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12 ene 2019

Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 5
Antes3. Deberán acreditar experiencia de, al menos, 2 años en este tipo de formación mediante la documentación requerida al respecto en el artículo 11.1.h).
Ahora3. Deberán acreditar la experiencia de la entidad prestadora del servicio de, al menos, 2 años en este tipo de formación mediante la documentación requerida en el artículo 11.1.h).
Artículo 6
Antes2. El Programa de formación consiste en un conjunto de actuaciones que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad prestadora del servicio, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de los aspectos mencionados en el apartado 3.b), tras un primer taller en el que se llevará a cabo el proceso de identificación y análisis de las necesidades formativas para dirigentes y directivos de las entidades asociativas prioritarias. Estas posibles adaptaciones no se considerarán modificaciones al efecto del artículo 14 del presente real decreto.
Ahora2. El Programa de formación consiste en un conjunto de actuaciones que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad prestadora del servicio, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de los aspectos mencionados en el apartado 3.b) del presente artículo, tras un primer taller en el que se llevará a cabo el proceso de identificación y análisis de las necesidades formativas para dirigentes y directivos de las entidades asociativas prioritarias. Estas posibles adaptaciones no se considerarán modificaciones al efecto del artículo 14.
Antesa) Taller: actuación utilizada como herramienta previa para concretar o identificar necesidades formativas de las entidades asociativas prioritarias a cuyos directivos o dirigentes va dirigida la formación. Consistirá en:
Ahoraa) Taller: actuación utilizada como herramienta previa para concretar o identificar necesidades formativas de las entidades asociativas prioritarias a cuyos directivos o dirigentes va dirigida la formación. Consistirá, al menos, en una de las siguientes actividades:
Eliminado6.º**(Suprimido).**
EliminadoEn el caso de los talleres, se incluirán los materiales utilizados.
EliminadoEn el caso de los cursos, se describirá con detalle el contenido.
AntesEn el caso del refuerzo del conocimiento y competencias adquiridas, se describirá con especial detalle el número de actuaciones y el tiempo de estancia del personal docente en la entidad asociativa prioritaria.
AhoraEn el caso de los talleres, se incluirá la previsión de los materiales a utilizar.
Párrafo añadido
En el caso de los cursos, se describirá con detalle el contenido previsto.
Párrafo añadido
En el caso del refuerzo del conocimiento y competencias adquiridas, se describirá con especial detalle el número de actuaciones previstas y el tiempo de estancia del personal docente en la entidad asociativa prioritaria.
AntesPersonal de apoyo (nombre completo, titulación y currículum vítae).
AhoraPersonal de coordinación (nombre completo, titulación y currículum vítae).
Artículo 7
Antesc) Subvenciones en materia de formación, procedente de los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas para el periodo 2014-2020.
Ahorac) Subvenciones en materia de formación, procedentes de los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas para el periodo 2014-2020.
Párrafo añadido
d) El presente Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, cuando se refiera al mismo programa de formación y mismos participantes presentados a convocatorias diferentes.
Artículo 8
Eliminadoa) Costes directos de personal tanto propio como externo: personal docente, de coordinación y personal de apoyo.
Antesb) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
Ahoraa) Costes directos de personal tanto propio como externo: personal docente, incluido el de apoyo, y personal de coordinación.
Párrafo añadido
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
Párrafo añadido
e) Los costes directos de personal docente correspondientes a alumnos que ejerzan simultáneamente funciones de docencia. Asimismo las horas impartidas por dicho personal docente no computarán a efectos de la duración mínima de formación y aprendizaje contemplada en el artículo 6.3.b).
Artículo 10
Antes1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, y se presentarán en el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria, c/ Beneficencia, n.º 8, Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado”, las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11
AntesArtículo 11. Documentación que acompañe a la solicitud.
AhoraArtículo 11. Documentación que acompaña a la solicitud.
AntesLa solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
AhoraLa solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Eliminadog)**(Sin contenido).**
Eliminadoh) Declaración que acredite que cuenta con la experiencia mencionada en el artículo 5.3, 5.4 o anexo II en servicios de formación, en economía social y cooperativismo y, en su caso, en actuaciones formativas orientadas a jóvenes y mujeres, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Eliminadoi) Documentos que acrediten que consta de recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación.
Eliminadoj) Documento acreditativo de constitución, recursos, personal y experiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4.
Eliminadok) Declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según el modelo establecido en el anexo III.
Eliminadol) Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Eliminadom) Toda aquella otra documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de valoración que figuran como anexo II a este real decreto.
Antes2. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.
Ahorag) Declaración que acredite que cuenta con la experiencia mencionada en el artículo 5.3, 5.4 o anexo II en servicios de formación, en economía social y cooperativismo y, en su caso, en actuaciones formativas orientadas a jóvenes y mujeres, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Párrafo añadido
h) Documentación que acredite que cuenta con recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2. A estos efectos, podrán presentarse las cuentas anuales, un informe de las mismas, un certificado de solvencia económica emitido por una entidad bancaria que acredite que tiene la capacidad económica suficiente para acometer el proyecto, u otra información válida en derecho que permita dicha acreditación.
Párrafo añadido
i) Documentación acreditativa de constitución, recursos, personal y experiencia, en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4. A efectos de acreditación de la constitución deberá presentarse documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos similares. Para la acreditación de recursos, personal y experiencia será necesario presentar una relación de medios materiales y técnicos disponibles y del personal en coherencia con los datos aportados en el Programa de formación, así como programas de jornadas o contratos de prestación de servicios previos, folletos, relación de cursos realizados y otra documentación que pueda considerarse al efecto.
Párrafo añadido
j) Declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según el modelo establecido en el anexo III.
Párrafo añadido
k) Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.».
Párrafo añadido
l) Toda aquella otra documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de valoración que figuran como anexo II a este real decreto.
Párrafo añadido
2. Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14
Antesc) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración.
Ahorac) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
Artículo 15
Párrafo añadido
d) Garantizar que los alumnos no han recibido la misma formación bajo el mismo régimen de ayudas y misma entidad prestadora del servicio en años anteriores.
Párrafo añadido
d) No contratar servicios con personas o entidades vinculadas salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del FEGA, O.A.
Párrafo añadido
2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Artículo 16
Eliminado1. Las solicitudes de pago se presentarán ante el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria en la calle Beneficencia, 8, Madrid, o en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.
AntesLa presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Ahora1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA, O.A. (https://www.sede.fega.gob.es/), en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Eliminadoa) Un extracto de la cuenta bancaria única, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago.
Eliminadob) Facturas y justificantes de pago correspondientes..
Antesc) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.
Ahoraa) Un extracto de la cuenta bancaria única del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago.
Párrafo añadido
b) Facturas y justificantes de pago correspondientes.
Párrafo añadido
c) Cuadro recopilatorio facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.
Antesi) Nóminas del personal propio, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de la actividad formativa en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al programa de formación, además, se adjuntarán tablas horarias de los docentes.
Ahorai) Nóminas del personal propio, y los documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago, del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de la actividad formativa en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al programa de formación, además, se adjuntarán tablas horarias de los docentes.
Antesk) Declaración de que no se ha superado el 50% de dirigentes de las entidades de base del total de alumnos, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Ahorak) Declaración de que no se ha superado el 50 % de dirigentes de las entidades de base del total de alumnos, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Antesm) Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.
Ahoram) Un estado financiero en que se recapitulen y consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.
Párrafo añadido
n) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de formación.
Disposición final segunda
Párrafo añadido
Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ANEXO I
EliminadoDentro de esta partida se diferenciará entre el coordinador y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones. Asimismo, el personal docente podrá incluir tanto el encargado de la propia impartición, como la figura del tutor o docente de apoyo. A efectos de consideración del tutor o docente de apoyo dentro del programa de formación su participación deberá estar garantizada en un mínimo del 50 por cien de las horas que componen el programa.
AntesA efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 por taller y 1.000 por actividad de formación y aprendizaje y 600 por entrenamiento. Estos máximos se incrementarán proporcionalmente cuando el taller exceda de 6 horas, el curso de 50 horas o el entrenamiento de 10 horas.
AhoraDentro de esta partida se diferenciará entre el personal de coordinación y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones. Asimismo, el personal docente podrá incluir tanto el encargado de la propia impartición, como la figura del tutor o docente de apoyo. A efectos de consideración del tutor o docente de apoyo dentro del programa de formación su participación deberá estar garantizada en un mínimo del 50 por cien de las horas que componen el programa.
Párrafo añadido
A efectos de este real decreto se entenderá por personal de coordinación al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller y 1.000 € por actividad de formación y aprendizaje y 600 € por entrenamiento. Estos máximos se incrementarán proporcionalmente cuando el taller exceda de 6 horas, el curso de 50 horas o el entrenamiento de 10 horas.
Párrafo añadido
Las horas anuales de trabajo no podrán ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo será el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales de trabajo.
ANEXO II
Antes| Criterios de valoración de las solicitudes | Puntuación máxima (113 puntos) | | --- | --- | | 1. Valoración de la estructura de la entidad prestadora del servicio de formación (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): | | | 1.1 Entidad con experiencia acreditada de 5 años en prestación de servicios de formación. | 5 | | 1.2 Entidad con experiencia acreditada de 2 años en economía social y cooperativismo. | 5 | | 1.3 Entidad con experiencia acreditada en actuaciones formativas orientadas a jóvenes y mujeres. | 5 | | 2. Valoración de la capacidad de la entidad prestadora del servicio de formación (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): | | | 2.1 Entidad que cuente con personal docente con titulación universitaria en nómina, con titulación relacionada. | 5 | | 2.2 Entidad que cuente con personal docente en nómina con el grado de doctor. | 5 | | 2.3 Entidad que disponga de estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad: | | | 2.3.1 Medios técnicos propios para realizar la formación. | 3 | | 2.3.2 Personal de apoyo propio para realizar la formación. | 2 | | 3. Valoración del empleo de tecnologías de la información y comunicación (Máximo 3 puntos): | | | Entidad cuya solicitud incluya en el momento de la solicitud, el uso de tecnologías de la información y de la comunicación. | 3 | | 4. Valoración de la recepción con anterioridad de ayudas para programas de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (máximo 5 puntos): | | | Entidad que no haya recibido fondos FEADER para actividades de formación, en convocatorias anteriores del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para esta misma submedida. | 5 | | 5. Valoración de la adecuación del Programa de Formación a las necesidades formativas del colectivo a quien se dirige la actividad y a los objetivos de la operación (máximo 45 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): | | | 5.1 Adecuación de los talleres: | 15 (máximo. Subapartados sumatorios) | | 5.1.1 Valoración del número de talleres propuesto. | 3 | | 5.1.2 Valoración de las horas invertidas en el taller. | 3 | | 5.1.3 Valoración de los cuestionarios propuestos para el taller. | 3 | | 5.1.4 Valoración de las entrevistas del taller. | 3 | | 5.1.5 Valoración de la calidad y adaptación del taller propuesto. | 3 | | 5.2 Adecuación de las actuaciones de aprendizaje: | 15 (máximo. Subapartados sumatorios) | | 5.2.1 Adaptación de los contenidos al «Contenido mínimo de una actuación de aprendizaje» establecido en el artículo 6. | 10 | | 5.2.2 Valoración de la calidad y adaptación del curso propuesto. | 5 | | 5.3 Adecuación de las actuaciones de entrenamiento: | 15 (máximo. Subapartados sumatorios) | | 5.3.1 Número de actuaciones y tiempo de estancia del personal docente en entrenamiento (coaching in company) y puesta en marcha en la propia Entidad Asociativa Prioritaria. | 10 | | 5.3.2 Valoración de la calidad y adaptación del entrenamiento (coaching in company) propuesto. | 5 | | 6. Valoración de la adecuación del Programa de Formación propuesto a los objetivos del PNDR 2014 2020 (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): | | | 6.1 Adecuación al área focal de fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales. | 1 | | 6.2 Adecuación al área focal del aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal. | 1 | | 6.3 Adecuación al área focal de mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales. | 1 | | 6.4 Adecuación al área focal de logro de un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos. | 1 | | 6.5 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de los conocimientos de Innovación. | 1 | | 6.6 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de los conocimientos de Medio Ambiente. | 1 | | 6.7 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de la presencia de mujeres en el Medio Rural. | 2 | | 6.8 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de la presencia de jóvenes en el Medio Rural. | 2 | | 7. Valoración de los destinatarios finales del Programa de Formación (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son excluyentes): | | | 7.1 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a menos de 10 dirigentes o directivos. | 4 | | 7.2 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a entre 10 y 30 dirigentes o directivos. | 6 | | 7.3 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a entre 31 y 50 dirigentes o directivos. | 8 | | 7.4 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a más de 50 dirigentes o directivos. | 10 | | 8. Valoración del alcance de la actividad formativa (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): | | | 8.1 Valoración del alcance en cuanto a la cobertura geográfica propuesta de plan de formación. | 5 (máximo. Subapartados excluyentes) | | 8.1.1 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones en al menos 3 Comunidades autónomas. | 1 | | 8.1.2 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones entre 4 y 5 Comunidades autónomas. | 3 | | 8.1.3 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones en 6 o más Comunidades autónomas. | 5 | | 8.2 Valoración del alcance en cuanto a la temática y contenidos sectoriales de la propuesta de plan de formación. | 5 (máximo. Subapartados excluyentes) | | 8.2.1 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 2 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. | 1 | | 8.2.2 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 3 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. | 3 | | 8.2.3 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 5 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. | 5 |
Ahora| Criterios de valoración de las solicitudes | Puntuación máxima (113 puntos) | | --- | --- | | 1. Valoración de la estructura de la entidad prestadora del servicio de formación (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): | | | 1.1 Entidad con experiencia acreditada de 5 años en prestación de servicios de formación. | 5 | | 1.2 Entidad con experiencia acreditada de 2 años en economía social y cooperativismo. | 5 | | 1.3 Entidad con experiencia acreditada en actuaciones formativas orientadas a jóvenes y mujeres. | 5 | | 2. Valoración de la capacidad de la entidad prestadora del servicio de formación (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): | | | 2.1 Entidad que cuente con personal docente con titulación universitaria en nómina, con titulación relacionada. | 5 | | 2.2 Entidad que cuente con personal docente en nómina con el grado de doctor. | 5 | | 2.3 Entidad que disponga de estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad. | 5 | | 3. Valoración del empleo de tecnologías de la información y comunicación (Máximo 3 puntos): | | | Entidad cuya solicitud incluya en el momento de la solicitud, el uso de tecnologías de la información y de la comunicación. | 3 | | 4. Valoración de la recepción con anterioridad de ayudas para programas de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (máximo 5 puntos): | | | Entidad que no haya recibido fondos FEADER para actividades de formación, en convocatorias anteriores del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para esta misma submedida. | 5 | | 5. Valoración de la adecuación del Programa de Formación a las necesidades formativas del colectivo a quien se dirige la actividad y a los objetivos de la operación (máximo 45 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): | | | 5.1 Adecuación de los talleres: | 15 (máximo. Subapartados sumatorios) | | 5.1.1 Valoración del número de talleres propuesto. | 3 | | 5.1.2 Valoración de las horas invertidas en el taller. | 3 | | 5.1.3 Valoración de los cuestionarios propuestos para el taller. | 3 | | 5.1.4 Valoración de las entrevistas del taller. | 3 | | 5.1.5 Valoración de la calidad y adaptación del taller propuesto. | 3 | | 5.2 Adecuación de las actuaciones de aprendizaje: | 15 (máximo. Subapartados sumatorios) | | 5.2.1 Adaptación de los contenidos al «Contenido mínimo de una actuación de aprendizaje» establecido en el artículo 6. | 10 | | 5.2.2 Valoración de la calidad y adaptación del curso propuesto. | 5 | | 5.3 Adecuación de las actuaciones de entrenamiento: | 15 (máximo. Subapartados sumatorios) | | 5.3.1 Número de actuaciones y tiempo de estancia del personal docente en entrenamiento (coaching in company) y puesta en marcha en la propia Entidad Asociativa Prioritaria. | 10 | | 5.3.2 Valoración de la calidad y adaptación del entrenamiento (coaching in company) propuesto. | 5 | | 6. Valoración de la adecuación del Programa de Formación propuesto a los objetivos del PNDR 2014 2020 (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): | | | 6.1 Adecuación al área focal de fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales. | 1 | | 6.2 Adecuación al área focal del aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal. | 1 | | 6.3 Adecuación al área focal de mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales. | 1 | | 6.4 Adecuación al área focal de logro de un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos. | 1 | | 6.5 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de los conocimientos de Innovación. | 1 | | 6.6 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de los conocimientos de Medio Ambiente. | 1 | | 6.7 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de la presencia de mujeres en el Medio Rural. | 2 | | 6.8 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de la presencia de jóvenes en el Medio Rural. | 2 | | 7. Valoración de los destinatarios finales del Programa de Formación (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son excluyentes): | | | 7.1 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a menos de 10 dirigentes o directivos. | 4 | | 7.2 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a entre 10 y 30 dirigentes o directivos. | 6 | | 7.3 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a entre 31 y 50 dirigentes o directivos. | 8 | | 7.4 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a más de 50 dirigentes o directivos. | 10 | | 8. Valoración del alcance de la actividad formativa (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios): | | | 8.1 Valoración del alcance en cuanto a la cobertura geográfica propuesta de plan de formación. | 5 (máximo. Subapartados excluyentes) | | 8.1.1 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones en al menos 3 Comunidades autónomas. | 1 | | 8.1.2 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones entre 4 y 5 Comunidades autónomas. | 3 | | 8.1.3 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones en 6 o más Comunidades autónomas. | 5 | | 8.2 Valoración del alcance en cuanto a la temática y contenidos sectoriales de la propuesta de plan de formación. | 5 (máximo. Subapartados excluyentes) | | 8.2.1 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 2 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. | 1 | | 8.2.2 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 3 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. | 3 | | 8.2.3 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 5 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. | 5 |