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29 dic 2018

Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 18
Antes2. No obstante lo anterior, cuando la resolución se dicte una vez haya transcurrido el plazo de 3 meses previsto por el artículo 15 anterior, y sea estimatoria, la prestación tiene efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente del cumplimiento del plazo mencionado.
Ahora2. No obstante, y siempre que la resolución sea estimatoria, se establecen las siguientes normas especiales respecto a los efectos económicos de la prestación:
Párrafo añadido
a) En todos los casos en que no sea aplicable lo que prevé el artículo 13.2 en relación con la subsanación de las solicitudes, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.
Párrafo añadido
b) Cuando haya transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 15.1, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente del cumplimiento del mencionado plazo.
Disposición adicional única
EliminadoTodas las personas residentes en las Illes Balears que sean beneficiarias de una pensión no contributiva podrán solicitar un complemento de renta social garantizada por un importe máximo equivalente al mínimo establecido en el apartado 4 del artículo 8 de esta ley, siempre que la suma de sus ingresos computables, distintos de la pensión no contributiva, y el importe del complemento de la renta social indicado no supere el 35 % del importe máximo anual de la prestación no contributiva. En todo caso, el importe del complemento de renta social garantizada disminuirá proporcionalmente para ajustar los ingresos al límite mencionado, salvo que del ajuste anterior se derive un importe a complementar inferior a 30,00 euros, en cuyo caso se perderá el derecho al complemento.
AntesEn estos casos, se considerará como beneficiario de la renta social garantizada, únicamente, el titular de la PNC.
Ahora1. Todas las personas residentes en las Illes Balears que sean beneficiarias de una pensión no contributiva podrán solicitar un complemento de renta social garantizada por un importe máximo equivalente al mínimo establecido en el apartado 4 del artículo 8 de esta ley, siempre que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte al importe o al derecho a recibir la pensión no contributiva.
Párrafo añadido
En todo caso, el importe del complemento de renta social garantizada disminuirá proporcionalmente para ajustar los ingresos a la limitación anterior, a menos que de este ajuste se derive un importe a complementar inferior a 30 euros, caso en el que se perderá el derecho al complemento.
Párrafo añadido
2. En estos casos, se considera como persona beneficiaria de la renta social garantizada, únicamente, la persona titular de la pensión no contributiva.