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24 may 2019
Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad de los apartados 1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 3, en relación con el apéndice 4.3, y apartados 5 a 7, por Sentencia del TS de 21 de marzo de 2019Ref. BOE-A-2019-5890, por Sentencia del TS de 14 de marzo de 2019Ref. BOE-A-2019-7276y por Sentencia del TS de 14 de marzo de 2019.Ref. BOE-A-2019-7431.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad de los apartados 1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 3, en relación con el apéndice 4.3, y apartados 5 a 7, por Sentencias del TS de 21 de marzo de 2019Ref. BOE-A-2019-5890, de 14 de marzo de 2019Ref. BOE-A-2019-7276yRef. BOE-A-2019-7431y de 11 de marzo de 2019.Ref. BOE-A-2019-7683.]
Artículo 10▾
Antes2. En la Memoria del Plan se presentan, a efectos solamente indicativos, los resultados de unos estudios previos sobre caudales mínimos, máximos, tasas de cambio y caudales generadores, por lo tanto no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan, sin perjuicio de lo expresado en el artículo 11.2. Para los caudales máximos y caudales generadores se tendrán especialmente en cuenta los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación que se lleven a cabo en el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación.
Ahora2. En la Memoria del Plan se presentan, a efectos solamente indicativos, los resultados de unos estudios previos sobre caudales mínimos, máximos, tasas de cambio y caudales generadores, por lo tanto**no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan**, sin perjuicio de lo expresado en el artículo 11.2. Para los caudales máximos y caudales generadores se tendrán especialmente en cuenta los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación que se lleven a cabo en el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 11 de marzo de 2019.Ref. BOE-A-2019-7683.]