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31 dic 2018

Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Eliminado3. Toda persona cuya identidad de género sentida sea la de mujer, acredite tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo y sea víctima de la violencia machista, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes.
Artículo 16 bis
Artículo nuevo
Artículo 16 bis. Atención a mujeres transexuales víctimas de violencia de género. 1. Toda persona cuya identidad de género sentida sea la de mujer y se considere víctima de la violencia machista, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales dispuestos a tal efecto por la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Para acreditar la condición de mujer transexual bastará con una declaración responsable de la víctima en este sentido. A estos efectos no resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.