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31 dic 2018
Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias
Ley · Ya no está en vigor · Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 10▾
Eliminado1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. La asistencia a sus sesiones será obligatoria, debiendo ser convocado a sus sesiones el órgano tutelar que podrá intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Eliminado2. Su composición será la siguiente:
Eliminadoa) Los vocales de elección directa que, en número no superior a sesenta ni inferior a diez, sean elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la Cámara, los cuales deben distribuirse en grupos, categorías y, si procede, subcategorías, de manera que estén representados los intereses económicos generales y tengan adecuada presencia las diversas modalidades comerciales, industriales, turísticas y navieras de los respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con la importancia económica relativa de los diversos grupos económicos.
Eliminadob) Los vocales colaboradores que, en número comprendido entre el 10 y el 15 por 100 de los señalados en la letra a), sean elegidos por los miembros del Pleno a que se refiere dicha letra a) entre personas de reconocido prestigio en la vida económica del ámbito territorial de la Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la correspondiente Cámara que, siendo intersectoriales y territoriales al mismo tiempo, tengan la condición legal de más representativas. Con esta finalidad las organizaciones mencionadas deben proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de puestos a cubrir.
Eliminadoc) Las islas que carezcan de Cámara, estarán representadas en el Pleno en la proporción que corresponda al porcentaje del recurso cameral permanente, referido a cada isla, y como mínimo con dos representantes que ejerzan actividades empresariales a título personal o representen a empresas ubicadas en dichas islas.
Eliminadod) El número de miembros del Pleno, régimen de constitución, funcionamiento y de organización y adopción de acuerdos se regulará por el respectivo Reglamento de Régimen Interior.
Eliminado3. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable y su mandato es de cuatro años. Los miembros de Pleno a los cuales hace referencia al apartado 2. a) de este artículo no pueden representar más de un grupo, categoría o, si procede, subcategoría del censo electoral. Ninguna persona física puede representar a más de un miembro del Pleno en el ejercicio de su función.
Eliminado4. El Pleno se constituye dentro del mes siguiente a la fecha de las elecciones. El órgano tutelar, consultando previamente a las Cámaras, debe fijar la fecha de la sesión constitutiva, la cual debe ser convocada por el titular del órgano tutelar o la persona en quién delegue.
Eliminado5. En caso de que resulte imposible la constitución o el funcionamiento del Pleno de una Cámara, debe procederse a una segunda elección de los miembros del Pleno. Mientras no se constituya el nuevo Pleno, la gestión de la Cámara debe conferirse a una comisión gestora en la forma que se determine reglamentariamente.
Eliminado6. El Pleno de las Cámaras puede nombrar vocales asesores, los cuales pueden asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto. El número y las funciones de los vocales asesores deben establecerse en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara. La vigencia máxima del nombramiento debe ser la misma que la del Pleno que los haya nombrado.
Eliminado7. Corresponden al Pleno las funciones siguientes:
Eliminadoa) La adopción de acuerdos relativos a la finalidad legal de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, el turismo y la navegación.
Eliminadob) El ejercicio de las funciones consultivas y de propuesta propias de las Cámaras.
Eliminadoc) La elección de la presidencia y de los otros cargos del Comité Ejecutivo de entre los miembros del Pleno.
Eliminadod) La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, del proyecto de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales, que someterá a la aprobación de la administración tutelante en los términos establecidos en el artículo 38.2 y 3 de esta Ley.
Eliminadoe) El nombramiento y el cese de los representantes de la Cámara en el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias y en todo tipo de organismos y de entidades públicas y privadas.
Eliminadof) El nombramiento y el cese de la secretaría general, de la dirección o gerencia u otros cargos de alta dirección, si procede; de los vocales asesores, y, si procede, de los miembros de las delegaciones insulares a propuesta de los empresarios de la isla correspondiente.
Eliminadog) Aquellas otras atribuidas por la presente Ley, sus normas de desarrollo y el Reglamento de Régimen Interior.
Antes8. El Pleno de la Cámara puede delegar el ejercicio de determinadas funciones en la presidencia o en el Comité Ejecutivo. En todo caso, la delegación de funciones es efectiva desde su adopción, es revocable en cualquier momento y no debe exceder la duración del mandato del Pleno. Se extingue automáticamente en el momento de renovarse el Pleno.
Ahora1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara.
Párrafo añadido
2. Estará compuesto por un número de vocalías no superior a 60 ni inferior a 10, distribuidas en los siguientes grupos:
Párrafo añadido
a) Grupo de representantes de todas las empresas de la cámara, compuesto por dos tercios del total de los vocales que componen el Pleno, elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
Párrafo añadido
Las vocalías de este grupo se distribuirán en tantas categorías y, si procediera, subcategorías como sea necesario para que puedan estar representados, en proporción a su representatividad, los intereses de los distintos sectores económicos presentes en la demarcación de la cámara.
Párrafo añadido
La representatividad de cada sector económico se determinará atribuyendo una tercera parte de su magnitud total a su aportación al PIB, otra al número de empresas que aglutine y otra al número de trabajadores a los que dé empleo.
Párrafo añadido
Las vocalías de este grupo serán elegidas entre todas las personas físicas o jurídicas adscritas a la cámara.
Párrafo añadido
b) Grupo de representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la cámara, compuesto por la mitad de un tercio del total de los vocales que componen el Pleno.
Párrafo añadido
Serán elegidas entre las candidaturas que, en número equivalente al de vocalías a cubrir, estén incluidas en la lista que deberán proponer las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, en el ámbito territorial de la correspondiente cámara que, de conformidad con la legislación laboral, determinará la consejería competente en materia de empleo.
Párrafo añadido
c) Grupo de representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, compuesto por la mitad de un tercio del total de los vocales que componen el Pleno.
Párrafo añadido
Serán elegidos entre las empresas que hayan realizado una aportación voluntaria, en la forma y cuantía que se determine por la consejería competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
3. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable y su mandato es de cuatro años. Los miembros de Pleno a los cuales hace referencia la letra a) del apartado 2 de este artículo no pueden pertenecer a más de un subgrupo, categoría o subcategoría de vocales. Ninguna persona física puede representar a más de un miembro del Pleno en el ejercicio de su función.
Párrafo añadido
4. La condición de miembro del Pleno se pierde por:
Párrafo añadido
a) Cuando, por circunstancias sobrevenidas, deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.
Párrafo añadido
b) En el supuesto de empresas que formen parte del Pleno por ser las de mayor aportación voluntaria, las que dejen de realizar la misma conforme a lo dispuesto en el reglamento de régimen interior.
Párrafo añadido
c) Por no haber tomado posesión dentro del plazo fijado en el reglamento de régimen interior.
Párrafo añadido
d) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno durante dos veces o cuatro a las del Comité Ejecutivo, en el curso de un año natural.
Párrafo añadido
e) Por renuncia o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.
Párrafo añadido
f) Por ser inhabilitado para empleo o cargo público.
Párrafo añadido
g) Por incumplimiento grave del código de buenas prácticas, previa audiencia del interesado.
Párrafo añadido
h) Por fallecimiento, en el caso de personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas.
Párrafo añadido
El Pleno debe acordar, o constatar, la pérdida de la condición de miembro de este y la correspondiente declaración de vacante en la primera sesión que celebre después de que aquella se haya producido.
Párrafo añadido
5. El Pleno se constituye dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de las elecciones. El órgano tutelante, consultando previamente a las cámaras, debe fijar la fecha de la sesión constitutiva y convocarla.
Párrafo añadido
Si resultara imposible la válida constitución del Pleno de una cámara, el órgano tutelante designará, en la forma que se determine reglamentariamente, una comisión gestora con las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Las de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación y que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.
Párrafo añadido
b) Las encaminadas a la constitución de los nuevos órganos de gobierno por los procedimientos reglamentarios.
Párrafo añadido
Si en el plazo de tres meses la comisión gestora no lograra que se constituyeran los nuevos órganos de gobierno, solicitará al órgano tutelante competente que convoque nuevas elecciones.
Párrafo añadido
6. Corresponden al Pleno las funciones siguientes:
Párrafo añadido
a) La adopción de acuerdos relativos a la finalidad legal de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y los servicios.
Párrafo añadido
b) El ejercicio de las funciones consultivas y de propuesta propias de las cámaras.
Párrafo añadido
c) La elección de la persona que ostente la Presidencia y de los otros cargos del Comité Ejecutivo, de entre los miembros del Pleno y, si procede, de los miembros de las delegaciones insulares.
Párrafo añadido
d) La aprobación de los proyectos de reglamento de régimen interior y de código de buenas prácticas y sus modificaciones, del proyecto de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales, que someterá a la aprobación del órgano tutelante en los términos establecidos en el artículo 34 de esta ley.
Párrafo añadido
e) El nombramiento y el cese de los representantes de la cámara en el Consejo General de Cámaras y en todo tipo de organismos y de entidades públicas y privadas.
Párrafo añadido
f) El nombramiento y el cese, a propuesta de la Presidencia, de las personas de reconocido prestigio de la vida económica a que se refiere la letra b) del apartado 8 de este artículo.
Párrafo añadido
g) Aquellas otras atribuidas por la presente ley, sus normas de desarrollo y el reglamento de régimen interior.
Párrafo añadido
7. El Pleno de la cámara puede delegar el ejercicio de determinadas funciones en la Presidencia o en el Comité Ejecutivo. En todo caso, la delegación de funciones es efectiva desde su adopción, es revocable en cualquier momento y no debe exceder la duración del mandato del Pleno. Se extingue automáticamente en el momento de renovarse el Pleno.
Párrafo añadido
8. La asistencia a las sesiones del Pleno será obligatoria para sus miembros y también para la Secretaría General y la Dirección Gerencia, si la hubiera, que asistirán con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, debiendo convocarles:
Párrafo añadido
a) El consejero o consejera del Gobierno de Canarias competente en materia de comercio o persona en quien delegue.
Párrafo añadido
b) Las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la cámara, que tendrán la consideración de vocales asesores.
Párrafo añadido
La Presidencia propondrá al Pleno, para el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, una lista de personas que supere en un tercio el número de personas a elegir.
Párrafo añadido
Las funciones de las vocalías asesoras no podrán prolongarse más que las del Pleno que las haya elegido.
Párrafo añadido
9. Los reglamentos de régimen interior de las cámaras regularán, respetando lo dispuesto en esta ley, el número de miembros de sus respectivos Plenos, el máximo de vocalías asesoras que puedan elegir y sus funciones, el régimen de constitución, de funcionamiento, de organización y de adopción de sus acuerdos.
Artículo 20▾
EliminadoArtículo 20. Derechos y obligaciones de los electores.
Eliminado1. Son electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales y jurídicas, con independencia de su nacionalidad, que ejercen una actividad comercial, industrial, turística o naviera en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que tienen establecimientos, delegaciones o agencias en el ámbito territorial de la Cámara respectiva, cuando por la actividad correspondiente estén sujetas al Impuesto de Actividades Económicas o al impuesto que lo sustituya.
Eliminado2. Los electores de las Cámaras tienen derecho a elegir los órganos de gobierno de las Cámaras y a ser elegidos en los mismos, en los términos establecidos por la Ley y su desarrollo reglamentario.
Antes3. Los electores de las Cámaras tienen la obligación de suministrar a la Cámara los datos exigibles sobre la empresa y, si procede, sobre el sector de su actividad.
AhoraArtículo 20. Régimen electoral.
Párrafo añadido
El régimen electoral de las cámaras se regirá, además de por lo dispuesto en la normativa básica de cámaras, por la presente ley, por su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Artículo 21▾
EliminadoArtículo 21. Derechos electorales.
Eliminado1. Tienen derecho electoral activo y pasivo las personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo aprobado por la Cámara respectiva, de acuerdo con su Reglamento de Régimen Interior, siempre que cumplan los requisitos de edad y capacidad que prevé la legislación electoral vigente.
Eliminado2. Para ser elegible como miembro del Pleno por sufragio de los electores, deben cumplirse los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Tener la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de uno de los Estados en que, en virtud de tratados de la Unión Europea ratificados por el Estado español, sea de aplicación el derecho al libre establecimiento.
Eliminadob) Tener, como mínimo, una antigüedad de dos años de ejercicio de actividad empresarial en el territorio español, o en el ámbito de la Unión Europea cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros.
Eliminadoc) Formar parte del censo de la Cámara.
Eliminadod) Ser elector del grupo, categoría y, si procede, subcategoría correspondientes.
Eliminadoe) Ser mayor de edad si se trata de una persona física.
Eliminadof) No encontrarse en descubierto en lo que conviene al pago del recurso cameral permanente.
Eliminadog) No encontrarse inhabilitado por causa de incapacidad, de acuerdo con la normativa vigente, ni hallarse incurso en un proceso por quiebra fraudulenta o condenado por sentencia firme por haber cometido un delito económico.
Eliminado3. Las empresas extranjeras de países que no pertenecen a la Unión Europea con establecimientos o sucursales en Canarias pueden ser elegidas si cumplen los requisitos anteriores, de acuerdo con el principio de reciprocidad internacional.
Eliminado4. Las personas naturales o jurídicas que tengan sucursales o agencias en circunscripciones correspondientes al ámbito territorial de varias Cámaras tienen derecho electoral activo y pasivo en cada una de éstas. Será de aplicación la misma norma a las empresas que tienen el domicilio social en el ámbito territorial de una Cámara pero desarrollan la actividad en otro.
Antes5. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos, diversas categorías o, si procede, diversas subcategorías de un mismo grupo del censo de una Cámara tienen derecho electoral activo y pasivo en cada uno de éstos. Sin embargo, en el caso de que salgan elegidas en más de un grupo, en diversas categorías de un mismo grupo o, si procede, en diversas subcategorías de una misma categoría, no pueden ocupar más de un puesto de miembro del Pleno.
AhoraArtículo 21. Derechos y deberes electorales.
Párrafo añadido
1. Los electores de las cámaras tienen derecho a elegir los órganos de gobierno de las cámaras y a ser elegidos como miembros de los mismos, en los términos establecidos por la ley y su desarrollo reglamentario.
Párrafo añadido
2. Para ser elector, en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requiere estar inscrito en el último censo aprobado por la cámara respectiva, ser mayor de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.
Párrafo añadido
3. Para ser elegible como miembro de los órganos de gobierno de las cámaras deben cumplirse, además, los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de uno de los Estados a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.
Párrafo añadido
b) Tener, como mínimo, una antigüedad de dos años de ejercicio de actividad empresarial en el territorio español o en el de alguno de los Estados citados en la anterior letra a).
Párrafo añadido
c) Ser elector del grupo, categoría y, si procede, subcategoría correspondiente.
Párrafo añadido
d) Ser mayor de edad, si se trata de una persona física.
Párrafo añadido
e) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
f) No encontrarse inhabilitado por causa de incapacidad, ilegalidad o incompatibilidad, de acuerdo con la normativa vigente, ni hallarse incurso en un procedimiento concursal calificado de culpable, condenado por sentencia firme por haber cometido un delito económico, ni hallarse cumpliendo pena privativa de libertad.
Párrafo añadido
g) No ser empleado de la cámara ni estar participando en obras o concursos que aquella haya convocado en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse las elecciones.
Párrafo añadido
Las empresas extranjeras, de Estados no mencionados en la letra a), pueden ser elegibles de acuerdo con el principio de reciprocidad si tienen establecimientos permanentes o sucursales en Canarias y cumplen con el resto de los requisitos referidos en los dos números anteriores.
Párrafo añadido
4. Las personas naturales o jurídicas que tengan sucursales o agencias en circunscripciones correspondientes al ámbito territorial de varias cámaras tienen derecho electoral activo y pasivo en cada una de estas. Será de aplicación la misma norma a las empresas que tienen el domicilio social en el ámbito territorial de una cámara pero desarrollan la actividad en otro.
Párrafo añadido
5. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos, diversas categorías o, en su caso, diversas subcategorías de un mismo grupo del censo de una cámara tienen derecho electoral activo y pasivo en cada uno de estos. Sin embargo, si fueran elegidas en más de un grupo, en diversas categorías de un mismo grupo o, en su caso, en diversas subcategorías de una misma categoría, no pueden ocupar más de un puesto de miembro del Pleno.
Párrafo añadido
6. Los electores de las cámaras tienen la obligación de suministrar a la cámara los datos exigibles sobre la empresa y que sean necesarios a efectos electorales y, si procede, sobre el sector de su actividad; y con las garantías derivadas del régimen legal de protección de datos de carácter personal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable.
Artículo 22▾
Antes1. Los electores de un mismo ámbito territorial cameral constituyen el censo electoral de la Cámara correspondiente y están clasificados en grupos y categorías y, si procede, subcategorías, de acuerdo con la importancia económica relativa de los diversos grupos económicos representados, en la forma que se determine reglamentariamente.
Ahora1. El censo electoral de cada cámara está constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas adscritas a la misma conforme a la Ley 4/2014, de 1 de abril, y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en el ámbito territorial de la correspondiente cámara.
Párrafo añadido
Así constituido, el censo electoral comprenderá la totalidad de los electores de la cámara, clasificados en grupos, categorías y, si procede, subcategorías, de acuerdo con la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que se determine reglamentariamente por el órgano tutelante.
Antes3. La estructura del censo en grupos, categorías y subcategorías debe revisarse y actualizarse cada cuatro años, previamente a las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, teniendo en cuenta las variables económicas sectoriales, de manera que se garantice la adecuada representación de todos los grupos, categorías y subcategorías en el Pleno.
Ahora3. La estructura del censo en grupos, categorías y subcategorías debe revisarse y actualizarse cada cuatro años, previamente a las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, teniendo en cuenta las variables económicas sectoriales, de manera que se garantice la adecuada representación de todos los grupos, categorías y, en su caso, subcategorías en el Pleno.
Artículo 23▾
EliminadoArtículo 23. Régimen electoral.
AntesEl régimen electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias se rige por la legislación básica aplicable en materia de Cámaras y por su desarrollo reglamentario.
AhoraArtículo 23. Apertura y convocatoria del proceso electoral.
Párrafo añadido
1. Una vez declarada la apertura del proceso electoral, por el ministerio correspondiente, las cámaras deben exponer los respectivos censos electorales al público, en la forma y durante el tiempo que se determine reglamentariamente. Las reclamaciones que se presenten contra los censos electorales deben ser aceptadas o rehusadas por el Comité Ejecutivo de la cámara respectiva. Las resoluciones de las reclamaciones ante el censo electoral son susceptibles de recurso de alzada ante el órgano tutelante.
Párrafo añadido
2. La convocatoria de elecciones corresponde al órgano tutelante y debe publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias». Las cámaras deben dar difusión pública a la convocatoria en la forma que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. En la convocatoria deben figurar:
Párrafo añadido
a) El plazo y el horario para la presentación de candidaturas.
Párrafo añadido
b) Los días y el horario para el ejercicio del derecho de voto, en cada grupo, categoría y, si procede, subcategoría.
Párrafo añadido
c) El número de colegios electorales y los lugares donde se instalan.
Párrafo añadido
d) El número de vocalías a elegir por cada uno de los grupos señalados en el artículo 10.2 de esta ley y, además, en el caso de los vocales señalados en el 10.2 a), el número de vocalías a cubrir en cada categoría y, si procede, subcategoría.
Párrafo añadido
e) Los plazos para el ejercicio del voto por correo y, en su caso, el procedimiento para el ejercicio del voto electrónico.
Párrafo añadido
f) Las sedes de las juntas electorales.
Párrafo añadido
g) El plazo dentro del cual las cámaras deben enviar a la junta electoral correspondiente la lista de electores que deben ser designados para ostentar las presidencias o vocalías de las mesas electorales.
Párrafo añadido
4. Publicada la convocatoria, en el plazo que reglamentariamente se establezca, se constituirán las juntas electorales integradas por dos representantes de los electores de la cámara, elegidos mediante sorteo, entre una relación de electores propuesta por el Comité Ejecutivo de cada cámara en la forma que se establezca por el reglamento de régimen interior, y tres representantes designados por el órgano tutelante entre el personal que preste sus servicios en la misma, uno de los cuales ejercerá las funciones de la Presidencia y otro de la secretaría, este último actuará con voz y sin voto. La Presidencia dirimirá con su voto los empates.
Artículo 24▸
EliminadoArtículo 24. Apertura y convocatoria del proceso electoral.
Eliminado1. Una vez declarada la apertura del proceso electoral, las Cámaras deben exponer los respectivos censos electorales al público, en la forma y durante el tiempo que se determine reglamentariamente. Las reclamaciones que se presenten contra los censos electorales deben ser aceptadas o rehusadas por el Comité Ejecutivo de la Cámara respectiva.
Eliminado2. La convocatoria de elecciones en las Cámaras corresponde al órgano tutelar y debe publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias». Las Cámaras deben dar difusión pública a la convocatoria en la forma que se establezca reglamentariamente.
Eliminado3. En la convocatoria deben figurar:
Eliminadoa) Los días y el horario en que cada grupo, categoría y, si procede, subcategoría debe votar a sus representantes.
Eliminadob) El número de colegios electorales y los lugares donde se instalan.
Eliminadoc) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.
Eliminadod) Las sedes de las juntas electorales.
Eliminadoe) El plazo dentro del cual las Cámaras deben enviar a la junta electoral correspondiente la lista de electores que deben ser designados presidentes o vocales de las mesas electorales.
Eliminado4. Publicada la convocatoria, en el plazo que reglamentariamente se establezca, se constituirán las juntas electorales integradas por tres representantes de los electores de la Cámara o Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, uno de los cuales ejercerá las funciones de presidente.
AntesLa junta electoral nombrará un secretario que deberá ostentar la condición de funcionario de la consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que actuará con voz y sin voto.
AhoraArtículo 24. Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.
Párrafo añadido
1. Desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno o, en su caso, hasta la designación de una comisión gestora, los órganos de gobierno salientes deben limitar sus actuaciones a la gestión, la administración y la representación ordinarias de la corporación, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones que hagan falta para el funcionamiento normal de las cámaras y para el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo añadido
2. Para la adopción de cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los que pueden comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, hace falta la autorización previa del órgano tutelante.
Artículo 25▸
Eliminado1. Desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución de los órganos de gobierno nuevos, los órganos de gobierno salientes deben limitar sus actuaciones a la gestión, la administración y la representación ordinarias de la corporación, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones que hagan falta para el funcionamiento normal de las Cámaras y para el cumplimiento de sus funciones.
Antes2. Para la adopción de cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los que pueden comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, hace falta la autorización previa del órgano tutelar.
Ahora**(Sin contenido).**
Disposición transitoria primera▸
EliminadoDisposición transitoria primera.
Eliminado1. En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Cámaras deben notificar al órgano tutelar las personas designadas por los Plenos respectivos como representantes de cada Cámara en el Pleno del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Eliminado2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el órgano tutelar debe convocar a los representantes designados por las Cámaras de Canarias a la sesión constitutiva del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
EliminadoCon carácter previo, el órgano tutelante comunicará a cada Cámara la ponderación del voto correspondiente a cada isla en dicho órgano de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la presente Ley.
Antes3. En la sesión constitutiva del Pleno del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias debe actuar como secretario el más antiguo de los secretarios generales de las Cámaras de Canarias, el cual debe ejercer esta función en las sesiones de todos los órganos de gobierno colegiados del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias mientras éste no nombre su propio secretario.
AhoraDisposición transitoria primera. Órganos de gobierno.
Párrafo añadido
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los órganos de gobierno de cada cámara continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral
Disposición transitoria segunda▸
EliminadoDisposición transitoria segunda.
AntesEn el plazo de seis meses, a contar de la sesión constitutiva del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, éste debe someter la propuesta de su Reglamento de Régimen Interior a la aprobación del órgano tutelar.
AhoraDisposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.
Párrafo añadido
En el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las cámaras adaptarán el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior a la presente ley
Disposición transitoria tercera▸
EliminadoDisposición transitoria tercera.
AntesSin perjuicio de lo que establece el Capítulo II, las Cámaras existentes actualmente en Canarias continúan en el ejercicio de las funciones asignadas legalmente y con el actual ámbito territorial, que se irá reduciendo a medida que se vayan creando las Cámaras Insulares.
AhoraDisposición transitoria tercera. Régimen electoral.
Párrafo añadido
Hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente ley, se faculta a la consejería competente por razón de la materia a aprobar, mediante orden, el régimen electoral transitorio que, además de lo dispuesto en la presente ley, se aplicará en las elecciones a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Párrafo añadido
Asimismo, hasta la entrada en vigor de dicho reglamento, para la elección de los miembros del Pleno en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la cámara, contemplado en el artículo 10.2 c), el Comité Ejecutivo de cada cámara los designará en atención a la cuantía de la aportación voluntaria satisfecha.
Disposición transitoria cuarta▸
AntesLos órganos de gobierno de las Cámaras existentes a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la finalización del mandato.
Ahora**(Suprimida).**