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28 dic 2018
Ley 1/2017, de 1 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 8▾
Antesf) Una persona representante del Instituto Valenciano de Finanzas, con rango al menos de director o directora general, designada por la Presidencia de dicho instituto.
Ahoraf) Una persona representante del Instituto Valenciano de Finanzas, con rango al menos de director o directora general, designado por la persona titular de la presidencia del Consejo General de dicho instituto.
Antesh) Una persona representante de las universidades, designada por la Conferencia de Rectores de la Comunitat Valenciana.
Ahorah) El Rector o Rectora de aquella universidad que asuma la presidencia de la Red de universidades valencianas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (RUVID), en representación de las universidades valencianas integradas en dicha Red.
Antes10. En lo no dispuesto en esta ley, el Consejo de Dirección ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ahora10. En lo no dispuesto en esta ley, el consejo de dirección ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16▾
EliminadoArtículo 16. Organización.
AntesLa estructura orgánica y funcional de la Agencia se determinará reglamentariamente, mediante decreto del Consell, a propuesta del consejo de dirección.
AhoraArtículo 16. Organización y sede.
Párrafo añadido
La estructura orgánica y funcional de la agencia se determinará reglamentariamente, mediante decreto del Consell, a propuesta del consejo de dirección.
Párrafo añadido
La sede institucional y operativa principal se ubicará en la ciudad de Alicante.
Artículo 23▾
Antesg) Los créditos y préstamos que puedan concedérsele, cuya contratación, salvo los destinados a operaciones de tesorería, se realizará en colaboración con el Instituto Valenciano de Finanzas.
Ahorag) Los créditos y préstamos que puedan concedérsele, una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes.