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28 dic 2018

Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 71
Antes1. El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento inspirado en los principios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación.
Artículo 77
Antes1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de un procedimiento inspirado en los principios establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico del las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de un procedimiento inspirado en los principios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación.