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16 abr 2019
Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 1▾
AntesEn la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico navarro, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas que convivan en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 2▾
Eliminado1. A efectos de la aplicación de esta Ley Foral, se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.
Eliminado2. Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja**hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que**hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
Eliminado**En el caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vínculo matrimonial, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el último de ellos obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del período indicado de un año.**
Antes3.**(Anulado)**
Ahora**(Derogado).**
Artículo 3▾
AntesLa existencia de pareja estable**y el transcurso del año de convivencia**podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 4▾
Eliminado1. Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:
Eliminadoa) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
Eliminadob) Por matrimonio de uno de sus miembros.
Eliminadoc) Por mutuo acuerdo.
Eliminadod) Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
Eliminadoe) Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
Eliminadof) En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.
Eliminado2. Ambos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado.
Eliminado3. Los miembros de una pareja estable no podrán establecer otra pareja estable con tercera persona mientras no se haya producido su disolución mediante alguno de los supuestos descritos en el primer apartado.
Antes4.**(Anulado)**
Ahora**(Derogado).**
Artículo 5▾
Eliminado1. Los miembros de la pareja estable podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja,**respetando, en todo caso, los derechos mínimos contemplados en la presente Ley Foral, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles.**
Eliminado2.**(Anulado)**
Eliminado3.**(Anulado)**
Eliminado4.**(Anulado)**
Antes5.**(Anulado)**
Ahora**(Derogado).**
Artículo 8▸
Eliminado1. Los miembros de la pareja estable podrán adoptar de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.
Antes2. Se adecuarán las disposiciones normativas forales sobre adopciones y acogimiento para contemplar el modelo de familia formado por parejas estables.
Ahora**(Derogado).**