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1 may 2019
Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional quinta▾
Antesd) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.
Ahorad) Poseer los siguientes certificados o tarjetas profesionales:
Párrafo añadido
1.º De acuerdo a las atribuciones desarrolladas por la Dirección General de la Marina Mercante:
Párrafo añadido
– Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o bien certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.
Párrafo añadido
– Formación sanitaria específica, inicial o avanzada.
Párrafo añadido
2.º Certificado de especialidad de formación básica en seguridad.
Párrafo añadido
3.º Certificado de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
Antesa) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
Ahoraa) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 pasajeros, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.