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16 abr 2019

Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

Qué ha cambiado (24 artículos)

Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Principios inspiradores.
AntesLa Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos promoverá la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de la personas mayores de edad con capacidad legal limitada y su mayor integración y normalización en la sociedad.
AhoraArtículo 3. Principios rectores.
Párrafo añadido
La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos promoverá la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada, respetando su voluntad y proporcionándoles los apoyos que en cada caso necesite.
Párrafo añadido
La actuación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se inspirará en los siguientes principios rectores, sin perjuicio de la elaboración de un Código de Buenas Prácticas que los amplíe o desarrolle:
Párrafo añadido
1.º Principio de legalidad. En el ejercicio de las tutelas la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos actuará sometida al principio de legalidad y por tanto se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Jurisdicción Voluntaria en esta materia.
Párrafo añadido
2.º Principio de transparencia en los términos que determine la legislación autonómica madrileña relativa a transparencia y buen gobierno y con escrupuloso respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Párrafo añadido
3.º Principio de coordinación: la actuación de la Agencia responderá al principio de coordinación en una doble vertiente; externamente, de modo que deberá coordinarse con las Administraciones públicas competentes y con los órganos judiciales que hayan declarado la incapacitación e internamente, en el sentido de que las diversas Áreas de apoyo deberán actuar coordinadamente en aras a prestar un servicio de atención integral al adulto tutelado, comprensivo de los tres aspectos esenciales de la tutela: personal, jurídico y patrimonial.
Párrafo añadido
4.º Principios de neutralidad patrimonial, independencia e imparcialidad: la Agencia desempeñará su labor con independencia e imparcialidad, siempre en beneficio del adulto tutelado y preverá mecanismos que eviten conflictos de intereses tanto entre la propia Agencia o el personal a su servicio o los voluntarios o entidades del tercer sector que colaboren con la Agencia y los adultos tutelados, así como de entre éstos entre sí.
Párrafo añadido
5.º Principios de información y participación: la Agencia, dentro de los límites legales y de los derivados de la propias resoluciones judiciales dictadas, informará a los mayores tutelados de las cuestiones personales o patrimoniales que les afecten, modulándose dicha información según el criterio del profesional de la Agencia responsable, en función de la particular situación y capacidad de cada uno de aquéllos.
Párrafo añadido
Esta información se realizará en un lenguaje adaptado y comprensible a su capacidad tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Párrafo añadido
Asimismo y en la medida en que las particulares circunstancias de cada caso lo permitan, se procurará que los mayores tutelados sean oídos en el proceso de toma de decisiones que directamente les afecten.
Párrafo añadido
6.º Principio de bienestar y cuidado para las personas tuteladas. La esfera personal y la promoción de la autonomía de los tutelados es el principio rector de la actividad de las instituciones públicas.
Artículo 5
Antesb) Suscribir los oportunos contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 4.
Ahorab) Suscribir los oportunos contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los principios rectores y de los fines previstos en los artículos 3 y 4 respectivamente.
TÍTULO II
AntesÓrganos rectores
AhoraOrganización y normas básicas de funcionamiento
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPÍTULO I Órganos rectores
Artículo 7
Antesb) La elaboración y elevación al Consejo de Administración de la memoria anual de actividades de la Agencia y de la propuesta de su anteproyecto de Presupuesto.
Ahorab) La elaboración y elevación al Consejo de Administración de la Memoria anual de actividades de la Agencia, del Código de Buenas Prácticas y de la propuesta de anteproyecto de Presupuesto.
Artículo 9
Antese) Aprobar la memoria anual, que será remitida a la Asamblea de Madrid.
Ahorae) Aprobar la Memoria anual de actividades de la Agencia y el Código de Buenas Prácticas.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Áreas de apoyo
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Bienes y medios económicos.
EliminadoLos bienes y medios económicos de la Agencia estarán integrados por:
Eliminadoa) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Eliminadob) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
Eliminadoc) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los frutos, rentas o intereses de sus bienes.
Eliminadod) Los ingresos que se produzcan como consecuencia de sus actividades, así como las retribuciones previstas en el artículo 274 del Código Civil.
Antese) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera percibir o serle atribuido, conforme a las disposiciones legales.
AhoraArtículo 12. Concepto y estructura necesaria.
Párrafo añadido
La actividad de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos respecto de las personas tuteladas se organizará para que queden cubiertas las esferas personal, económica y jurídica.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Anteproyecto de presupuesto.
Eliminado1. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través de la Consejería de Integración Social, a la Consejería de Hacienda. Esta lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno para su posterior remisión a la Asamblea, integrado en los Presupuestos Generales de la Comunidad.
Antes2. Asimismo, la Agencia deberá elaborar los programas de actuación, inversiones y financiación que establece la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
AhoraArtículo 13. Área de voluntariado.
Párrafo añadido
Los órganos rectores de la Agencia podrán constituir un Área de voluntariado. La Agencia promoverá el voluntariado como mecanismo para fomentar la concienciación y participación de la sociedad en la inclusión de las personas tuteladas por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
Párrafo añadido
La actividad de los voluntarios individuales o de las organizaciones del tercer sector será, en todo caso, complementaria y no sustitutiva de la desarrollada por la Agencia en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de esta Ley.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Normas básicas de funcionamiento
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Tesorería.
EliminadoLa Agencia dispondrá de Tesorería propia, gestionándose por la misma todos los fondos generados en favor de aquélla.
AntesEl funcionamiento de la Tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/ 1990, de 8 de noviembre.
AhoraArtículo 14. Auditoría externa.
Párrafo añadido
La Agencia queda obligada a someter a auditoría externa ajena a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, anualmente y para todos los adultos por ella tutelados, tanto las cuentas anuales como la cuenta general justificada en su caso.
Párrafo añadido
Dichas auditorías serán realizadas con los medios propios de la Administración para lo cual la Consejería competente en materia de tutela de adultos dotará de los medios de control en consonancia con el artículo 49 de la Constitución.
Párrafo añadido
La Agencia adoptará las medidas oportunas que garanticen, en la práctica de las auditorías, el respeto a la protección de datos de carácter personal.
Párrafo añadido
La auditoría externa de cada adulto tutelado será remitida al órgano judicial competente con carácter simultáneo al cumplimiento de la obligación de informar anualmente al juez sobre la situación del adulto incapacitado y de rendirle cuenta anual de su administración.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Prohibición de actividades económicas.
AntesCon el fin de salvaguardar el carácter no lucrativo de la Agencia, se prohíbe expresamente que pueda tomar dinero a préstamo o emitir títulos para la financiación del presupuesto de gasto de la Agencia, así como crear empresas o participar en el capital de las ya existentes. Tampoco podrá vender ni hipotecar el patrimonio de las personas bajo tutela para financiar las actividades de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil.
AhoraArtículo 15. Comisión de Protección del Patrimonio de las Personas con Discapacidad.
Párrafo añadido
La Comisión de protección del patrimonio de las personas con discapacidad tendrá, entre otras las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Asesoramiento al Ministerio Fiscal en el examen de la rendición de cuentas de gestión del administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, de la relación de gestión y del inventario de los bienes y derechos que forman parte del reiterado patrimonio, en aquellos casos en los que los bienes del tutelado sean superiores a una cantidad límite establecida.
Párrafo añadido
b) Elaborar una memoria anual sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Contabilidad y controles.
Eliminado1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid y dispondrá de un servicio de contabilidad propio que actuará de acuerdo a las directrices que marque la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Eliminado2. El control financiero de la Agencia será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quien incluirá a aquélla en el plan anual de auditorías que elabore.
Antes3. El control de eficacia será ejercido por la Consejería de Integración Social, en los términos regulados en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
AhoraArtículo 16. Memoria anual de actividades.
Párrafo añadido
La Agencia elaborará, con periodicidad anual, una Memoria de actividades que, como contenido mínimo, deberá incluir:
Párrafo añadido
a) Ratio de personas adultas a cargo de la Agencia en relación con el personal propio de la misma.
Párrafo añadido
b) Resultado global de las auditorías externas practicadas en lo relativo a las observaciones efectuadas sobre cumplimiento o incumplimiento de buenas prácticas o recomendaciones realizadas a la Agencia por la propia entidad auditora.
Párrafo añadido
c) Información estadística relativa a las quejas o reclamaciones presentadas a la Agencia por los propios adultos tutelados, sus familias o por los órganos judiciales.
Párrafo añadido
La Memoria será remitida a la Asamblea dentro del primer periodo de sesiones posterior al año natural de actividad de la Agencia al que se refiera.
Párrafo añadido
d) Incluir los datos de las retribuciones judiciales obtenidas por el ejercicio del cargo de tutor al que tiene derecho la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y que supondría una posible obtención de recursos propios. También si la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos ha sido beneficiaria de algún legado o herencia.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Personal.
Eliminado1. El personal al servicio de la Agencia estará compuesto por personal funcionario y laboral, sometido, respectivamente, a la legislación sobre funcionarios y al derecho laboral.
Eliminado2. El personal al servicio de la Agencia está obligado a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas que se encuentren bajo su tutela, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles que directa o indirectamente pudieran ser objeto de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.
Eliminado3. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Agencia se fijarán por el Consejo de Administración, siguiendo los criterios que sobre política de personal fije el Consejo de Gobierno y los que se aprueben por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Antes4. Corresponde al Director efectuar las convocatorias para la sección de personal laboral, una vez hayan sido aprobadas, de conformidad a lo previsto en el artículo 7.
AhoraArtículo 17. Código de Buenas Prácticas.
Párrafo añadido
La Agencia elaborará, previa consulta con los responsables de las diversas Áreas de apoyo, un Código de Buenas Prácticas que, respetando el criterio profesional de los profesionales de la Agencia, oriente su actividad en los ámbitos personal, jurídico y patrimonial.
Párrafo añadido
La Agencia adoptará las medidas de difusión del Código de Buenas Prácticas que hagan posible su conocimiento tanto por los profesionales de la Agencia como por los propios adultos tutelados y sus familias. Dicho Código podrá ser objeto de actualización motivada según el criterio de los órganos rectores de la Agencia.
Párrafo añadido
La Agencia informará semestralmente a los familiares de las personas tuteladas de aquella información relevante acerca de su situación personal, solo en propio interés del tutelado y respetando su intimidad. Siempre y cuando no exista orden de alejamiento o maltrato demostrado hacia la persona protegida jurídicamente.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Extinción y disolución de la Agencia.
AntesLa extinción y disolución de la Agencia se producirá mediante Ley y llevará aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en que fuera parte aquélla.
AhoraArtículo 18. Plan individualizado de intervención.
Párrafo añadido
Para cada persona tutelada por la Agencia, se elaborará un plan individualizado de intervención con la participación de las diversas Áreas de apoyo y que se adaptará, de modo flexible, a los cambios que se operen en la situación personal, jurídica y patrimonial del tutelado.
Artículo 19
Artículo nuevo
Artículo 19. Atención permanente ante situaciones de emergencia. La Agencia establecerá mecanismos que garanticen a los adultos sujetos a su tutela, la posibilidad de comunicar en todo momento situaciones de urgencia y arbitrará mecanismos que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario ordinario de actividad de la Agencia. Se aplicarán protocolos de atención e intervención de las personas tuteladas de la Agencia de acuerdo a la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad.
TÍTULO III
Artículo nuevo
TÍTULO III Régimen Económico y de Personal
Artículo 20
Artículo nuevo
Artículo 20. Bienes y medios económicos. Los bienes y medios económicos de la Agencia estarán integrados por: a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. b) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas. c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los frutos, rentas o intereses de sus bienes. d) Los ingresos que se produzcan como consecuencia de sus actividades, así como las retribuciones previstas en el artículo 274 del Código Civil. e) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera percibir o serle atribuido, conforme a las disposiciones legales.
Artículo 21
Artículo nuevo
Artículo 21. Anteproyecto de presupuesto. 1. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través de la Consejería de Integración Social, a la Consejería de Hacienda. Esta lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno para su posterior remisión a la Asamblea, integrado en los Presupuestos Generales de la Comunidad. 2. Asimismo, la Agencia deberá elaborar los programas de actuación, inversiones y financiación que establece la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo 22
Artículo nuevo
Artículo 22. Tesorería. La Agencia dispondrá de Tesorería propia, gestionándose por la misma todos los fondos generados en favor de aquélla. El funcionamiento de la Tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/ 1990, de 8 de noviembre.
Artículo 23
Artículo nuevo
Artículo 23. Cautelas sobre financiación y prohibición de actividades económicas. Con el fin de salvaguardar el carácter no lucrativo de la Agencia, se prohíbe expresamente que pueda tomar dinero a préstamo o emitir títulos para la financiación del presupuesto de gasto de la Agencia, así como crear empresas o participar en el capital de las ya existentes. Tampoco podrá vender ni hipotecar el patrimonio de las personas bajo tutela para financiar las actividades de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil. El coste derivado de la práctica de las auditorías externas previstas en el artículo 14 de esta Ley será sufragado por la propia Agencia sin que pueda repercutirse a las personas sujetas a su tutela.
Artículo 24
Artículo nuevo
Artículo 24. Contabilidad y controles. 1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid y dispondrá de un servicio de contabilidad propio que actuará de acuerdo a las directrices que marque la Intervención General de la Comunidad de Madrid. 2. El control financiero de la Agencia será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quien incluirá a aquélla en el plan anual de auditorías que elabore. 3. El control de eficacia será ejercido por la Consejería de Integración Social, en los términos regulados en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 25
Artículo nuevo
Artículo 25. Personal. 1. El personal al servicio de la Agencia estará compuesto por personal funcionario y laboral, sometido, respectivamente, a la legislación sobre funcionarios y al derecho laboral. 2. El personal al servicio de la Agencia está obligado a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas que se encuentren bajo su tutela, prohibiéndose su participación en operaciones mercantiles que directa o indirectamente pudieran ser objeto de informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias. 3. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Agencia se fijarán por el Consejo de Administración, siguiendo los criterios que sobre política de personal fije el Consejo de Gobierno y los que se aprueben por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 4. Corresponde al Director efectuar las convocatorias para la sección de personal laboral, una vez hayan sido aprobadas, de conformidad a lo previsto en el artículo 7.
Artículo 26
Artículo nuevo
Artículo 26. Extinción y disolución de la Agencia. La extinción y disolución de la Agencia se producirá mediante Ley y llevará aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en que fuera parte aquélla.