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28 dic 2018
Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia
Ley · Ya no está en vigor · Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado31. Autodiagnóstico medioambiental: autoanálisis de la actividad de las instalaciones encaminado, entre otros fines, a la optimización de la ecoeficiencia mediante la aplicación de técnicas de producción limpia y de las mejores tecnologías disponibles, a la implantación de la prevención de residuos y otras fuentes contaminantes y a la adopción de medidas preventivas, a los efectos de minimizar los riesgos medioambientales.
Eliminado32. Auditoría medioambiental: herramienta de control medioambiental que tiene entre sus fines la colaboración con las empresas para la identificación de los puntos críticos medioambientales y la cooperación con las mismas para la adopción de medidas que mejoren su ecoeficiencia, incluida la minimización en la generación de residuos, así como aquellas otras que contribuyan a disminuir los riesgos medioambientales. Asimismo, servirá para verificar los datos suministrados por las empresas tanto en el documento de autodiagnóstico como en la declaración de ecoeficiencia (o declaración de sostenibilidad).
Eliminado33. Declaración de ecoeficiencia (o declaración de sostenibilidad): documento en el que se incluyen los resultados de la aplicación de un autodiagnóstico.
Artículo 56▾
Eliminado1. Todas las actividades industriales y/o empresas que generen residuos industriales habrán de realizar autodiagnósticos medioambientales, empleándose como herramienta de control medioambiental la auditoría medioambiental y la declaración de ecoeficiencia o de sostenibilidad en consonancia con las definiciones de la presente ley.
Eliminado2. Los documentos de autodiagnóstico medioambiental serán aprobados por el órgano de control medioambiental, de modo específico para cada sector cuando ello fuese posible.
Eliminado3. La declaración de ecoeficiencia o de sostenibilidad tendrá como base los datos obtenidos previamente en el documento de autodiagnóstico medioambiental.
Eliminado4. La periodicidad de los autodiagnósticos y declaraciones derivadas de los mismos, a que se refieren los números 2 y 3 de este artículo, será anual.
Antes5. Para la verificación de la información contenida en los documentos de autodiagnóstico y en las declaraciones, así como para la revisión de estos documentos, el órgano de control medioambiental llevará a cabo auditorías medioambientales.
Ahora**(Derogada).**