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12 ene 2019

Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 10
Antes1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, y se presentarán en el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria, calle Beneficencia, n.º 8, Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado”, las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11
Antes8.º La solicitud de ayuda implica la autorización al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.
Ahora8.º Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
5.º La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la misma concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable.
Antes2.º Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en función de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuación. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Ahora2.º Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en función de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuación. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 16
Antes1. Las solicitudes de pago se presentarán ante el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria en la calle Beneficencia, 8, Madrid, o en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.
Ahora1. Las solicitudes de pago así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Antesm) Nóminas del personal contratado. Además, en el caso de que la contratación sea a tiempo parcial, se justificará la cantidad asignada con las tablas horarias correspondientes.
Ahoram) Nóminas del personal contratado y los documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), junto a sus justificantes de pago. Además, en el caso de que la contratación sea a tiempo parcial, se justificará la cantidad asignada con las tablas horarias correspondientes.
Disposición final segunda
Párrafo añadido
Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ANEXO I
AntesA efectos de la determinación de los gastos de personal permanente del beneficiario, se calculará la tarifa horaria aplicable dividiendo los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en el proyecto entre 1720 horas.
AhoraLos gastos del personal de dirección y coordinación del proyecto de cooperación, contemplados en el artículo 8.1.a), no podrán exceder del 20 % del total de los gastos subvencionables.
Párrafo añadido
Asimismo, los gastos del personal, contemplados en el artículo 8.1.b), no podrán superar el 60 % del total de gastos subvencionables.
Párrafo añadido
Las horas anuales de trabajo no podrán ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo será el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales de trabajo.