Saltar al contenido
← Volver
14 mar 2019

Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista

Qué ha cambiado (2 artículos)

NGTS-01
EliminadoLa normativa de gestión técnica del sistema gasista tiene por objeto el fijar los procedimientos y mecanismos para la gestión técnica del sistema, coordinando la actividad de todos los sujetos o agentes que intervienen en el sistema para garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización, respetando, en todo caso, los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
EliminadoAdemás de las definiciones ya incorporadas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y las normas que la desarrollan (sistema gasista, Red Básica de gas natural, redes de transporte primario, redes de transporte secundario, redes de distribución, instalaciones complementarias, plantas de regasificación de gas natural licuado [GNL], plantas satélites de GNL, líneas directas, acometidas...), a efectos de estas Normas de Gestión Técnica del Sistema se consideran las siguientes definiciones:
Eliminado1.1 Puntos de entrada y salida en el sistema gasista o alguna de sus partes.–Cualesquiera lugares físicos pertenecientes al sistema gasista por los que el gas entra al mismo o a una de sus partes (punto de entrada) o sale del mismo o de una de sus partes (punto de salida).
EliminadoCuando un punto conecta dos partes del sistema gasista o el sistema gasista o alguna de sus partes con otros sistemas gasistas se denomina punto de conexión.
EliminadoCuando el punto por el que el gas sale del sistema conecta con las instalaciones del consumidor final del gas se denomina punto de suministro.
Eliminado1.1.1 Punto de entrada al sistema gasista.–Es aquel punto por el que el gas entra en el sistema.
EliminadoSon puntos de entrada al sistema gasista:
EliminadoLos puntos de conexión con gasoductos internacionales.
EliminadoLos puntos de descarga de buques en las plantas de regasificación de GNL.
EliminadoLos puntos de descarga de GNL en las plantas satélites de GNL conectadas a redes de distribución.
EliminadoLos puntos de conexión con yacimientos nacionales.
EliminadoLos puntos de conexión con almacenamientos que no formen parte del sistema.
Eliminado1.1.2 Punto de salida del sistema gasista.–Es aquel punto por el que el gas sale del sistema.
EliminadoSon puntos de salida del sistema gasista:
EliminadoLos puntos de conexión con gasoductos internacionales.
EliminadoLos puntos de carga de buques en las plantas de regasificación de GNL.
EliminadoLos puntos de carga de cisternas de GNL en las plantas de regasificación.
EliminadoLos puntos de suministro del sistema gasista.
EliminadoLos puntos de conexión con almacenamientos que no formen parte del sistema.
Eliminado1.1.3 Punto de entrada a la red de transporte.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de transporte de un transportista.
EliminadoSe consideran como puntos de entrada a la red de transporte:
EliminadoLos puntos de conexión con gasoductos internacionales.
EliminadoLas plantas de regasificación.
EliminadoLos puntos de conexión entre gasoductos de Transporte.
EliminadoLos puntos de conexión con almacenamientos.
EliminadoLos puntos de conexión con yacimientos nacionales.
EliminadoLos puntos de conexión con plantas de regasificación de GNL.
Eliminado1.1.4 Punto de salida de la red de transporte.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de transporte.
EliminadoSe consideran como puntos de salida de la red de transporte:
EliminadoLos puntos de conexión con gasoductos internacionales.
EliminadoLos puntos de conexión entre gasoductos de Transporte.
EliminadoLos puntos de conexión con almacenamientos.
EliminadoLos puntos de conexión entre redes de transporte y redes de distribución.
EliminadoLos puntos de carga de cisternas de las plantas de regasificación.
EliminadoLos puntos de conexión con una línea directa de un consumidor.
Eliminado1.1.5 Punto de entrada a la red de distribución.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de distribución.
EliminadoSe consideran como puntos de entrada a la red de distribución:
EliminadoLos puntos de conexión entre redes de transporte y redes de distribución.
EliminadoEl punto de conexión con la planta satélite de GNL para la descarga de cisternas.
EliminadoEl punto de conexión entre dos redes de distribución.
Eliminado1.1.6 Punto de salida de la red de distribución.–Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de distribución.
EliminadoSe consideran como puntos de salida de la red de distribución:
EliminadoLos puntos de la red de distribución en los que el gas se entrega al cliente final para su consumo.
EliminadoEl punto de conexión entre dos redes de distribución.
Antes1.1.7 Otras clasificaciones de los puntos de entrada y salida.–Los puntos del sistema gasista se clasifican también:
AhoraLa normativa de gestión técnica del sistema gasista tiene por objeto fijar los procedimientos y mecanismos para la gestión técnica del sistema, coordinando la actividad de todos los sujetos o agentes que intervienen en el sistema para garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización, respetando, en todo caso, los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
Párrafo añadido
1.1 Conceptos generales.
Párrafo añadido
Además de las definiciones ya incorporadas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y las normas que la desarrollan [sistema gasista, red básica de gas natural, redes de transporte primario, redes de transporte secundario, redes de distribución, instalaciones complementarias, plantas de regasificación de gas natural licuado (GNL], plantas satélites de GNL, líneas directas, acometidas...], a efectos de estas normas de gestión técnica del sistema se consideran las siguientes definiciones:
Párrafo añadido
Área de Balance en PVB.
Párrafo añadido
Sistema de entrada-salida que incluye la red de gasoductos de transporte al que es aplicable el régimen específico de balance definido según la Circular 2/21015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Párrafo añadido
Consumidores.
Párrafo añadido
Aquellos sujetos que adquieren gas natural para su propio consumo. Pudiéndolo adquirir de:
Párrafo añadido
– Los comercializadores autorizados en condiciones libremente pactadas.
Párrafo añadido
– Directamente, sin recurrir a un comercializador autorizado, accediendo a instalaciones de terceros.
Párrafo añadido
Demanda Convencional.
Párrafo añadido
Es la cantidad de gas consumida por los usuarios domésticos e industriales del sistema gasista.
Párrafo añadido
Demanda Eléctrica.
Párrafo añadido
Es la cantidad de gas consumida por las centrales de generación eléctrica del sistema. No se incluyen en este apartado las cogeneraciones, que tendrán consideración de demanda convencional.
Párrafo añadido
Demanda de gas para transporte.
Párrafo añadido
Aquella demanda de gas natural destinada al uso como combustible para el transporte, tanto terrestre como marítimo.
Párrafo añadido
Día de gas.
Párrafo añadido
Período de tiempo que comienza a las 5 horas UTC y termina a las 5 horas UTC del día siguiente en invierno, y entre las 4 horas UTC de un día y las 4 horas UTC del día siguiente en verano, y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas normas.
Párrafo añadido
Gestor de red independiente.
Párrafo añadido
Empresa que haya obtenido la certificación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades de transporte tal como establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos en su artículo 63 quater.
Párrafo añadido
Mecanismo de comunicación.
Párrafo añadido
Canal para realizar los procesos y enviar las comunicaciones necesarias (incluyendo cualquier notificación, envío de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con dichos procesos) en el sistema gasista.
Párrafo añadido
Operadores.
Párrafo añadido
Los operadores son aquellos sujetos del sistema gasista autorizados para la gestión de cualquier instalación de transporte, licuación, regasificación de GNL, almacenamiento o distribución, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Párrafo añadido
Se considerará operadores a aquellos sujetos que sean:
Párrafo añadido
– Titulares o gestores de plantas de regasificación.
Párrafo añadido
– Titulares o gestores de almacenamientos subterráneos.
Párrafo añadido
– Transportistas de gas.
Párrafo añadido
– Distribuidores de gas.
Párrafo añadido
Punto de carga de GNL.
Párrafo añadido
Cualquier punto por el que sale GNL desde un tanque o desde un buque de una planta de regasificación hacia:
Párrafo añadido
– Un buque (carga de GNL a buque, trasvase de GNL de buque a buque, puesta en frío de buques,o bunkering de GNL) (PCCB).
Párrafo añadido
– Una cisterna (PCCC).
Párrafo añadido
Bunkering.
Párrafo añadido
Es aquella operación de carga de GNL en un buque para emplearlo como combustible en el transporte marítimo.
Párrafo añadido
Punto de conexión con almacenamiento subterráneo.
Párrafo añadido
Es aquel punto del sistema gasista por el que sale o entra gas de la red de transporte a un almacenamiento subterráneo (PCAS).
Párrafo añadido
Punto de conexión entre gasoductos de distribución.
Párrafo añadido
Es aquel punto que conecta gasoductos de distribución de dos titulares diferentes (PCDD).
Párrafo añadido
Punto de conexión entre gasoductos de transporte.
Párrafo añadido
Es aquel punto que conecta gasoductos de transporte de dos titulares diferentes (PCTT).
Párrafo añadido
Punto de conexión internacional por gasoducto.
Párrafo añadido
Es aquel punto del sistema gasista por el que sale o entra gas de la red de transporte ubicada en el territorio español a otra red de gasoductos de otros países (PCI).
Párrafo añadido
Punto de conexión con plantas de gas renovable a red de distribución.
Párrafo añadido
Es aquel punto del sistema gasista por el que entra gas desde una planta de producción de gas renovable a la red de distribución (PPBD).
Párrafo añadido
Punto de conexión con plantas de gas renovable a red de transporte.
Párrafo añadido
Es aquel punto del sistema gasista por el que entra gas desde una planta de gas renovable a la red de transporte (PCBT).
Párrafo añadido
Punto de conexión con plantas de regasificación de GNL.
Párrafo añadido
Es aquel punto del sistema gasista que conecta una planta de regasificación con la red de transporte (PCPR).
Párrafo añadido
Punto de conexión de red de transporte y líneas directas.
Párrafo añadido
Es aquel punto que conecta una infraestructura de la red de transporte con una línea directa o cliente final (PCLD).
Párrafo añadido
Punto de conexión de red de transporte y red de distribución.
Párrafo añadido
Es aquel punto que conecta una infraestructura de la red de transporte con una infraestructura de la red de distribución (PCTD).
Párrafo añadido
Punto de conexión con yacimientos a red de transporte.
Párrafo añadido
Es aquel punto del sistema gasista por el que entra gas desde un yacimiento a la red de transporte (PCY).
Párrafo añadido
Punto de conexión con yacimientos a red de distribución.
Párrafo añadido
Es aquel punto del sistema gasista por el que entra gas desde un yacimiento a la red de distribución (PCYD).
Párrafo añadido
Punto de interconexión virtual.
Párrafo añadido
Dos o más puntos de interconexión física que conectan los mismos sistemas adyacentes de entrada-salida, que se integran a efectos comerciales y operativos en un único punto de asignación de capacidad, según está definido en la Circular 372017, de 22 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
Párrafo añadido
Punto de descarga de GNL.
Párrafo añadido
Cualquier punto por el que entra GNL a una instalación:
Párrafo añadido
– A una planta de GNL desde un buque (PCDB).
Párrafo añadido
– A una planta satélite que alimenta una red de distribución (PSRD).
Párrafo añadido
Punto de entrada a la red de distribución.
Párrafo añadido
Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de distribución.
Párrafo añadido
Punto de entrada a la red de transporte.
Párrafo añadido
Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en la red de transporte.
Párrafo añadido
Puntos de entrada en el sistema gasista.
Párrafo añadido
Cualquier punto de una infraestructura perteneciente al sistema gasista por el que el gas entra al mismo.
Párrafo añadido
Punto de salida de la red de distribución.
Párrafo añadido
Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de distribución.
Párrafo añadido
Punto de salida de la red de transporte.
Párrafo añadido
Es aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la red de transporte.
Párrafo añadido
Puntos de salida en el sistema gasista.
Párrafo añadido
Cualquier punto de una infraestructura perteneciente al sistema gasista por el que el gas sale del mismo.
Párrafo añadido
Punto de suministro.
Párrafo añadido
Cualquier punto por el que el gas sale del sistema y conecta con las instalaciones del consumidor final del gas (PS).
Párrafo añadido
Clasificación de puntos de suministro:
Párrafo añadido
– Según la presión de diseño del gasoducto al que están conectados utilizada para la definición de la estructura tarifaria.
Párrafo añadido
– Según la periodicidad de la lectura de su consumo:
Párrafo añadido
• Puntos de suministro cuya lectura se efectúa varias veces al día (telemedida).
Párrafo añadido
• Puntos de suministro cuya lectura tiene lugar mensualmente.
Párrafo añadido
• Puntos de suministro que pueden tener una periodicidad de lectura superior a un mes.
Párrafo añadido
– Según puedan condicionar la operación normal de la red a la que está conectados:
Párrafo añadido
• Todos los puntos de suministro conectados a redes de presión superior a 16 bar con caudales horarios contratados iguales o superiores a 25.000 m3 (n)/h.
Párrafo añadido
• Aquellos otros puntos de suministro conectados a redes de presión superior a 16 bar que, por su consumo, tipo o ubicación en la red puedan condicionar la operación normal de las redes a las que estén conectados. Estos últimos puntos de suministro serán definidos anualmente por el Gestor Técnico del Sistema con la información de transportistas y distribuidores y comunicados a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Párrafo añadido
– Según la realización del reparto, establecido en la NGTS-06 y PD-02:
Párrafo añadido
• Puntos de suministro tipo 1 con telemedida.
Párrafo añadido
• Puntos de suministro tipo 1 sin telemedida.
Párrafo añadido
• Puntos de suministro tipo 2.
Párrafo añadido
Punto Virtual de Balance (PVB).
Párrafo añadido
Punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo, tal y como se define en el artículo 3.1 de la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Párrafo añadido
Red lineal.
Párrafo añadido
Aquel gasoducto en la que sus puntos de salida están alimentados por un único punto de entrada.
Párrafo añadido
Red mallada.
Párrafo añadido
Aquel gasoducto en el que sus puntos de salida están alimentados desde distintos puntos de entrada.
Párrafo añadido
Servicios esenciales.
Párrafo añadido
Los así definidos según el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural o la normativa que lo modifique o desarrolle.
Párrafo añadido
Usuarios.
Párrafo añadido
Un usuario es aquel sujeto del sistema gasista que utiliza las instalaciones pertenecientes al mismo o que realiza transacciones comerciales de cambio de titularidad de gas natural o de capacidad.
Párrafo añadido
Dependiendo de los tipos de usos en el sistema gasista español, el usuario puede estar habilitado en el PVB y/o en las instalaciones del sistema gasista español.
Párrafo añadido
Usuario habilitado en el PVB.
Párrafo añadido
Un usuario habilitado en el PVB es un sujeto con cartera de balance habilitado por el Gestor Técnico del Sistema para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio, según se define en el art. 3.20 de la Circular 2/2015, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Párrafo añadido
Usuario habilitado en las instalaciones del sistema gasista español.
Párrafo añadido
Aquel usuario que ha firmado el Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español, aprobado por la Resolución de 2 de agosto de 2016 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
Párrafo añadido
Cargador-Descargador.
Párrafo añadido
Persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía. Se entenderá por Cargador el titular de la planta de regasificación donde tiene lugar la carga. Se entenderá por Descargador el titular de la planta de GNL donde tiene lugar la descarga.
Párrafo añadido
Expedidor.
Párrafo añadido
Persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.
Párrafo añadido
Transportista de cisternas.
Párrafo añadido
Persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.
Párrafo añadido
Transporte de cisternas.
Párrafo añadido
Toda operación de transporte de cisternas por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.
Párrafo añadido
Pedido.
Párrafo añadido
Número asignado a través del SL-ATR por el cargador para cada cisterna o destino que considere viable.
Párrafo añadido
1.2 Clasificaciones de los puntos de entrada y salida.
Párrafo añadido
Los puntos del sistema gasista se clasifican en función de diversos criterios:
EliminadoPuntos con medición:
EliminadoCon medición horaria.
EliminadoCon medición diaria.
EliminadoOtros.
EliminadoPuntos sin medición.
Eliminadob) Por el número de usuarios:
EliminadoPunto compartido, si el punto lo utilizan varios sujetos simultáneamente.
EliminadoPunto no compartido, si el punto lo utiliza un solo sujeto.
Eliminadoc) Por la existencia de telemedición de los datos:
EliminadoCon telemedición.
EliminadoSin telemedición.
Eliminado1.2 Sujetos en el sistema gasista.–Son sujetos del sistema gasista el Gestor Técnico del Sistema gasista, los transportistas, los distribuidores, los comercializadores, todos ellos tal y como se definen en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como los consumidores.
Eliminado1.2.1 Usuarios.–Los usuarios son aquellos sujetos del sistema gasista que utilizan las instalaciones pertenecientes al mismo.
Eliminado1.2.2 Operadores.–Los operadores son aquellos sujetos del sistema gasista autorizados para la gestión de cualquier instalación de transporte, licuación, regasificación de GNL, almacenamiento o distribución, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Eliminado1.2.3 Consumidores.–Los consumidores son aquellos sujetos del sistema gasista que compran gas natural exclusivamente para su consumo propio. A los efectos de estas normas se incluyen también aquellos que compran gas manufacturado por canalización para su propio consumo.
EliminadoSe distinguirá entre los consumidores en función de que ejerzan o no su derecho a autoabastecerse y a acceder al sistema para llevar el gas hasta su punto o puntos de consumo.
EliminadoA efectos de estas normas, además de la clasificación por la presión de diseño del gasoducto al que están conectados, utilizada para la definición de la estructura tarifaria y para las nominaciones, repartos y balances, los consumidores se clasifican en función de la periodicidad de la lectura de su consumo:
EliminadoConsumidores cuya lectura se efectúa diariamente (telemedida).
EliminadoConsumidores cuya lectura tiene lugar mensualmente.
EliminadoConsumidores que pueden tener una periodicidad de lectura superior a un mes.
EliminadoA efectos de las nominaciones, repartos y balances, se distinguirá también entre los consumidores en función de que puedan condicionar o no la operación normal de la red a la que estén conectados.
EliminadoSe consideran consumidores que pueden condicionar con su comportamiento la operación normal de la red a la que está conectados:
EliminadoTodos los consumidores conectados a redes de presión superior a 16 bar con caudales horarios contratados iguales o superiores a 25.000 m3(n)/h.
EliminadoAquellos otros consumidores conectados a redes de presión superior a 16 bar que, por su consumo, tipología o ubicación en la red puedan condicionar la operación normal de las redes a las que estén conectados. Estos últimos consumidores serán definidos anualmente por el Gestor Técnico del Sistema o el distribuidor y comunicados a la Comisión Nacional de Energía y a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Eliminado1.3 Procesos relacionados con la gestión del sistema.
Eliminado1.3.1 Operación del sistema gasista.–Proceso de aplicación de las Normas de Gestión Técnica, protocolos de detalle y demás requisitos, reglas y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema según criterios de eficacia, eficiencia, seguridad y mejor servicio al cliente.
Eliminado1.3.2 Programación.–Proceso de comunicación periódica de los sujetos del sistema gasista por el que se informa a los operadores correspondientes y al Gestor Técnico del Sistema sobre su previsión/planificación de utilización de las infraestructuras en un período determinado.
Eliminado1.3.3 Nominación.–Proceso de comunicación diaria de los sujetos del sistema gasista a los operadores correspondientes y al Gestor Técnico del Sistema sobre su previsión de utilización de las infraestructuras en un día determinado.
Eliminado1.3.4 Validación.–Aceptación por parte del titular de una infraestructura de una propuesta de programación o nominación realizada por un usuario de la misma.
Eliminado1.3.5 Medición y análisis.–Proceso de determinación de la cantidad y calidad del gas que ha transitado por los puntos del sistema gasista definidos en el punto 1.1.
Eliminado1.3.6 Repartos.–Proceso de asignación del gas transportado, regasificado, distribuido o almacenado por los distintos sujetos del sistema gasista involucrados, realizado por los operadores de las instalaciones en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema.
Eliminado1.3.7 Balance.–Proceso de evaluación de las existencias de gas. Físico, para cada una de las instalaciones; y físico y comercial, para cada usuario. Con el cálculo del balance se podrán determinar las existencias que cada usuario tiene, globalmente en el sistema y por instalación. Este proceso será realizado por el Gestor Técnico del Sistema en coordinación con los operadores de las instalaciones del sistema gasista.
Eliminado1.3.8 Facturación.–Cálculo y remisión de los importes a pagar por los servicios prestados en la utilización del sistema.
Antes1.3.9 Confirmación metrológica.–Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición es conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto, según establezcan la normativa de control metrológico del Estado y, en su caso, las normas técnicas aplicables.
Ahora Puntos con medición:
Párrafo añadido
– Con medición horaria.
Párrafo añadido
– Con medición diaria.
Párrafo añadido
– Otros.
Párrafo añadido
– Puntos sin medición:
Párrafo añadido
b) Por la existencia de telemedida de los datos:
Párrafo añadido
– Con telemedida.
Párrafo añadido
– Sin telemedida.
Párrafo añadido
c) Por la forma de contratar y programar:
Párrafo añadido
– Punto agregado o asociación de varios puntos físicos de entrada o salida (VIP).
Párrafo añadido
– Punto no agregado.
Párrafo añadido
1.3 Definiciones relacionadas con la gestión del sistema.
Párrafo añadido
Acción de balance en PVB.
Párrafo añadido
Acción realizada por el Gestor Técnico del Sistema para mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos y de existencias, excluyendo las acciones relacionadas con las mermas de gas y el gas utilizado por el Gestor Técnico del Sistema para el funcionamiento de la red de transporte. Las acciones de balance serán de dos tipos: la transferencia de título de propiedad de productos normalizados a corto plazo y el empleo de servicios de balance, tal y como se definen en el artículo 3.3 de la Circular 2/2015, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Párrafo añadido
Balance.
Párrafo añadido
Proceso de evaluación de las existencias de gas, tanto físico, para cada una de las instalaciones o agrupaciones, como comercial, para cada usuario.
Párrafo añadido
Calibración.
Párrafo añadido
Se entiende por calibración el conjunto de operaciones que establecen las condiciones especificadas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones.
Párrafo añadido
Comprobación.
Párrafo añadido
Consiste en una revisión del correcto funcionamiento de las líneas donde se contrastando únicamente las condiciones de operación de presión y temperatura, asegurando que los errores quedan dentro de los máximos permitidos.
Párrafo añadido
Confirmación.
Párrafo añadido
Aceptación por parte del Gestor Técnico del Sistema de una programación, nominación o renominación realizada por un usuario una vez que ésta ha sido procesada.
Párrafo añadido
Confirmación metrológica.
Párrafo añadido
Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición es conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto, según establezcan la normativa de control metrológico del Estado y, en su caso, las normas técnicas aplicables.
Eliminado1.3.10 Calibración.–Se entiende por calibración el conjunto de operaciones que establecen las condiciones especificadas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones.
Eliminado1.3.11 Verificación.–Se entiende por verificación el conjunto de actividades por las que se comprueba que un instrumento o sistema de medida, sometido a control metrológico legal, mantiene las características metrológicas establecidas en la reglamentación específica aplicable, antes de finalizar el período de tiempo que en ésta se encuentre establecido.
Eliminado1.3.12 Reparación/ajuste.–Acción tomada sobre un equipo de medida cuya verificación ha resultado no conforme, con objeto de convertirlo en aceptable para su utilización prevista. (UNE-EN ISO 10012).
Eliminado1.4 Otras definiciones.
Eliminado1.4.1 Año de gas.-Período de tiempo que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período.
Eliminado1.4.2 Día de gas.-Período de tiempo que comienza a las 5 horas UTC y termina a las 5 horas UTC del día siguiente en invierno, y entre las 4 horas UTC de un día y las 4 horas UTC del día siguiente en verano, y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas Normas.
Eliminado1.4.3 Día posterior de gas.-Es el día posterior al día de gas.
Eliminado1.4.4 Día previo de gas.-Es el día anterior al día de gas.
Eliminado1.4.5 Contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista.-Contrato suscrito entre un usuario del sistema gasista, y el operador de una infraestructura para acceder a las instalaciones.
Eliminado1.4.6 Mecanismo de comunicación.-Canal y procedimiento físico o electrónico para realizar los procesos y enviar las comunicaciones necesarias (incluyendo cualquier notificación, envío de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con dichos procesos) en el sistema gasista.
Eliminado1.4.7 Protocolo de medición.-Conjunto de procedimientos y especificaciones técnicas según las cuales se realizan las medidas y análisis del gas, así como, entre otros, los controles y confirmación metrológica de las instalaciones de medición.
Eliminado1.4.8 Planes de mantenimiento.-Documentos que recogen todas aquellas actividades programadas de inspección, control, intervención y/o reparación, destinadas a mantener las instalaciones del sistema gasista en condiciones de seguridad y funcionamiento óptimas.
EliminadoA los efectos de la aplicación de la presente normativa de gestión técnica del sistema, se entiende como planes de mantenimiento de los sujetos del sistema gasista aquellas actividades planificadas de mantenimiento preventivo o correctivo que puedan suponer restricciones en puntos de entrada y salida de la Red Básica o afectar a la capacidad de las instalaciones de la Red Básica y de transporte secundario, así como requerir en éstas, condiciones específicas de presión, caudal y/o velocidad.
Eliminado1.4.9 Indisponibilidad.-Se define como indisponibilidad cualquier situación de limitación total o parcial en el funcionamiento de alguna instalación del sistema gasista, ya sea motivada por mantenimientos planificados, puesta en marcha de infraestructuras, o por una emergencia, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que se defina.
Eliminado1.4.10 Reglas y procedimientos de operación.-Conjunto de procedimientos, reglas y requisitos que complementan a las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) y a sus protocolos de desarrollo.
Eliminado1.4.11 Presión máxima de diseño de gasoductos.-Presión máxima de trabajo para la que ha sido diseñado un gasoducto.
Eliminado1.4.12 Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de conexión de la red de transporte.-Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción.
Eliminado1.4.13 Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de suministro de la red de distribución.-Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural.
Eliminado1.4.14 Capacidad nominal.-Será la capacidad autorizada por el organismo competente en la correspondiente autorización administrativa de la instalación. Ésta coincidirá con la capacidad de diseño utilizable en operación normal, sin incluir los equipos de emergencia o reserva, y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.
Eliminado1.4.15 Capacidad máxima de una instalación (o capacidad punta).-Será la capacidad que, respetando en todo momento los parámetros de seguridad y fiabilidad de la propia instalación (márgenes operacionales) y desde un punto de vista técnico, puede proporcionar la instalación utilizando todos los equipos de la misma, incluidos los de reserva, y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.
Eliminado1.4.16 Capacidad mínima de operación.-Es aquella, que de existir, por debajo de la cual no puede utilizarse la instalación al no estar garantizada la fiabilidad y la seguridad operativa de los equipos y de la propia instalación así como el cumplimiento de los requisitos medioambientales. No se considerará esta capacidad mínima a la hora de contratar la capacidad de un gasoducto al ser este un flujo.
Eliminado1.4.17 Capacidad útil de una instalación.-Es la capacidad nominal menos la capacidad mínima de operación en caso de existir. No obstante, es posible que esta capacidad útil puede verse reducida por otras limitaciones dependiendo de su integración en el conjunto del sistema.
Eliminado1.4.18 Capacidad contratada.-Es la parte correspondiente de la capacidad útil que está contratada por los usuarios del sistema.
Eliminado1.4.19 Capacidad disponible.-Es la diferencia entre la capacidad útil y la cantidad contratada o reservada.
EliminadoLas definiciones de los puntos 1.4.14, 1.4.15, 1.4.16, 1.4.17, 1.4.18 y 1.4.19 se pueden representar de la manera siguiente:
Eliminado| Capacidad máxima o punta. | Capacidad de los equipos de reserva. | | | | --- | --- | --- | --- | | Capacidad nominal. | Capacidad útil, operativa o técnica. | Capacidad disponible. | | | Capacidad contratada. | | | | | Capacidad mínima de operación. | | | |
Eliminado1.4.20 Capacidad máxima de almacenamiento de un almacenamiento subterráneo.-Es la cantidad de gas natural contenida en un almacenamiento cuando la presión del mismo coincide con la presión máxima de operación del almacén.
Eliminado1.4.21 Gas colchón de un almacenamiento subterráneo.-Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es necesario para poder extraer el gas útil a la presión de diseño del gasoducto.
Eliminado1.4.22 Gas útil de un almacenamiento subterráneo.-Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es susceptible de ser extraído a la presión de diseño del gasoducto sin la utilización de medios mecánicos, conforme a la curva de declino experimentada. El gas útil es la diferencia entre las existencias totales de gas contenidas en el almacenamiento y el gas colchón.
Eliminado1.4.23 Gas extraíble por medios mecánicos de un almacenamiento subterráneo.-Parte del gas colchón que puede ser extraído mediante medios mecánicos, a una presión inferior a la de diseño del gasoducto, de manera reversible, sin dañar la estructura del almacenamiento. La parte correspondiente al gas colchón extraíble por medios mecánicos solo podrá ser extraída en situaciones de emergencia.
Eliminado1.4.24 Capacidad máxima extraíble de un almacenamiento subterráneo.-Es el gas útil más el gas extraíble por medios mecánicos.
EliminadoLas definiciones de los puntos 1.4.19, 1.4.20, 1.4.21, 1.4.22, 1.4.23 y 1.4.24 se pueden representar de la manera siguiente:
Eliminado| Capacidad máxima del almacenamiento subterráneo. | Gas útil. | Capacidad máxima extraíble. | Capacidad disponible. | | --- | --- | --- | --- | | Gas extraíble por medios mecánicos. | Capacidad contratada. | | | | Gas colchón. | | | |
Eliminado1.4.25 Capacidades de inyección y extracción de un almacenamiento subterráneo.-La capacidad de inyección y la capacidad de extracción de un almacenamiento subterráneo son los caudales de gas natural que consigue vehicular la instalación cuando realiza las acciones de introducir gas en el almacenamiento subterráneo y de extraer gas del almacenamiento subterráneo, respectivamente.
Eliminado1.4.26 Nivel mínimo de llenado de gasoductos.-Nivel mínimo operativo de las redes de transporte del sistema gasista. Esta cantidad corresponderá al nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte en GWh, traducida en días de utilización.
Eliminado1.4.27 Almacenamiento útil en la red de gasoductos de transporte.-Volumen de gas que es posible almacenar en la capacidad útil de la red de gasoductos de transporte. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
Eliminado1.4.28 Almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte.-Volumen de gas propiedad de cada usuario que se emplea para ajustar diariamente las entradas de gas a la red de gasoductos de transporte con el consumo realizado por los consumidores suministrados por el usuario. A efectos de estas normas se expresará en días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
Eliminado1.4.29 Nivel mínimo operativo de las plantas de regasificación. Talones.-Es el nivel mínimo operativo de llenado de los tanques de gas licuado (GNL) necesario para el correcto funcionamiento de las plantas de regasificación.
EliminadoSu valor depende de las características constructivas de cada tanque y será acreditado por los titulares de las instalaciones en base a sus características técnicas y a lo establecido en estas Normas y sus protocolos de detalle.
EliminadoComo valor provisional se tomará el 9 por 100 de la capacidad de almacenamiento en tanques de (GNL).
Eliminado1.4.30 Almacenamiento útil en tanques de plantas de regasificación.-Volumen de GNL que es posible almacenar en la capacidad útil de los tanques de las plantas de regasificación. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada
Eliminado1.4.31 Almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución.-Almacenamiento al que los usuarios del servicio de transporte y distribución tienen derecho al contratar el uso de las instalaciones necesarias para transportar el gas desde el punto de entrada en la red de transporte hasta el punto de suministro al consumidor, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
Eliminado1.4.32 Almacenamiento incluido en el peaje de regasificación.-Almacenamiento de GNL en los tanques de las plantas de regasificación al que los usuarios del servicio de regasificación tienen derecho al contratar el uso de las instalaciones, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de regasificación contratada diaria.
Eliminado1.5 Unidades de medida.–En estas NGTS se consideran las siguientes unidades:
EliminadoLas unidades volumétricas utilizadas son:
EliminadoPara GNL: m3de GNL.
EliminadoPara GN: m3(n), en condiciones normales de presión y temperatura.
EliminadoLa unidad energética será el kWh.
EliminadoLas capacidades de entrada y salida se expresarán en kWh/h o kWh/día, en m3de GNL/h, m3(n)/h, m3(n)/día y millardos de m3(n)/año (bcm/año);
EliminadoLa capacidad de almacenamiento se expresará en kWh, m3(n), y la capacidad almacenada en kWh y en m3(n);
EliminadoLa unidad de presión es el bar;
EliminadoLa unidad de temperatura es el ºC.
EliminadoEstas unidades serán de uso obligatorio para efectuar balances, mediciones y facturación entre sujetos.
Antes1.6 Clasificación de buques metaneros.–A efectos de estas normas se consideran buques pequeños aquellos cuya capacidad de transporte es inferior a 60.000 m3de GNL; buques medianos aquellos cuya capacidad de transporte se encuentra comprendida entre 60.000 m3de GNL y 110.000 m3de GNL; y buques grandes aquellos cuya capacidad de descarga excede los 110.000 m3de GNL.
AhoraContrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español.
Párrafo añadido
El contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español, es el aprobado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 2 de agosto de 2016. Quedan excluidos del Contrato Marco la contratación de los servicios de acceso del punto de balance hacia o desde una conexión por gasoducto con Europa, que disponen de su propio contrato de acceso.
Párrafo añadido
Cuenta de Balance Operativo u Operational Balancing Account (OBA).
Párrafo añadido
Balance operativo derivado del reparto de gas entre diferentes infraestructuras.
Párrafo añadido
Las cantidades de gas vendrán determinadas por la diferencia entre la cantidad total medida en el punto de conexión y la suma de las nominaciones confirmadas a los usuarios en dicho punto de conexión.
Párrafo añadido
Facturación.
Párrafo añadido
Cálculo y remisión de los importes a pagar por los servicios prestados en la utilización del sistema.
Párrafo añadido
Medición.
Párrafo añadido
Proceso de determinación de la cantidad del gas que ha transitado por los puntos del sistema gasista definidos en el punto 1.1.
Párrafo añadido
Análisis.
Párrafo añadido
Proceso de determinación de la calidad del gas que ha transitado por los puntos del sistema gasista definidos en el punto 1.1.
Párrafo añadido
Nominación.
Párrafo añadido
Información que envían en el día d-1 los usuarios de las instalaciones del sistema gasista en relación con los servicios que se prestan, y en particular con el gas que estiman introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas d, siguiendo el calendario establecido en la normativa vigente.
Párrafo añadido
En lo relativo al servicio de carga de cisternas con destino distribución, la nominación será realizada por el distribuidor.
Párrafo añadido
Operación del sistema gasista.
Párrafo añadido
Proceso de aplicación de las normas de gestión técnica, protocolos de detalle y demás requisitos, reglas y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema según criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, seguridad y mejor servicio al cliente.
Párrafo añadido
Periodo de balance.
Párrafo añadido
Periodo temporal respecto al cual se calculará el balance de los usuarios del sistema gasista. Este periodo será el día de gas, tal y como se establece en el artículo 3.6 de la Circular 2/2015, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Párrafo añadido
Plataforma de contratación de capacidad.
Párrafo añadido
Plataforma telemática única de contratación de capacidad gestionada por el Gestor Técnico del Sistema según el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
Párrafo añadido
Los requerimientos de dicha Plataforma se definen en la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español.
Párrafo añadido
Tal y cómo se define en el artículo 5 del Real Decreto 984/2015 desde la Plataforma Telemática Única de Contratación de Capacidad, se podrá contratar capacidad en todas las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso a terceros, (transporte y distribución) exceptuado la capacidad de las interconexiones con otros países de la Unión Europea.
Párrafo añadido
Procesamiento.
Párrafo añadido
Proceso de validación de las cantidades enviadas en una programación, nominación o renominación por un usuario del sistema de acuerdo a los criterios establecidos.
Párrafo añadido
Producto normalizado a corto plazo.
Párrafo añadido
El así definido en el punto 3.4 de la Circular 2/2015, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Párrafo añadido
Programación.
Párrafo añadido
Información que deben emitir los agentes que hacen uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estiman introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un período determinado.
Párrafo añadido
Renominación.
Párrafo añadido
Información que envían los usuarios de las instalaciones del sistema gasista una vez cerrado el plazo de envío de nominaciones en relación con los servicios que se prestan, y en particular con el gas que estiman introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas d, siguiendo el calendario establecido.
Párrafo añadido
Reparación/ajuste.
Párrafo añadido
Acción tomada sobre un equipo de medida cuya verificación ha resultado no conforme, con objeto de convertirlo en aceptable para su utilización prevista. (UNE-EN ISO 10012).
Párrafo añadido
Repartos.
Párrafo añadido
El reparto es el proceso de asignación del gas que transita a través de las infraestructuras a los usuarios de las mismas, que es atribuido a cada usuario a la entrada o salida del área de balance, con el propósito de determinar su balance.
Párrafo añadido
Servicio de balance.
Párrafo añadido
La acción así definida en el punto 3.5 de la Circular 2/2015, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Párrafo añadido
SL-ATR.
Párrafo añadido
Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes. Sistema de información y comunicación entre los distintos sujetos del sistema gasista, que sirve de soporte a la gestión del ciclo completo de gas: contratación, programaciones y nominaciones, mediciones, repartos, balances y liquidaciones.
Párrafo añadido
Verificación.
Párrafo añadido
Se entiende por verificación el conjunto de actividades por las que se comprueba que un instrumento o sistema de medida, sometido a control metrológico legal, mantiene las características metrológicas establecidas en la reglamentación específica aplicable, antes de finalizar el período de tiempo que en ésta se encuentre establecido.
Párrafo añadido
1.4 Definiciones relacionadas con la operación del sistema.
Párrafo añadido
Capacidad contratada.
Párrafo añadido
Es la capacidad que está contratada por los usuarios del sistema.
Párrafo añadido
Capacidad disponible.
Párrafo añadido
Es la diferencia entre la capacidad útil y la capacidad contratada.
Párrafo añadido
Capacidad mínima de operación.
Párrafo añadido
Es aquella por debajo de la cual no puede utilizarse la instalación de forma continuada en el tiempo al no estar garantizada la fiabilidad y la seguridad operativa de los equipos y de la propia instalación, así como el cumplimiento de los requisitos medioambientales.
Párrafo añadido
Capacidad nominal.
Párrafo añadido
Es la capacidad máxima de una instalación, que estará autorizada por el organismo competente correspondiente. Ésta coincidirá con la capacidad de diseño utilizable en operación normal, sin incluir los equipos de emergencia o reserva, y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.
Párrafo añadido
Capacidad útil de una instalación.
Párrafo añadido
Es la capacidad nominal menos la capacidad mínima de operación en caso esta última de existir, excepto para el cálculo de la capacidad de regasificación. No obstante, es posible que esta capacidad útil pueda verse reducida por otras limitaciones dependiendo de su integración en el conjunto del sistema.
Párrafo añadido
Capacidades de inyección y extracción de un almacenamiento subterráneo.
Párrafo añadido
La capacidad de inyección y la capacidad de extracción de un almacenamiento subterráneo son los caudales de gas natural que consigue vehicular la instalación cuando realiza las acciones de introducir gas en el almacenamiento subterráneo y de extraer gas del almacenamiento subterráneo, respectivamente.
Párrafo añadido
Existencias útiles de un almacenamiento subterráneo.
Párrafo añadido
Volumen de gas contenido en la capacidad útil del almacenamiento subterráneo. El gas útil es la diferencia entre las existencias totales de gas contenidas en el almacenamiento y el gas colchón.
Párrafo añadido
Gas colchón de un almacenamiento subterráneo.
Párrafo añadido
Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es necesario para poder extraer el gas a la presión de diseño del gasoducto. Este gas es propiedad del titular de la instalación.
Párrafo añadido
Indisponibilidad de una instalación.
Párrafo añadido
Se define como indisponibilidad cualquier situación de limitación total o parcial en el funcionamiento de alguna instalación del sistema gasista, ya sea motivada por mantenimientos, puesta en marcha de infraestructuras, o por una emergencia, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia.
Párrafo añadido
Nivel de existencias en la red de transporte o line-pack.
Párrafo añadido
Es la cantidad de gas almacenado en la red de transporte. Constituye un indicador que resume el equilibrio de presiones en los puntos de la red de transporte.
Párrafo añadido
Presión máxima de diseño de gasoductos.
Párrafo añadido
Presión máxima de trabajo para la que ha sido diseñado un gasoducto.
Párrafo añadido
Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de conexión de la red de transporte.
Párrafo añadido
Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción.
Párrafo añadido
Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de suministro de la red de distribución.
Párrafo añadido
Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural.
Párrafo añadido
Protocolo de medición.
Párrafo añadido
Conjunto de procedimientos y especificaciones técnicas según las cuales se realizan las medidas y análisis del gas, así como, entre otros, los controles y confirmación metrológica de las instalaciones de medición.
Párrafo añadido
Nivel de llenado de gasoducto o valor de referencia de existencias en red de transporte.
Párrafo añadido
Volumen de gas propiedad de los titulares de las redes de transporte definido en el protocolo de detalle PD-18 «Parámetros técnicos que determinan la operación normal de la red de transporte y la realización de acciones de balance en el Punto Virtual de Balance (PVB) por el Gestor Técnico del Sistema».
Párrafo añadido
Nivel mínimo operativo de las plantas de regasificación. Talones de planta.
Párrafo añadido
Volumen de gas contenido en la capacidad mínima de operación de los tanques y que es propiedad del transportista titular de la planta.
Párrafo añadido
Su valor depende de las características constructivas de cada tanque y será acreditado por los titulares de las instalaciones en base a sus características técnicas y a lo establecido en estas normas y sus protocolos de detalle.
Párrafo añadido
Gas de operación.
Párrafo añadido
Gas natural necesario para el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones de transporte del sistema gasista (turbocompresores de estaciones de compresión, equipos y sistemas de Almacenamientos subterráneos, calderas, antorchas, vaporizadores de combustión sumergida). Su determinación se realiza mediante equipos de medida instalados a tal fin.
Párrafo añadido
1.5 Unidades de medida.
Párrafo añadido
En las normas de gestión técnica del sistema se consideran las siguientes unidades:
Párrafo añadido
– Unidad volumétrica para GNL: m³ de GNL.
Párrafo añadido
– Unidad volumétrica para gas natural: m³(n), en condiciones normales de presión y temperatura.
Párrafo añadido
– La unidad energética será el kWh.
Párrafo añadido
– Las capacidades de entrada y salida se expresarán en kWh/h o kWh/día, en m³ de GNL/h, m³(n)/h, m³(n)/día y millardos de m³(n)/año (bcm/año);
Párrafo añadido
– La capacidad de almacenamiento se expresará en kWh, m³(n), y la capacidad almacenada en kWh y en m³(n);
Párrafo añadido
– La unidad de presión es el bar;
Párrafo añadido
– La unidad de temperatura es el ºC.
Párrafo añadido
Estas unidades serán de uso obligatorio para efectuar programaciones, nominaciones, renominaciones, mediciones, repartos, balances y facturación entre agentes.
Párrafo añadido
– Unidad mínima en plataformas de negociación e intermediación: 1 MWh
Párrafo añadido
Esta unidad será la que se use para reflejar las transacciones de compra y venta, en el caso del mercado organizado y otras plataformas de negociación, así como de transacciones bilaterales en el caso de la plataforma MS-ATR.
Párrafo añadido
1.6 Clasificación de buques metaneros.
Párrafo añadido
A efectos de estas normas se consideran buques muy pequeños (XS), aquellos cuya capacidad de transporte es inferior a 9.000 m3; pequeños (S), cuya capacidad de transporte se encuentra entre 9.000 y 40.000 m³ de GNL; buques medianos (M), cuya capacidad de transporte se encuentra comprendida entre 40.000 y 75.000 m³ de GNL; buques grandes (L), cuya capacidad de transporte se encuentra comprendida entre 75.000 y 150.000 m3de GNL; buques muy grandes (XL), cuya capacidad de transporte se encuentra comprendida entre 150.000 y 216.000 m3de GNL; y buques extra grandes (XXL), cuya capacidad de transporte excede de 216.000 m3de GNL.
NGTS-02
Eliminado2.1 Condiciones generales de acceso a las instalaciones del sistema gasista.–Se podrá solicitar el acceso a las instalaciones del sistema gasista incluidas en el régimen de acceso de terceros, conforme al artículo 3 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.
EliminadoLos usuarios son los sujetos del sistema gasista que tienen derecho a reservar o a contratar reserva de capacidad con los operadores de las instalaciones de regasificación, transporte, distribución o almacenamiento sujetas al régimen de acceso a terceros.
EliminadoEl acceso de los sujetos con derecho de acceso a instalaciones del sistema gasista se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, que regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema integrado de gas natural.
EliminadoPara hacer uso del derecho de acceso y utilizar los servicios de las instalaciones de las plantas de regasificación de GNL, de los gasoductos de transporte, de los gasoductos de distribución o de las instalaciones de almacenamiento se deberá o contratar o reservar, en su caso, parte de la capacidad útil disponible de la instalación correspondiente.
EliminadoTodos los aspectos relacionados con las actuaciones de los sujetos durante estas actividades se desarrollarán en los correspondientes protocolos de detalle.
EliminadoLas reservas de capacidad para el acceso de terceros a las instalaciones se formalizarán mediante documento al efecto, incluidos sistemas electrónicos, con análogos derechos y obligaciones.
EliminadoLa contratación de capacidad se realizará mediante los modelos normalizados de contrato de acceso, aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a propuesta de la Comisión Nacional de Energía.
EliminadoNinguno de los contenidos del contrato de acceso podrá ir en contra de lo establecido en estas Normas de Gestión Técnica del Sistema o en la legislación vigente y se considerará como no válida cualquier cláusula o condición particular de los contratos de acceso que se oponga a lo dispuesto en estas Normas de Gestión Técnica del Sistema o a la legislación vigente.
Eliminado2.2 Requisitos generales para las actuaciones de los sujetos en los puntos del sistema gasista.–Las reglas, procedimientos o acuerdos recogidos en los manuales para las actuaciones de los sujetos en los puntos del sistema gasista cuando proceda, en los aspectos que no sean regulados por los protocolos de desarrollo de estas normas o según se recoge en las presentes NGTS, se regirán o se someterán a las condiciones siguientes:
Eliminadoa) Condiciones de recepción, entrega y calidad del gas.–Estas Normas de Gestión Técnica del Sistema o sus protocolos de desarrollo establecerán los límites de calidad en términos de presión, temperatura, y otras características del gas entregado y del que se debe entregar.
EliminadoEl gas introducido por los puntos de entrada del sistema gasista deberá cumplir con las especificaciones de calidad de gas natural que se determinen en estas Normas o en sus protocolos de desarrollo.
AntesEl operador no tendrá la obligación de entregar al usuario en los puntos de salida exactamente las mismas características de gas natural que dicho usuario haya introducido por los puntos de entrada, siempre que el gas cumpla con la especificación de calidad de gas natural establecida en las presentes Normas de Gestión Técnica del Sistema o en sus protocolos de desarrollo, y se entregue la cantidad acordada en términos de energía.
Ahora2.1 Condiciones generales de acceso a las instalaciones del sistema gasista.
Párrafo añadido
Los usuarios podrán contratar capacidad útil disponible en la Plataforma Telemática Única de Contratación de Capacidad según establece el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre de 2015, con los operadores de las instalaciones de regasificación, transporte, distribución o almacenamiento sujetas al régimen de acceso a terceros.
Párrafo añadido
El acceso de los usuarios a las instalaciones del sistema gasista se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, que regula el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
Párrafo añadido
La contratación de capacidad se realizará mediante lo dispuesto en el Contrato Marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista español establecido por la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, a excepción de la contratación de los servicios de acceso del punto de balance hacia o desde una conexión por gasoducto con Europa, que disponen de su propio contrato de acceso.
Párrafo añadido
2.2 Condiciones generales de recepción, entrega y calidad de gas.
Párrafo añadido
Las normas de gestión técnica del sistema o sus protocolos de detalle se establecerán los límites de calidad en términos de presión, temperatura, y otras características del gas entregado y del que se debe entregar.
Párrafo añadido
Las reglas, procedimientos o acuerdos recogidos en los manuales para la recepción, entrega y calidad de gas en los puntos del sistema gasista, cuando proceda, en los aspectos que no sean regulados por las normas de gestión técnica del sistema y los protocolos de detalle, se regirán por las condiciones siguientes.
Párrafo añadido
El gas introducido por los puntos de entrada del sistema gasista deberá cumplir con las especificaciones de calidad de gas natural que se determinen en estas normas o en sus protocolos de detalle.
Párrafo añadido
El operador no tendrá la obligación de entregar al usuario en los puntos de salida exactamente las mismas características de gas natural que dicho usuario haya introducido por los puntos de entrada, siempre que el gas cumpla con la especificación de calidad de gas natural establecida en las presentes normas de gestión técnica del sistema o en sus protocolos de detalle, y se entregue la cantidad acordada en términos de energía.
EliminadoPuntos de descarga de buques en las plantas de regasificación de GNL (no es necesaria telemedida).
EliminadoPuntos de carga de cisternas de GNL (no es necesaria telemedida).
EliminadoPuntos de conexión con almacenamientos subterráneos.
EliminadoPuntos de conexión con yacimiento nacional.
EliminadoPuntos de conexión con gasoductos internacionales.
EliminadoEn todos aquellos puntos que puedan alterar la composición del gas, o que por su representatividad sean precisos para el adecuado cálculo de composición.
EliminadoPuntos de conexión con planta de regasificación de GNL.
Eliminadob) Condiciones para los procedimientos de comunicación.–Los procedimientos de comunicación establecerán como mínimo:
EliminadoEl intercambio de información relativo al flujo del gas.
EliminadoComunicación de los planes de inspección, reparación, verificación y mantenimiento entre los sujetos que interactúen dentro del mismo punto o aquellos de distribución que afecten a los operadores a los que estén conectados aguas arriba.
EliminadoComunicación de actuaciones de mutua colaboración que eviten posibles indisponibilidades al sistema gasista.
EliminadoComunicación de programaciones.
EliminadoComunicación de nominaciones.
EliminadoComunicación de balances, existencias operativas y mínimas de seguridad de los sujetos involucrados.
EliminadoComunicación del Gestor Técnico del Sistema a los operadores para asegurar la correcta explotación del sistema gasista.
Antesc) Condiciones para las reglas o protocolos de medición y para la telemedida.–Las reglas o protocolos de medición establecerán los requisitos mínimos de los sistemas para la medición y el análisis de la calidad del gas en cada caso.
Ahora Puntos de descarga de buques en las plantas de regasificación de GNL (no es necesaria telemedida).
Párrafo añadido
– Puntos de carga de cisternas de GNL (no es necesaria telemedida).
Párrafo añadido
– Puntos de conexión con almacenamientos subterráneos.
Párrafo añadido
– Puntos de conexión con yacimiento nacional.
Párrafo añadido
– Puntos de conexión de plantas de gas renovable a red de distribución y a red de transporte.
Párrafo añadido
– Puntos de conexión con gasoductos internacionales.
Párrafo añadido
– En todos aquellos puntos que puedan alterar la composición del gas, o que por su representatividad sean precisos para el adecuado cálculo de composición.
Párrafo añadido
– Puntos de conexión con planta de regasificación de GNL.
Párrafo añadido
2.3 Requisitos generales de los procedimientos de comunicación.
Párrafo añadido
Los procedimientos de comunicación establecerán como mínimo:
Párrafo añadido
– El intercambio de información relativo al flujo del gas.
Párrafo añadido
– Comunicación de los planes de inspección, reparación, verificación y mantenimiento entre los sujetos que interactúen dentro del mismo punto o aquellos de distribución que afecten a los operadores a los que estén conectados aguas arriba.
Párrafo añadido
– Comunicación de actuaciones de mutua colaboración que eviten posibles indisponibilidades al sistema gasista.
Párrafo añadido
– Comunicación de programaciones.
Párrafo añadido
– Comunicación de nominaciones y renominaciones.
Párrafo añadido
– Comunicación de balances, existencias operativas y mínimas de seguridad de los sujetos involucrados.
Párrafo añadido
– Comunicación del Gestor Técnico del Sistema a los operadores para asegurar la correcta explotación del sistema gasista.
Párrafo añadido
– Comunicación de transacciones de gas y sujetos autorizados.
Párrafo añadido
– Comunicaciones de capacidad.
Párrafo añadido
– Comunicaciones de los mantenimientos de los sistemas informáticos de los agentes y el GTS que afecten a los procesos de negocio.
Párrafo añadido
Siempre que sea posible, las comunicaciones entre los diferentes usuarios del sistema gasista, se gestionarán a través del SL-ATR.
Párrafo añadido
2.4 Condiciones generales para la medición y para la telemedida.
Párrafo añadido
Las reglas o protocolos de medición establecerán los requisitos mínimos de los sistemas para la medición y el análisis de la calidad del gas en cada caso.
EliminadoProcedimiento de cálculo para medida y análisis.
EliminadoProcedimiento en caso de anomalías en los equipos de medida o análisis.
EliminadoProcedimiento de confirmación metrológica de equipos de medida y análisis.
EliminadoProcedimiento de precintado de equipos de medida y análisis.
EliminadoProcedimiento para realizar las regularizaciones.
AntesProcedimiento de mantenimiento de los equipos y sistemas de medición y análisis.
Ahora Procedimiento de cálculo para medida y análisis.
Párrafo añadido
– Procedimiento en caso de anomalías en los equipos de medida o análisis.
Párrafo añadido
– Procedimiento de confirmación metrológica de equipos de medida y análisis.
Párrafo añadido
– Procedimiento de precintado de equipos de medida y análisis.
Párrafo añadido
– Procedimiento para realizar las regularizaciones.
Párrafo añadido
– Procedimiento de mantenimiento de los equipos y sistemas de medición y análisis.
Eliminadod) Condiciones para las reglas o protocolos de reparto.–Las reglas o protocolos de reparto establecerán el procedimiento a seguir para determinar en cada punto del sistema gasista las cantidades de gas asignadas a cada uno de los sujetos, en particular en los puntos compartidos.
Eliminado2.3 Requisitos generales para la integración de nuevas instalaciones en el sistema.–Las nuevas instalaciones que se integren en el sistema gasista o que se conecten al mismo:
EliminadoDeberán cumplir la normativa técnica vigente de construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento.
EliminadoSerán técnica y operativamente compatibles con las instalaciones de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas.
EliminadoSe mantendrán en buen estado de funcionamiento y serán operadas de manera compatible con las instalaciones de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas.
EliminadoSerán accesibles para el personal técnico de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas según los términos acordados en los contratos y manuales de operación.
EliminadoContarán en todo momento con la capacidad necesaria para cubrir adecuadamente los compromisos de servicio adquiridos.
Eliminado2.4 Requisitos generales para el uso de los gasoductos de las redes de transporte.–Se establecen las siguientes condiciones generales para las redes de transporte:
Eliminado2.4.1 Nivel mínimo de llenado de los gasoductos.–Todos los sujetos que incorporen gas al sistema aportarán una cantidad de gas de su propiedad con objeto de contribuir al nivel mínimo operativo de las redes de transporte del sistema gasista (los transportistas harán frente a esta obligación en lo referente a sus ventas de gas a los Distribuidores conectados a sus redes para atender suministros a tarifa). Esta cantidad corresponderá al nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte en GWh, traducida en días de utilización. Como valor inicial se tomará una vez el caudal máximo diario contratado o reservado por el usuario. Este valor deberá ser revisado y aprobado anualmente.
EliminadoLa aportación de gas se llevará a cabo en el transcurso de los 15 días posteriores a la fecha de la primera entrega relacionada con la contratación de capacidad.
EliminadoLa cantidad aportada al nivel mínimo de llenado permanecerá inmovilizada en el seno de las redes de transporte, sin que los usuarios puedan hacer uso de ella.
EliminadoDe los dos días de almacenamiento incluidos en el peaje de transporte y distribución, se entenderá que uno corresponde al nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte.
EliminadoComo regla general, en caso de finalización del contrato, el volumen de gas propiedad de los sujetos puesto a disposición del transportista y retenido por éste, con objeto de contribuir al nivel mínimo operativo de llenado de gasoductos, se reintegrará a sus titulares antes de la extinción del período contractual.
EliminadoAsimismo, y en todo caso, los sujetos podrán ceder sus derechos sobre el gas retenido por este concepto a cualquier otro sujeto autorizado y con contrato en vigor, exonerando al transportista de la obligación de devolución del mismo.
Eliminado2.4.2 Almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte.–El almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte no podrá exceder la capacidad útil de la red de gasoductos de transporte y se entenderá situado en esta, salvo en los períodos en que no haya suficiente capacidad en la red o haya restricciones técnicas. Se entenderá que tiene esta función el almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución menos la cantidad empleada para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos.
EliminadoEn los períodos en que no haya suficiente capacidad en la red o haya restricciones técnicas, el almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución la capacidad que supere la capacidad útil del gasoducto podrá situarse en los almacenamientos subterráneos o en los tanques de las plantas de regasificación, preferentemente en el lugar de mayor disponibilidad.
EliminadoEl Gestor Técnico del Sistema informará a los usuarios de la red de transporte y distribución de las limitaciones de almacenamiento en la red de gasoductos de transporte previstas en la próxima semana (cada día, los siete días siguientes) mes y año.
EliminadoIgualmente, el Gestor Técnico del Sistema, diariamente, en el día «n+2» y de forma telemática, de la parte del almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos que se encuentra en los gasoductos y de la que se encuentra en las instalaciones de almacenamiento.
Eliminado2.4.3 Mermas y autoconsumos.–El operador de transporte asumirá frente a los usuarios el riesgo de daño o pérdida del gas desde que éste es aceptado en el punto de entrada de la red de transporte hasta que es entregado en el punto de salida de la red de transporte correspondiente.
EliminadoEn todo caso, de la totalidad del gas entregado por los usuarios en un punto de entrada a las redes de transporte, el transportista titular del gasoducto de entrada al sistema retendrá, en concepto de mermas y autoconsumos, la cuantía que se establezca.
EliminadoLa totalidad de las mermas retenidas por el conjunto de transportistas en los puntos de entrada al sistema de transporte-distribución a lo largo de un año, deberá ser distribuida entre el conjunto de transportistas.
EliminadoEl Gestor Técnico del Sistema, con la información aportada por los operadores de las instalaciones estudiará la evolución de los coeficientes de pérdidas y autoconsumos asignados a cada instalación y enviará la información aportada junto con la propuesta sobre la cantidad a retener en concepto de mermas y autoconsumos para cada tipo de instalación, así como el reparto de los volúmenes de mermas que se asignan a cada uno de los transportistas, a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, antes del 15 de octubre de cada año. Todas las modificaciones propuestas sobre las cantidades vigentes en ese momento deberán ser justificadas adecuadamente en la información remitida.
EliminadoInicialmente, el porcentaje actualmente establecido como mermas de transporte, se repartirá en función del número de estaciones de compresión, estaciones de regulación y medida con calentamiento, y en general todos los transportistas propietarios de gasoductos de transporte, con los siguientes porcentajes:
EliminadoEE.CC.: 80 %
EliminadoERM.: 10 %
EliminadoResto de parámetros (gas vehiculado, volumen geométrico de gasoductos, unidades de medida y otros): 10 %
EliminadoCon carácter general, la asignación de las mermas por compresión y regulación entre transportistas será proporcional al caudal vehiculado por los turbocompresores y por las ERMs de que dispongan.
EliminadoUna vez conocidos los datos definitivos de las mermas a lo largo del año, el Gestor Técnico del Sistema deberá determinar el volumen de mermas correspondiente a cada transportista y realizar una propuesta de liquidación entre los mismos que comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía antes del 31 de enero del año siguiente. Una vez aprobada, el Gestor Técnico del Sistema procederá a comunicársela a los sujetos implicados, quienes deberán efectuar dicha liquidación en un plazo de 15 días naturales posteriores a la fecha de la comunicación.
Eliminado2.4.4 Presiones mínimas de garantía.–La red básica de gasoductos de transporte debe dimensionarse de tal forma que se pueda mantener una presión mínima de 40 bar.
AntesLas presiones mínimas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción serán las acordadas, de forma transparente y no discriminatoria, entre las partes en función de la ubicación del punto de conexión. En cualquier caso, el operador de la red de transporte informará, de forma transparente y no discriminatoria, a los clientes con consumos superiores a 100 GWh/año de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas de red.
Ahora2.5 Condiciones generales para el reparto.
Párrafo añadido
Las reglas o protocolos de reparto establecerán el procedimiento a seguir para determinar en cada punto del sistema gasista las cantidades de gas asignadas a cada uno de los sujetos, en particular en los puntos compartidos.
Párrafo añadido
2.6 Requisitos generales para la integración de nuevas instalaciones en el sistema.
Párrafo añadido
Las nuevas instalaciones que se integren en el sistema gasista o que se conecten al mismo:
Párrafo añadido
– Deberán cumplir la normativa técnica vigente de construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento.
Párrafo añadido
– Serán técnica y operativamente compatibles con las instalaciones de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas.
Párrafo añadido
– Se mantendrán en buen estado de funcionamiento y serán operadas de manera compatible con las instalaciones de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas.
Párrafo añadido
– Serán accesibles para el personal técnico de los operadores de otras instalaciones a las que están conectadas las suyas según los términos acordados en los contratos y manuales de operación.
Párrafo añadido
– Contarán en todo momento con la capacidad necesaria para cubrir adecuadamente los compromisos de servicio adquiridos.
Párrafo añadido
2.7 Requisitos generales para el uso de las redes de transporte.
Párrafo añadido
2.7.1 Nivel de llenado de los gasoductos o valor de referencia de existencias en red de transporte.
Párrafo añadido
Los titulares de las infraestructuras aportarán una cantidad de gas de su propiedad con el objeto de constituir el nivel de llenado de gasoducto o valor de referencia de existencias de la red de transporte.
Párrafo añadido
La cantidad aportada al nivel de llenado de gasoducto o valor de referencia de existencias no podrá ser utilizada por los titulares.
Párrafo añadido
2.7.2 Mermas.
Párrafo añadido
Los titulares de los puntos de entrada al sistema global de transporte retienen gas a los usuarios sobre la cantidad de entrada que les ha sido asignada en los repartos, en concepto de mermas (pérdidas y diferencias de medición), aplicando los coeficientes en vigor en cada uno de los días del periodo de consumo.
Párrafo añadido
2.7.3 Autoconsumos.
Párrafo añadido
Los autoconsumos que se produzcan en las instalaciones serán adquiridos por el operador o por el Gestor Técnico del Sistema de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Párrafo añadido
2.7.4 Presiones mínimas de garantía.
Párrafo añadido
La red básica de gasoductos de transporte debe dimensionarse de tal forma que se pueda mantener una presión mínima de 40 bar.
Párrafo añadido
Las presiones mínimas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción serán las acordadas, de forma transparente y no discriminatoria, entre las partes en función de la ubicación del punto de conexión. En cualquier caso, el operador de la red de transporte informará, de forma transparente y no discriminatoria, a los clientes con consumos superiores a 100 GWh/año y al Gestor Técnico del Sistema de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas de red.
EliminadoPuntos de conexión a gasoductos de transporte básico, de líneas directas y de redes de distribución que tengan por objeto llevar el gas a un solo consumidor final: el valor mínimo de la presión se establece en 16 bar;
EliminadoPuntos de conexión a gasoductos de transporte básico de otros gasoductos de transporte básico o secundario:
EliminadoSi el punto de conexión se encuentra situado dentro de un sistema mallado, el valor mínimo de la presión se establece en 40 bar;
EliminadoSi el punto de conexión es en una extensión lineal a partir de una red mallada con un único sentido de flujo, el valor mínimo de la presión se establece en 30 bar.
AntesPuntos de conexión a gasoductos de transporte secundario: el valor mínimo de la presión se establece en 16 bar.
Ahora Puntos de conexión a gasoductos de transporte básico, de líneas directas y de redes de distribución que tengan por objeto llevar el gas a un solo consumidor final: el valor mínimo de la presión se establece en 16 bar;
Párrafo añadido
– Puntos de conexión a gasoductos de transporte básico de otros gasoductos de transporte básico o secundario:
Párrafo añadido
– Si el punto de conexión se encuentra situado dentro de una red mallada, el valor mínimo de la presión se establece en 40 bar;
Párrafo añadido
– Si el punto de conexión es en una red lineal a partir de una red mallada con un único sentido de flujo, el valor mínimo de la presión se establece en 30 bar.
Párrafo añadido
– Puntos de conexión a gasoductos de transporte secundario: el valor mínimo de la presión se establece en 16 bar.
EliminadoEl transportista lo pondrá en conocimiento del Gestor Técnico del Sistema;
EliminadoEl Gestor Técnico del Sistema analizará la situación y, en su caso, declarará los gasoductos afectados como saturados, proponiendo las medidas correctoras necesarias que incluirán propuestas para la planificación obligatoria;
EliminadoSe podrán aplicar medidas restrictivas a nuevas contrataciones o incrementos de las existentes;
EliminadoEn función de lo anterior, quedará en suspenso la obligatoriedad de cumplir con las presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación hasta la entrada en servicio de las medidas correctoras propuestas.
Eliminado2.5 Requisitos generales del uso de las redes de distribución.
Eliminado2.5.1 Mermas.–El operador de la red de distribución asumirá frente a los usuarios el riesgo de daño o pérdida del gas, desde que éste es aceptado en el punto de conexión de la red de transporte con la red de distribución hasta que es entregado en el punto de suministro correspondiente.
EliminadoDe la totalidad del gas entregado por el transportista para el mercado liberalizado y para el mercado regulado de distribuidores terceros en un punto de entrada a las redes de distribución, el distribuidor retendrá en el momento de la entrega, en concepto de mermas y autoconsumos, la cuantía que se establezca en cada momento.
EliminadoEl Gestor Técnico del Sistema, con la información aportada por los operadores de las instalaciones estudiará la evolución de los coeficientes de pérdidas y autoconsumos asignados a cada instalación y enviará la información aportada junto con la propuesta sobre la cantidad a retener en concepto de mermas y autoconsumos para cada tipo de instalación, así como el reparto de los volúmenes de mermas que se asignan a cada uno de los distribuidores, a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, antes del 15 de octubre de cada año. Todas las modificaciones propuestas sobre las cantidades vigentes en ese momento deberán ser justificadas adecuadamente en la información remitida.
Eliminado2.5.2 Presiones relativas mínimas de garantía.–Las presiones mínimas en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural, por debajo de las cuales se considerará interrupción de suministro, son las siguientes:
Eliminado18 mbar relativos si están situados en una red de presión no superior a 0,05 bar.
Eliminado50 mbar relativos si están situados en una red de presión superior a 0,05 bar y hasta 0,4 bar.
Eliminado0,4 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 0,4 bar y hasta 4 bar.
Eliminado3 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 4 bar y hasta 16 bar.
Eliminado16 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 16 bar.
AntesEn cualquier caso, el operador de la red de distribución informará, de forma transparente y no discriminatoria, a los clientes con consumos superiores a 100 GWh/año de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas de red.
Ahora El transportista lo pondrá en conocimiento del Gestor Técnico del Sistema;
Párrafo añadido
– El Gestor Técnico del Sistema analizará la situación y, en su caso, declarará los gasoductos afectados como saturados, proponiendo las medidas correctoras necesarias que incluirán propuestas para la planificación obligatoria;
Párrafo añadido
– Se podrán aplicar medidas restrictivas a nuevas contrataciones o incrementos de las existentes;
Párrafo añadido
– En función de lo anterior, quedará en suspenso la obligatoriedad de cumplir con las presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación hasta la entrada en servicio de las medidas correctoras propuestas.
Párrafo añadido
2.8 Requisitos generales del uso de las redes de distribución.
Párrafo añadido
2.8.1 Mermas.
Párrafo añadido
Los titulares de los puntos de entrada a las redes de distribución retendrán gas a los usuarios respecto a los consumos de sus clientes conectados a cada PCTD o PCDD sobre la cantidad que les ha sido asignada en los repartos, en concepto de pérdidas y diferencias de medición, aplicando los coeficientes en vigor en cada uno de los días del periodo de consumo.
Párrafo añadido
2.8.2 Presiones relativas mínimas de garantía.
Párrafo añadido
Las presiones mínimas en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural, por debajo de las cuales se considerará interrupción de suministro, son las siguientes:
Párrafo añadido
– 18 mbar relativos si están situados en una red de presión no superior a 0,05 bar.
Párrafo añadido
– 50 mbar relativos si están situados en una red de presión superior a 0,05 bar y hasta 0,4 bar.
Párrafo añadido
– 0,4 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 0,4 bar y hasta 4 bar.
Párrafo añadido
– 3 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 4 bar y hasta 16 bar.
Párrafo añadido
– 16 bar relativos si están situados en una red de presión superior a 16 bar.
Párrafo añadido
El operador de la red de distribución informará, de forma transparente y no discriminatoria, a los clientes con consumos superiores a 100 GWh/año y al Gestor Técnico del Sistema de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas de red.
Eliminado2.6 Requisitos generales para el uso de las plantas de regasificación de GNL.
Eliminado2.6.1 Nivel mínimo operativo. Talones.–Todos los usuarios que accedan a una planta de regasificación de GNL, aportarán una cantidad de GNL de su propiedad con el objeto de contribuir al nivel mínimo operativo (talones) de los tanques de GNL de la planta de regasificación. Como valor inicial de esta cantidad se tomará el 9 % de la capacidad de almacenamiento en tanques de GNL, que se repartirá entre los usuarios de la planta en función de su capacidad de regasificación contratada, con revisiones mensuales. Este valor deberá ser aprobado anualmente.
EliminadoLa aportación de gas se llevará a cabo en el transcurso de los 15 días posteriores a la fecha de la primera entrega relacionada con la contratación de capacidad, según el procedimiento acordado en el manual de operación.
EliminadoLa cantidad aportada al nivel mínimo de llenado permanecerá inmovilizada en el seno de plantas, sin que los sujetos puedan hacer uso de ella.
EliminadoComo regla general, en caso de finalización del contrato, el volumen de gas propiedad de los sujetos puesto a disposición del transportista y retenido por éste, con objeto de contribuir al nivel mínimo operativo de llenado de los tanques de GNL de la planta de regasificación, se reintegrará a sus titulares antes de la extinción del período contractual, y si ello es posible, en otro plazo y forma que las partes acuerden.
EliminadoAsimismo, y en todo caso, los sujetos podrán ceder sus derechos sobre el gas retenido por este concepto a cualquier otro sujeto autorizado y con contrato en vigor, exonerando al transportista de la obligación de devolución del mismo.
Eliminado2.6.2 Almacenamiento para la operación comercial en tanques de plantas de regasificación de GNL.–El almacenamiento para la operación comercial en tanques de plantas de regasificación no podrá exceder de la capacidad útil de los tanques y se entenderá situado en estos, siempre que la capacidad útil supere a los cinco días incluidos en el peaje de regasificación.
EliminadoLos usuarios podrán utilizar el almacenamiento incluido en el peaje de regasificación para cubrir sus necesidades de operación comercial en tanques de plantas hasta los cinco días incluidos en el peaje.
Eliminado2.6.3 Almacenamiento en tanques de plantas de regasificación de GNL por encima del incluido en peaje.–Se podrá contratar el servicio de almacenamiento de GNL en planta, adicional al incluido en el peaje de regasificación, por la capacidad necesaria para la descarga de buques empleados para el transporte de GNL, con el límite de la capacidad máxima de atraque.
EliminadoNo obstante, en caso de no tener capacidad suficiente o haber razones técnicas que lo impidan podrá denegarse una solicitud en este sentido. En cualquier caso, para facilitar la operación, el Gestor Técnico del Sistema, en coordinación con el transportista afectado, podrá decidir una variación sobre el lugar y forma en el que el usuario tiene disponible el gas natural correspondiente con el GNL descargado, siempre que ello no implique coste o perjuicio alguno para el usuario.
EliminadoAdicionalmente, los sujetos con derecho de acceso podrán contratar capacidad de almacenamiento, por encima del almacenamiento incluido en el peaje, en tanques de GNL de las plantas de regasificación, siempre que exista capacidad disponible.
Eliminado2.6.4 Mermas y autoconsumos.–El operador de la planta de regasificación de GNL asumirá frente a los usuarios el riesgo de daño o pérdida del gas, desde que éste es aceptado en los puntos de descarga de buques hasta que es entregado en el punto de conexión correspondiente.
EliminadoDe la totalidad del gas entregado por los sujetos en los puntos de descarga de buques, el operador retendrá en el momento de la entrega, en concepto de mermas y autoconsumos, la cuantía que se establezca.
EliminadoEl Gestor Técnico del Sistema con la información aportada por los operadores de las instalaciones realizará los estudios de seguimiento de la evolución de los coeficientes de pérdidas y autoconsumos asignados a cada instalación.
EliminadoEl Gestor Técnico del Sistema propondrá, antes del 15 de octubre de cada año, a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, la cantidad a retener en concepto de mermas y autoconsumos. Si la cantidad propuesta fuese modificada respecto a la vigente en ese momento, el cambio propuesto deberá ser justificado adecuadamente.
Eliminado2.6.5 Requisitos del aprovisionamiento mediante buques.
Eliminado2.6.5.1 Información requerida para la contratación de aprovisionamiento mediante buques.–Los operadores de plantas de regasificación de GNL proporcionarán la siguiente información al usuario que lo solicite con anterioridad a la realización del contrato correspondiente:
EliminadoCapacidad disponible de descarga, almacenamiento y producción en estas plantas;
EliminadoCaracterísticas específicas de puertos, atraques y brazos de descarga;
EliminadoOtras informaciones que el usuario deba conocer.
EliminadoEl procedimiento de transmisión de información de los siguientes datos referidos al usuario será el establecido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema o en sus protocolos de detalle:
EliminadoCantidades anuales que el usuario aportará (bcm/año);
EliminadoCalidad de los cargamentos;
EliminadoTipo de aprovisionamientos y origen;
EliminadoPuertos en los que se realizará la descarga;
EliminadoTipo de buques utilizados;
EliminadoProcedimientos operativos y de comunicación entre las partes.
EliminadoLos operadores de las plantas de regasificación informarán a los sujetos con contratos de acceso en vigor de cualquier modificación o cambio en curso o previsto que afecte, o pueda afectar, a las características o a la operatividad de estas plantas.
Eliminado2.6.5.2 Requisitos de descarga/carga de buques metaneros.–La comprobación de compatibilidades entre barcos y puertos, brazos y amarres para cada planta de regasificación de GNL, teniendo en cuenta sus características respectivas, conducirá a un acuerdo contractual que otorgue el derecho de acceso del buque a la descarga de GNL en la planta considerada
EliminadoAun así, la primera vez que un buque vaya a descargar/cargar en una terminal de una planta de regasificación de GNL, deberá ser cualificado para este propósito por el titular de la planta mediante un procedimiento de compatibilidad, de acuerdo con el correspondiente protocolo de detalle.
EliminadoEl titular de la instalación será responsable de la emisión de un certificado de compatibilidad para cada nuevo barco que vaya a descargar por primera vez en una terminal y enviará copia del mismo al Gestor Técnico del Sistema, al menos, 48 horas antes de que se empiece a efectuar la primera descarga. La información que reciba el Gestor Técnico del Sistema se encontrará a disposición de todas las plantas de regasificación de GNL y comercializadores. Asimismo, deberán realizarse inspecciones periódicas o ante modificaciones declaradas en buque o terminal para comprobar que se mantiene la compatibilidad de descarga.
EliminadoSe seguirá el Procedimiento de Descarga Segura de Buques (Ship-Shore Safety Procedure) establecido por la «International Maritime Organization», o una norma equivalente de reconocido prestigio internacional.
AntesLa contratación del servicio de carga de GNL en buque o puesta en frío sólo será posible siempre y cuando esas actividades no interfieran con las operaciones relacionadas con el suministro de gas en el sistema.
Ahora2.9 Requisitos generales para la operación y el uso de las plantas de regasificación de GNL.
Párrafo añadido
2.9.1 Nivel mínimo operativo. Talones.
Párrafo añadido
Volumen de gas contenido en la capacidad mínima de operación de los tanques y que es propiedad del transportista titular de la planta.
Párrafo añadido
Los operadores de las plantas de regasificación aportarán una cantidad de GNL de su propiedad con el objeto de constituir el nivel mínimo operativo (talones) de los tanques de GNL de la planta de regasificación La cantidad aportada al nivel mínimo de llenado permanecerá inmovilizada en el seno de plantas, sin que los operadores puedan hacer uso de ella, salvo en el caso de que la planta se vea obligada a quemar, ventear o inyectar ese gas por razones operativas, al encontrarse con un nivel de GNL en sus tanques igual al valor de sus talones.
Párrafo añadido
2.9.2 Mermas
Párrafo añadido
Los titulares de las plantas aplicarán los siguientes criterios:
Párrafo añadido
– Entradas: en las plantas donde se produzcan las descargas físicas, el titular de la planta de regasificación contabilizará como merma retenida al usuario la cantidad de gas derivada de la aplicación de los coeficientes en vigor en cada uno de los días del periodo de consumo.
Párrafo añadido
– Salidas (carga de buques, puesta en gas o «gassing up» y enfriamiento o «cool down»): en las plantas donde se produzcan estas operaciones físicas, el titular de la planta de regasificación contabilizará como mermas retenidas al usuario las mermas reales registradas durante la operación.
Párrafo añadido
2.9.3 Autoconsumos.
Párrafo añadido
Los autoconsumos que se produzcan en las instalaciones serán adquiridos de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Párrafo añadido
2.9.4 Requisitos de la carga y descarga de buques.
Párrafo añadido
2.9.4.1 Información requerida para la contratación del servicio de carga o descarga de buques.
Párrafo añadido
Los operadores de plantas de regasificación de GNL proporcionarán la siguiente información al usuario que lo solicite con anterioridad a la realización del contrato correspondiente:
Párrafo añadido
– Características específicas de puertos, atraques y brazos de descarga;
Párrafo añadido
– Otras informaciones que el usuario deba conocer.
Párrafo añadido
Las capacidades disponibles de los servicios disponibles asociados a las Plantas de Regasificación (carga, descarga, almacenamiento, regasificación, y cualquier otro que esté definida en la normativa), podrán ser consultadas y deberán ser contratadas en la Plataforma Telemática Única de Solicitud y Contratación de Capacidad.
Párrafo añadido
2.9.4.2 Requisitos de carga o descarga de buques metaneros.
Párrafo añadido
La comprobación de compatibilidades entre barcos y puertos, brazos y amarres para cada planta de regasificación de GNL, teniendo en cuenta sus características respectivas, conducirá a un acuerdo contractual que otorgue el derecho de acceso del buque a la descarga de GNL en la planta considerada.
Párrafo añadido
Aun así, la primera vez que un buque vaya a realizar cualquier servicio que se preste en una terminal de una planta de regasificación de GNL, deberá ser cualificado para este propósito por el titular de la planta mediante un procedimiento de compatibilidad, de acuerdo con el correspondiente protocolo de detalle.
Párrafo añadido
El titular de la instalación será responsable de la emisión de un certificado de compatibilidad para cada nuevo barco que vaya a realizar cualquier servicio que se preste por primera vez en una terminal e informará al Gestor Técnico del Sistema, al menos, 48 horas antes de que se empiece a efectuar la primera operación. El Gestor Técnico del Sistema publicará un listado de los buques compatibles en la Web a disposición de todas las plantas de regasificación de GNL y comercializadores. Asimismo, deberán realizarse inspecciones periódicas o ante modificaciones declaradas en buque o terminal para comprobar que se mantiene la compatibilidad de descarga.
Párrafo añadido
Se seguirá el Procedimiento de Descarga Segura de Buques («Ship-Shore Safety Procedure») establecido por la «International Maritime Organization», o una norma equivalente de reconocido prestigio internacional.
Párrafo añadido
La contratación del servicio de carga de GNL en buque, «gassing up» o «bunkering» sólo será posible siempre y cuando esas actividades no interfieran con las operaciones relacionadas con el suministro de gas en el sistema.
Eliminado2.6.6 Requisitos de carga de cisternas de Gas Natural Licuado (GNL). A efectos de estas normas, se entenderá por:
Eliminado• Cargador-Descargador: la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía. Se entenderá por Cargador al titular de la planta de regasificación donde tiene lugar la carga. Se entenderá como Descargador al titular de la planta de GNL donde tiene lugar la descarga.
Eliminado• Expedidor: la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.
Eliminado• Transportista de cisternas: la persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.
Eliminado• Transporte de cisternas: toda operación de transporte de cisternas por carretera realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.
Eliminado• Pedido: confirmación de la viabilidad a una petición de carga, ya sea en formato escrito o electrónico, que implicará la asignación de un código, por parte del Cargador, para que el Expedidor pueda cargar una cisterna de GNL.
EliminadoEl transporte y manipulación del gas natural licuado (GNL) en cisternas, así como las relaciones entre los sujetos intervinientes, deberán cumplir la legislación vigente.
EliminadoEl Cargador denegará la carga en caso de no disponer el transportista de cisternas del pedido declarado viable por el Cargador y debidamente autorizado por el Expedidor, así como en el caso de no acreditarse debida y fehacientemente que, tanto conductor como vehículo, disponen de los permisos y autorizaciones necesarios para poder efectuar el transporte previsto, conforme a la normativa aplicable para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
EliminadoAntes de efectuar la primera carga de GNL por medio de una nueva cisterna, el transportista de cisternas deberá poner a disposición del Cargador toda la documentación establecida en la reglamentación vigente y en los acuerdos entre partes.
EliminadoCuando una cisterna retorna a realizar una nueva carga, el Cargador requerirá al transportista de cisternas la documentación establecida en la reglamentación vigente y no vencida en plazo, con el albarán de retorno firmado por el Expedidor, identificando que transporta GNL y especificando si la cisterna está o no inertizada. Asimismo, solicitará al transportista de cisternas, antes del inicio de cada carga, mediante el Pedido, el/los destino/s de la carga (identificación y ubicación de la planta satélite). Sin dicha documentación no se podrá realizar la operación.
EliminadoEl Cargador entregará al transportista de cisternas, para cada carga:
Eliminado• Albarán de entrega de GNL, donde se especifica el peso y calidad de gas entregado, Cargador, destinatario, datos del transportista y hora de salida de la planta.
Eliminado• Carta de Porte, firmada entre el transportista de cisternas y el Expedidor.
Eliminado• Lista de comprobación, firmada entre el transportista de cisternas y el Cargador.
Eliminado2.7 Requisitos generales de uso de los almacenamientos subterráneos.
Eliminado2.7.1 Capacidad de inyección y extracción en almacenamientos.–Los usuarios tendrán el derecho a disponer en cada almacenamiento de capacidad de inyección y extracción de gas, proporcional a la capacidad de almacenamiento contratada para el mercado liberalizado o reservada para el mercado a tarifa respecto de la capacidad útil del almacenamiento.
EliminadoEsta capacidad disponible se entenderá limitada por las restricciones técnicas necesarias para poder atender los requerimientos en la operación del sistema relacionados con la cobertura de la modulación invernal y eventos imprevisibles que puedan afectar a la seguridad de suministro del sistema, en especial durante la época invernal.
EliminadoLa limitación de capacidad de inyección y extracción no será de aplicación siempre que existan posibilidades técnicas para incrementarlas.
Eliminado2.8 Principios para el cálculo de la capacidad de las instalaciones.–Los titulares de las instalaciones desarrollarán y publicarán los procedimientos para determinar las capacidades de sus instalaciones de acuerdo con lo recogido en el protocolo de detalle PD-10 «Cálculo de la Capacidad de las Instalaciones del Sistema Gasista».
EliminadoAsimismo, dado su carácter fundamental, los titulares de las instalaciones deberán publicar las capacidades de sus instalaciones con el detalle y alcance recogido en el citado protocolo, para que de esta forma se garantice que todos los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones gasistas disponen de una misma información, uniforme y suficiente, que posibilite una eficaz toma de decisiones en el ejercicio de su derecho acceso de terceros.
Eliminado2.9 Indisponibilidades en instalaciones de transporte.–En caso de indisponibilidad, el operador de la instalación con indisponibilidad deberá comunicar a los usuarios con capacidades contratadas con él y a los titulares de instalaciones conectadas a las suyas cual es su capacidad disponible mientras dure dicha situación. Al objeto de minimizar su repercusión, las indisponibilidades se comunicarán con la máxima antelación posible. En todos los casos el titular de las instalaciones afectadas por la indisponibilidad realizará todos los esfuerzos a su alcance para reducir al mínimo la duración de la misma y sus efectos sobre la normal prestación del servicio.
EliminadoEn caso de que, como consecuencia de la indisponibilidad planteada, se redujese la capacidad de suministro a los usuarios finales, la capacidad remanente se repartirá, en coordinación y supervisión del Gestor Técnico del Sistema, entre los sujetos afectados conforme a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
Eliminado2.10 Indisponibilidades en instalaciones de distribución.–En caso de indisponibilidad, el operador de la instalación con indisponibilidad comunicará a los usuarios con capacidades contratadas con él y a los titulares de instalaciones conectadas a las suyas cual es su capacidad disponible mientras dure dicha situación. Al objeto de minimizar su repercusión, las indisponibilidades se comunicarán con la máxima antelación posible. En todos los casos el titular de las instalaciones afectadas por la indisponibilidad realizará todos los esfuerzos a su alcance para reducir al máximo la duración de la misma y sus efectos sobre la normal prestación del servicio.
EliminadoEn caso de que, como consecuencia de la indisponibilidad planteada, se redujese la capacidad de suministro a los usuarios finales, la capacidad remanente se repartirá, si procede, entre los sujetos afectados conforme a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
Antes2.11 Transparencia de las condiciones de acceso.–El Gestor Técnico del Sistema y los operadores de las instalaciones deberán publicar en sus páginas en Internet todos aquellos acuerdos, manuales, modelos de contrato o procedimientos que complementen lo regulado en estas Normas de Gestión Técnica del Sistema o en sus protocolos de desarrollo, así como cualquier información necesaria para garantizar la transparencia en la gestión técnica del sistema.
Ahora2.9.5 Requisitos de carga de cisternas de Gas Natural Licuado (GNL).
Párrafo añadido
El transporte y manipulación del GNL en cisternas, así como las relaciones entre los sujetos intervinientes, deberán cumplir la legislación vigente.
Párrafo añadido
El cargador denegará la carga en caso de no disponer el transportista de cisternas del pedido declarado viable por el cargador y debidamente autorizado por el expedidor, así como en el caso de no acreditarse debida y fehacientemente que, tanto conductor como vehículo, disponen de los permisos y autorizaciones necesarios para poder efectuar el transporte previsto, conforme a la normativa aplicable para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Párrafo añadido
Antes de la primera entrega de GNL a una nueva planta satélite, el titular de la misma deberá entregar, en forma y plazo, toda la documentación establecida en el apartado 4 del protocolo de detalle PD-12 «Logística de cisternas de GNL».
Párrafo añadido
Cuando una cisterna retorna a realizar una nueva carga, el Cargador requerirá al transportista de cisternas la documentación establecida en la reglamentación vigente y no vencida en plazo, con el albarán de retorno debidamente firmado y sellado, identificando que transporta GNL y especificando si la cisterna está o no inertizada. Asimismo, solicitará al transportista de cisternas, antes del inicio de cada carga, mediante el pedido, el/los destino/s de la carga (identificación y ubicación de la planta satélite). Sin dicha documentación no se podrá realizar la operación.
Párrafo añadido
El cargador entregará al transportista de cisternas, para cada carga:
Párrafo añadido
– Albarán de entrega de GNL, donde se especifica el peso y calidad de gas entregado, cargador, destinatario, datos del transportista y hora de salida de la planta.
Párrafo añadido
– Carta de Porte, firmada entre el transportista de cisternas y el expedidor.
Párrafo añadido
– Lista de comprobación, firmada entre el transportista de cisternas y el cargador.
Párrafo añadido
2.10 Requisitos generales de uso de los almacenamientos subterráneos.
Párrafo añadido
Los usuarios tendrán el derecho de acceso a la capacidad de almacenamiento, de inyección y extracción de estas instalaciones de acuerdo a la normativa vigente.
Párrafo añadido
2.10.1 Nivel mínimo operativo. Gas colchón.
Párrafo añadido
Los titulares de las infraestructuras aportarán una cantidad de gas de su propiedad con el objeto de constituir el nivel mínimo operativo de los almacenamientos.
Párrafo añadido
La cantidad aportada al nivel operativo de llenado, permanecerá inmovilizada en el seno del almacenamiento, sin que los titulares puedan hacer uso de ella.
Párrafo añadido
2.11 Principios para el cálculo de la capacidad de las instalaciones.
Párrafo añadido
Las capacidades de las instalaciones se calcularán de acuerdo con lo recogido en el protocolo de detalle PD-10 «Cálculo de la Capacidad de las Instalaciones del Sistema Gasista».
Párrafo añadido
Asimismo, dado su carácter fundamental, los titulares de las instalaciones deberán publicar las capacidades nominales de sus instalaciones con el detalle y alcance recogido en el citado protocolo, para que de esta forma se garantice que todos los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones gasistas disponen de una misma información, uniforme y suficiente, que posibilite una eficaz toma de decisiones en el ejercicio de su derecho acceso de terceros.
Párrafo añadido
La capacidad disponible para ser contratada se calculará y publicará automáticamente en la Plataforma Telemática Única de Solicitud y Contratación de Capacidad gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, y cubrirá todos los horizontes temporales, facilitando de esta forma la toma de decisiones de contratación de los usuarios en tiempo real.
Párrafo añadido
2.12 Indisponibilidades en instalaciones de transporte.
Párrafo añadido
En caso de indisponibilidad de una instalación de transporte, el operador de dicha instalación deberá comunicar a los usuarios con capacidades contratadas en la misma, al Gestor Técnico del Sistema y a los titulares de instalaciones conectadas a la suya cuál es su capacidad disponible mientras dure dicha situación. Al objeto de minimizar su repercusión, las indisponibilidades se comunicarán con la máxima antelación posible. En todos los casos el titular de la instalación indisponible realizará todos los esfuerzos a su alcance para reducir al mínimo la duración de la misma y sus efectos sobre la normal prestación del servicio.
Párrafo añadido
En caso de que, como consecuencia de la indisponibilidad planteada, se redujese la capacidad de suministro a los usuarios finales, la capacidad remanente se repartirá, en coordinación y supervisión del Gestor Técnico del Sistema, entre los usuarios afectados conforme a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
Párrafo añadido
2.13 Indisponibilidades en instalaciones de distribución.
Párrafo añadido
En caso de indisponibilidad de una instalación de distribución, el operador de dicha instalación comunicará a los usuarios con capacidades contratadas con él, al Gestor Técnico del Sistema y a los titulares de instalaciones conectadas a la suya cuál es su capacidad disponible mientras dure dicha situación. Al objeto de minimizar su repercusión, las indisponibilidades se comunicarán con la máxima antelación posible. En todos los casos el titular de la instalación indisponible realizará todos los esfuerzos a su alcance para reducir al máximo la duración de la misma y sus efectos sobre la normal prestación del servicio.
Párrafo añadido
En caso de que, como consecuencia de la indisponibilidad planteada, se redujese la capacidad de suministro a los usuarios finales, la capacidad remanente se repartirá, si procede, entre los usuarios afectados conforme a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
Párrafo añadido
2.14 Indisponibilidades en plantas de regasificación de GNL.
Párrafo añadido
Los operadores de las plantas de regasificación informarán al Gestor Técnico del Sistema y a los sujetos con contratos de acceso en vigor de cualquier modificación o cambio en curso o previsto que afecte, o pueda afectar, a las características o a la operatividad de estas plantas.
Párrafo añadido
2.15 Indisponibilidades en almacenamientos subterráneos.
Párrafo añadido
Los operadores de los almacenamientos subterráneos informarán al Gestor Técnico del Sistema y a los sujetos con contratos de acceso en vigor de cualquier modificación o cambio en curso o previsto que afecte, o pueda afectar, a las características o a la operatividad de estas infraestructuras.
Párrafo añadido
2.16 Transparencia de las condiciones de acceso a la red de transporte.
Párrafo añadido
El Gestor Técnico del Sistema y los operadores de las instalaciones deberán publicar en sus páginas web, la parte que afecte a los usuarios de todos aquellos acuerdos, manuales, modelos de contrato o procedimientos que complementen lo regulado en estas normas de gestión técnica del sistema o en sus protocolos de detalle, así como cualquier información necesaria para garantizar la transparencia en la gestión técnica del sistema.
AntesLos titulares de las instalaciones de regasificación, almacenamiento y conexiones a gasoductos internacionales publicarán con la periodicidad que se establezca la capacidad contratada, reservada y disponible en cada una de estas instalaciones, distinguiendo la capacidad asignada a los contratos de acceso y la reservada para el mercado a tarifa.
AhoraEl Gestor Técnico del Sistema y los titulares de las instalaciones de regasificación, almacenamiento y transporte publicarán diariamente la capacidad contratada, reservada y disponible en cada una de estas instalaciones.