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15 abr 2019
Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 40▾
Eliminado1. Los aprovechamientos cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000 m3, a los que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, requerirán en todo caso autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Segura, conforme al Real Decreto Ley 3/1986 de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes para la ordenación de aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del Segura.
Eliminado2. En todo caso, la captación deberá situarse en el predio registral en el que se ubique íntegramente su aprovechamiento, extremo que se acreditará con base en la correspondiente documentación catastral, destinándose los recursos en dicho predio.
Eliminado3. Para los usos de abastecimiento, ganadero e industrial definidos en el artículo 8, podrá autorizarse el uso privativo de hasta 7.000 m3/año conforme al procedimiento establecido de los artículos 85 y siguientes del RDPH, una vez justificado adecuadamente el volumen necesario, y una vez que se acredite que no puede ser suministrado a partir una infraestructura municipal, o que aun existiendo ésta en sus proximidades, no resulta viable su conducción hasta el lugar de aplicación.
Eliminado4. Con independencia del estado de la masa de agua, acuífero o sector de acuífero, a la vista del criterio general de no generación de nuevos regadíos o áreas de demanda en el conjunto del ámbito geográfico de la cuenca, no se procederá a la autorización de estos aprovechamientos, previstos en el artículo 54.2 del TRLA, que tengan como destino el uso de regadío. No se consideran incluidos dentro de esta prohibición las autorizaciones para el riego de jardines privados o municipales, pequeños huertos de autoconsumo de hasta 500 m2o similares.
Antes5. La Comisaría de Aguas, para la estimación de las demandas de los distintos usos, utilizará las dotaciones de referencia fijadas en este Plan o, en su defecto, las establecidas por las administraciones competentes en cada sector de actividad (ganadería, jardines, industria, etc.).
Ahora**(Anulado).**