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25 ene 2019
Orden SPI/1117/2011, de 26 de abril, por la que se regula el Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica
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EliminadoUn representante de la Subdirección General de Alta Inspección y Cartera de Servicios.
EliminadoUn representante de la Subdirección General de Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
EliminadoUn representante de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
EliminadoUn representante de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III.
EliminadoUn representante del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
EliminadoUn representante de cada una de las mutualidades de funcionarios: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
EliminadoUn representante de cada una de las Comunidades Autónomas.
EliminadoAdemás se integrarán como vocales dos facultativos especialistas del Sistema Nacional de Salud, designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previa consulta al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
AntesPara cada uno de los vocales será designado por la institución a la que representan un titular y un suplente.
Ahora1.º Un representante de la Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación.
Párrafo añadido
2.º Un representante del Departamento de Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Párrafo añadido
3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.
Párrafo añadido
4.º Un representante de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, designado por la Secretaría Técnica de la Red.
Párrafo añadido
5.º Un representante de cada una de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
6.º Un representante del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
Párrafo añadido
7.º Un representante de cada una de las mutualidades de funcionarios: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Párrafo añadido
8.º Un representante del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
9.º Un representante del Ministerio de Economía y Empresa.
Párrafo añadido
Además se integrarán como vocales tres expertos, de los cuales dos serán facultativos especialistas del Sistema Nacional de Salud, previo informe a las sociedades científicas relacionadas con la especialidad de dichos facultativos, y el tercero a propuesta del Consejo Nacional de la Discapacidad. Todos ellos designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo informe al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Párrafo añadido
Para cada uno de los vocales se designará un titular y un suplente.