcionalmente de los órganos directivos del departamento competentes por razón de materia. En el caso concreto de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones existirá, además, una dependencia funcional del EMAD y de la Secretaría de Estado de la Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Eliminado3. Los órganos de historia y cultura militar serán responsables de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de su respectivo ejército.
EliminadoEn el Ejército de Tierra asumirá estos cometidos el Instituto de Historia y Cultura Militar, en la Armada, el Órgano de Historia y Cultura Naval y en el Ejército del Aire, el Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.
EliminadoEstos órganos de historia y cultura militar dependerán funcionalmente de los órganos superiores y directivos del departamento competentes por razón de materia.
Eliminado4. Los órganos de servicios generales serán responsables de proporcionar seguridad y apoyo al Cuartel General y a las unidades que determine su Jefe de Estado Mayor, así como de facilitar su vida y funcionamiento, y atender al mantenimiento de las instalaciones.
AntesEn el Ejército de Tierra el órgano de servicios generales será el Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» n.º 1, en la Armada, la Jefatura de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones y, en el Ejército del Aire, la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
Ahora1. Los órganos de apoyo, asistencia y servicios generales del Cuartel General podrán ser los siguientes:
Párrafo añadido
a) Los órganos de apoyo a la acción orgánica.
Párrafo añadido
b) Los órganos de asistencia técnica.
Párrafo añadido
c) Los órganos de historia y cultura militar.
Párrafo añadido
d) Los órganos de servicios generales.
Párrafo añadido
2. Los órganos de apoyo a la acción orgánica serán responsables de todas aquellas actividades relacionadas con la comunicación estratégica y la Seguridad Interna de la organización. También podrán ser responsables de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
Párrafo añadido
3. Los órganos de asistencia técnica serán responsables de todas aquellas actividades relacionadas con la cartografía, publicaciones, sociología, estadística, investigación operativa e información de su respectivo ejército, pudiéndose realizar estas tres últimas actividades desde el Estado Mayor. También podrán ser responsables de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones, que mantendrán una dependencia funcional del EMAD y de la Secretaría de Estado de la Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, con independencia de los órganos en los que se encuentren integrados.
Párrafo añadido
Estos órganos serán la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica, en el Ejército de Tierra; la Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica, en la Armada; y la Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, en el Ejército del Aire. Dependerán funcionalmente de los órganos directivos del departamento competentes por razón de la materia.
Párrafo añadido
4. Los órganos de historia y cultura militar serán responsables de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de su respectivo ejército.
Párrafo añadido
En el Ejército de Tierra asumirá estos cometidos el Instituto de Historia y Cultura Militar; en la Armada, el Instituto de Historia y Cultura Naval; y en el Ejército del Aire, el Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de su dependencia orgánica, estos órganos de historia y cultura militar mantendrán las relaciones de dependencia que procedan, por razón de la materia, con la Subsecretaría de Defensa, como órgano directivo impulsor de la difusión del patrimonio cultural de la Defensa, que dirige y coordina el Sistema Archivístico de la Defensa, la Red de Bibliotecas de Defensa y la Red de Museos de Defensa, así como con la Secretaría General Técnica que planifica, dirige, supervisa y coordina técnicamente, a través de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, todas las bibliotecas, archivos y museos del Departamento e impulsa la difusión de su patrimonio cultural.
Párrafo añadido
5. Los órganos de servicios generales serán responsables de proporcionar seguridad y apoyo al Cuartel General y a las unidades que determine su Jefe de Estado Mayor, así como de facilitar su vida y funcionamiento, y atender al mantenimiento de las instalaciones.
Párrafo añadido
En el Ejército de Tierra el órgano de servicios generales será el Regimiento de Infantería “Inmemorial del Rey” n.º 1; en la Armada, la Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica; y, en el Ejército del Aire, la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
Artículo 21▾
Eliminadob) La Fuerza de Acción Naval, constituida por un Estado Mayor y un conjunto de unidades navales preparadas para constituir, de forma rápida y eficaz, las organizaciones operativas que puedan ser necesarias para la realización de operaciones navales, de acuerdo con la doctrina militar. En su seno se encuadra orgánicamente el Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad que se rige por su norma específica.
Eliminadoc) La Fuerza de Acción Marítima, constituida por un Estado Mayor y un conjunto de unidades preparadas para efectuar, de acuerdo con la doctrina militar, en los espacios de interés nacional, misiones principalmente relacionadas con la seguridad marítima y con la libertad de acción, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.
Eliminadod) La Fuerza de Infantería de Marina, constituida por un Estado Mayor y un conjunto de unidades preparadas principalmente para constituir, de forma rápida y eficaz, las organizaciones operativas para la realización de operaciones militares iniciadas en la mar, incluyendo acción en tierra y la Guerra Naval Especial, así como dar protección y seguridad física de las personas y unidades de la Armada, de acuerdo con la doctrina militar.
Eliminadoe) Flotilla de Submarinos, que es la unidad que agrupa a los submarinos de la Armada para dirigir su preparación que les permita integrarse en unidades operativas, de acuerdo con la doctrina militar.
Eliminadof) Flotilla de Aeronaves, que es la unidad que agrupa a las aeronaves de la Armada para dirigir su preparación que les permita constituirse en unidades aéreas embarcadas e integrarse en unidades operativas, de acuerdo con la doctrina militar.
Eliminadog) Centro de Evaluación y Certificación para el Combate, para la evaluación y certificación de unidades para el combate y el apoyo al adiestramiento.
Antesh) Centro de Doctrina de la Flota, para el análisis y desarrollo de la doctrina y procedimientos de empleo de unidades.
Ahorab) Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad (CGMAD), en cuyo seno se encuadrará el “Spanish Maritime Forces Headquarters” (SPMARFOR-HQ), que se rige por su norma específica.
Párrafo añadido
c) La Fuerza de Combate de Superficie, constituida por un conjunto de unidades navales preparadas para contribuir, de forma rápida y eficaz, a las organizaciones operativas navales o conjuntas que puedan ser necesarias, principalmente para la realización de operaciones de reacción de acuerdo con la doctrina militar.
Párrafo añadido
d) La Fuerza de Acción Marítima, constituida por un Estado Mayor y un conjunto de unidades preparadas para efectuar, de acuerdo con la doctrina militar, en los espacios de interés nacional, misiones principalmente relacionadas con la seguridad marítima y con la libertad de acción, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.
Párrafo añadido
e) La Fuerza de Infantería de Marina, constituida por un Estado Mayor y un conjunto de unidades preparadas principalmente para constituir, de forma rápida y eficaz, las organizaciones operativas para la realización de operaciones militares iniciadas en la mar, incluyendo acción en tierra y la Guerra Naval Especial, así como dar protección y seguridad física de las personas y unidades de la Armada, de acuerdo con la doctrina militar.
Párrafo añadido
f) La Flotilla de Submarinos, que es la unidad que agrupa a los submarinos de la Armada para dirigir su preparación que les permita integrarse en unidades operativas, de acuerdo con la doctrina militar*.*
Párrafo añadido
g) La Flotilla de Aeronaves, que es la unidad que agrupa a las aeronaves de la Armada para dirigir su preparación que les permita constituirse en unidades aéreas embarcadas e integrarse en unidades operativas, de acuerdo con la doctrina militar.
Párrafo añadido
h) El Centro de Evaluación y Certificación para el Combate, para la evaluación y certificación de unidades para el combate y el apoyo al adiestramiento.
Párrafo añadido
i) El Centro de Doctrina de la Flota, para el análisis y desarrollo de la doctrina y procedimientos de empleo de unidades.
Artículo 24▾
Eliminadoa) La Dirección de Ingeniería y Construcciones navales, que será responsable en materia de apoyo técnico de ingeniería para el sostenimiento de las unidades y sistemas de armas durante su ciclo de vida.
Eliminadob) La Dirección de Abastecimiento y Transportes, que será responsable en las materias de abastecimiento, incluida la adquisición, y de transporte.
Eliminadoc) La Dirección de Sostenimiento, que será responsable en materia de sostenimiento de los recursos materiales.
Antesd) La Dirección de Infraestructura, que será responsable en materia de infraestructura y de las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos de infraestructura.
Ahoraa) La Dirección de Ingeniería y Construcciones navales, que será responsable en materia de apoyo técnico de ingeniería a los Programas de obtención y modernización, así como al sostenimiento de las unidades y sistemas de armas durante su ciclo de vida.
Párrafo añadido
b) La Dirección de Sostenimiento, que será responsable en materia de sostenimiento de los recursos materiales de las unidades y sistemas de la Fuerza.
Párrafo añadido
c) La Dirección de Infraestructura, que será responsable de las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos de infraestructura.
Párrafo añadido
d) La Dirección de Gestión Económica, que será responsable en las materias de contratación, gestión económica y adquisición de recursos materiales.