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9 feb 2019
Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears
Ley · Ya no está en vigor · Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 120▾
Antes2. Para cumplir su objetivo social, las cooperativas agrarias podrán desarrollar, además de las actividades propias de éste, determinadas en los estatutos, aquellas otras que sean presupuesto, consecuencia, complemento o instrumento para la mejora económica, técnica, laboral, ecológica o social de la cooperativa, de las explotaciones de los socios, de los elementos de éstas o del medio rural.
Ahora2. Para cumplir su objetivo social, las cooperativas agrarias podrán desarrollar, además de las actividades propias de este, determinadas en los estatutos, aquellas otras que sean presupuesto, consecuencia, complemento o instrumento para la mejora económica, técnica, laboral, ecológica o social de la cooperativa, de las explotaciones de las personas socias, de los elementos de estas o del medio rural, y, entre otras, la prestación de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consista en la realización de labores agrarias u otras análogas en las mencionadas explotaciones y a favor de sus personas socias.