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17 may 2019
Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción
Ley · Ya no está en vigor · Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. La ayuda económica básica podrá ser solicitada por aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el título II de la presente ley. Deberá acreditarse de forma fehaciente a través de un diagnóstico social que se hallan en situación de exclusión social o de riesgo de padecerla, en los términos exigidos en el artículo 12.4, y de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 7 de esta ley.
Eliminado2. La percepción de la ayuda económica básica estará condicionada a la realización de las actividades de inserción, programadas según el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle, por todas aquellas personas que integren la unidad de convivencia del solicitante de la ayuda económica básica y que se encuentran en una situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Antes3. Reglamentariamente se establecerán las circunstancias que, por razones de edad, salud o cualquier otra problemática específica, permitan exonerar de la obligación de realizar las actividades de inserción.
Ahora1. La ayuda económica básica podrá ser solicitada por aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el título II de la presente ley.
Párrafo añadido
2. La percepción de la ayuda económica básica se orientará a garantizar la inclusión social de las personas beneficiarias.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo anterior, podrá condicionarse la percepción de la ayuda económica a la realización de actividades de inserción, programadas según el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle, por todas o algunas de aquellas personas que integren la unidad de convivencia del solicitante de la ayuda económica básica y que se encuentran en una situación o proceso de exclusión social.
Artículo 7▾
Párrafo añadido
g) Las familias con menores a su cargo y sin rentas o con rentas inferiores al Iprem.
Párrafo añadido
j) Ser padre, madre o tutor/a de menores a su cargo y sin rentas o con rentas inferiores al Iprem.
Artículo 12▾
Antes5. Asimismo, se confeccionará el programa específico de actividades de inserción dirigido a la unidad de convivencia en la forma prevista en el título III de la presente ley, contando con la participación y consentimiento del solicitante de la Prestación Canaria de Inserción y de cada uno de los miembros de su unidad de convivencia que sean beneficiarios del programa. En el caso en el que no se pudiesen obtener dichos consentimientos por causa imputable a los interesados, el solicitante deberá suscribir las alegaciones que expliquen los motivos, y aportar cuantos documentos u otros elementos de juicio estime oportuno al expediente. El programa específico de inserción se ajustará al modelo normalizado que al efecto se establezca en las normas de desarrollo de la presente ley.
Ahora5. Asimismo, si se hubiera determinado su necesidad para el caso concreto, se confeccionará el programa específico de actividades de inserción dirigido a la unidad de convivencia en la forma prevista en el título III de la presente ley, contando con la participación y consentimiento del solicitante de la Prestación Canaria de Inserción y de cada uno de los miembros de su unidad de convivencia que sean beneficiarios del programa. En el caso de que no se pudiesen obtener dichos consentimientos por causa imputable a los interesados, el solicitante deberá suscribir las alegaciones que expliquen los motivos y aportar cuantos documentos u otros elementos de juicio estime oportuno al expediente. El programa específico de inserción se ajustará al modelo normalizado que al efecto se establezca en las normas de desarrollo de la presente ley.
Artículo 16▾
AntesEl derecho a la percepción de la ayuda económica básica tendrá una duración de doce mensualidades, sin perjuicio de su suspensión o extinción por las causas contempladas en la presente ley y en sus normas de desarrollo, o de la renovación, en su caso.
Ahora1. El derecho a la percepción de la ayuda económica básica tendrá una duración de doce mensualidades, sin perjuicio de su suspensión o extinción por las causas contempladas en la presente ley y en sus normas de desarrollo, o de la renovación, en su caso.
Párrafo añadido
2. No obstante, permanecerán en el sistema de la Prestación Canaria de Inserción, sin duración determinada, las familias beneficiarias con menores a su cargo, sin rentas o con rentas inferiores al Iprem, que estén recibiendo dicha prestación y cumplan con los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 7 de la presente ley.
Párrafo añadido
3. Asimismo, con carácter excepcional podrán permanecer en el sistema de la Prestación Canaria de Inserción, sin duración determinada, las personas perceptoras que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y que no hayan concluido sus itinerarios de inserción sociolaboral.
Artículo 25▾
Antes1. La Prestación Canaria de Inserción, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 2.3, condiciona la percepción de la ayuda económica básica a la realización de actividades de inserción por los beneficiarios de la Prestación que se encuentren en situación de necesidad relacionada con dificultades:
Ahora1. La Prestación Canaria de Inserción, en virtud de lo señalado en el artículo 2.3, podrá condicionar la percepción de la ayuda económica básica a la realización de actividades de inserción por los beneficiarios de la prestación que se encuentren en situación de necesidad relacionada con dificultades:
Antes2. En función de las particulares condiciones que concurran en las distintas unidades de convivencia, se procederá a establecer programas específicos de actividades de inserción y, en su caso, programas particularmente dirigidos a algún miembro de la unidad de convivencia.
Ahora2. En función de las particulares condiciones que concurran en las distintas unidades de convivencia, se procederá, si así se determina durante su tramitación, a establecer programas específicos de actividades de inserción y, en su caso, programas particularmente dirigidos a algún miembro de la unidad de convivencia.