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31 dic 2018
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 21▾
AntesGozarán de exención los incrementos de patrimonio sometidos a gravamen que se pongan de manifiesto en las transmisiones onerosas de elementos patrimoniales, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 39▾
Antes5. Las donaciones dinerarias efectuadas a fundaciones que realicen actividades similares a los organismos públicos de investigación o a los centros de innovación y tecnología, darán derecho a practicar la deducción en la cuota íntegra establecida en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 66 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora5. Las donaciones dinerarias efectuadas a fundaciones que realicen actividades similares a los organismos públicos de investigación o a los centros de innovación y tecnología, darán derecho a practicar la deducción en la cuota íntegra establecida en el párrafo primero del artículo 61.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional quinta▾
EliminadoEl régimen previsto en las Secciones 1.ª y 3.ª del capítulo VII del título I de esta Ley Foral será de aplicación a:
Eliminado— La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
Antes— La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
AhoraEl régimen previsto en las Secciones 1.ª y 3.ª del capítulo VII del título I será de aplicación a:
Párrafo añadido
a) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
Párrafo añadido
b) Las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, así como a las entidades contempladas en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, y en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por esta Ley a las entidades sin fines lucrativos para la aplicación de dicho régimen.
Párrafo añadido
c) La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Disposición adicional sexta▾
EliminadoEl régimen previsto en los artículos 33 a 43, ambos inclusive, de la presente Ley Foral, será aplicable a las donaciones efectuadas y a los convenios de colaboración celebrados con las siguientes entidades:
EliminadoLa Comunidad Foral, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las Universidades.
EliminadoLa Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
EliminadoLa Cruz Roja Española.
EliminadoLa Organización Nacional de Ciegos Españoles.
AntesLas entidades que reglamentariamente se determinen.
AhoraEl régimen previsto en los artículos 33 a 43, ambos inclusive, de la presente ley foral, será aplicable a las donaciones efectuadas y a los convenios de colaboración celebrados con las siguientes entidades:
Párrafo añadido
a) La Comunidad Foral, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las Universidades.
Párrafo añadido
b) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
Párrafo añadido
c) Las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, así como a las entidades contempladas en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, y en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por esta Ley a las entidades sin fines lucrativos para la aplicación de dicho régimen.
Párrafo añadido
d) La Cruz Roja Española.
Párrafo añadido
e) La Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Párrafo añadido
f) Las entidades que reglamentariamente se determinen.
Disposición adicional décima▾
AntesPor su parte, la deducción de la cuota se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y con los límites establecidos en la misma.
AhoraPor su parte, la deducción de la cuota se practicará con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y computará a efectos del límite establecido en el artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.