Saltar al contenido
← Volver
12 ene 2019

Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 5
Antesviii. En ningún caso, el material de apoyo podrá contener referencias a productos registrados, o productores concretos o hacer promoción de productos concretos.
AhoraEn ningún caso, el material de apoyo utilizado en la actividad podrá contener referencias a productos registrados, o productores concretos o hacer promoción de productos concretos.
Antesii. Personal de apoyo (nombre completo y curriculum vitae) y coordinación, propios o externos debidamente justificado.
Ahoraii. Personal de coordinación (nombre completo y Currículum vítae) propio o externo, debidamente justificado.
Párrafo añadido
8. El número mínimo de participantes de cada edición de una acción de información o una actividad de demostración será de 15. No obstante, podrá reducirse a un mínimo de 10 participantes siempre que quede debidamente motivado en el programa de demostración e información, atendiendo a la especificidad concreta de la actuación.
Artículo 7
Eliminadoa) Costes directos de personal: expertos y personal de apoyo y de coordinación, propio o externo debidamente justificado.
Antesb) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
Ahoraa) Costes directos de personal: expertos, incluido el personal de apoyo, y personal de coordinación, propio o externo debidamente justificado.
Párrafo añadido
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en la letra a), tal y como se establece en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Artículo 8
Antes2. El límite máximo de ayuda es de 8.000 euros por actividad.
Ahora2. El límite máximo de ayuda es de 8.000 euros por actividad o por cada edición de una misma actividad.
Artículo 9
Antes1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, y se presentarán en el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria, c/ Beneficencia 8, Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado”, las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10
Eliminado7. Documento acreditativo de constitución, recursos, personal y experiencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.
Eliminado8. Documento que acredite que consta de recursos apropiados en materia económica según lo establecido en el artículo 4.2
Antes9. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente
Ahora7. Documentación acreditativa de constitución, recursos, personal y experiencia, en relación con el alcance de la prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2. A efectos de acreditación de la constitución deberá presentarse documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos similares. Para la acreditación de recursos, personal y experiencia será necesario presentar una relación de medios materiales y técnicos disponibles y del personal, en coherencia con los datos aportados en el Programa de demostración e información, así como programas de jornadas o contratos de prestación de servicios previos, folletos, relación de eventos realizados y otra documentación que pueda considerarse al efecto.
Párrafo añadido
8. Documentos que acrediten que cuenta con recursos apropiados en materia económica, en relación con el alcance de la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 4.2. A estos efectos, podrán presentarse las cuentas anuales, un informe de las mismas, un certificado de solvencia económica emitido por una entidad bancaria que acredite que tiene la capacidad económica suficiente para acometer el proyecto, u otra información válida en derecho que permita dicha acreditación.
Párrafo añadido
9. Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Eliminado12. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
Eliminado13. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Eliminado14. Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el anexo II de este real decreto.
Antes15. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para hacer públicos los materiales elaborados durante el programa en caso de que así lo estime oportuno.
Ahora12. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Párrafo añadido
13. Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el anexo II de este real decreto.
Párrafo añadido
14. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para hacer públicos los materiales elaborados durante el programa en caso de que así lo estime oportuno.
Artículo 13
Antesa) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración.
Ahoraa) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
Artículo 14
Antesa) Adoptar las medidas de difusión de la actividad obligadas por el fondo FEADER en cumplimiento del artículo 13.2 y del anexo III (Responsabilidades de los beneficiarios) del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Ahoraa) Adoptar las medidas de difusión de la actividad obligadas por el fondo FEADER en cumplimiento del artículo 13.2 y del anexo III (Responsabilidades de los beneficiarios) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Párrafo añadido
d) No contratar servicios con personas o entidades vinculadas por razones laborales, contractuales, profesionales o personales con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del FEGA O.A.
Párrafo añadido
2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la persona o entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Artículo 15
Eliminado1. Las solicitudes de pago se presentarán ante el Registro General del FEGA en la calle Beneficencia, 8, Madrid, o en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.
AntesLa presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Ahora1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA, O.A. (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Antesb) Un extracto de la cuenta bancaria única, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago.
Ahorab) Un extracto de la cuenta bancaria única del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago.
Antesd) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.
Ahorad) Cuadro recopilatorio de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.
Eliminadoi) Declaración responsable de la entidad u organización solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.
Antesj) Declaración responsable del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.
Ahorai) Nóminas del personal propio y documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago, del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de las actuaciones en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas.
Párrafo añadido
j) Declaración responsable de la entidad u organización solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.
Párrafo añadido
k) Declaración responsable del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.
Párrafo añadido
l) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de demostración e información.
Disposición final tercera
Párrafo añadido
Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ANEXO I
EliminadoA efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad de demostración e información, de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. Los gastos no podrán exceder el 15 por cien del importe total de los gastos subvencionables.
AntesLos otros gastos de personal no podrán exceder el 40 por cien del importe total de los gastos subvencionables.
AhoraA efectos de este real decreto se entenderá por personal experto al encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora.
Párrafo añadido
No obstante, a efectos del cálculo de los costes directos del personal experto dedicado a la realización de las actividades presenciales, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida. Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente a personal experto de apoyo.
Párrafo añadido
En cualquier caso, los gastos de este personal no podrán exceder el 50 % del importe total de los gastos subvencionables.
Párrafo añadido
Se entenderá por personal de coordinación al encargado de los aspectos organizativos de la actuación de demostración e información de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. Los gastos de este personal no podrán exceder el 15 % del importe total de los gastos subvencionables.
Párrafo añadido
En el caso de que el coste horario del personal propio sea inferior al coste incurrido por la entidad para esa actuación y trabajador se deberá aportar justificante de pago de esos costes adicionales.
Párrafo añadido
Las horas anuales de trabajo no podrán ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo será el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales de trabajo.
ANEXO II
Antes| Criterios de valoración de las solicitudes | Puntuación máxima (103 puntos) | | --- | --- | | 1. Valoración de la experiencia de la entidad prestadora del servicio de demostración e información (Máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) | | | 1.1 Entidad con experiencia acreditada de 5 años en prestación de servicios de demostración e información. | 3 | | 1.2 Entidad con experiencia acreditada en prestación de servicios de demostración e información orientada a jóvenes y mujeres. | 7 | | 2. Valoración de la capacidad profesional de la entidad prestadora del servicio de demostración e información (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) | | | 2.1 Entidad cuyos profesionales implicados tengan experiencia acreditada mínima de 2 años en el desempeño de estas actividades. | 5 | | 2.2 Entidades con adecuación numérica de personal capaz de llevar a cabo la actividad de demostración y/o información propuesta. | 5 | | 2.3 Entidades que dispongan de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad: 2.3.1 Instalaciones propias para realizar la demostración e información. 2.3.2 Medios técnicos propios para realizar la demostración e información. 2.3.3 Personal de apoyo propio para realizar la demostración e información. | 2 1 2 | | 3. Valoración del empleo de tecnologías de la información y comunicación (Máximo 3 puntos) | | | Entidad cuya solicitud incluya en el momento de la solicitud, el uso de tecnologías de la información y de la comunicación. | 3 | | 4. Valoración de la recepción con anterioridad de ayudas para programas de demostración e información, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (máximo 5 puntos) | | | 4.1 Entidad que NO haya recibido fondos FEADER para actividades de demostración e información, en convocatorias anteriores del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. | 5 | | 5. Valoración de la adecuación del Programa de Demostración e Información confeccionado para cada una de las actuaciones (máximo 45 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) | | | 5.1 La adecuación de los objetivos y contenidos de la acción a las necesidades del colectivo a quien se dirige la actividad. | 12 | | 5.2 El número de actividades propuesto. | 10 | | 5.3 Las horas invertidas en cada actividad. | 5 | | 5.4 La calidad de las actividades propuestas. | 18 | | 6. Valoración de la adecuación del Programa de Demostración e Información propuesto a los objetivos del PNDR 2014 2020 (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) | | | 6.1 Adecuación al área focal de fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales. | 1 | | 6.2 Adecuación al área focal del aprendizaje permanente y la demostración e información profesional en el sector agrario y el sector forestal. | 1 | | 6.3 Adecuación al área focal de mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales. | 1 | | 6.4 Adecuación al área focal de logro de un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos. | 1 | | 6.5 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de los conocimientos de Innovación. | 1 | | 6.6 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de los conocimientos de Medio Ambiente. | 1 | | 6.7 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de la presencia de mujeres en el Medio Rural. | 2 | | 6.8 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de la presencia de jóvenes en el Medio Rural. | 2 | | 7. Valoración de los destinatarios finales de la actividad de demostración e información (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son excluyentes) | | | 7.1 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 100 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria). | 4 | | 7.2 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 500 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria). | 6 | | 7.3 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 1.000 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria). | 8 | | 7.4 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 10.000 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria). | 10 | | 8. Valoración del alcance de la actividad formativa (máximo 5 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) | | | 8.1 Valoración del alcance en cuanto a la cobertura geográfica propuesta de Programa de Demostración e Información. | 2,5 (máximo. Subapartados excluyentes) | | 8.1.1 Las actuaciones cubren al menos 3 Comunidades autónomas. | 0,5 | | 8.1.2 Las actuaciones cubren entre 4 y 5 Comunidades autónomas. | 1 | | 8.1.3 Las actuaciones cubren 6 o más Comunidades autónomas. | 2,5 | | 8.2 Valoración del alcance en cuanto a la temática y contenidos sectoriales de la propuesta de Programa de Demostración e Información. | 2,5 (máximo. Subapartados excluyentes) | | 8.2.1 Se cubren al menos 2 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. | 0,5 | | 8.2.2 Se cubren al menos 3 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. | 1 | | 8.2.3 Se cubren al menos 5 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. | 2,5 |
Ahora| Criterios de valoración de las solicitudes | Puntuación máxima (103 puntos) | | --- | --- | | 1. Valoración de la experiencia de la entidad prestadora del servicio de demostración e información (Máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) | | | 1.1 Entidad con experiencia acreditada de 5 años en prestación de servicios de demostración e información. | 3 | | 1.2 Entidad con experiencia acreditada en prestación de servicios de demostración e información orientada a jóvenes y mujeres. | 7 | | 2. Valoración de la capacidad profesional de la entidad prestadora del servicio de demostración e información (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) | | | 2.1 Entidad cuyos profesionales implicados tengan experiencia acreditada mínima de 2 años en el desempeño de estas actividades. | 5 | | 2.2 Entidades con adecuación numérica de personal capaz de llevar a cabo la actividad de demostración y/o información propuesta. | 5 | | 2.3 Entidades que dispongan de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad. | 5 | | 3. Valoración del empleo de tecnologías de la información y comunicación (Máximo 3 puntos) | | | Entidad cuya solicitud incluya en el momento de la solicitud, el uso de tecnologías de la información y de la comunicación. | 3 | | 4. Valoración de la recepción con anterioridad de ayudas para programas de demostración e información, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (máximo 5 puntos) | | | 4.1 Entidad que NO haya recibido fondos FEADER para actividades de demostración e información, en convocatorias anteriores del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. | 5 | | 5. Valoración de la adecuación del Programa de Demostración e Información confeccionado para cada una de las actuaciones (máximo 45 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) | | | 5.1 La adecuación de los objetivos y contenidos de la acción a las necesidades del colectivo a quien se dirige la actividad. | 12 | | 5.2 El número de actividades propuesto. | 10 | | 5.3 Las horas invertidas en cada actividad. | 5 | | 5.4 La calidad de las actividades propuestas. | 18 | | 6. Valoración de la adecuación del Programa de Demostración e Información propuesto a los objetivos del PNDR 2014 2020 (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) | | | 6.1 Adecuación al área focal de fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales. | 1 | | 6.2 Adecuación al área focal del aprendizaje permanente y la demostración e información profesional en el sector agrario y el sector forestal. | 1 | | 6.3 Adecuación al área focal de mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales. | 1 | | 6.4 Adecuación al área focal de logro de un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos. | 1 | | 6.5 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de los conocimientos de Innovación. | 1 | | 6.6 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de los conocimientos de Medio Ambiente. | 1 | | 6.7 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de la presencia de mujeres en el Medio Rural. | 2 | | 6.8 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de la presencia de jóvenes en el Medio Rural. | 2 | | 7. Valoración de los destinatarios finales de la actividad de demostración e información (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son excluyentes) | | | 7.1 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 100 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria). | 4 | | 7.2 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 500 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria). | 6 | | 7.3 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 1.000 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria). | 8 | | 7.4 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 10.000 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria). | 10 | | 8. Valoración del alcance de la actividad formativa (máximo 5 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) | | | 8.1 Valoración del alcance en cuanto a la cobertura geográfica propuesta de Programa de Demostración e Información. | 2,5 (máximo. Subapartados excluyentes) | | 8.1.1 Las actuaciones cubren al menos 3 Comunidades autónomas. | 0,5 | | 8.1.2 Las actuaciones cubren entre 4 y 5 Comunidades autónomas. | 1 | | 8.1.3 Las actuaciones cubren 6 o más Comunidades autónomas. | 2,5 | | 8.2 Valoración del alcance en cuanto a la temática y contenidos sectoriales de la propuesta de Programa de Demostración e Información. | 2,5 (máximo. Subapartados excluyentes) | | 8.2.1 Se cubren al menos 2 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. | 0,5 | | 8.2.2 Se cubren al menos 3 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. | 1 | | 8.2.3 Se cubren al menos 5 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. | 2,5 |