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31 dic 2018
Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos
Qué ha cambiado (26 artículos)
Artículo 1▾
Antesb) El recurso cameral permanente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que se regulará por su legislación específica.
Ahorab) Los recursos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra que se regularán por su legislación específica.
Párrafo añadido
c) Las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de la obra o por la prestación del servicio a los concesionarios de obras y de servicios conforme a la legislación de contratos públicos, que son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.
Artículo 35▾
Antes| Concepto | Euros |
| --- | --- |
| 1. Tarifa general. | |
| Por palabra | 0,24 |
| 2. Tarifa prefijada. | |
| 2.1. Anuncios de licencia municipal de actividad clasificada (pago único con la concesión de la licencia) . | 47,80 |
| 2.2. Anuncios a publicar en cumplimiento de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (pago único con la aprobación definitiva y si procede, de la publicación de la normativa) | 80,00 |
Ahora| Concepto | Euros |
| --- | --- |
| 1. Tarifa general | 60,00 |
| 2. Tarifa prefijada | |
| 2.1 Anuncios de licencia municipal de actividad clasificada (pago único con la concesión de la licencia) | 50,00 |
| 2.2 Anuncios a publicar en cumplimiento de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (pago único con la aprobación definitiva y si procede, de la publicación de la normativa) | 80,00 |
Antes| Tablas | |
| --- | --- |
| Página completa | 60 euros |
| Media página | 30 euros |
| Imágenes | |
| Cualquier tamaño | 30 euros |
| Anexos en PDF | 60 euros |
Ahora| Tablas | Euros |
| --- | --- |
| Página completa. | 60,00 |
| Media página. | 30,00 |
Párrafo añadido
| Imágenes | Euros |
| --- | --- |
| Cualquier tamaño. | 30,00 |
| Anexos en PDF. | 60,00 |
Artículo 39▾
Antes| | | Euros |
| --- | --- | --- |
| TARIFA 1 | Registro de Asociaciones: | |
| | 1. Por la inscripción de constitución | 12 |
| | 2. Por la inscripción de modificación estatutaria | 6 |
| | 3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo | 4 |
| | 4. Por la expedición de certificados | 8 |
| TARIFA 2 | Registro de Fundaciones: | |
| | 1. Por la inscripción de constitución | 53 |
| | 2. Por la inscripción de modificación estatutaria ó extinción | |
| | 3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo | 38 |
| | 4. Por la expedición de certificados | 8 |
| TARIFA 3 | Registro de Colegios Profesionales: | |
| | 1. Por la inscripción de constitución de los Colegios Profesionales | 53 |
| | 2. Por la inscripción de la constitución de los Consejos Navarros de Colegios Profesionales | 53 |
| | 3. Por cada inscripción de fusión, absorción, cambio de denominación y disolución | 38 |
| | 4. Por cada inscripción de modificación estatutaria | 38 |
| | 5. Por cada inscripción de otro tipo | 23 |
| | 6. Por la expedición de certificados | 8 |
Ahora| | | Euros |
| --- | --- | --- |
| TARIFA 1 | Registro de Asociaciones y Federaciones. | |
| 1. Por la inscripción de constitución. | 12,00 | |
| 2. Por la inscripción de modificación estatutaria o de la adaptación de la entidad a la normativa vigente. | 6,00 | |
| 3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo. | 4,00 | |
| 4. Por la expedición de certificados. | 8,00 | |
| TARIFA 2 | Registro de Fundaciones. | |
| 1. Por la inscripción de constitución. | 53,00 | |
| 2. Por la inscripción de modificación estatutaria o extinción. | | |
| 3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo. | 38,00 | |
| 4. Por la expedición de certificados. | 8,00 | |
| TARIFA 3 | Registro de Colegios Profesionales. | |
| 1. Por la inscripción de constitución de los Colegios Profesionales. | 53,00 | |
| 2. Por cada inscripción de fusión, absorción, cambio de denominación y disolución. | 38,00 | |
| 3. Por cada inscripción de modificación estatutaria. | 38,00 | |
| 4. Por cada inscripción de otro tipo. | 23,00 | |
| 5. Por la expedición de certificados. | 8,00 | |
Artículo 51▾
Antes| | | Euros |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 1. | Derivada de la prestación de servicios y realización de actividades por la Policía Foral de Navarra. | |
| | 1. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de pruebas deportivas que no consten en el calendario de una Federación Deportiva de Navarra en las condiciones que se establezcan reglamentariamente: | |
| | 1.1 Carrera ciclista, por cada etapa: Categorías: | |
| | a) Escuelas. | 108,12 |
| | b) Cadetes. | 365,16 |
| | c) Junior. | 436,56 |
| | d) Sub 23. | 474,30 |
| | e) Élite. | 510,00 |
| | f) Máster. | 510,00 |
| | g) Veteranos. | 474,30 |
| | h) Féminas. | 436,56 |
| | i) Profesionales. | 1.022,04 |
| | j) Ciclo deportistas. | 474,30 |
| | 1.2 Otras pruebas deportivas. | 217,26 |
| | 2. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de marchas cicloturistas y de otras actividades que se desarrollen en espacios públicos. | 182,58 |
| | 3. Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transporten excedan de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transiten a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas: | 32,00 por hora y agente |
| | 4. Servicios de retirada de vehículos de la vía pública: | |
| | a) Bicicletas, ciclomotores. | 21,42 |
| | b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. | 28,56 |
| | c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 2.000 Kg. | 57,12 |
| | d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 2.000 Kg. | 86,70 |
| | 5. Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma, por día: | |
| | a) Bicicletas, ciclomotores. | 2,04 |
| | b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. | 5,10 |
| | c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 1.000 Kg. | 9,18 |
| | d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 Kg. | 21,42 |
| | 6. Informes emitidos por la Policía Foral. | 43,86 |
| | 7. Regulación de la circulación del tráfico como consecuencia del aprovechamiento socio-económico de las vías. | 25,50 por hora y agente |
| Tarifa 2. | Derivada del otorgamiento de las autorizaciones complementarias de circulación previstas en el artículo 13 del Reglamento General de Circulación. | |
| | 1. Autorización complementaria para la circulación por un mes, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 15,00 |
| | 2. Autorización complementaria para la circulación por tres meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 30,00 |
| | 3. Autorización complementaria para la circulación por seis meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 55,00 |
| | 4. Autorización complementaria para la circulación por un año, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 100,00 |
| | 5. Autorización complementaria genérica, con carácter general, y específica, para vehículos autopropulsados (grúas, etc.), para un solo vehículo motor, para circular durante dos años por todas las carreteras del Catálogo de Carreteras de Navarra. | 180,00 |
| | 6. Autorización complementaria para la circulación por seis meses y para un solo vehículo motor agrícola. | 24,00 |
| | 7. Gestión e intermediación con cooperativa agraria de autorizaciones complementarias de circulación de vehículos motores cuya titularidad corresponda a sus asociados. | 372,00 |
| | 8. Autorización complementaria para la circulación por un año y para un solo vehículo motor agrícola a titulares asociados a cooperativas agrarias, gestionada previamente por la cooperativa. | 10,00 |
| | 9. Cambio de titularidad o modificación de matrícula de la autorización complementaria de circulación expedida. | 10,00 |
| Tarifa 3. | Solicitudes de uso socio-económico de las vías. | 41,00 |
Ahora| | | Euros |
| --- | --- | --- |
| TARIFA 1 | Derivada de la prestación de servicios y realización de actividades por la Policía Foral de Navarra. | |
| 1. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de pruebas deportivas que no consten en el calendario de una Federación Deportiva de Navarra en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. | | |
| 1.1. Carrera ciclista, por cada etapa: Categorías. | | |
| a) Escuelas. | 112,44 | |
| b) Cadetes. | 379,77 | |
| c) Junior. | 454,02 | |
| d) Sub 23. | 493,27 | |
| e) Elite. | 530,40 | |
| f) Máster. | 530,40 | |
| g) Veteranos. | 493,27 | |
| h) Féminas. | 454,02 | |
| i) Profesionales. | 1.062,92 | |
| j) Ciclo deportistas. | 493,27 | |
| 1.2. Otras pruebas deportivas. | 225,95 | |
| 2. Vigilancia, seguridad y acompañamiento de marchas cicloturistas y de otras actividades que se desarrollen en espacios públicos. | 189,88 | |
| 3. Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transporten excedan de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transiten a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas. | 32,00 por hora y agente | |
| 4. Servicios de retirada de vehículos de la vía pública. | | |
| a) Bicicletas, ciclomotores. | 22,28 | |
| b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. | 29,70 | |
| c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 2.000 kg. | 59,40 | |
| d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 2.000 kg. | 90,17 | |
Párrafo añadido
| | | Euros |
| --- | --- | --- |
| TARIFA 1 | 5. Servicio de estancia de vehículos en los depósitos desde las 12 horas del comienzo de la misma, por día. | |
| a) Bicicletas, ciclomotores. | 2,12 | |
| b) Motocicletas, motocarros y otros vehículos de naturaleza análoga. | 5,30 | |
| c) Automóviles, turismos, camionetas, furgones, etc., con tara hasta 1.000 kg. | 9,55 | |
| d) Camiones, tractores, remolques, semirremolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tara superior a los 1.000 kg. | 22,28 | |
| 6. Informes emitidos por la Policía Foral. | 45,61 | |
| 7. Regulación de la circulación del tráfico como consecuencia del aprovechamiento socioeconómico de las vías. | 26,52 por hora y agente | |
| TARIFA 2 | Derivada del otorgamiento de las autorizaciones complementarias de circulación previstas en el artículo 13 del Reglamento General de Circulación. | |
| 1. Autorización complementaria para la circulación por un mes, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 16,50 | |
| 2. Autorización complementaria para la circulación por tres meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 33,00 | |
| 3. Autorización complementaria para la circulación por seis meses, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 61,00 | |
| 4. Autorización complementaria para la circulación por un año, para un solo vehículo motor y un solo itinerario. | 110,00 | |
| 5. Autorización complementaria genérica, con carácter general, y específica, para vehículos autopropulsados (grúas, etc.), para un solo vehículo motor, para circular durante dos años por todas las carreteras del Catálogo de Carreteras de Navarra. | 198,00 | |
| 6. Autorización complementaria para la circulación por seis meses y para un solo vehículo motor agrícola. | 26,50 | |
| 7. Gestión e intermediación con cooperativa agraria de autorizaciones complementarias de circulación de vehículos motores cuya titularidad corresponda a sus asociados. | 410,00 | |
| 8. Autorización complementaria para la circulación por un año y para un solo vehículo motor agrícola a titulares asociados a cooperativas agrarias, gestionada previamente por la cooperativa. | 11,00 | |
| 9. Cambio de titularidad o modificación de matrícula de la autorización complementaria de circulación expedida. | 11,00 | |
| TARIFA 3 | Solicitudes de uso socioeconómico de las vías. | 45,20 |
Artículo 51 bis▾
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de extinción de incendios y salvamento, bien sea a solicitud de los interesados o de oficio por razones de seguridad, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en los siguientes casos:
Eliminadoa) Accidentes de tráfico.
Eliminadob) Asistencias técnicas no urgentes: revisión de instalaciones de prevención de incendios en edificios, achiques de agua, limpiezas de calzada, apertura de puertas, transporte de agua y desconexión de alarmas.
Eliminadoc) Rescate en zonas de riesgo o de difícil acceso, cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias del beneficiario.
Eliminadod) Vigilancia, protección y extinción de incendios y alarmas de los mismos.
Antese) Intervenciones en hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y otros análogos.
AhoraConstituyen el hecho imponible de la tasa las actuaciones o intervenciones del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, bien sea a solicitud de los interesados o de oficio por razones de seguridad, y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Accidentes de tráfico, ferroviarios, aéreos o acuáticos.
Párrafo añadido
b) Asistencias técnicas:
Párrafo añadido
1.º Achiques de agua.
Párrafo añadido
2.º Limpiezas de calzada.
Párrafo añadido
3.º Apertura de puertas. Este servicio no se realizará, salvo en los supuestos que impliquen riesgos para personas o bienes, en cuyo caso será catalogado como intervención en prevención o extinción de incendios o salvamentos. Prestado el servicio, si el personal interviniente comprueba que el incidente no ha implicado riesgo para las personas o bienes se procederá a la exigencia de la tasa correspondiente.
Párrafo añadido
4.º Transporte de agua.
Párrafo añadido
5.º Desconexión de alarmas, aparatos eléctricos, instalaciones de gas o agua.
Párrafo añadido
6.º Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, incluidos el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, ascensores y otros elementos análogos.
Párrafo añadido
7.º Vertidos de sustancias nocivas para el medio ambiente.
Párrafo añadido
c) Rastreo, rescates o salvamentos, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
1.º Cuando el afectado no haya atendido los boletines o parte de avisos de alerta o predicción de meteorología adversa, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios oficiales competentes.
Párrafo añadido
2.º En zonas de riesgo o de difícil acceso, cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias del beneficiario.
Párrafo añadido
3.º Cuando la actuación tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido.
Párrafo añadido
4.º Cuando se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas organizadas que entrañen riesgo o peligro para las personas.
Párrafo añadido
5.º Cuando las personas afectadas no lleven el equipamiento adecuado para la actividad.
Párrafo añadido
6.º Cuando afecten a animales con dueño identificable.
Párrafo añadido
7.º Cuando se solicite el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.
Párrafo añadido
d) Intervenciones en hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, y otros análogos.
Párrafo añadido
e) Servicios preventivos:
Párrafo añadido
1.º Asistencias técnicas, de prevención y de vigilancia y protección por riesgo de incendio o accidentes en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre.
Párrafo añadido
2.º Revisión de instalaciones de protección contra incendios.
Párrafo añadido
f) Prácticas de formación, siempre que se deriven de actividades que supongan la existencia de ánimo de lucro, entre las que se incluyen:
Párrafo añadido
1.º Cursos de formación y prácticas de personal a empresas, sociedades o particulares y en general a terceros.
Párrafo añadido
2.º Formación de brigadas de primera intervención en empresas privadas o a terceros.
Párrafo añadido
3.º Participación en simulacros que impliquen acreditación de sistemas de calidad o procesos similares.
EliminadoSon contribuyentes de la tasa las entidades, los organismos o las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias de la prestación del servicio. Si existen varios beneficiarios del servicio la imputación de la tasa debe efectuarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, según el informe técnico y, si no fuera posible su individualización, por partes iguales.
AntesTendrá la condición de sustituto del contribuyente, en los casos de prestación de los servicios de extinción de incendios, intervención en edificios y asistencia sanitaria a personas, la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo.
AhoraSon contribuyentes de la tasa las entidades, los organismos o las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible.
Párrafo añadido
También son sujetos pasivos de esta tasa quienes organicen las actividades deportivas, festivas, culturales o de tiempo libre, que dieran lugar a la prestación de los servicios sujetos a esta tasa. En este caso serán subsidiariamente responsables del pago de la tasa los sujetos pasivos señalados en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Si existen varios beneficiarios del servicio la imputación de la tasa debe efectuarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, según el informe técnico y, si no fuera posible su individualización, por partes iguales.
Párrafo añadido
En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso sujeto pasivo al responsable de dicha simulación.
Párrafo añadido
En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguro que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras.
Eliminado| | Importe por hora o fracción (euros) | |
| --- | --- | --- |
| 1. Intervención por cada efectivo personal. | | 30,00 |
| 2. Intervención Vehículos. | Autoescala o vehículo especial (PMA, químico, taller...). | 90,00 |
| Autobomba-Tanque-Ambulancia. | 65,00 | |
| Jeep, furgón o turismo. | 30,00 | |
| Motobomba, electrobomba, grupo hidráulico. | 4,50 | |
| Lancha con motor. | 64,00 | |
| 3. Medios materiales. | Cada 10 litros de espumógeno. | 71,55 |
| Equipo completo de inmersión. | 8,95 | |
| 4. Intervención medios aéreos. | Helicóptero de transporte sanitario. | 1.360,00 |
| Helicóptero de rescate. | 1.400,00 | |
| Helicóptero BRIF. | 1.200,00 | |
Antesb) Finalizada la prestación que constituye el hecho imponible, el órgano competente en materia de protección civil emitirá la liquidación de la tasa que deberá especificar el tiempo invertido y el número de efectivos que han intervenido, así como el importe de acuerdo con la tarifa establecida en este apartado.
Ahora| | Euros | |
| --- | --- | --- |
| 1. Intervención por cada efectivo personal (Importe por hora o fracción). | 35,00 | |
| 2. Intervención Vehículos (Importe por hora o fracción) | Autoescala o vehículo especial (PMA, químico, taller...). | 250,00 |
| Autobomba-Tanque-Ambulancia. | 100,00 | |
| Furgón, turismo o todo terreno. | 35,00 | |
| Motobomba, electrobomba, grupo hidráulico. | 15,00 | |
| Lancha con motor. | 35,00 | |
| Por cada kilómetro recorrido desde la salida del parque hasta su regreso, se abonará por cada vehículo | 0,80 | |
| 3. Intervención medios aéreos (por hora o fracción) | Helicóptero de transporte sanitario. | 1.800,00 |
| Helicóptero de rescate. | 1.400,00 | |
| 4. Medios materiales | Uso de equipo de respiración autónomo ERA (unidad). | 15,00 |
| Cada 10 litros de espumógeno. | 80,00 | |
| Desengrasante litro/uso diluido. | 1,50 | |
| Saco absorbente. | 15,00 | |
| Puntal telescópico (por día o fracción). | 10,00 | |
| Puntal estabilizador de tracción-compresión (por día o fracción). | 25,00 | |
| Multidetector de gases, explosímetro (por medición). | 20,00 | |
| Barreras absorbentes (por unidad). | 275,00 | |
| Extintor (por unidad). | 25,00 | |
| Motosierras o equipo de corte en madera o metal (por hora o fracción). | 60,00 | |
| Equipo completo de inmersión. | 15,00 | |
| 5. Apertura de puertas | La que resulte de la aplicación de los epígrafes anteriores, con una cuota mínima por actuación de 170 euros. | |
| 6. Gastos Generales | Por deterioro del equipamiento del personal y servicios generales se incrementará el total facturado en un 5%. | |
| 7. Incidentes con materias peligrosas | En aquellos incidentes en los que haya presencia de sustancias tóxicas, inflamables, explosivas, etc. en cantidades o condiciones no permitidas por las disposiciones legales aplicables, se recargará la tarifa resultante en un 100%. | |
| 8. Cursos de formación a terceros | Por alumno al día. | 25,00 |
| Por instructor del curso por hora o fracción. | 70,00 | |
Párrafo añadido
b) Finalizada la prestación que constituye el hecho imponible, el órgano competente emitirá la liquidación de la tasa que deberá especificar el tiempo invertido y el número de efectivos que han intervenido, así como el importe de acuerdo con la tarifa establecida en este apartado.
EliminadoLos servicios enumerados en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 estarán exentos de la tasa en los supuestos en los que la solicitud o prestación del servicio se encuentre motivada en causas fortuitas, inevitables o no imputables a la conducta del beneficiario.
AntesEsta exención no será de aplicación, en ningún caso, si se incumple la normativa vigente en materia de medios de protección contra incendios, o se trata de edificios con daños estructurales provocados por el deficiente mantenimiento y conservación del inmueble.
AhoraLos servicios enumerados en las letras b), c) y d) del apartado 1 estarán exentos de la tasa en los supuestos en los que la solicitud o prestación del servicio se encuentre motivada en causas fortuitas, inevitables o no imputables a la conducta del beneficiario.
Párrafo añadido
Esta exención no será de aplicación, en ningún caso, si se incumple la normativa vigente que resulte aplicable, o si se trata de edificios con daños estructurales provocados por el deficiente mantenimiento y conservación del inmueble.
TÍTULO VII▸
AntesTasas del departamento de vivienda y ordenación del territorio
AhoraTasas del Departamento de Derechos Sociales
CAPÍTULO V▸
EliminadoArtículo 79. Exención.
AntesEstarán exentas de esta tasa las copias solicitadas en procedimiento judicial, siempre y cuando el solicitante sea litigante con beneficio de justicia gratuita.
AhoraCAPÍTULO V
Párrafo añadido
Tasa por emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad
Artículo 79 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 79 bis. Tasa por emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión de un duplicado de la mencionada tarjeta.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la emisión de la tarjeta.
4. Tarifa.
La tarifa será de 5 euros por tarjeta.
Artículo 99 bis▸
Eliminado1. Aplicables a todos los servicios previstos en el artículo anterior.
Eliminadoa) Exención para los miembros de familias numerosas de segunda categoría.
Antesb) Bonificación del 50 por 100 a los miembros de familias numerosas de primera categoría.
Ahora1. Aplicables a todos los servicios previstos en el artículo 99 a excepción del servicio regulado por la tarifa 16.
Párrafo añadido
a) Familias numerosas:
Párrafo añadido
1.º Exención para miembros de familias numerosas de categoría especial.
Párrafo añadido
2.º Bonificación del 50 por 100 para miembros de familias numerosas de categoría general.
Párrafo añadido
b) Exención para las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.
Párrafo añadido
c) Exención para las víctimas de actos de violencia de género así como sus hijos.
Párrafo añadido
d) Personas con discapacidad reconocida:
Párrafo añadido
1.º Exención para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100.
Párrafo añadido
2.º Bonificación del 50 por 100 para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.
Artículo 109▸
Eliminadob) Importes de las tasas aplicables por tonelada a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece.
Antes| | Clase de ganado | Tarifa por tonelada |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 1 | Carne de vacuno, porcino, solípedos, équidos, ovino y caprino: | 2 euros |
| Tarifa 2 | Carne de aves y conejos de granja: | 1,50 euros |
| Tarifa 3 | Carne de caza silvestre y de cría: | |
| | 1. De caza menor, de pluma y de pelo: | 1,5 euros |
| | 2. De ratites (avestruz y otros): | 3 euros |
| | 3. De verracos y rumiantes: | 2 euros |
Ahorab) Importes de las tasas aplicables, en función de la producción anual, a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece.
Párrafo añadido
| | Producción anual | Euros |
| --- | --- | --- |
| TARIFA 1 | Establecimientos con una producción menor o igual a 240 toneladas anuales. | 243 |
| TARIFA 2 | Establecimientos con una producción mayor a 240 y menor a 2.400 toneladas anuales. | 486 |
| TARIFA 3 | Establecimientos con una producción igual o mayor a 2.400 toneladas anuales. | 729 |
Artículo 110▸
AntesPara las operaciones de control e investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos la tarifa aplicable será de 0,02299 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.
AhoraLa tarifa aplicable por el control oficial realizado a estos establecimientos será:
Párrafo añadido
| | Producción anual | Euros |
| --- | --- | --- |
| TARIFA 1 | Establecimientos con una producción menor o igual a 360 toneladas anuales. | 243 |
| TARIFA 2 | Establecimientos con una producción mayor a 360 toneladas anuales. | 486 |
Artículo 111▸
AntesEsta misma reducción se aplicará a los mataderos de aves cuyo horario de sacrificio requiera presencia del servicio veterinario oficial entre las 00:00 y las 15:00 horas.
AhoraEl importe de la reducción por este concepto será el resultado de aplicar el porcentaje del 20 por 100 a la cuota.
AntesEl importe de la reducción por este concepto será el resultado de aplicar el porcentaje del 15 por 100 a la cuota.
AhoraEl importe de la reducción será el resultado de aplicar el porcentaje del 10 por 100 a la cuota.
Eliminadod) Reducción del 20 por 100 en el caso de no detectarse inconformidades que impliquen un riesgo para la salud pública en el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas de los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos. Esta reducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.
Antese) Reducción por la realización de los controles e inspecciones*ante mortem*. Esta reducción se aplicará cuando estas actuaciones se hayan realizado a los animales a sacrificar en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, o que dispongan de un sistema de control y registro de los animales a la llegada al matadero de forma que se facilite la inspección*ante mortem*.
Ahorad) Reducción del 20 por 100 en función del grado de cumplimiento de la normativa de higiene y de bienestar animal. Esta reducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.
Párrafo añadido
e) Reducción por la realización de los controles e inspecciones*ante mortem*. Esta reducción se aplicará cuando estas actuaciones se hayan realizado a los animales a sacrificar en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, o que dispongan de un sistema de control y registro de los animales a la llegada al matadero de forma que se facilite la inspección ante morten.
Artículo 112▸
EliminadoArtículo 112. Reducciones de la tasa por inspecciones y controles en las salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia.
AntesLas empresas alimentarias responsables de las salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podrán aplicar una reducción del 85 por 100 en el caso de que el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas de los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
AhoraArtículo 112. Reducciones de la tasa por inspecciones y controles en los establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia.
Párrafo añadido
Las empresas alimentarias responsables de los establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podrán aplicar una reducción del 85 por 100 en función del grado de cumplimiento de la normativa de higiene.
Artículo 115▸
EliminadoEl abono de las tasas se efectuará mediante el sistema de autoliquidación de los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá efectuar en los veinte primeros días del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre natural anterior.
AntesSolamente devengarán tasas aquellos establecimientos cuya actividad genere una tasa superior a 10 euros al trimestre.
Ahora1. El abono de las tasas en mataderos, salas de tratamiento de carne de caza y salas de tratamiento de reses de lidia se efectuará mediante el sistema de autoliquidación de los sujetos pasivos sustitutos, que se deberá realizar en los veinte primeros días del mes siguiente, respecto de las tasas devengadas en el trimestre natural anterior.
Párrafo añadido
2. El abono de las tasas en las salas de despiece y en empresas de leche y productos lácteos será anual y se deberá realizar durante el mes de junio del siguiente año.
Artículo 115 bis▸
Antes1. Los sujetos pasivos obligados por las tasas por controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos, están obligados a llevar un registro con todas las operaciones que afectan a dichas tasas. Tienen que constar los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitará el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, incluyendo los formatos electrónicos. También se registrarán las operaciones de despiece, con las condiciones establecidas en esta ley foral.
Ahora1. Los sujetos pasivos de las tasas por controles oficiales en mataderos y salas de transformación de carne de caza están obligados a llevar un registro en el que anotarán todas las operaciones que afectan a dichas tasas:
Párrafo añadido
a) El número de animales sacrificados o transformados con su número.
Párrafo añadido
b) La fecha y el horario de las operaciones
Párrafo añadido
c) El peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitará el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, incluyendo los formatos electrónicos.
Artículo 133 bis▸
Antes| DENOMINACIÓN | TASA (euros) |
| --- | --- |
| 1. Catálogo de Cartografía: | 9,70 |
| 2. Atlas de Navarra (Carreteras, Turismo y Medio Ambiente): | 13,00 |
Ahora| DENOMINACIÓN | TASA (euros) |
| --- | --- |
| 1. Catálogo de Cartografía: | 9,70 |
| 2. Atlas de Navarra (Carreteras, Turismo y Medio Ambiente): | 13,00 |
| 3. Bolsa planos relieve. | 0,20 |
| 4. Bolsa planos papel. | 0,15 |
Artículo 137▸
Antes| | Euros | |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 1. | Inscripción en Registros y expedición de carnés | |
| | 1. Por inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, incluida la inspección facultativa inicial | 17,00 |
| | 2. Por renovación de la inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas | 9,00 |
| | 3. Por inscripción en el Registro de productores, comerciantes e importadores de semillas y plantas de vivero | 6,00 |
| | 4. Por expedición de carnés | 6,00 |
| Tarifa 2. | Por inscripción en los registros de maquinaria agrícola y expedición de la cartilla de circulación para tractores, motores y otra maquinaría agrícola, importadas o de fabricación nacional, nuevas o reconstruidas | 2 por 1.000 del precio según factura del vendedor a partir de 1.803 euros |
Ahora| | | Euros |
| --- | --- | --- |
| TARIFA 1 | Inscripción en Registros y expedición de carnés de usuarios profesionales de productos fitosanitarios: | |
| 1. Por inscripción en los siguientes registros: – Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. – Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores suministrador y de tratamientos. – Registro de Productores, comerciantes e importadores de semillas y plantas de vivero. – Registro Oficial de Fabricantes de Productos Fertilizantes y Sustratos de cultivo. | 24,00 | |
| 2. Por renovación de la inscripción en los registros de: – Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. – Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). Sectores suministrador y de tratamientos. – Registro de Productores, comerciantes e importadores de semillas y plantas de vivero. | 14,00 | |
| 3. Por Inscripción en el sector de asesoramiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO). | 12,00 | |
| 4. Por expedición de carnés de usuario de productos fitosanitarios e inscripción en el ROPO (sector de uso profesional). | 10,00 | |
| TARIFA 2 | Por inscripción en los registros de maquinaria agrícola y expedición de la cartilla de circulación para tractores, motores y otra maquinaría agrícola, importadas o de fabricación nacional, nuevas o reconstruidas. | 2 por 1.000 del precio según factura del vendedor a partir de 1.803 euros |
Artículo 138▸
Antes**(Derogado)**
AhoraEstarán exentos de estas tasas la Administración de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
CAPÍTULO X▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO X
Tasa por la emisión de traslados de aforo
Artículo 164 quater▸
Artículo nuevo
Artículo 164 quater.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado que ampare el traslado de aforo, a otras comunidades autónomas o países, de semillas en proceso de certificación.
2. Sujetos Pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, constituidas como entidades de producción de semillas o plantas de vivero que soliciten la expedición del documento de traslado de aforo para la certificación de las semillas fuera de la Comunidad Foral.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| | | Euros |
| --- | --- | --- |
| TARIFA 1 | Cereales y forrajeras. | 0,55 |
| TARIFA 2 | Leguminosas. | 1,95 |
| TARIFA 3 | Colza. | 1,80 |
| TARIFA 4 | Maíz. | 0,58 |
| TARIFA 5 | Girasol. | 2,92 |
TÍTULO XIII▸
AntesTasas del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud
AhoraTasas del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud
CAPÍTULO I▸
AntesCAPÍTULO ÚNICO
AhoraCAPÍTULO I
TÍTULO XIV▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de comunicación audiovisual
CAPÍTULO III▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO III
Tasa por servicios de reprografía de documentos del patrimonio documental
TÍTULO XIV▸
EliminadoArtículo 182.
Eliminado1. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de reprografía de documentos del patrimonio documental.
Eliminado2. Sujetos pasivos.
EliminadoSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
Eliminado3. Devengo.
EliminadoLa tasa se devengara en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
Eliminado4. Tarifas.
EliminadoLa tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Eliminado| A. COPIAS EN SOPORTE PAPEL | EUROS |
| --- | --- |
| TARIFA 1. | Fotocopia: |
| 1. Fotocopia DIN A4: | 0,10 euros/unidad. |
| 2. Fotocopia DIN A3: | 0,20 euros/unidad. |
| TARIFA 2. | Copia desde microforma: |
| 1. Copia DIN A4: | 0,20 euros/unidad. |
| TARIFA 3. | Copia desde imagen digital: |
| 1. Copia DIN A4: | 0,15 euros/unidad. |
| TARIFA 4. | Listados: |
| 1. Copia DIN A4: | 0,10 euros/unidad. |
Eliminado| B. COPIAS DIGITALES | EUROS | |
| --- | --- | --- |
| TARIFA 1. | Imágenes: | |
| 1. Duplicado de imagen digitalizada: | 0,15 euros/unidad. | |
| 2. Imagen por captura automatizada: | 0,10 euros/unidad. | |
| 3. Imagen por captura en formato estándar: | 0,30 euros/unidad. | |
| 4. Imagen por captura en formato especial: | 2,00 euros/unidad. | |
| 5. Imagen en alta resolución para uso científico o cultural: | 5,00 euros/unidad. | |
| TARIFA 2. | Listados: | |
| 1. Búsqueda de registros descriptivos: | 2,00 euros/unidad. | |
| TARIFA 3. | Grabación en unidad de almacenamiento: | |
| 1. Soporte CD/DVD: | 1,00 euro/unidad | |
Antes| C. CESIÓN DE REPRODUCCIONES CON FINES VENALES | EUROS | |
| --- | --- | --- |
| TARIFA 1. | Para productos editoriales: | |
| 1. Imagen interior en parte de página: | 10,00 euros/unidad. | |
| 2. Imagen interior a página completa: | 20,00 euros/unidad. | |
| 3. Imagen en cubierta: | 50,00 euros/unidad. | |
| TARIFA 2. | Para exposiciones: | |
| 1. Imagen en panel expositivo: | 50,00 euros/unidad. | |
| TARIFA 3. | Para productos comerciales: | |
| 1. Imagen para reproducción facsimilar: | 75,00 euros/unidad. | |
| 2. Imagen para cartel o mural: | 100,00 euros/unidad. | |
| 3. Imagen para artículos de papelería y publicidad: | 125,00 euros/unidad. | |
AhoraTÍTULO XIV
Párrafo añadido
Tasas del departamento de cultura, turismo y relaciones institucionales