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29 mar 2019
Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León
Ley · Ya no está en vigor · Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Especies cinegéticas.
Eliminado1. A los efectos de esta Ley serán especies cinegéticas aquellas que se definan reglamentariamente como tales.
Eliminado2. A los efectos de la planificación cinegética las especies se clasifican como de caza mayor y menor.
Antes3. Se consideran especies cazables aquellas, de entre las cinegéticas, que figuren en las correspondientes Órdenes Anuales de Caza que dicte la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
AhoraArtículo 7. Especies cinegéticas y cazables.
Párrafo añadido
1. Tienen la condición de especies cinegéticas las definidas como tales en el Anexo I de esta Ley, clasificándose en especies de caza menor y de caza mayor.
Párrafo añadido
2. Son especies cazables todas las cinegéticas, salvo las que pudieran excluirse en el Plan General de Caza de Castilla y León en atención a la mejor información técnica disponible que aconsejase su exclusión temporal de la actividad cinegética.
CAPÍTULO II▾
AntesDe la orden anual de caza
AhoraDel Plan General de Caza de Castilla y León
Artículo 41▾
EliminadoArtículo 41. Orden anual de caza.
Eliminado1. La consejería oídos los Consejos Territoriales de Caza y el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley aprobará la Orden Anual de Caza, en la que se determinarán, al menos, las especies cazables y comercializables, las regulaciones y las épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas.
EliminadoLa publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se efectuará antes de cada 30 de junio.
Eliminado2. La Dirección General, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, fijará todos los años, mediante resolución, las regulaciones y los períodos hábiles aplicables a la caza de las especies autorizadas para la Media Veda en las distintas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma.
AntesLa publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Castilla y León" se efectuará antes de cada 1 de agosto.
AhoraArtículo 41. Plan General de Caza de Castilla y León.
Párrafo añadido
1. En el marco de la presente Ley, y con la finalidad de mantener el adecuado equilibrio ecológico que garantice el estado de conservación de las especies cazables y su utilización razonable, mediante orden de la consejería competente en materia de caza, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, se aprobará el Plan General de Caza de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. El Plan General de Caza de Castilla y León contendrá, al menos:
Párrafo añadido
a) Las modalidades de caza permitidas para cada especie.
Párrafo añadido
b) Las medidas de protección temporales complementarias a las establecidas en la presente ley o, en su caso, en las normas que la desarrollen.
Párrafo añadido
c) Las modificaciones de los periodos y días hábiles establecidos en el Anexo II, cuando proceda.
Párrafo añadido
3. El Plan General de Caza de Castilla y León tendrá una vigencia máxima de 5 años. No obstante, podrá ser objeto de modificación, por razones de protección de las especies cazables o por otras causas de interés general.
Artículo 42▾
EliminadoArtículo 42. Limitación de los períodos hábiles de caza.
Eliminado1. No se podrán cazar las aves durante las épocas de nidificación, reproducción y crianza.
EliminadoTratándose de especies migratorias estivales, la veda se establecerá desde su entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma, hasta la finalización de su período de crianza.
EliminadoCuando se trate de especies migratorias invernantes, no podrán ser cazadas durante su trayecto de regreso hacia sus lugares de nidificación.
Eliminado2. En los planes cinegéticos que se aprueben podrán figurar períodos hábiles de caza distintos de los señalados en la orden anual. No podrán sufrir alteración alguna ninguno de los que se establezcan para la media veda.
Eliminado3. Cuando, en determinadas zonas, existan razones que así lo justifiquen, la Consejería, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, podrá variar los períodos hábiles de las distintas especies de caza o establecer la veda total o parcial.
Antes4. Cuando en determinadas zonas, existan razones que así lo justifiquen, la Consejería, oído el Consejo de Caza de Castilla y León, podrá variar los períodos hábiles de las distintas especies de caza o establecer la veda total o parcial.
AhoraArtículo 42. Limitación de los periodos hábiles de caza.
Párrafo añadido
1. La caza solo se podrá efectuar durante los periodos y días hábiles establecidos en el Anexo II. No obstante, el Plan General de Caza de Castilla y León, de forma justificada, podrá modificar dichos periodos y días, si bien en ningún caso las especies de aves, tanto sedentarias como migratorias, podrán ser cazadas durante su período de reproducción y las especies de aves migratorias tampoco podrán ser cazadas durante su período de migración prenupcial.
Párrafo añadido
2. Excepcionalmente, en los planes cinegéticos que se aprueben podrán figurar períodos hábiles de caza distintos a los señalados en Plan General de Caza de Castilla y León, siendo necesario, en estos casos, la justificación técnica de la medida pretendida y su aprobación por la dirección general competente en materia de caza.
Párrafo añadido
3. Toda extracción autorizada fuera de los períodos considerados en los apartados 1 y 2 del presente artículo será considerada control poblacional.
Párrafo añadido
4. Cuando, en determinadas zonas, existan razones que así lo justifiquen, la consejería competente en materia de caza, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, podrá reducir los períodos hábiles de las distintas especies de caza o establecer la veda total o parcial.
Artículo 42 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 42 bis. Otras medidas de protección de las especies cazables.
1. Salvo por razones de control poblacional, en aplicación de lo establecido en el artículo 44, no se podrán superar los cupos de extracción contemplados en el plan cinegético aprobado para cada terreno cinegético.
2. Para determinadas especies cazables podrán establecerse cupos diarios por cazador y horarios de caza en el Plan General de Caza de Castilla y León y en los planes cinegéticos de cada terreno.
3. Las modalidades de monterías y ganchos/batidas que se pretendan realizar en los cotos de caza estarán sometidas al régimen de comunicación, salvo que en el Plan General de Caza de Castilla y León se establezca otro régimen de intervención administrativa.
4. Durante las monterías y los ganchos/batidas, el organizador deberá adoptar las medidas oportunas que garanticen que no se abatan más animales que los autorizados o, en el caso de especies cinegéticas sujetas a precintado, precintos disponibles.
5. En el Plan General de Caza de Castilla y León se podrán determinar las superficies mínimas exigibles para el desarrollo de monterías y ganchos/batidas.
6. La caza del lobo en los terrenos donde tenga la consideración de especie cinegética se realizará conforme a lo previsto en los planes de aprovechamiento comarcales aprobados por la dirección general competente en materia de caza, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 40, y que actuarán de marco de los planes de los diferentes acotados. Las modalidades autorizadas serán las previstas para otras especies de caza mayor y requerirán autorización expresa.
7. En la modalidad de caza de la liebre con galgo todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, no pudiendo iniciarse una nueva carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.
8. La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de al salto o a rabo y en mano.
9. Durante el ejercicio de modalidades de caza mayor no se permite la tenencia ni empleo de cartuchos de perdigones.
10. Se considerará que las armas están listas para su uso cuando, estando o no desenfundadas, presentan munición en la recámara o en el almacén o en el cargador. En el caso de cargadores extraíbles se considerará que el arma está lista para su uso solo cuando el cargador municionado se encuentre insertado en la misma.
ANEXO I▸
Artículo nuevo
ANEXO I
Especies cinegéticas
Aves (especies de caza menor).
Codorniz común*(Coturnix coturnix).*
Perdiz roja*(Alectoris rufa).*
Faisán*(Phasianus colchicus).*
Ánsar o ganso común*(Anser anser).*
Pato cuchara*(Anas clypeata).*
Ánade friso*(Anas strepera).*
Ánade silbón*(Anas penelope).*
Ánade real o azulón*(Anas platyrhynchos).*
Cerceta común*(Anas crecca).*
Paloma bravía*(Columba livia).*
Paloma zurita*(Columba oenas).*
Paloma torcaz*(Columba palumbus).*
Tórtola común o europea*(Streptopelia turtur).*
Focha común*(Fulica atra).*
Avefría*(Vanellus vanellus).*
Becada*(Scolopax rusticola).*
Agachadiza común*(Gallinago gallinago).*
Agachadiza chica*(Lymnocryptes minimus).*
Urraca*(Pica pica).*
Corneja*(Corvus corone).*
Estornino pinto*(Sturnus vulgaris).*
Zorzal real*(Turdus pilaris).*
Zorzal alirrojo*(Turdus iliacus).*
Zorzal común*(Turdus philomelos).*
Zorzal charlo*(Turdus viscivorus).*
Mamíferos (especies de caza menor).
Zorro*(Vulpes vulpes).*
Liebre europea*(Lepus europaeus).*
Liebre ibérica*(Lepus granatensis).*
Liebre de piornal*(Lepus castroviejoi).*
Conejo*(Oryctolagus cuniculus).*
Mamíferos (especies de caza mayor).
Lobo*(Canis lupus)*: al norte del río Duero.
Jabalí*(Sus scrofa).*
Ciervo o venado*(Cervus elaphus).*
Gamo*(Dama dama).*
Corzo*(Capreolus capreolus).*
Rebeco*(Rupicapra pyrenaica parva).*
Cabra montés*(Capra pyrenaica victoriae).*
Muflón*(Ovis gmelini).*
ANEXO II▸
Artículo nuevo
ANEXO II
Períodos y días hábiles
1. Caza menor:
1.1 Periodos hábiles:
1.1.1 Temporada general.
a) Caza de la liebre con galgo:
Desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.
b) Resto de especies y modalidades de caza menor:
Desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda».
1.1.2 Media veda.
Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.
1.1.3 Zorro.
Se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.
1.1.4 Palomas y zorzales en migración en pasos.
Desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.
1.2 Días hábiles:
1.2.1 Temporada general.
Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
1.2.2 Media Veda.
Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
1.2.3 Palomas y zorzales en migración en pasos.
Sin limitación.
2. Caza mayor:
2.1 Períodos hábiles:
Ciervo, gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.
Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.
Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.
Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.
Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.
Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades.
Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie.
2.2 Días hábiles.
Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.