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8 abr 2019
Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO▾
Eliminado| Vocación | Definición |
| --- | --- |
| Monetario a corto plazo. | Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas. Tener como objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. Inversión en instrumentos del mercado monetario y depósitos que cumplan lo establecido en el artículo 36.1 a), e) y h) del RIIC y en el artículo 16 de la Orden EHA/888/2008 de derivados así como en otras IIC que cumplan con la definición de monetario a corto plazo. Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Duración media de la cartera igual o inferior a 60 días1. Vencimiento medio de la cartera igual o inferior a 120 días2. Vencimiento legal residual de los activos igual o inferior a 397 días. Elevada calidad a juicio de la gestora teniendo en cuenta, al menos: calidad crediticia del activo (si la tuviera), tipo de activo, riesgo de contraparte y operacional en los instrumentos financieros estructurados y perfil de liquidez de los activos. A efectos de la calidad crediticia del activo: ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A23o si no tiene calificación crediticia específica por ninguna agencia reconocida, calidad equivalente a juicio de la gestora. |
| Monetario | Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Duración media de la cartera inferior a 6 meses1. Mínimo del 90% del patrimonio en instrumentos con vencimiento residual inferior a 2 años. Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a 5 años. Ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A22 o sin calificación crediticia específica cuyo emisor cuente con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2. |
| Renta Fija Euro | Ausencia de exposición a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de la vocación monetario. Máximo del 10% de exposición a riesgo divisa. |
| Renta Fija Internacional | Ausencia de exposición a renta variable. Posibilidad de tener más del 10% de exposición a riesgo divisa. |
| Renta Fija Mixta Euro | Menos del 30% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%. |
| Renta Fija Mixta Internacional | Menos del 30% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%. |
| Renta Variable Mixta Euro | Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%. |
| Renta Variable Mixta Internacional | Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%. |
| Renta Variable Euro | Más del 75% de exposición a renta variable. Al menos el 60% de exposición a renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro. Máximo del 30% de exposición a riesgo divisa. |
| Renta Variable Internacional | Más del 75% de exposición a renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro. |
| IIC de Gestión Pasiva | IIC que replican o reproducen un índice, incluidos los fondos cotizados del artículo 49 del RIIC, así como IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado. |
| Garantizado de Rendimiento Fijo | IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo. |
| Garantizado de Rendimiento Variable | IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. |
| De Garantía Parcial | IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. |
| Retorno Absoluto | IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, «relative value», dinámicas... |
| Global | IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente. |
Eliminado1La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión.
Eliminado2Se tendrá en cuenta para su cálculo el vencimiento legal del activo. No obstante, en aquellos instrumentos financieros que incorporen una opción put se puede utilizar la fecha de ejercicio en lugar del vencimiento legal del activo si se cumple: la opción es ejercitable por la gestora, el precio de ejercicio es similar al valor del instrumento en la fecha de ejercicio y la estrategia de inversión de la IIC implica una alta probabilidad de que la opción se ejercite en ese momento.
Eliminado3A2 por S&P o equivalente por todas las agencias que hayan calificado el activo.
Eliminado4La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión.
Eliminado5Se tendrá en cuenta para su cálculo el vencimiento legal del activo. No obstante, en aquellos instrumentos financieros que incorporen una opción put se puede utilizar la fecha de ejercicio en lugar del vencimiento legal del activo si se cumple: la opción es ejercitable por la gestora, el precio de ejercicio es similar al valor del instrumento en la fecha de ejercicio y la estrategia de inversión de la IIC implica una alta probabilidad de que la opción se ejercite en ese momento.
Eliminado6Los bonos con cupón variable tendrán como referencia un tipo de interés o índice del mercado monetario.
Eliminado7A2 por S&P o equivalente por todas las agencias que hayan calificado el activo.
Antes8BBB- por S&P o equivalente por una o más agencias reconocidas. Se entiende por deuda soberana instrumentos del mercado monetario emitidos o avalados por una autoridad local, regional o central, banco central de algún estado miembro, el Banco Central Europeo, la UE o el Banco Europeo de Inversiones.
Ahora| Vocación | Definición |
| --- | --- |
| FMM a corto plazo de valor liquidativo constante de deuda pública. | Las IIC autorizadas como fondos del mercado monetario (FMM) de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos del mercado monetario, en función de la categoría a la que en cada caso pertenezcan. |
| FMM a corto plazo de valor liquidativo de baja volatilidad. | |
| FMM a corto plazo de valor liquidativo variable. | |
| FMM estándar de valor liquidativo variable. | |
| Renta fija euro a corto plazo. | IIC que no habiendo sido clasificadas como monetarias reúnan los siguientes requisitos: Ausencia de exposición total a renta variable. Duración de la cartera igual o inferior a 1 año. Máximo del 10 % de la exposición total en riesgo divisa. |
| Renta fija euro. | Ausencia de exposición total a renta variable. Duración de la cartera superior a un año. Máximo del 10 % de la exposición total en riesgo divisa. |
| Renta fija internacional. | Ausencia de exposición total a renta variable. Posibilidad de tener más del 10 % de la exposición total en riesgo divisa. |
| Renta fija mixta euro. | Menos del 30 % de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30 %. |
| Renta fija mixta internacional. | Menos del 30 % de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30 %. |
| Renta variable mixta euro. | Entre el 30 % y el 75 % de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30 %. |
| Renta variable mixta internacional. | Entre el 30 % y el 75 % de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30 %. |
| Renta variable euro. | Más del 75 % de la exposición total en renta variable. Al menos el 60 % de la exposición total en renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro. Máximo del 30 % de la exposición total en riesgo divisa. |
| Renta variable internacional. | Más del 75 % de la exposición total en renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro. |
| IIC que replica un índice. | IIC que replican o reproducen un índice, incluidas las IIC cotizadas del artículo 79 del RIIC. |
| IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado. | IIC que tengan un objetivo concreto de rentabilidad no garantizado. |
| Garantizado de rendimiento fijo. | IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo. |
| Garantizado de rendimiento variable. | IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. |
| De garantía parcial. | IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100 % de la inversión inicial. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100 % de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. |
| Retorno absoluto. | IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, “relative value”, dinámicas. |
| Global. | IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente. |