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4 abr 2019

Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Eliminado3. Se realizarán cuatro campañas anuales consecutivas de la vacunación prevista en los apartados 1 y 2, desde 2015 a 2018, ambos inclusive.
AntesSerá responsabilidad del titular de la explotación, a través del veterinario autorizado correspondiente, realizar la vacunación prevista en este artículo. La autoridad competente establecerá los controles oportunos para asegurarse de que la campaña se realiza correctamente.
Ahora3. Se realizarán cuatro campañas anuales de la vacunación prevista en los apartados 1 y 2, desde 2015 a 2018, ambos inclusive. Adicionalmente, se realizarán dos campañas anuales durante los años 2019 y 2020.
Párrafo añadido
Será responsabilidad de la persona titular de la explotación, a través del personal veterinario autorizado correspondiente, realizar la vacunación prevista en este artículo. La autoridad competente establecerá los controles oportunos para asegurarse de que la campaña se realiza correctamente.
Eliminado5. La vacunación frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul será voluntaria en aquellos animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina que,
Eliminadoa) Estén ubicados en la zona de vacunación preventiva establecida en el anexo III o,
Eliminadob) Vayan a ser objeto de movimiento a zona restringida por serotipo 8 en Francia para su lidia o movimientos temporales para participar en ferias, mercados o exposiciones en este país, y esté previsto su retorno a origen. En este caso la vacunación deberá ser autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen.
AntesNo obstante lo establecido en la letra a), las comunidades autónomas que así lo dispongan podrán establecer que la vacunación preventiva en su territorio se realice de forma obligatoria.
Ahora5. La vacunación voluntaria frente a los serotipos 4 y 8 se podrá realizar en aquellos animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina que
Párrafo añadido
a) Estén ubicados en la zona de vacunación preventiva establecida en el anexo III o
Párrafo añadido
b) vayan a ser objeto de movimiento intracomunitario a zona restringida por serotipo 4 y 8 para su lidia o movimientos temporales para participar en ferias, mercados o exposiciones en este país, y esté previsto su retorno a origen. En este caso la vacunación deberá ser autorizada por la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen.
Párrafo añadido
No obstante lo establecido en el apartado a), las comunidades autónomas que así lo dispongan podrán establecer que la vacunación preventiva en su territorio se realice de forma obligatoria.
ANEXO I
AntesSe considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios:
AhoraSe considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
Eliminadoa) Provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Antesb) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
Ahoraa) Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Párrafo añadido
b) En la provincia de Granada: La comarca veterinaria de Motril (costa de Granada).
Eliminadoa) Las provincias de Toledo y Ciudad Real.
Antesb) En la provincia de Albacete: las comarcas veterinarias de Alcaraz, Elche de la Sierra, Balazote, Villarrobledo y Yeste.
Ahoraa) Las provincias de Ciudad Real y Toledo.
Párrafo añadido
b) En la provincia de Albacete: Las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.
Eliminadoa) En la provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada.
Antesb) En la provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar y Sequeros.
Ahoraa) En la provincia de Ávila: Las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, El Barco de Ávila y Sotillo de la Adrada.
Eliminado5. En la Comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, Arganda del Rey, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, El Escorial, municipio de Madrid, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés.
ANEXO II
Eliminadoa) En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Eliminado1. Provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Eliminado2. En la provincia de Granada: la comarca de Motril.
Eliminadob) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Eliminado1.º En la provincia de Toledo:
Eliminado1. Las comarcas veterinarias de Belvís de la Jara y Oropesa.
Eliminado2. En la comarca veterinaria de Navalmorales: El municipio de San Bartolomé de las Abiertas.
Eliminado3. En la comarca veterinaria de Talavera de la Reina: Los municipios de Almendral de la Cañada, Buenaventura, Calera y Chozas, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cervera de los Montes, El Real de San Vicente, Hinojosa de San Vicente, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navamorcuende, Pepino, La Iglesuela, La Pueblanueva, Las Herencias, San Román de los Montes, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina y Velada.
Eliminado2.º En la provincia de Ciudad Real: Las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
Eliminadoc) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
Eliminado1.º En la provincia de Ávila: La comarca veterinaria de Candeleda.
Eliminado2.º En la provincia de Salamanca: La comarca veterinaria de Sequeros.
Antesd) La Comunidad Autónoma de Extremadura.
AhoraSe considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios:
Párrafo añadido
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Párrafo añadido
a) Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Párrafo añadido
b) En la provincia de Granada: La comarca veterinaria de Motril (costa de Granada).
Párrafo añadido
2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
Párrafo añadido
a) En la provincia de Ciudad Real: Las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
Párrafo añadido
3. En la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Párrafo añadido
a) La provincia de Badajoz.