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16 abr 2019
Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
Antes4. La vulneración de derechos humanos en un contexto de violencia de motivación política se podrá acreditar mediante la aportación de resolución judicial o administrativa que reconozca la realidad de unos hechos ilícitos, que se relacionen causalmente con los daños o la afección a los derechos alegados**o, subsidiariamente, en su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo.**
Ahora4. La vulneración de derechos humanos en un contexto de violencia de motivación política se podrá acreditar mediante la aportación de resolución judicial o administrativa que reconozca la realidad de unos hechos ilícitos, que se relacionen causalmente con los daños o la afección a los derechos alegados o, subsidiariamente, en su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo. En todo caso, la acreditación a que se refiere el presente apartado no podrá desconocer lo ya resuelto por la jurisdicción penal.
Artículo 4▾
Eliminadoc) Principio de colaboración interinstitucional, de manera que las instituciones públicas suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y facilitarán la colaboración, tanto de autoridades como del personal técnico a su servicio, que sea precisa para el esclarecimiento de los hechos y la resolución de los expedientes.
Antesd) Principio de garantía de los derechos de terceras personas, que conlleva que, la concurrencia de estas en los expedientes administrativos tramitados al amparo de esta ley no podrá suponer, en ningún caso, vulneración ni afección alguna a sus garantías jurídicas y constitucionales, sin perjuicio, en su caso, de aplicar lo previsto en el artículo 7.2.b) de esta ley.
Ahorac) Principio de colaboración interinstitucional, de manera que las instituciones públicas suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y facilitarán la colaboración, tanto de autoridades como del personal técnico a su servicio, que sea precisa para la más completa resolución de los expedientes.
Párrafo añadido
d) Principio de garantía de los derechos de terceras personas, que conlleva la salvaguarda de los derechos al honor, a la presunción de inocencia y a la protección de los datos de carácter personal de las terceras personas que pudieran concurrir en los expedientes, sin que tal concurrencia pueda suponer, en ningún caso, vulneración ni afección alguna a sus garantías jurídicas y constitucionales.
Párrafo añadido
e) Principio de preservación de la jurisdicción penal en la investigación de las conductas que pudieran ser constitutivas de delito.
Artículo 7▾
Eliminado1. Los poderes públicos vascos colaborarán con los órganos y organismos del Gobierno Vasco que ejerzan funciones en materia de derechos humanos, promoción de la memoria o convivencia democrática para, en el marco de sus respectivas competencias, contribuir al conocimiento de la verdad sobre las vulneraciones de derechos humanos a las que se refiere esta ley, a través de las siguientes acciones:
Eliminadoa) Promoverán el derecho de todas las víctimas a que se conozcan los hechos contrastados de lo sucedido, facilitando el acceso a todo tipo de archivos oficiales y a cualesquiera otros lugares donde se pueda conseguir información.
Antesb) Difundirán, con el necesario respeto a la identidad de las víctimas, y atendiendo a la diversidad y a las diferencias existentes, las relaciones de hechos que la Comisión de Valoración haya considerado vulneraciones de derechos humanos producidas en contextos de violencia de motivación política a las que se refiere esta ley.
Ahora1. Los poderes públicos vascos colaborarán con los órganos y organismos del Gobierno Vasco que ejerzan funciones en materia de derechos humanos, promoción de la memoria o convivencia democrática para, en el marco de las respectivas competencias, contribuir al conocimiento de la verdad sobre las vulneraciones de derechos humanos a las que se refiere esta ley, a través de acciones para facilitar a las personas el acceso a los archivos oficiales y examinar las posibles vulneraciones de derechos humanos a las que se refiere esta ley.
Antesb) Cuando la Comisión de Valoración considere que del contenido del expediente pudiera desprenderse alguna actuación ilegal no prescrita, lo comunicará a los tribunales competentes y, en su caso, a la administración competente.
Ahorab) Cuando la Comisión de Valoración considere que del contenido del expediente pudiera desprenderse alguna actuación ilegal no prescrita, lo comunicará a los tribunales competentes y, en su caso, a la administración competente, determinando la suspensión del procedimiento mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda.
Artículo 14▾
Antes1. Recibida la solicitud, junto con la documentación requerida, el órgano competente en materia de derechos humanos, al que corresponde la tramitación del expediente, dará traslado del mismo a la Comisión de Valoración regulada en el capítulo V de esta ley,**quien realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados.**
Ahora1. Recibida la solicitud, junto con la documentación requerida, el órgano competente en materia de derechos humanos, al que corresponde la tramitación del expediente, dará traslado de la misma a la Comisión de Valoración regulada en el capítulo V de esta ley.
Eliminadod) Solicitar informe o testimonio de personas que, bien por su conocimiento directo o indirecto de los hechos o bien por su experiencia o pericia técnica, pudieran aportar información relevante sobre la solicitud presentada, cuya declaración podrá, igualmente, ser objeto de grabación.
Antese) Llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden al mayor esclarecimiento de los hechos en cuestión y a una mejor resolución de la solicitud presentada.
Ahorad) Solicitar informe o testimonio de personas que, bien por su conocimiento directo o indirecto de los hechos o bien por su experiencia o pericia técnica, pudieran aportar información relevante sobre la solicitud presentada, cuya declaración podrá, igualmente, ser objeto de grabación siempre dentro del marco de respeto a los derechos al honor, a la presunción de inocencia y a la protección de los datos de carácter personal de las terceras personas que pudieran concurrir.
Párrafo añadido
e) Llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden a la más completa resolución de los expedientes.
Antes4. Las entidades públicas y personas privadas, relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Valoración, habrán de prestarle la colaboración que les sea requerida al objeto de esclarecer los hechos y en el marco de los expedientes tramitados al amparo de la presente ley. A este respecto suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos y la colaboración del personal técnico que les sea requerida y, en caso de que sean citadas, comparecerán, personalmente o mediante representante autorizado, ante la Comisión de Valoración para responder directamente a los requerimientos de información. La Comisión de Valoración podrá, en el ámbito de sus competencias, mantener las relaciones que estime necesarias con cualquier autoridad o sus agentes, así como intercambiar informaciones y recibir las colaboraciones de organismos y entidades públicas y privadas.
Ahora4. Las entidades públicas y personas privadas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Valoración habrán de prestarle la colaboración que les sea requerida al objeto de posibilitar la más completa resolución de los expedientes tramitados al amparo de esta ley. A este respecto suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos y la colaboración del personal técnico que les sea requerida y, en caso de que sean citadas, comparecerán, personalmente o mediante representante autorizado, ante la Comisión de Valoración para responder directamente a los requerimientos de información. La Comisión de Valoración podrá, en el ámbito de sus competencias, mantener las relaciones que estime necesarias con cualquier autoridad o sus agentes, así como intercambiar informaciones y recibir las colaboraciones de organismos y entidades públicas y privadas.
Disposición adicional sexta▾
AntesTambién se considera, a los efectos de aplicación de esta ley, como vulneración de derechos humanos la causada por abusos de poder o uso ilegítimo de la violencia policial que se haya producido en un contexto de violencia de motivación política, donde hubiera podido participar o bien personal funcionario público en el ejercicio de sus funciones o fuera del ejercicio de sus funciones; o bien particulares que actuaban en grupo o de forma aislada, individual e incontrolada, sin que sea preciso establecer una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos constitutivos de tales vulneraciones siempre que como consecuencia de la vulneración se haya causado una afección a la vida o a la integridad física, psíquica, moral o sexual de las personas.
Ahora**(Suprimida).**