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31 dic 2018
Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Antesf) Las personas físicas con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrollen actividades artísticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.
Ahoraf) Las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrollen actividades artísticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior.
Párrafo añadido
En el caso de que la persona jurídica forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo establecido en el Código de Comercio, para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta la cifra de todo el grupo.
Eliminado– Las incluidas en la sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861,862 y 863.
Antes– Las incluidas en la Sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03.
Ahoraa') Las incluidas en la sección segunda (actividades profesionales), agrupación 86, grupos 861, 862 y 863, cuando se trate de personas físicas.
Párrafo añadido
b') Las incluidas en la sección tercera (actividades artísticas), agrupaciones 01, 02 y 03, cuando se trate de personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
AntesDel mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artística y la entidad donante o aportante tengan la consideración de vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
AhoraDel mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas o entidades que desarrollen actividades artísticas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas, cuando la persona o entidad que desarrolle la actividad artística y la donante o aportante tengan la consideración de personas o entidades vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 17▾
AntesPor su parte, la deducción de la cuota se practicará con arreglo al régimen y a los límites establecidos en los apartados 3, 6 y 7 del artículo 72 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
AhoraPor su parte, la deducción de la cuota se practicará con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y computará a efectos del límite establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.