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2 feb 2019

Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final tercera
Antes3. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.
Ahora3. El director o la directora de la Oficina tiene que elevar al Gobierno de las Illes Balears las propuestas de desarrollo reglamentario que considere necesarias para la ejecución de esta ley. El Gobierno las tramitará y aprobará, si procede, en el plazo de seis meses.