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2 mar 2019

Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Eliminado1. En el caso de las muestras obligatorias establecidas en el artículo 5 se realizarán los siguientes análisis: colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos.
Eliminado2. Todos los resultados analíticos de las muestras que sean analizadas en cumplimiento del artículo 5 deberán ser comunicados a la »base de datos Letra Q» por el laboratorio de análisis.
Eliminado3.**(Sin contenido).**
Eliminado4. Los laboratorios de análisis deberán calcular y comunicar a la «base de datos Letra Q» las medias mensuales para los siguientes parámetros:
Eliminadoa)**(Sin contenido).**
Eliminadob) Colonias de gérmenes a 30 ºC, la media geométrica móvil, observada durante un periodo de dos meses con, al menos, dos muestras válidas al mes.
Antesc) Células somáticas, la media geométrica móvil, observada durante un periodo de tres meses con, al menos, una muestra válida al mes.
Ahora1. En el caso de las muestras obligatorias establecidas en el artículo 5, se realizarán los siguientes análisis: punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco magro, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos, salvo en el caso de los centros de transformación de pequeña capacidad, en que solo se realizarán los análisis de colonias de gérmenes a 30 ºC, y presencia de residuos de antibióticos.
Párrafo añadido
2. Todos los resultados analíticos de las muestras que sean analizadas en cumplimiento del artículo 5, deberán ser comunicados por el laboratorio de análisis:
Párrafo añadido
a) Al titular de la explotación donde se tomaron las muestras, y al responsable del centro lácteo en el que se hubiera realizado la primera entrega, los resultados analíticos del punto crioscópico, grasa, proteína y extracto seco magro.
Párrafo añadido
b) A la “base de datos letra Q”, los resultados analíticos de colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos.
Párrafo añadido
3. Para la validez de los resultados analíticos de la determinación del punto crioscópico, se admitirá un valor o valores medios por área geográfica obtenidos a partir de un histórico contrastable del laboratorio de análisis y del laboratorio oficial de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
4. Los laboratorios de análisis deberán calcular y comunicar:
Párrafo añadido
a) Al titular de la explotación donde se tomaron las muestras, y al responsable del centro lácteo en el que se hubiera realizado la primera entrega: las medias aritméticas mensuales para los parámetros de grasa, proteína y extracto seco magro.
Párrafo añadido
b) A la “base de datos Letra Q” las medias mensuales para el siguiente parámetro:
Párrafo añadido
Colonias de gérmenes a 30 ºC, la media geométrica móvil, observada durante un periodo de dos meses con, al menos, dos muestras válidas al mes.
Artículo 16
EliminadoLos laboratorios de análisis deberán calcular y comunicar a la »base de datos Letra Q», en el plazo establecido y según corresponda en cada caso, la siguiente información:
Eliminado1. Para cada muestra de leche cruda de explotación o de cisterna recibida en el laboratorio de análisis, se deberá comunicar, en un plazo máximo de 2 días hábiles desde el momento de recepción de la muestra en el laboratorio, los datos mínimos que figuran en los apartados 1 y 2 del anexo VII, a excepción del especificado en el apartado siguiente, y salvo que el método de análisis requiera un tiempo de realización superior o por causas debidamente justificadas.
Eliminado2. Antes del día 10 de cada mes deberán comunicar los datos mínimos que figuran en el apartado 3 del anexo VII relativo a las muestras tomadas en la explotación el mes anterior:
Eliminadoa)**(Sin contenido).**
Antesb) Media geométrica móvil de los parámetros: células somáticas y colonias de gérmenes a 30 ºC.
Ahora1. Los laboratorios de análisis deberán calcular y comunicar:
Párrafo añadido
a) Al titular de la explotación donde se tomaron las muestras y al responsable del centro lácteo en el que se hubiera realizado la primera entrega, para cada muestra de leche cruda de explotación o de cisterna recibida en el laboratorio de análisis, en un plazo máximo de dos días hábiles desde el momento de recepción de la muestra en el laboratorio, los datos mínimos que figuran en el apartado 1 del anexo VII, relativos a los análisis de los parámetros de punto crioscópico, grasa, proteína y extracto seco magro, salvo que el método de análisis requiera un tiempo de realización superior o por causas debidamente justificadas.
Párrafo añadido
b) A la “base de datos Letra Q”, para cada muestra de leche cruda de explotación o de cisterna recibida en el laboratorio de análisis, en un plazo máximo de dos días hábiles desde el momento de recepción de la muestra en el laboratorio, los datos mínimos que figuran en los apartados 1 y 2 del anexo VII, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos, a excepción del especificado en el apartado 2 siguiente, y salvo que el método de análisis requiera un tiempo de realización superior o por causas debidamente justificadas.
Párrafo añadido
2. Antes del día 10 de cada mes los laboratorios de análisis deberán calcular y comunicar:
Párrafo añadido
a) Al titular de la explotación donde se tomaron las muestras y al responsable del centro lácteo en el que se hubiera realizado la primera entrega, los datos mínimos que figuran en el apartado 3 del anexo VII relativos a las muestras tomadas en la explotación el mes anterior de las medias aritméticas de los parámetros grasa, proteína y extracto seco magro.
Párrafo añadido
b) A la “base de datos Letra Q” los datos mínimos que figuran en el apartado 3 del anexo VII relativos a las muestras tomadas en la explotación el mes anterior, de las medias geométricas móviles de colonias de gérmenes a 30 ºC.