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23 ene 2019 · Derogación

Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno

Qué ha cambiado (3 artículos)

Nota oficial del BOE
AntesNorma derogada, con efectos de 23 de mayo de 2018, por la disposición derogatoria única de la Orden HFP/506/2018, de 21 de mayo.Ref. BOE-A-2018-6768, a excepción de los arts. 7 y 8, que mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales que determine el órgano que asumirá las funciones de mesa de contratación en el ámbito de los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado.
AhoraNorma derogada, con efectos de 23 de mayo de 2018, por la disposición derogatoria única de la Orden HFP/506/2018, de 21 de mayo.Ref. BOE-A-2018-6768, a excepción de los arts. 7 y 8, que se derogan, con efectos de 24 de enero de 2019, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero.Ref. BOE-A-2019-746
Artículo 7
Eliminado1. Se crea la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, adscrita a la Secretaría de Estado de Administración Pública.
Eliminado2. Esta Mesa actuará en los supuestos previstos en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y en su normativa de desarrollo. Su actividad contractual se circunscribirá a la que tenga por objeto los Servicios Periféricos del Departamento integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como Direcciones Insulares; sin perjuicio, por un parte de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 anterior y, por otra, de que en estos órganos periféricos puedan constituirse mesas en función de las competencias que tengan delegadas en materia de contratación.
Eliminado3. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos Integrados en las Delegaciones del Gobierno se reunirá cuando la convoque su presidente en función de los expedientes de contratación que haya de conocer y que de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
Antes4. La Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por los preceptos recogidos en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8
Eliminado1. La Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno tendrá la siguiente composición:
Eliminadoa) Presidencia: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica.
Eliminadob) Vocalías:
Eliminado1.º Un representante de la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica.
Eliminado2.º Un representante de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica. Tanto este vocal como el anterior y el secretario serán nombrados por el titular del Departamento Ministerial a propuesta del titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
Eliminado3.º Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Eliminado4.º Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
Eliminadoc) Secretaría: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario nivel 26 como mínimo, destinado en la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica.
Eliminado2. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
Eliminado3. Régimen de suplencias: En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada se establece el siguiente régimen:
Eliminadoa) La Presidencia será ejercida por el titular de la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica.
Eliminadob) Las vocalías serán ejercidas por los vocales suplentes, que tendrán el mismo nivel o superior y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
Antesc) La Secretaría será ejercida por un funcionario de la misma subdirección y nivel que el titular y nombrado por igual procedimiento.
Ahora**(Derogado)**