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28 dic 2018
Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 47▾
Antesb) Que el titular solicitante de autorización esté inscrito en el Registro correspondiente.
Ahorab) Que el titular solicitante de autorización esté inscrito en el registro correspondiente.
Antesd) Que en los centros que reciban fondos públicos se constituyan órganos colegiados con participación de la dirección del centro, de su personal y de los propios usuarios y usuarias.
Ahorad) Que en los centros que reciben fondos públicos se constituyan órganos colegiados con participación de la dirección del centro, de su personal y de los propios usuarios y usuarias.
Eliminadof) Que el centro publicite su sistema de ingresos y los precios de cada uno de sus servicios, debiendo poner a disposición de los usuarios y las usuarias el reglamento de régimen interior.
AntesEn los centros sostenidos con fondos públicos deberá haber un procedimiento objetivo y reglado para formalizar los ingresos y la contribución de los usuarios y las usuarias se realizará a través de los precios públicos.
Ahoraf) Que el centro publicite su sistema de ingresos y los precios de cada uno de sus servicios, y ponga a disposición de los usuarios y las usuarias el reglamento de régimen interior.
Párrafo añadido
En los centros sostenidos con fondos públicos deberá haber un procedimiento objetivo y reglado para formalizar los ingresos, y la contribución de los usuarios y las usuarias se realizará a través de las correspondientes tasas reguladas por la normativa autonómica vigente.
Párrafo añadido
i) Que el centro disponga de una póliza de seguros de responsabilidad civil que dé cobertura a los siniestros y a la responsabilidad en que pueda incurrir la persona titular del centro por los daños causados a terceros, incluidas las personas usuarias, así como a las personas trabajadoras, en el desarrollo de sus funciones. De la existencia de la mencionada póliza se informará a las personas usuarias i trabajadoras.
Artículo 47 bis▾
Eliminado1. La Administración de la Generalitat podrá exigir la presentación de una declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente, con carácter previo al funcionamiento de un servicio o de un programa, en la que el titular del servicio o del programa declarará que el funcionamiento del mismo cumple los requisitos exigidos al efecto por la normativa aplicable, y en cualquier caso, los siguientes:
Antesa) Que el servicio o programa funcione en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Ahora1. La Administración de la Generalitat podrá exigir la presentación de una declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente, con carácter previo al funcionamiento de un servicio o de un programa, en la que el titular del servicio o del programa declarará que el funcionamiento de este cumple los requisitos exigidos a este efecto por la normativa aplicable, y en todo caso, los siguientes:
Párrafo añadido
a) Que el servicio o programa funcione en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Eliminado2. Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
Eliminado3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Administración podrá requerir a los interesados la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento del servicio o del programa, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. En este caso, la falta de presentación de dicha documentación en plazo dará lugar a la caducidad de la declaración responsable.
Antes4. En cualquier caso, la Administración se reserva la facultad de comprobar los requisitos que exija la normativa en cada momento.
Ahoraf) Que el servicio disponga de una póliza de seguros de responsabilidad civil que dé cobertura a los siniestros y a la responsabilidad en que pueda incurrir la persona titular del servicio por los daños causados a terceros, incluidas las personas usuarias, así como a las personas trabajadoras, en el desarrollo de sus funciones. De la existencia de la mencionada póliza se informará a las personas usuarias.
Párrafo añadido
2. Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Administración podrá requerir a los interesados la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento del servicio o del programa, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. En este caso, la falta de presentación de la mencionada documentación en plazo dará lugar a la caducidad de la declaración responsable.
Párrafo añadido
4. En todo caso, la Administración se reserva la facultad de comprobar los requisitos que exija la normativa en cada momento.
Artículos 60 y 61▾
Artículo nuevo
Artículos 60 y 61.
**(Derogados).**
Disposición adicional sexta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Silencio administrativo en los procedimientos de acreditación en materia de servicios sociales.
En los procedimientos de acreditación a que se refiere el artículo 53 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, si transcurre el plazo de seis meses sin que se haya dictado resolución de acreditación, se entenderá desestimada la solicitud de acreditación por silencio administrativo.